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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2026, de la Consejera, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 26 de febrero de 2026 por la que se resuelve la concesión del sello "Buena práctica en competencia digital de Extremadura".
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Digitalización.
Página Inicio: 46152
Página Fin: 46156
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente 2026-1650-25 en materia de concesión del sello Buena práctica en competencia digital de Extremadura concedido por Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, examinada la documentación obrante en el mismo, y a la vista de los siguientes,
HECHOS
Primero. Mediante Orden 21 de octubre de 2021 se crea el sello Buena Práctica en Competencia Digital de Extremadura y se establece el procedimiento para su concesión.
Segundo. Por Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, se resuelve la concesión del sello Buena práctica en competencia digital de Extremadura (DOE núm. 46, de 9 de marzo).
El anexo I de dicha resolución, dispone la relación de solicitudes a las que se les reconoce el sello Buena práctica en competencia digital de Extremadura , con indicación de su categoría y créditos de innovación reconocidos a los docentes participantes:
N. Expediente Título Modalidad DNI Participante Puntos Categoría Créditos
SCD2024289097 La leyenda del Castillo de Belvís Educo ***0867** María Noelia Álvarez Timón 86 1 5
SCD2024251217 Infantil en pie de ciencia desde el Aula del Futuro Educo ***8569** Verónica Sánchez Sánchez 70 2 0
SCD2024279993 Digital Maps Storytelling en el proceso de enseñanza- aprendizaje Desarrollo ***6796** Isaac José Buzo Sánchez 72 2 3
Tercero. La Comisión de Sello de Competencia Digital de Extremadura, en reunión celebrada el día 30 de abril de 2026, trata como primer punto de su orden del día el siguiente asunto:
1. Resolución de la incidencia relacionada con un proyecto valorado en la comisión anterior (diciembre de 2025):
En la comisión celebrada el 17 de diciembre de 2025, en la que se valoraron las solicitudes presentadas desde el 2 de marzo de 2025 y el 30 de noviembre de 2025, se presentó un proyecto denominado La leyenda del Castillo de Belvís , que fue reconocido con la categoría 1, con una valoración alcanzada de 86 puntos. Este proyecto fue presentado a través de la plataforma Rayuela por la docente D.ª María Noelia Álvarez Timón, a la que se le reconoció con 5 créditos de innovación educativa, publicándose esta información en el DOE número 46. publicado el lunes 9 de marzo de 2026, concretamente en la Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Consejera, por la que se resuelve la concesión del sello Buena práctica en competencia digital de Extremadura .
El 10 de marzo, D.ª Maria Noelia notificó al Servicio de Tecnologías de la Educación (STE) que no figuraba en dicha publicación una coautora de su proyecto, concretamente, D.ª Rosa María Mateos Vicente. Tras realizar las oportunas revisiones por parte de los técnicos del STE, se detectó un error en la plataforma Rayuela, que ha ocasionado que no fuese incluida como participante.
Tras la posterior revisión de los hechos y de la reclamación presentada, la comisión determina otorgar a D.ª Rosa María Mateos Vicente 5 créditos de innovación educativa por la autoría del proyecto La leyenda del Castillo de Belvís , que ha alcanzado la categoría 1 en la modalidad Educo.
Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 9 y 11 de la orden que regula el proceso, una vez revisada la valoración de las solicitudes, la Comisión del Sello Competencia Digital de Extremadura acuerda realizar la siguiente rectificación del acta de la comisión anterior, con indicación de la puntuación obtenida, categoría del Sello y propuesta de reconocimiento de créditos:
N.Exped. Título DNI Modalidad Participante Puntos Categoría Créditos
SCD202428 9097 La leyenda del Castillo de Belvís ***0530** Educo Rosa María Mateos Vicente 86 1 5
Esta rectificación se publicará en el DOE y se procederá a incluir esos 5 créditos de innovación educativa en el registro de formación de esta docente .
Cuarto. Con fecha de 31 de agosto de 2026, se propone por la Directora General de Innovación e Inclusión Educativa:
- Otorgar a Rosa María Mateos Vicente 5 créditos de innovación educativa por la autoría del proyecto La leyenda del Castillo de Belvís , que ha alcanzado la categoría 1 en la modalidad Educo.
— Incluir los 5 créditos de innovación educativa en el registro de formación de la docente.
— Y publicar en el DOE está subsanación .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En cuanto a la competencia para resolver, la Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se crea el sello Buena práctica en competencia digital de Extremadura y se establece el procedimiento para su concesión, dispone en su artículo 12 que el o la titular de la Consejería con competencias en educación emitirá la resolución definitiva, en la que se incluirán listados de las solicitudes que obtienen el SeCoDEx en cada una de las modalidades, con la puntuación que ha obtenido cada una de ellas y la categoría alcanzada ( )
Segundo. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se encuentra en el capítulo I Revisión de oficio , del título V, hace referencia a las revocaciones de actos y rectificaciones de errores:
1. Las Administraciones públicas podrán revocar, mientras no hay transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico ( )
Tercero. La citada Orden de 21 de octubre de 2021 de creación del sello Buena práctica en competencia digital de Extremadura , establece en su artículo 2 las modalidades y categorías del SeCoDEx. Y en su apartado a), se establece:
A) SeCoDEx EDUCO , para prácticas educativas innovadoras desarrolladas con alumnado, que incluyan el uso de metodologías activas y de tecnologías educativas.
( )
Y en su artículo 5, con respecto a la Autoría , se dispone:
Las solicitudes del SeCoDEx EDUCO y “SeCoDEx DESARROLLO que se refieran a iniciativas desarrolladas grupalmente deben incluir como participantes a la totalidad de las personas que hayan colaborado en su diseño o puesta en práctica y que estén contempladas en los artículos 3.1 y 3.2 de esta orden”.
Cuarto. Por su parte, el artículo 9 de la citada orden, recoge los efectos de la concesión del SeCoDEx :
1. La obtención del SeCoDEx EDUCO y “SeCoDEx DESARROLLO llevará aparejada los siguientes efectos:
a. La concesión de créditos de innovación educativa, de acuerdo con estos criterios:
1. SeCoDEx de Categoría 1: 5 créditos de innovación educativa.
2. SeCoDEx de Categoría 2: 3 créditos de innovación educativa.
3. SeCoDEx de Categoría 3: 1 créditos de innovación educativa.
A la vista del expediente administrativo, de acuerdo con la propuesta de la Directora General de Innovación e Inclusión educativa se constata que Rosa María Mateos Vicente es coautora del proyecto La leyenda del Castillo de Belvís , que ha alcanzado la categoría 1 en la modalidad Educo, y por tanto le corresponden 5 créditos de innovación educativa.
Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Innovación e Inclusión Educativa, en el ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Revocar parcialmente la Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se resuelve la concesión del sello Buena práctica en Competencia Digital de Extremadura , y conceder a la docente D.ª Rosa María Mateos Vicente, 5 créditos de innovación educativa, por la autoría del proyecto La leyenda del Castillo de Belvís , que ha alcanzado la categoría 1 en la modalidad Educo.
Segundo. Sustituir el anexo I de la resolución que ahora se revoca, por el siguiente:
ANEXO I
Relación de solicitudes a las que se les reconoce el Sello Buena práctica en competencia digital de Extremadura , con indicación de su categoría y créditos de innovación reconocidos a los docentes participantes:
N. Expediente Título Modalidad DNI Participante Puntos Categoría Créditos
SCD2024289097 La leyenda del Castillo de Belvís Educo ***0867** María Noelia Álvarez Timón 86 1 5
SCD2024289097 La leyenda del Castillo de Belvís Educo ***0530** Rosa María Mateos Vicente 86 I 5
SCD2024251217 Infantil en pie de ciencia desde el Aula del Futuro Educo ***8569** Verónica Sánchez Sánchez 70 2 0
SCD2024279993 Digital Maps Storytelling en el proceso de enseñanza- aprendizaje Desarrollo ***6796** Isaac José Buzo Sánchez 72 2 3
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán también interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 22 de octubre de 2026.
La Consejera de Educación y Formación Profesional,
SANDRA VICTORIA VALENCIA RAMOS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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