RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto denominado "Anteproyecto tramo autovía EX-A1 conexión con Portugal y nuevo puente internacional sobre el río Erjas", a realizar en el término municipal de Zarza la Mayor (Cáceres), cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Viarias. Expte.: IA26/0155.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto Estudio informativo de la autovía autonómica EX-A1 entre Plasencia y LF Portugal cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Estudio informativo de la autovía autonómica EX-A1 entre Plasencia y LF Portugal (DOE n.º 89, de 29 de julio de 2006).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción del tramo de autovía Plasencia- LF Portugal, de 81 kilómetros de longitud, prolongación de la autovía autonómica EX-A1 entre Navalmoral de la Mata y LF Portugal, para la conexión de la zona de Coria, Moraleja y las poblaciones del norte de Cáceres, con la Autovía de la Plata y la EX-A1, además de la conexión con Portugal.
Tercero. Con fecha 25 de febrero de 2026, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Dicha documentación no había tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación operada sobre la misma por el artículo 10 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 23 de marzo de 2026, se envió requerimiento de subsanación de documentación al promotor para la adecuación de la documentación ambiental presentada inicialmente, al contenido establecido en el artículo 74.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Con fecha 15 de abril de 2026, se recibió la documentación subsanada, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
— Construcción de un tramo de autovía entre los pp.kk. 23+980 (enlace de conexión del subtramo Cilleros con la EX-108) y 26+700 (al finalizar el puente sobre el río Erjas en zona portuguesa), con una longitud de 2.720 metros.
Aunque el puente internacional forma parte del anteproyecto, el tramo comprendido entre los pp.kk. 26+300 y 26+700 queda sometido a una tramitación ambiental internacional independiente.
La sección transversal del tronco de la autovía estará formada por doble calzada con dos carriles de 3,50 metros, arcenes exteriores de 2,50 metros e interiores de 1 metro, bermas exteriores de 1,10 metros e interiores de 1 metro y mediana de 10 metros.
— Construcción de dos ramales correspondientes al enlace EX-108 (carril de aceleración sentido Portugal y carril de deceleración sentido Cilleros).
— Construcción de cinco caminos, uno para reponer el acceso a la parcela afectada y cuatro para reponer caminos existentes y que permiten la permeabilidad transversal de la infraestructura.
— Construcción de un Viaducto de Enlace con la EX-108, de 270 metros (pp.kk. 24+018,61 - 24+288,61).
— Construcción de un Marco de paso inferior para el camino 2, de 8 x 5,5 (p.k. 24+685,87).
— Construcción de un Marco de paso inferior para el camino 3, de 8 x 5,5 (p.k. 24+804,29).
— Construcción de un Marco ODT y paso seco de fauna (grandes mamíferos), de 15 x 5, en el Regato del Cura (p.k. 4+726,95).
— Construcción de un Marco ODT, paso seco de fauna (grandes mamíferos) y paso inferior para el camino 4, de 15 x 5, en un arroyo innominado (p.k. 25+711,61).
— Construcción de dos Marcos para paso de fauna (pequeños vertebrados), de 2 x 2 (pp.kk. 25+499,30 y 26+016,39).
— Instalación de un cerramiento perimetral continuo a lo largo de la plataforma y en ambos márgenes del tronco del tramo de autovía a construir, dotado de rampas de escape de fauna y válvula, para permitir la salida de animales que pudieran acceder accidentalmente a la plataforma de la autovía.
— Instalación de 2 pasos de mediana en los pp.kk. 25+060 y 26+200, para facilitar la comunicación de las dos calzadas en casos singulares y de emergencia.
Las actuaciones descritas se llevarán a cabo en la parcela 8, del polígono 2, en el término municipal de Zarza la Mayor, en la provincia de Cáceres.
Sexto. Con fecha 26 de mayo de 2026, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los informes a las Administraciones Públicas afectadas que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
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Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
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X
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Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental.
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo.
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X
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Ayuntamiento de Zarza la Mayor.
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Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV1.
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha de 23 de junio de 2026, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT) 2023-2027, el área donde se desarrollan las actuaciones se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera - ES030_ZEPAES0000434 y a los LIC Canchos de Ramiro- ES030_LICSES4320001 y “Río Erjas- ES030_LICSES4320021”. Por otro lado, dicha área se encuentra dentro del área de captación de la zona de abastecimiento “E. Cedillo - Tajo ES030ZCCM0000001008”.
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo-ES030SEXP000000010 .
Este organismo de cuenca establece una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, que se incluirán en el resuelve 2.º de la presente resolución.
— Con fecha de 30 de junio de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Indica también que actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, por Resolución de 26 de marzo de 2024, del Consejero, en cuyo ámbito territorial se incluye el término municipal de Zarza la Mayor, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 06 de julio de 2026, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental emite informe en el que enumeran los siguientes elementos patrimoniales en el entorno del proyecto:
Castillo de las Moreras (Medieval, Castillo) (YAC81362). Declarado BIC según disposición adicional 2.ª de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
El límite noroeste del ámbito de actuación se encuentra en su área de protección, que se corresponde con un área de 200 metros alrededor de su perímetro.
Regato del Vino (Romano, Villa) (YAC74635).
La Peña Rubia (Fortificación) (YAC7462499).
Caballo (Medieval, Fortificación) (YAC81337). Declarado BIC según disposición adicional 2.ª de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Este Servicio establece en su informe una serie de medidas, que se incluirán en el resuelve 2.º de la presente resolución.
— Con fecha de 12 de agosto de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto, en los siguientes espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA): Canchos de Ramiro y Ladronera (ES0000434).
Zona Especial de Conservación (ZEC): Canchos de Ramiro (ES4320001).
Zona Especial de Conservación (ZEC): Río Erjas (ES4320021).
Se encuentra también dentro del Área Protegida por instrumentos internacionales de conservación de biodiversidad:
Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional [Resolución de 1 de agosto de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)].
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Comunidad de aves rupícolas: presencia de varios territorios reproductores, todos ellos ubicados a menos de 500 metros de la zona de actuación, de rapaces rupícolas amenazadas, como águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat , alimoche (Neophron percnopterus) catalogado como Vulnerable , y buitre común (Gyps fulvus) catalogado como “De Interés Especial” (conforme al Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura).
Presencia reproductora, a menos de 500 metros del tramo inicial de la autovía, de cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada en Peligro de Extinción (conforme al Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura).
Hábitats naturales de interés comunitario inventariados (prioritarios *):
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Retamares) (CODUE 5330).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Pastizales naturales) (CODUE 6220*).
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Dehesas mixtas de encinas y alcornoques) (CODUE 6310).
Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion (Juncales churreros) (CODUE 6420).
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (Vegetación rupícola) (CODUE 8220).
Bosques de Quercus suber (Alcornocales) (CODUE 9330).
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (Alisedas) (CODUE 91E0*).
Este Servicio informa favorablemente las actuaciones proyectadas, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el resuelve 2.º de la presente resolución.
— Con fecha de 15 de octubre de 2026, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente la ejecución de la actuación proyectada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su informe, que se incluirán en el resuelve 2.º de la presente resolución.
Séptimo. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, la modificación consiste en la construcción del tramo final de la autovía autonómica EX-A1 para su conexión con Portugal, de 2.720 metros de longitud, aunque los últimos 400 metros quedarán sometidos a una tramitación ambiental internacional independiente.
La autovía contará con dos calzadas, cada una con dos carriles de 3,50 metros, arcenes exteriores de 2,50 metros e interiores de 1 metro, bermas y una mediana de 10 metros. La actuación incluye dos ramales de conexión con la EX-108, la reposición de cinco caminos, un viaducto de 270 metros de enlace con la EX-108, dos pasos inferiores para caminos, dos marcos de 15 × 5 metros sobre el Regato del Cura y un arroyo innominado, que funcionarán también como pasos de fauna, y dos pasos específicos para pequeños vertebrados de 2 × 2 metros. Asimismo, se instalará un cerramiento perimetral continuo dotado de dispositivos de escape para la fauna y se habilitarán pasos de mediana.
Analizado el impacto de la modificación sobre los valores ambientales afectados, se desprende que no se van a producir afecciones nuevas a las ya evaluadas en el proyecto original.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedentes u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto denominado Anteproyecto tramo autovía EX-A1 conexión con Portugal y nuevo puente internacional sobre el río Erjas , a realizar en el término municipal de Zarza la Mayor (Cáceres), cuyo promotor es la Dirección General de Infraestructuras Viarias, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Estudio informativo de la autovía autonómica EX-A1 entre Plasencia y LF Portugal (DOE n.º 89, de 29 de julio de 2006), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
1. Confederación Hidrográfica del Tajo:
Dominio Público Hidráulico:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
Saneamientos y vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Viales:
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
— En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
— Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
— Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Otras cuestiones:
— En relación al empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, que puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
2. Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos:
Deberá llevarse a cabo el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas enumeradas en los siguientes apartados del documento ambiental, así como aquellas consideraciones que se establezcan en los informes de viabilidad que pudieran generarse tras la realización de los diferentes trabajos arqueológicos establecidos:
— 10.9. Protección del Patrimonio Cultural.
— 10.13.1. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
— 11.6.9. Control y seguimiento de las medidas de protección del patrimonio histórico arqueológico y paleontológico.
3. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes naturales bien conservadas, seleccionando áreas degradadas.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se debe asegurar la restauración ambiental de los terrenos afectados por las obras. En las ocupaciones temporales, zonas de acopios y del parque de maquinaria, se procederá a la descompactación de los suelos afectados y serán revegetadas convenientemente mediante la implantación de especies autóctonas colonizadoras de terrenos desnudos y fijadoras de suelo, como siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas, principalmente) y plantación de leñosas bajas.
— Las actuaciones proyectadas sobre los cauces no podrán comprometer la continuidad fluvial ni alterar las condiciones hidromorfológicas que tiene el cauce aguas arriba y abajo de la actuación. Se atenderá a los criterios de obras de construcción fluvial que marca la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación de la Junta de Extremadura (Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural)
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/directricesparaobrasconafeccion-a-cursos-de-agua .
— Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra (conforme al proyecto presentado); los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de la autovía. Se pondrá especial cuidado en no dañar al resto de las especies arbóreas autóctonas mediterráneas y de ribera (encinas, alcornoques, robles, coscojas, quejigos, enebros, alisos, fresnos, chopos, tamujos, adelfas, etc). y de monte noble (madroños, durillos, cornicabras, piruétanos, etc)..
— Sería recomendable complementar la medida 10.13.2 Medidas compensatorias encaminadas hacia restauración paisajística . Así, para compensar la pérdida del hábitat 6310, se propone la plantación de al menos 242 encinas, que equivaldría a una compensación de 1 encina plantada por cada pie cortado. Las actuaciones deberán realizarse in situ, como la plantación de las encinas en las zonas restauradas de la propia infraestructura y el mantenimiento de dichas plantaciones hasta garantizar su establecimiento. Se garantizará la viabilidad de dichas plantaciones, debiéndose realizar los cuidados necesarios que incluirán, entre otras actuaciones, las reposiciones de marras necesarias, así como los riegos de apoyo durante los primeros años, que garanticen la persistencia de las plantas.
— Tal y como se recoge en el apartado 10.6. Protección de la Fauna , de forma previa al comienzo de las obras, se realizará una prospección faunística con el fin de detectar puestas, nidos, etc. que pudieran verse afectados durante el desarrollo de las obras y para detectar la presencia de especies sensibles en la zona y no se llevarán a cabo trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos.
— Como medida de fomento de la conservación de fauna protegida, el Plan de Obra deberá incorporar un cronograma ambiental de ejecución que establezca la suspensión de los trabajos susceptibles de generar molestias significativas para la avifauna en el tramo inicial del proyecto, comprendido entre el inicio de la actuación (p.k. 23+980) y el entorno del enlace con la EX-108. Con carácter general, no podrán desarrollarse entre el 1 de marzo y el 31 de julio, correspondiente al periodo sensible de especies de avifauna protegida presentes en el entorno.
— Respecto al efecto barrera que puede suponer la autovía para la fauna, se prestará especial atención a la construcción de los pasos de fauna previstos y a las características constructivas recogidas en el subapartado de Efecto barrera dentro del punto 10.6. Protección de la Fauna .
— Se evitará la instalación de cerramiento perimetral bajo el viaducto, ya que se produciría una notable reducción de la anchura efectiva de los sectores por donde puede desplazarse la fauna a través de la infraestructura.
— Se llevarán a cabo el resto de las medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias, incluidas por el promotor en el apartado 10. Programa de Medidas Preventivas y Correctoras del documento ambiental.
— Como se indica en el apartado 11. Programa de Vigilancia Ambiental del documento ambiental, se comprobará la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas y ejecutadas; y cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, se determinarán las causas y se establecerán los remedios adecuados.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas y vertidos accidentales de mezclas bituminosas que puedan afectar a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— Una vez finalizadas las obras se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, que serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En relación con los cerramientos, en su caso, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal:
— Todas las actuaciones deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 43/2003, de Montes, sus modificaciones posteriores, la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, por el que se regulan actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir el n.º de pies de encina que se pretenden cortar, conservando todos aquellos ejemplares cuya eliminación no resulte estrictamente imprescindible para la ejecución de la infraestructura. Los ejemplares que se mantengan en pie se cuidarán para que no se vean afectados por las labores de mantenimiento.
— Las medidas compensatorias por la corta de arbolado serán estudiadas en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura. El proyecto a ejecutar para las medidas compensatorias tendrá un presupuesto de 63.950,92 euros, según cálculo para compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar.
— El proyecto de compensación por la corta de arbolado tendrá que ser de restauración de la cubierta vegetal, forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos. Dichas actuaciones deberán desarrollarse en una ubicación previamente consensuada con la Administración Forestal Autonómica, priorizando, siempre que sea posible, terrenos de titularidad pública, con el fin de garantizar una adecuada restitución de los servicios ambientales y de la funcionalidad ecológica de los ecosistemas forestales afectados.
— El proyecto no podrá comprometer la conservación, mejora y regeneración del resto de pies de especies autóctonas que no se ha proyectado su corta. Las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental serán cumplidas en el desarrollo de los trabajos.
— Se respetarán y se tendrá especial cuidado de no dañar durante las labores de apeo y desembosque el resto de las especies forestales que no sean objeto de la corta. Los ejemplares de encina y alcornoque que permanezcan en pie serán protegidos durante la ejecución de las obras mediante señalización y balizamiento específico, evitando afecciones al sistema radicular y a la proyección de copa.
— Se ejecutarán íntegramente las medidas compensatorias previstas para la afección al arbolado del género Quercus, de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano forestal competente.
— Se restaurarán todas las superficies temporalmente ocupadas por instalaciones auxiliares, préstamos, zonas de acopio y caminos de obra mediante descompactación, aporte de tierra vegetal y revegetación con especies autóctonas.
— Las actuaciones de revegetación utilizarán exclusivamente especies autóctonas adecuadas a las series de vegetación potencial de la zona.
— Se evitará el tránsito de maquinaria fuera de las superficies previamente balizadas y autorizadas.
— Se adoptarán todas las medidas de prevención de incendios forestales recogidas en la normativa autonómica vigente y en el Plan de prevención de incendios forestales de Extremadura.
— Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias contempladas en el documento ambiental deberán ejecutarse íntegramente y mantenerse durante el periodo de garantía y seguimiento ambiental previsto.
— Cualquier modificación sustancial del proyecto que implique nuevas afecciones a terrenos forestales deberá someterse nuevamente a informe por parte del órgano forestal competente.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO