RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 49/2025, de 3 de junio, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 117, de 19 de junio).
El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece que a la Dirección General de Trabajo le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos. Así, ejercerá, entre otras, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Asimismo se dispone en el artículo 8 del decreto que el procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) tanto dicha resolución como el extracto de la misma oportunamente tramitado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ). Además, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en base a la propuesta emitida por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de fecha 13 de noviembre de 2025 para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 117, de 19 de junio).
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que, cumplan los requisitos enumerados en el resuelvo tercero de esta convocatoria, tengan un mínimo de tres personas trabajadoras por cuenta ajena de media en los últimos doce meses, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en la presente convocatoria, en centros de trabajo situados en Extremadura, y sean propietarios/as o arrendatarios/as de los inmuebles donde se sitúen dichos centros de trabajo.
2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios:
a) Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como aquellos sectores económicos a los que no les resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y que se relacionan en su artículo 1.
c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.
3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/a. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.
Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Ser propietario/a o arrendatario/a de la edificación o edificaciones que constituyen el centro de trabajo donde se van a desarrollar las actuaciones que fundamentan la concesión de estas ayudas. Estas edificaciones deben estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Deben disponer de apertura del centro de trabajo diligenciada ante la Dirección General competente en materia de trabajo o licencia de actividad municipal, con una anterioridad mínima de doce meses previos a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
d) Las personas y entidades deben contar con un mínimo de tres personas trabajadoras de media en los últimos doce meses previos a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la referida ley.
f) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, con personalidad jurídica, no encontrarse en proceso de disolución.
Cuarto. Actuaciones subvencionables y requisitos de ejecución.
1. Son actuaciones subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 4 del decreto, la realización de forma individualizada o en conjunto de las siguientes inversiones:
— Línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, realizada por empresa especializada inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
— Línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas en altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes (Norma UNE EN795 Clase C o D con especificación CEN/TS 16415:2013).
2. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este resuelvo, deberán realizarse a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y como máximo hasta la finalización del periodo de justificación conforme a lo establecido en el resuelvo decimoquinto.
3. Requisitos de ejecución para Línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto.
a) La retirada de la cubierta que contenga materiales con amianto deberá ejecutarse/contratarse por/con una empresa que cumpla los siguientes requisitos:
— Estar inscritas en el correspondiente Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
— Disponer, como mínimo, de seis comunicaciones de inicio de trabajos de retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto registradas ante la Dirección General de Trabajo durante un periodo de veinticuatro meses previos al mes de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
— Ejecutar los trabajos subvencionables con personas trabajadoras, que de forma individual cuenten como mínimo con:
20 horas formativas teórica-práctica en trabajos en altura en diferentes cursos, certificadas por entidad homologada.
20 horas formativas teórica-práctica en trabajos con amianto prevista en las normas UNE 171370-1 de aplicación, certificadas por entidad homologada.
Todos estos datos se consultarán de oficio por parte de la Dirección General de Trabajo mediante el Plan de Trabajo de retirada de amianto autorizado por la propia Dirección.
b) Tener aprobado, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitud de subvención, el Plan de Trabajo de retirada de cubierta de amianto por parte de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, según dispone el artículo 12 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE núm. 86, de 11 de abril).
La aprobación administrativa del Plan de Trabajo podrá ser anterior a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Se consultará de oficio desde la Dirección General de Trabajo, como órgano competente en virtud del artículo 12 del citado Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
c) La edificación donde se ubique el centro de trabajo en el cual se realiza la actuación subvencionable deberá tener una altura mínima, medida desde el suelo al alero de la cubierta, igual o superior a 3 metros y debe disponer de una superficie de cubierta superior a 10 m2.
