RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2026, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan el acceso y el proceso de matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2025-2026.
TEXTO ORIGINAL
Mediante la Orden de 8 de febrero de 2019 de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE núm. 33, de 18 de febrero), se establecen las condiciones de acceso y matriculación y se concreta el número de convocatorias anuales para la obtención de los certificados de competencia general para la modalidad de enseñanza libre, teniendo en cuenta que por cada alumno o alumna se debe realizar una prueba de evaluación que incluye las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación, y que cada docente solo puede atender un número limitado de matriculados.
De acuerdo con lo dispuesto en artículo 2 de la Orden de 8 de febrero de 2019, se atribuye a la Secretaría General de Educación, la competencia para convocar la admisión y matriculación del alumnado, en la modalidad de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2 de Consejo de Europa, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
En la presente convocatoria se han introducido las adaptaciones correspondientes, al objeto de posibilitar al alumnado interesado, la presentación de las solicitudes tanto de manera presencial como telemática.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Se convoca la admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2025-2026 que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 8 de febrero de 2019 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE núm. 33, de 18 de febrero).
2. En el curso 2025-2026 será posible obtener la certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2, en la modalidad de enseñanza libre, en los idiomas y niveles que estén implantados de forma efectiva en las correspondientes Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, de acuerdo con el anexo II de la presente resolución.
Segundo. Condiciones de acceso.
1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en la modalidad libre, será imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios o catorce años cumplidos en el año de matriculación en dichos estudios, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Cada Escuela Oficial de Idiomas ofertará por idiomas y niveles, las plazas indicadas en el anexo II de la presente resolución. El alumnado podrá ser seleccionado en la Escuela que haya consignado como primera o segunda opción.
3. De acuerdo con el artículo 3.5 de la Orden de 8 de febrero de 2019, se reservará el 25 % de las plazas ofertadas por cada Escuela Oficial de Idiomas, a los docentes a los que sea aplicable la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Las plazas reservadas al personal docente, de no cubrirse, engrosarán las de la oferta general.
4. En aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas, solicitadas en primera o segunda opción, donde la demanda por idiomas y niveles sea superior a la oferta, para la admisión del alumnado se procederá mediante un sorteo público equiprobable, que será realizado por cada Escuela Oficial de Idiomas, el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de febrero de 2019.
Tercero. Solicitudes, documentación y subsanación.
1. Los aspirantes a participar en las pruebas libres de las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán presentar una única solicitud de admisión. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último lugar.
2. La solicitud se podrá formalizar.
a) Cumplimentándola en la Escuela Oficial de idiomas en la que se desee examinar, señalada como primera opción.
b) Cumplimentándola a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección https://rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma on-line a través de la plataforma Rayuela (en ella consta un correo electrónico actualizado.
Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
c) Cumplimentándola, en el punto de acceso general electrónico de servicios y trámites, a través del enlace:
https://www.juntaex.es/w/0648923
3. La solicitud será presentada por la persona interesada en presentarse a estas pruebas, cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se tratara de una persona menor de edad, dicha solicitud deberá ser presentada por quien ejerza su tutoría legal.
4. La documentación que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo I. En este supuesto, deberá presentar su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá solicitar la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
b) Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá solicitar la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
c) Documento acreditativo de la condición de docente, en el caso de que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición, deberá aportar la documentación pertinente. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
5. Una vez cumplimentada, las solicitudes, junto con la documentación requerida podrán presentarse por los siguientes medios:
a) De forma presencial, en las dependencias administrativas de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente en el que se quiera examinar, en primer lugar.
b) La solicitud cumplimentada en la Secretaría Virtual de Rayuela, una vez generada, podrá presentarse asimismo en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en las de sus organismos vinculados o dependientes, conforme al Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. También podrá presentarse en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación.
c) De forma electrónica, a través del Punto de Acceso General Electrónico,
https://www.juntaex.es/w/0648923, dentro de la ficha correspondiente al trámite, habilitándose el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. De optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos junto con la solicitud.
Para el caso de presentación de solicitudes de forma electrónica, deberán disponer de certificado electrónico en vigor o DNIe. Las instrucciones para su obtención están disponibles en las siguientes direcciones:]
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y http://www.cert.fnmt.es .
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la Orden de 8 de febrero de 2019, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Cuarto. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Matrícula.
Una vez confirmada la obtención de la plaza mediante resolución publicada en el tablón de anuncios y en los medios electrónicos habilitados por la Escuela Oficial de Idiomas, la persona interesada deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de dicha publicación, el justificante de ingreso del precio público para la confirmación de su matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 8 de febrero de 2019.
Sexto. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera corresponder.
Mérida, 22 de enero de 2026.
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA