RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 56/2025, de 13 de mayo de 2025 del procedimiento abreviado n.º 130/2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha, 13 de mayo de 2025, se dictó sentencia 56/2025 derivada del procedimiento abreviado 130/2024 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida a instancias de Verónica Sánchez Sánchez.
La interesada interpuso recurso contra la Resolución de 5 de abril de 2024 del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la Resolución de 19 de febrero de 2024 de la Dirección General por la que se hace pública la puntuación definitiva de los participantes en el concurso de traslados; contra la resolución de 18 de abril de 2024 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2023 y contra las bases de la convocatoria aprobadas por Resolución de 15 de noviembre de 2023.
La Administración interpuso recurso de apelación n.º 142/2025 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, contra la mentada sentencia.
Con fecha 17 de octubre de 2025, se dicta sentencia 463/2025 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Extremadura, que viene a confirmar el fallo de la Sentencia de instancia y a desestimar el recurso de apelación.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 56/25, de 13 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado 130/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Álvarez, en nombre y representación de D/Dña. Verónica Sánchez Sánchez contra la resolución de fecha 5 de abril de 2024 del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, por la que se desestima el recurso de reposición presentado por la aquí demandante, contra la resolución de 19 de febrero de 2024 de la Dirección General de Personal Docente por la que se hace pública la puntuación definitiva de los participantes en el concurso de traslados.
Asimismo, se declara nula la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2023, por la que se convoca el concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros y su anexo de detalle de las adjudicaciones definitivas.
Asimismo, se declara nula la bases de la convocatoria recogidas en la Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca el concurso de traslado del personal funcionario docente de los cuerpos más arriba indicados en tanto en cuanto disponga que la única valoración de la antigüedad por los servicios prestados sea como funcionario excluyendo la valoración de los mismos servicios prestados en los mismos centros en régimen laboral.
Y, como consecuencia de lo anterior, se condena a la Administración a reconocer a la parte actora en los presentes autos la antigüedad o período de experiencia acreditado en la hoja de servicios del empleado público como docente no universitario, que obra en las actuaciones, como profesor/a de religión en régimen laboral y que se le reconozcan los servicios prestados entre el 8 de enero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2019 como profesor/a de la asignatura de religión.
Igualmente, se acuerda retrotraer el proceso selectivo al momento anterior a la publicación de la lista definitiva, debiendo el Tribunal Calificador valorar a la parte demandante, la antigüedad a la que nos hemos referido en el apartado anterior, reconociéndosele todos los derechos económicos-administrativos, de carrera y de prioridad en la elección de los puestos que resulten inherentes al reconocimiento hecho en la presente sentencia.
Las costas se imponen a la Administración demandada, teniendo en cuenta el límite fijado en el último fundamento jurídico de la presente sentencia .
Mérida, 23 de enero de 2026.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO