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EXTRACTO de la Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
DOE Número: 21
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Seguridad y salud en el trabajo. Subvenciones.
Página Inicio: 6156
Página Fin: 6157
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 877167
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que, cumplan los requisitos enumerados en el resuelvo tercero de esta convocatoria, tengan un mínimo de tres personas trabajadoras por cuenta ajena de media en los últimos doce meses, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en la presente convocatoria, en centros de trabajo situados en Extremadura, y sean propietarios/as o arrendatarios/as de los inmuebles donde se sitúen dichos centros de trabajo.
Segundo. Objeto.
Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 49/2025, de 3 de junio, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 117, de 19 de junio).
Cuarto. Financiación y cuantía.
El importe total del crédito destinado a la convocatoria de 2026 será de doscientos mil euros (200.000,00 €), con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— Cien mil euros (100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de gasto 20240275 fomento para la protección de la siniestralidad en Extremadura , siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma.
— Cien mil euros (100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.780.00, proyecto de gasto 20240275 fomento para la protección de la siniestralidad en Extremadura , siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma.
La cuantía de las subvenciones será:
— Para la Línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, la cuantía de la subvención por los gastos derivados de la manipulación, retirada, transporte y gestión del material consistirá en un porcentaje del 85% de la inversión subvencionable (de las facturas presentadas), con un máximo de 20.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro cuadrado de cubierta que contenga materiales con amianto es de 25 euros por metro cuadrado.
— Para la Línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes. La cuantía de la subvención por los gastos derivados (coste de la instalación, costes de nota de cálculo de diseño, certificaciones de instalación por personal técnico y pruebas de tracción del sistema) consistirá en un porcentaje del 50% de la inversión (facturas presentadas), con un máximo de 5.000 euros por centro de trabajo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del presente extracto del mismo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. El procedimiento electrónico completo estará ubicado en el Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0697724 .
Mérida, 27 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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