4. Requisitos de ejecución para Línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes.
a) La entidad que instale la línea de vida permanente en la cubierta debe estar certificada como instaladora oficial por fabricante o distribuidor de la línea de vida permanente.
b) La persona o entidad beneficiaria de la ayuda debe comprometerse a llevar a cabo el mantenimiento adecuado de la línea de vida permanente subvencionada, mientras se mantenga la actividad en el centro de trabajo.
c) La edificación donde se ubique el centro de trabajo en el cual se realiza la actuación subvencionable deberá tener una altura mínima, medida desde el suelo al alero de la cubierta, igual o superior a 3 metros y debe disponer de una superficie de cubierta superior a 10 m2.
d) Las líneas de vida permanentes deben ser líneas de vida horizontales flexibles que deben cumplir la norma UNE EN 795-C y estar dotado de puntos de anclaje permanentes UNE EN 795-A o las líneas de vida horizontales rígidas que deben cumplir con la norma UNE EN 795-D.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el resuelvo anterior, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Respecto de la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, se consideran gastos subvencionables los costes de manipulación, la retirada, el transporte y la gestión del material con amianto. Estas actuaciones deberán estar en todo caso realizadas por empresas especializadas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
En ningún caso se considerarán subvencionables aquellos gastos relacionados con la realización de cualquier actuación sobre el material de amianto que no garantice la retirada o eliminación de éste, en particular aquellas intervenciones de doblaje de cubiertas, flocage y proyectado con material sintético, y encapsulado, entre otras.
3. Respecto de la instalación de la línea de vida permanente, serán gastos subvencionables: el coste de la instalación en cubiertas de líneas de vida horizontales flexibles (que deben cumplir la norma UNE EN 795-C y estar dotado de puntos de anclaje permanentes UNE EN 795-A) o de las líneas de vida horizontales rígidas (que deben cumplir con la norma UNE EN 795-D), los costes de nota de cálculo de diseño, las certificaciones de instalación por técnicos acreditados por el fabricante y las pruebas de tracción del sistema.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
7. No serán objeto de subvención los impuestos que graven los bienes y servicios subvencionados.
Sexto. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 8 del Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 117, de 19 de junio).
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el resuelvo decimosegundo de esta convocatoria y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
2. La presentación de las solicitudes fuera de plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se señala en el resuelvo noveno de la presente convocatoria, se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0697724 desde donde se habilitará el acceso a sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Noveno. Solicitud y documentación.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada centro de trabajo en el cual quiera realizarse la actividad subvencionada, tanto de forma individual como conjunta.
2. La solicitud, que se formalizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos los extremos debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos de la persona solicitante. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de datos personales de la persona solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo recabará de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA), debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud, de acuerdo con la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica cumplan los requisitos enumerados en el resuelvo tercero de esta convocatoria, deben presentar copia del documento de constitución y posibles modificaciones del mismo, declaración firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Acreditación de la titularidad de las edificaciones que constituye el centro de trabajo mediante nota simple o escritura pública de propiedad de las edificaciones o acreditación del arrendamiento de las edificaciones mediante contrato de alquiler vigente.
En caso de arrendamiento, se debe aportar autorización expresa del titular del inmueble para la realización de las actuaciones subvencionadas sobre la edificación.
d) Comunicación a la autoridad laboral de apertura del centro de trabajo de la empresa ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo o licencia de actividad municipal.
e) Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas de cualquier régimen de mínimis recibidas en los tres años previos. Para ello deberán formalizar el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
f) En el supuesto de solicitar la línea 2 o la realización conjunta de ambas líneas de ayudas:
— Memoria descriptiva de la instalación de la línea de vida permanente realizada por empresa certificada como instaladora oficial por fabricante o distribuidora de la misma, junto el dosier técnico de la instalación que incluirá la documentación relativa a las características técnicas aportas por el fabricante, instrucciones de montaje e instrucciones de uso y mantenimiento, procedimiento de acceso y tránsito por la cubierta.
— Certificado de instalador oficial de líneas de vida permanentes por fabricante o distribuidor de la misma en referencia a la empresa que la instalará.
g) Copia del presupuesto de las actuaciones subvencionables, emitido por la empresa que realizará las labores de retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo tercero y en el apartado tercero del resuelvo cuarto de esta convocatoria y/o emitido por la empresa que realizará la instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes, debiendo cumplir los requisitos del resuelvo tercero y del apartado cuarto del resuelvo cuarto de esta convocatoria.
h) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
i) En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores debe presentar copia de mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, junto con la memoria justificativa de la elección entre las ofertas presentadas, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Si la entidad solicitante manifiesta su oposición en la solicitud a la consulta de oficio por el órgano gestor de datos y documentos, deberá aportar la siguiente documentación:
Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), referido al centro de trabajo donde se va a realizar la actuación subvencionable.
4. Cuando la entidad solicitante no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
b) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico-Financiera, en formato electrónico.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28 apartado 2 y 3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
La comprobación de tener aprobado el Plan de Trabajo se consultará de oficio desde la Dirección General de Trabajo, como órgano competente en virtud del artículo 12 del citado Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
6. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en apartado segundo del resuelvo segundo y que dispone la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del titular de la Jefatura del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el que caso de que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
7. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo incluido como anexo I.
8. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
3. En la resolución de concesión se especificará la persona o entidad beneficiaria, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona o entidad beneficiaria, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se encuentran sujetas al régimen de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de manera adicional se realizará su puesta a disposición a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue publicada o a partir del momento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si el acto fuera presunto.
Decimoprimero. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituye la Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Trabajo:
a) La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales del órgano competente en materia de trabajo, que actuará como presidente/a, o persona en quien delegue.
b) Un/a técnico/a en prevención de la Dirección General de Trabajo, que actuará en condición de vocal, o persona en quien delegue.
c) Un/a técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección General de Trabajo, que actuará en condición de vocal, o persona en quien delegue.
d) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que actuará como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto, o persona en quien delegue.
Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en los que concurra alguno de los motivos de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La concreción de sus miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. El nombramiento del personal que integra la Comisión de Valoración respetará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Decimosegundo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
1. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación por la Comisión de Valoración, determinando el orden de prelación entre ellas.
2. Para la línea de ayuda 1 los criterios de valoración son los siguientes:
a) Exposición al riesgo de caída de altura. Disminución de los riesgos por realización de trabajos en cubiertas conseguidos por los solicitantes con las actuaciones subvencionables, en función del criterio de la altura de la caída.
La puntuación mínima para alcanzar será de 2 puntos en este apartado.
— Trabajos en altura igual o superior a 15 metros: 15 puntos.
— Trabajos en altura inferior a 15 metros y superior a 7,5 metros: 7,5 puntos.
— Trabajos en altura igual o inferior a 7,5 metros y superior a 5 metros: 4 puntos.
— Trabajos en altura inferior o igual a 5 metros y superior o igual a 3 metros: 2 puntos.
b) Superficie de la cubierta. Disminución de los riesgos de inhalación de fibras de amianto en la realización de trabajos de manipulación de cubiertas con contenido en amianto, en función de la cantidad de material de manipulación derivado de la extensión o superficie de la cubierta.
La puntuación mínima para alcanzar será de 1 puntos en este apartado.
— Cubierta con superficie igual o superior a 200 m2: 15 puntos.
— Cubierta con superficie igual o superior a 100 m2 e inferior a 200 m2: 7,5 puntos.
— Cubierta con superficie igual o superior a 50 m2 e inferior a 100 m2: 4 puntos.
— Cubierta con superficie igual o superior a 20 m2 e inferior a 50 m2: 2 puntos.
— Cubierta con superficie inferior a 20 m2 y superior a 10 m2: 1 punto.
3. Para la Línea de ayuda 2 los criterios de valoración son los siguientes:
a) Exposición al riesgo de caída de altura. Disminución de los riesgos por realización de trabajos en cubiertas conseguidos por las personas solicitantes con las actuaciones subvencionables, en función del criterio de la altura de la caída. El daño ocasionado al trabajador por la caída es proporcional a la altura de la cubierta donde se posicione el trabajador.
La puntuación mínima para alcanzar será de 2 puntos en este apartado.
— Trabajos en altura igual o superior a 15 metros: 15 puntos.
— Trabajos en altura inferior a 15 metros y superior a 7,5 metros: 7,5 puntos.
— Trabajos en altura igual o inferior a 7,5 metros y superior a 5 metros: 4 puntos.
— Trabajos en altura inferior o igual a 5 metros y superior o igual a 3 metros: 2 puntos.
b) Superficie de la cubierta. Disminución del riesgo de caída de altura por extensión de la cubierta en los trabajos de mantenimiento de los tejados, en la ejecución de instalaciones en las cubiertas y reparación de equipos ubicados en ellas. El riesgo de caída de altura se incrementa en función de la superficie de la cubierta a mantener.
La puntuación mínima para alcanzar será de 1 punto en este apartado.
— Cubierta con superficie igual o superior a 200 m2: 15 puntos.
— Cubierta con superficie igual o superior a 100 m2 e inferior a 200 m2: 7,5 puntos.
— Cubierta con superficie igual o superior a 50 m2 e inferior a 100 m2: 4 puntos.
— Cubierta con superficie igual o superior a 20 m2 e inferior a 50 m2: 2 puntos.
— Cubierta con superficie inferior a 20 m2 y superior a 10 m2: 1 punto.
Para tener derecho a esta línea de ayuda 2, de manera individual, la entidad beneficiaria deberá obtener un mínimo de 3 puntos en el sumatorio de los criterios de valoración, debiendo superar la valoración mínima indicada en cada uno de ellos.
4. En caso de solicitar las dos líneas de ayudas de manera conjunta, la entidad beneficiaria debe superar las puntuaciones mínimas para cada línea.
5. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo procederá al estudio del expediente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de estas ayudas se distribuirá entre las personas y entidades solicitantes de mayor a menor puntuación obtenida, según el orden de prelación resultante de la valoración realizada conforme a lo establecido en este resuelvo.
En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el importe total de la inversión subvencionable, obteniendo la posición superior la solicitud en la que se presente la inversión de mayor valor en euros, sin incluir el IVA. En su defecto a igual importe, se atenderá al día y hora de presentación de la solicitud de ayuda.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la presente convocatoria y en la resolución de concesión, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por la persona o entidad beneficiaria, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto del resuelvo noveno de esta convocatoria, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes cuando la misma no autorice expresamente a su comprobación de oficio por parte del órgano gestor de la ayuda.
h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y términos previstos en el citado artículo.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el resuelvo vigésimo de esta convocatoria.
j) Las personas o entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de esta convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.
k) Mantener un sistema de contabilidad o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Decimocuarto. Cuantía de la subvención.
1. Para la Línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, la cuantía de la subvención por los gastos derivados de la manipulación, retirada, transporte y gestión del material consistirá en un porcentaje del 85% de la inversión subvencionable (de las facturas presentadas), con un máximo de 20.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro cuadrado de cubierta que contenga materiales con amianto es de 25 euros por metro cuadrado.
2. Para la Línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes. La cuantía de la subvención por los gastos derivados (coste de la instalación, costes de nota de cálculo de diseño, certificaciones de instalación por personal técnico y pruebas de tracción del sistema) consistirá en un porcentaje del 50% de la inversión (facturas presentadas), con un máximo de 5.000 euros por centro de trabajo.
El importe máximo subvencionable por metro lineal de línea de vida permanente instalada y certificada es de 20 euros por metro lineal.
3. En caso de solicitud conjunta de las dos líneas de actuación subvencionables el máximo global no podrá superar los 25.000 euros por centro de trabajo, determinado según los límites establecidos en los apartados anteriores para cada línea de ayuda respectivamente.
Decimoquinto. Justificación y pago de la subvención.
1. El plazo para presentar la justificación de la adecuada realización de las actividades será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La justificación de la adecuada realización de las actividades objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo II acompañado de la documentación descrita.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es/w/0697724 ) dentro de la ficha correspondiente donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la documentación, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del/la interesado/a, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se concederá la persona o entidad beneficiaria un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por la persona o entidad beneficiaria de la subvención la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en esta convocatoria, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye como anexo II acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las inversiones realizadas, y en particular la siguiente:
1º. Copia auténtica de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas.
En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de estos y copia del extracto bancario que refleje el pago material.
En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.
2º. Justificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante fotografías de los trabajos realizados, que acrediten su realización en las edificaciones.
3º. Respecto a las inversiones para la instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes:
— Las certificaciones de fabricante donde se refleje la normativa de obligado cumplimiento de todos los elementos que componen el conjunto de la instalación de la línea de vida permanente subvencionada.
— Certificaciones de instalación y de pruebas de tracción o resistencia de la instalación, acreditado y firmado por personal técnico cualificado (Diplomatura, Licenciatura o Grado en las ramas de ingeniería y arquitectura).
b) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el resuelvo vigésimo de esta convocatoria.
4. Cuando la entidad no autorice expresamente en el anexo II a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
b) Certificado que acredite que la entidad de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Certificado que acredite que la entidad de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico- Financiera, en formato electrónico.
5. El abono de la ayuda se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Decimosexto. Régimen de incompatibilidad.
Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimoséptimo. Alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.
Las incidencias producidas con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención, que alteren las condiciones que fueron tenidas en cuenta al efecto, siempre y cuando dichos cambios no dieran lugar a una puntuación total inferior a la última de las solicitudes que haya obtenido subvención en la convocatoria a la que hubieran concurrido, se resolverán por el órgano concedente, que podrá dictar, en su caso, una resolución de modificación de la resolución de concesión conforme a las nuevas condiciones. No obstante, la resolución de modificación nunca podrá reconocer un importe de la subvención superior al inicialmente concedido. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión no podrá suponer perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Decimoctavo. Control de las acciones subvencionables.
La Dirección General de Trabajo realizará el adecuado control y seguimiento en la ejecución por la persona o entidad beneficiaria de la subvención de las inversiones subvencionables, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, a través del personal funcionario del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral (CESSLA) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Decimonoveno. Incumplimientos, revocación, pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria y en la resolución de concesión, así como de la concurrencia de las causas previstas dará lugar a la declaración del incumplimiento y revocación de la subvención concedida, pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.
El procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.
En los supuestos en que la persona o entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 144401 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Trabajo.
Vigésimo. Publicidad.
1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal electrónico de Transparencia
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
A tales efectos, se utilizará instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 0,4 m2 (para inversiones en las que la cuantía de la ayuda por la Junta de Extremadura sea menor de 30.000 euros) y en el que se indicará la siguiente leyenda:
Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura.
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Definición del Proyecto:
Entidad beneficiaria:
Actividad:
Inversión:
Logotipos:
Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura en sitio visible al público.
La instalación de las medidas de publicidad establecidas en el presente resuelvo deberá ser acreditada por la persona o entidad solicitante con la documentación aportada para la justificación de la subvención concedida.
Quedan exceptuados de las obligaciones contenidas en este apartado las personas beneficiarias de las ayudas cuya cuantía neta sea inferior a 6.000 euros.
Vigésimo primero. Financiación.
1. El importe total del crédito destinado a la convocatoria de 2026 será de doscientos mil euros (200.000,00 €), con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— Cien mil euros (100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de gasto 20240275 fomento para la protección de la siniestralidad en Extremadura , siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma.
— Cien mil euros (100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.780.00, proyecto de gasto 20240275 fomento para la protección de la siniestralidad en Extremadura , siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma.
2. Este importe podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La resolución de convocatoria es de tramitación anticipada. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2026.
Vigésimo segundo. Carácter de mínimis de las ayudas.
1. Las ayudas previstas para empresas que desarrollen las actuaciones subvencionables en edificaciones que supongan lugares de trabajo, estarán sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por beneficiario/a no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de mínimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de concesión informará de que las ayudas previstas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Vigésimo tercero. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 49/2025, de 3 de junio, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 117, de 19 de junio), y además por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo cuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 27 noviembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN