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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 106/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 501/2025.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 46139
Página Fin: 46140
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 11 de febrero de 2026 ha recaído sentencia n.º 106/2026, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo n.º 501/2025 promovido por la representación procesal de D. Manuel Monterrubio Millán, siendo demandada la Junta de Extremadura.
Dicha sentencia estima el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 2 de junio de 2025 de revocación de subvención, dictada por la Dirección General de Empresa mediante la que se declaraba la revocación de la cantidad de 5.670 euros, que corresponde a la cantidad concedida mediante la Resolución de la Dirección General de fecha de 18 de diciembre de 2024. No corresponde el pago de las costas por parte de la administración tal y como expresa el fundamento cuarto de la sentencia.
El Decreto de fecha 7 de mayo de 2026, declaró la firmeza de la referida sentencia y con fecha 2 de junio de 2026, la Abogacía General informa que dicha sentencia adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado. El órgano competente en este procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, esta competencia está delegada en la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio por Resolución de 9 de mayo de 2026 (DOE n.º 90, de 13 de mayo).
El artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales dispone que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Que se proceda a ejecutar el fallo de la Sentencia n.º 106/2026, de 11 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora D.ª María del Pilar Guerrero Cruz en nombre de D. Manuel Monterrubio Millán, frente a la Resolución de la Dirección General de la Empresa de la Junta de Extremadura de fecha 2 de junio de 2025, revocatoria de subvenciones que anulamos con todo lo que en derecho deriva. Sin costas .
Mérida, 10 de septiembre de 2026.
El Secretario General, PD, Res. de 9 de mayo de 2026 (DOE n.º 90, del 13),
La Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio, PS, Res. de 8 de mayo de 2026 (DOE n.º 90, del 13),
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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