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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Santa María La Real, para el desarrollo del proyecto "Lanzadera de Empleo" en el ejercicio 2025.
DOE Número: 21
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 6179
Página Fin: 6196
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud de subvención de concesión directa presentada por la Fundación Santa María la Real con NIF G-34147827, se emite la siguiente propuesta de resolución con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho,
HECHOS
Primero. Con fecha 7 de abril de 2025 la entidad Fundación Santa María la Real presentó solicitud de concesión directa de una subvención, para el desarrollo del proyecto Lanzaderas de Empleo en la anualidad 2025.
La citada solicitud se ha acompañado de un Plan de Actuaciones que contiene la descripción y detalle de los objetivos específicos a conseguir, las actuaciones a desarrollar para su consecución y el coste de éstas. Así mismo ha presentado una declaración responsable sobre que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones y los correspondientes certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, y frente a la Administración autonómica.
Segundo. Por el Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación se han realizado las actuaciones de revisión de la solicitud y del Plan de Actuaciones aportado por la entidad solicitante. También se ha verificado que la Fundación se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre en dicha entidad ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tercero. En el expediente de concesión de la subvención consta el informe preceptivo emitido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre pago anticipado y exención de garantía, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE, sobre el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la entidad Fundación Santa María la Real corresponde a la Secretaría General de Empleo, en el ejercicio de las funciones de Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuidas por el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.r) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley, establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno, que se emitirá por la Abogacía General.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa de la subvención, con carácter singular, a la Fundación Santa María la Real.
La Fundación Santa María la Real, en adelante la Fundación, es una institución sin ánimo de lucro, según sus Estatutos aprobados en escritura pública de poder, otorgada en Herrera de Pisuerga el día 1 de abril de 2022 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León Don José Ángel Ramírez Díaz, con el número 148 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Justicia, al número 240CUL, de Cultura.
Entre sus objetivos se encuentra la propuesta y el desarrollo de programas de formación, empleo, inclusión social e igualdad de género, educación y cooperación internacional, mediante la prestación de servicios y el desarrollo de actividades que favorezcan la dinamización económica de los territorios, la inclusión e integración social y laboral, el crecimiento personal y la calidad de vida de las personas, en especial de mayores, dependientes, mujeres, migrantes y otros grupos en riesgo de exclusión social.
La Fundación ha demostrado una sólida trayectoria en el diseño y gestión de programas destinados a mejorar la empleabilidad de personas en situación de desempleo y vulnerabilidad. Desde hace más de una década, la Fundación ha desarrollado el programa Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario, una metodología innovadora y registrada que se basa en el trabajo en equipo, con un enfoque colaborativo, proactivo, solidario y profesional. Este programa ha atendido a más de 20.000 personas en más de 900 lanzaderas distribuidas en 300 localidades de todo el territorio nacional, con un éxito del 60%. La Fundación tiene registrado el Programa Lanzaderas de Empleo desde mediados de 2012 en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con los números 3.041.130 y 3.536.400, lo que la convierte en la única entidad capacitada para ejecutar este proyecto en colaboración con entidades públicas y privadas.
La situación laboral en Extremadura presenta desafíos significativos. La región enfrenta una elevada tasa de desempleo, que se sitúa cinco puntos por encima de la media nacional. Además, existen disparidades salariales y una movilidad laboral limitada, lo que agrava la situación de vulnerabilidad de muchos trabajadores. La situación laboral en Extremadura presenta desafíos significativos. La región enfrenta una elevada tasa de desempleo, que se sitúa en 15.4%, 4.1 puntos porcentuales por encima de la media nacional. Además, existen disparidades salariales y una movilidad laboral limitada, lo que agrava la situación de vulnerabilidad de muchos trabajadores. La tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (AROPE) en Extremadura es del 32.8%, situándola entre las tres comunidades autónomas con los índices más altos de pobreza y exclusión social. Estas condiciones hacen que la implementación de programas de empleabilidad sea de vital importancia para mejorar las oportunidades laborales y reducir el desempleo en la región.
El programa Lanzaderas de Empleo está diseñado para guiar y orientar a personas desempleadas a través de un completo calendario de actividades, incluyendo dinámicas de inteligencia emocional, actualización de currículos, simulaciones de entrevistas de trabajo, y contactos con empresas. Cada lanzadera está integrada por un equipo diverso en términos de edad, formación y experiencia laboral, que se reúne durante un período de tiempo para entrenar una nueva búsqueda de trabajo con el apoyo de técnicos especializados.
Entre los colectivos destinatarios del programa se incluyen:
Mujeres en situación de desempleo: En Extremadura, el desempleo afecta en mayor medida a las mujeres, con una tasa de paro femenina del 17.1% frente al 13.9% de los hombres. Además, las mujeres enfrentan mayores tasas de desempleo e inactividad, contratación a tiempo parcial, y brecha salarial.
Mayores de 40 y 45 años en desempleo: El 54.1% de los desempleados en Extremadura tienen más de 45 años, enfrentando mayores dificultades para reincorporarse al mercado laboral.
Desempleados de larga duración: Extremadura cuenta con 30.400 parados de larga duración, siendo la quinta comunidad autónoma con mayor desempleo de larga duración.
Desempleados residentes en entornos rurales: Un 35% de los desempleados en Extremadura residen en zonas rurales, enfrentando mayores desafíos para la creación de empleo y retención de talento.
Otros colectivos vulnerables: Jóvenes menores de 25 años, personas de nacionalidad extranjera, personas con estudios secundarios no finalizados, entre otros.
Dada la situación de desempleo en Extremadura y el marcado interés social del programa, la Fundación Santa María la Real hasta el momento, ha conseguido una tasa de éxito del 64%, con 46 personas empleadas y 2 en formación de las 75 participantes. Desde 2021, se han impulsado la empleabilidad de 922 personas a través de 42 lanzaderas financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con una media global de éxito del 53%.
En virtud de lo expuesto, se adopta siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primera. Objeto de la subvención.
1. Conceder de forma directa una subvención a la Fundación Santa María La Real, G-34147827, para el desarrollo del proyecto Lanzadera de Empleo , con la finalidad de financiar las actuaciones necesarias para el desarrollo de 10 Lanzaderas de empleo: 2 Lanzaderas de Empleo Mixta, 4 Lanzaderas de Empleo Senior y 4 Lanzaderas de Empleo Mujer. Asimismo, de manera trasversal en cada una de las rondas de Lanzaderas se incluyen 2 formaciones para aquellas personas que no logren incorporarse al mercado laboral, o que necesiten una cualificación o reorientación profesional.
2. La plena eficacia de la citada concesión se sujeta a su aceptación expresa por la Fundación, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Empleo en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
3. El objetivo general de la subvención es el fomento de la empleabilidad de las personas en desempleo del territorio, potenciando la búsqueda activa de empleo y el entrenamiento de competencias para la empleabilidad mediante una metodología que pone el foco en el equipo, la colaboración y en el desarrollo personal, prestando una particular atención en el caso de las 4 Lanzaderas de Empleo Senior a las particularidades derivadas de un menor conocimiento de herramientas digitales, limitaciones en la conectividad o la falta de disponibilidad de equipos informáticos y la motivación para afrontar el desánimo que produce el desempleo de larga duración. Asimismo, se establecen como objetivos específicos los siguientes:
Para las 2 Lanzaderas de Empleo Mixta y las 4 Lanzaderas de Empleo Senior:
— Favorecer la inserción por cuenta propia o ajena o la re-inserción en el sistema formativo (educación, formación no reglada igual o superior a 50 horas de duración, o formación para el empleo).
— Fortalecer la empleabilidad para mejorar sus oportunidades de empleo, a través de un proceso de trabajo colectivo que potencie su desarrollo personal y profesional.
Para las 4 Lanzaderas de Empleo Mujer:
— Desarrollar las competencias digitales de las participantes para favorecer el acceso al empleo.
— Favorecer la inserción por cuenta propia o ajena o la re-inserción en el sistema formativo (educación, formación no reglada igual o superior a 50 horas de duración, o formación para el empleo).
— Incrementar la red social de las participantes para mejorar su empleabilidad y generar redes de apoyo mutuas que ayuden a responder a sus necesidades.
Segunda. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
El período de ejecución para la realización de las actuaciones objeto de subvención se extenderá desde la aceptación por la Fundación Santa María la Real de la subvención concedida hasta el 31 de marzo de 2026.
Tercera. Cuantía y financiación de la ayuda.
La cuantía de la subvención correspondiente al ejercicio 2025 asciende a 200.000,00 € que es el importe total de crédito autorizado. A dicho crédito, designado en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000, programa de financiación 20160277, Fundación Santa María la Real Lanzadera de Empleo, Fondo Financiación CA, se imputará la cuantía otorgada.
Como quiera que el crédito presupuestario que ampara la concesión es un crédito del capítulo 4 Transferencias corrientes y del Programa 242A Fomento y Calidad en el empleo , no podrán aplicarse los fondos a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.
PPTO LANZADERAS DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO SOCIAL DE EXTREMADURA
COSTES DIRECTOS DE PERSONAL
Puesto Descripción Coste
Personal Técnico de empleo 3 Técnico/a de empleo Profesional a cargo de las distintas acciones del proyecto 90.137,27 €
Otro personal directo 1 Coordinador/a de proyecto Coordina y asegura el buen funcionamiento y ejecución del proyecto en su globalidad. 33.415,30 €
1 Técnico/a de gestión proyecto Gestión documental, apoyo administrativo y justificación de otros gastos. 16.042,50 €
1 Técnico/a de intermediación Laboral Prospección de empresas, ofertas de empleo, apoyo a la inserción laboral 16.042,50 €
TOTAL COSTES DE PERSONAL 155.636,57 €
OTROS COSTES DE PERSONAL
Personal FMLR Dirección asociada al proyecto Control y seguimiento del correcto funcionamiento.
Técnicos/as y Responsables Técnicos/as Seguimiento y evaluación del programa, comunicación y difusión.
Administración Tesorería y financiación, asistencia informática, justificación y personal.
TOTAL OTROS COSTES DE PERSONAL 35.700,13 €
OTROS COSTES
Materiales y formaciones técnicas 6.465,00 €
Equipos 600,00 €
Envío de correos 298,29 €
Seguros 700,00 €
Desplazamientos 600,00 €
TOTAL OTROS COSTES 8.663,29 €
TIPO DE ACCIÓN COSTE POR ACCIÓN N.º TOTAL
Lanzadera Mixta 25.813,12 € 2 51.626,24 €
Lanzadera Senior 18.571,72 € 4 74.286,88 €
Lanzadera Mujer 18.521,72 € 4 74.086,88 €
TOTAL 200.000,00 €
Cuarta. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad Fundación Santa María La Real deberá designar el equipo coordinador del proyecto, así como articular los recursos materiales y humanos necesarios para el correcto desarrollo del objeto del Plan. La entidad podrá subcontratar parcialmente hasta el 50% la realización de las actuaciones subvencionadas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011, de 25 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La entidad asume con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la resolución de concesión.
b) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la misma.
c) Colaborar e informar mensualmente a la Dirección General de Empleo, respecto del desarrollo y evolución de las actuaciones realizadas de forma individualizada para cada uno de los participantes, así como de la metodología y recursos utilizados para su ejecución.
d) Realizar una Memoria final de resultados que recogerá la participación, el éxito de las acciones, un listado de personas participantes y la evaluación de las mismas.
e) Una vez finalizado el proyecto, la Fundación deberá entregar un dossier informativo, sobre Transferencia Metodológica para el personal técnico del SEXPE.
f) El personal técnico de la Fundación Santa María la Real comunicará al Servicio Público de Empleo la situación de los participantes que hayan encontrado un empleo o se hayan matriculado en una formación reglada en un plazo máximo de una semana.
g) Realizar la ejecución y el seguimiento de todas las líneas de actuación conforme al plan de actuaciones aprobado y la coordinación de las mismas con el SEXPE.
h) Presentar un presupuesto para cada una de las actuaciones que se tenga previsto realizar, y que deberá adjuntarse al Plan de Actuaciones.
i) Justificar las cantidades recibidas en virtud de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la misma.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinta. Actuaciones subvencionables.
El plan de actuaciones presentado tiene unos contenidos mínimos, relacionados con las actuaciones a desarrollar dentro del programa de Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Social en Extremadura durante la anualidad 2025-2026.
1. Se lleva a cabo a través de una metodología reconocida a nivel internacional y nacional, con numerosos premios por su aportación de valor a la sociedad y a la economía en España, habiendo participado más de 20.000 personas con las que se ha logrado una media de inserción laboral del 60%.
2. La Fundación Santa María la Real seguirá el procedimiento habitual de difusión y canales de inscripción de participantes a través de sus diversos canales, como redes sociales, sitios web, entidades sociales, oficinas de empleo, centros de servicios sociales, y otros agentes públicos o privados, una vez elaborados y aprobados los materiales de difusión por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Paralelamente, se establecerá un proceso de derivación de potenciales candidatos/as a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigido a personas demandantes de empleo, usuarias de las oficinas de empleo, para que puedan beneficiarse del programa.
Estas candidaturas formarán parte del proceso de selección realizado por la Fundación de modo que una vez finalizado, dicho resultado se remitirá vía correo electrónico en el plazo máximo de una semana a la oficina de empleo asignada por el SEXPE. Cualquier nueva incorporación al programa después de este plazo será comunicada.
Para agilizar el proceso y definir claramente las actividades en las que están involucradas las personas participantes, se implementará una codificación en colaboración con el Servicio Extremeño Público de Empleo, tal y como consta en el Plan de actuaciones.
3. Se realizarán diferentes modalidades de la metodología ajustados a las demandas de los diferentes colectivos de atención prioritaria en Extremadura, especialmente a grupos desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad ante el desempleo, siendo los contenidos que se trabajan de manera transversal para cada una de las lanzaderas los siguientes:
Las lanzaderas de empleo mixtas, se basan en una metodología participativa, ágil, creativa y con herramientas como la facilitación y el coaching entre otras. La base principal es considerar a la persona como agente activo de su proceso de cambio y orientarlo en el desarrollo de una estrategia coherente con su objetivo profesional. Los profesionales que les acompañan conciben a la persona desempleada como la portadora de las competencias necesarias para hacer frente a la situación, y por ello aplica un programa de trabajo diseñado para potenciar la adquisición, desarrollo y/o descubrimiento de dichas competencias.
Durante los 3 meses de intervención directa se realizan:
— Sesiones grupales: varias veces a la semana, durante los meses de intervención directa, dependiendo de la modalidad. Se priorizarán formatos mixtos con sesiones presenciales y sesiones en remoto para facilitar la conciliación de las personas participantes.
— Sesiones individuales: durante los meses de intervención directa, dependiendo de la modalidad, con carácter voluntario.
— Contacto con empresas: para favorecer la incorporación al mercado laboral.
Asimismo, en las lanzaderas de empleo senior se trabajarán contenidos específicos de gestión emocional, para mejorar la autoestima, el desarrollo de competencias transversales asociadas a la proactividad, iniciativa y motivación, la gestión actitudinal, para combatir la actitud negativa ante la formación y el reciclaje, el desarrollo de las competencias digitales para el desarrollo profesional y personal. Se llevará a cabo el trabajo, durante 3 meses con grupos más pequeños, de hasta 10 personas, teniendo en cuenta su situación de mayor vulnerabilidad y haciendo una intervención personalizada atendiendo a las circunstancias y contexto personal, familiar, económico y social. Manteniendo así una vinculación entre los servicios de empleo y los servicios sociales del territorio. Esta metodología de trabajo con grupos más pequeños, con una intervención más individualizada y de ayuda mutua entre participantes, favorece el fortalecimiento del grupo, la implicación de los diferentes agentes y el refuerzo de las habilidades y competencias de las personas que participan en el proyecto.
Por otra parte, los contenidos y dinámicas que se trabajarán de manera transversal en las Lanzaderas de Empleo Mujer tendrán lugar durante los meses de mayo a septiembre de 2025 para prevenir y responder ante diferentes tipos de discriminación laboral basada en género, violencia de género y explotación laboral. La intervención se realiza en formato online, facilitando así el acceso al programa a mujeres de territorios rurales a los que nunca hemos llegado, facilitando de esta manera la conciliación. Se mantendrá un punto presencial de apoyo a la persona, para afrontar posibles dificultades de seguimiento, así como la provisión de equipos informáticos, si fuese necesario.
Este programa contará con las siguientes actividades:
— Sesiones grupales en la que se realizarán acciones de autoconocimiento y empoderamiento personal, el desarrollo de habilidades sociales, e identificación de las competencias desarrolladas durante el periodo de cuidados.
— Sesiones grupales de alfabetización digital, de competencias transversales para un mundo digitalizado, orientación sobre profesiones digitales y formaciones para su desarrollo.
— Plataforma digital de orientación laboral InnTalent para guiar a las participantes en el diseño de su plan estratégico para la mejora profesional y la búsqueda de empleo.
— Prospección laboral y generación de red de empresas.
— Sesiones individuales en las que se trabajará en el plan individualizado de búsqueda de empleo.
Las actividades presenciales del proyecto Lanzadera de Empleo Mixta y Lanzadera de Empleo Senior se llevarán a cabo en dos rondas: la primera en la ciudad de Cáceres y la segunda en Badajoz. Para el proyecto Lanzadera de Empleo Mujer, se propone una metodología online dirigida a personas de ambas provincias de Extremadura. El objetivo es priorizar las áreas rurales con mayores tasas de desempleo, como Hervás, Garrovillas de Alconétar y Navas del Madroño en la primera ronda, y Valle de la Serena, Quintana de la Serena o La Codosera en la segunda ronda, así como sus localidades cercanas.
3. En cuanto a las fases del desarrollo del proyecto Lanzaderas de Empleo se establecen las siguientes:
Fase 1 Implantación logística del proyecto en Extremadura.
Fase 2 Difusión y captación de participantes.
Fase 3 Selección y formación del coordinador/a del proyecto y de los/as técnicos/as.
Fase 4 Selección de participantes.
Fase 5 Desarrollo de la intervención directa.
Fase 6 Cierre del proyecto.
4. Las acciones formativas se desarrollarán de forma trasversal para las personas participantes de las lanzaderas, hombres y mujeres de 18 a 60 años, en situación de desempleo y/o mejora de empleo, que requieran una mejora en su perfil profesional o una reorientación vocacional. Estas dos formaciones, que tendrán una duración de al menos 50 h., se definirán en función de los perfiles profesionales y las necesidades detectadas, teniendo en cuenta los sectores emergentes y cualificaciones, de modo que les facilite el acceso a las ocupaciones de alta demanda en el territorio extremeño. Aunque el itinerario formativo al finalizar cada una de las rondas, se realizará en base al análisis de detección de necesidades y de los perfiles que accedan a las actividades del proyecto, así como las demandas de las empresas de la zona, podrán consistir en telemarketing, atención sociosanitaria, logística, industria agroalimentaria, pudiendo definir otros que repercutan en la mejora de la empleabilidad.
5. Calendario de acciones previstas, conforme al Plan presentado.
6. Indicadores.
7. Presupuesto de gasto establecido para cada actuación.
El plan de actuaciones ha sido evaluado y conforme por el Servicio de Orientación, intermediación y Evaluación del Servicio Extremeño Público de Empleo, con un compromiso para cada una de las lanzaderas de inserción de al menos el 25%, para contratos de al menos 1 mes de duración, de las personas participantes, y quedará como anexo a la resolución de concesión aprobado por el órgano concedente.
Cualquier modificación de las acciones contenidas en el Plan inicial, así como del presupuesto inicialmente establecido para cada una de ellas, deberá ser aprobada por el órgano concedente antes de su ejecución, siempre dentro del período de elegibilidad de los gastos, mediante la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo prevenido en el apartado décimo de la resolución.
Además, se organizarán reuniones con empresas locales en colaboración con el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el objetivo de incrementar las oportunidades de inserción laboral. Estas reuniones promoverán encuentros exclusivos y bidireccionales para ampliar la red de contactos de los participantes, utilizando herramientas como el speed dating y el networking entre los participantes y las empresas, para fomentar vínculos que potencien la inserción laboral de los mismos.
Por tanto, las acciones a subvencionar son las siguientes:
— Implementación del programa de Empleabilidad Lanzadera de Empleo y Emprendimiento Social de Extremadura, incluyendo el desarrollo desde su puesta en marcha hasta la difusión de los resultados de las distintas actuaciones.
— La justificación del presupuesto de forma global, ya que algunos de los costes son indivisibles y comunes a todas las Lanzaderas de Empleo.
Sexta. Forma de pago.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de las actividades objeto de subvención, y se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Una vez aceptada la subvención, previa solicitud de la entidad beneficiaria, se realizará un pago anticipado del 50% de la subvención concedida, a la firma de la resolución de concesión.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del 50% de las actividades objeto de la subvención y de haber incurrido en gastos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100% de las cantidades anticipadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura consta en el expediente Informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda, no siendo exigible, la prestación de garantía por parte de la persona o entidad beneficiaria para la realización de los pagos anticipados.
Con carácter previo a los pagos, la entidad deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Justificación.
La entidad beneficiaria presentará la justificación al Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Para la comprobación de dicha justificación se realizará una verificación técnica previa que consistirá en la revisión de las actuaciones desarrolladas y que éstas se han ejecutado de conformidad con lo previsto en el plan aprobado.
Una vez realizada la comprobación técnica previa de las actuaciones realizadas, el Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación del SEXPE verificará la justificación de los gastos y los pagos derivados de las actividades objeto de subvención, que se presentará al Servicio Extremeño Público de Empleo mediante los siguientes medios:
a) Para que se proceda al pago del segundo 50%, previsto en la cláusula anterior, la beneficiaria deberá aportar Memoria intermedia explicativa que incluirá relación de cada una de las actividades realizadas al amparo de la resolución de concesión, y que habrán de justificarse de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la presentación de cuenta justificativa de haber realizado el 50% de las actividades objeto de la subvención, comprensible del 100% del importe anticipado. Dicha cuenta justificativa deberá incluir declaración del representante legal de la entidad, que indicará expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas con la subvención, incluyendo el desglose de los gastos e ingresos incurridos, con identificación de la persona o empresa acreedora y del documento de gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. También se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado adjunto al Plan de actuaciones.
b) Dicha justificación deberá presentarse como fecha límite el 30 de septiembre de 2025.
c) La entidad presentará justificación final, como fecha límite hasta el 31 de marzo de 2026, mediante la presentación de la Memoria final explicativa de las actuaciones que incluirá un listado de personas participantes, la valoración y evaluación de las actuaciones realizadas y sus resultados. Asimismo, se elaborará una cuenta justificativa que incluirá declaración del representante legal de la entidad en la que se indique expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas con la subvención, con el correspondiente desglose de los gastos incurridos, identificación de la persona o empresa acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. También se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado en el Plan de actuaciones.
d) La memoria final deberá indicar además que la subvención se ha destinado a la finalidad concedida y hará referencia al total de las actuaciones ejecutadas en el plan de actuaciones. Además, se realizará una sesión online de explicación de resultados y metodología de trabajo desarrollada en el proyecto a modo de transferencia con el personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo.
e) Por otra parte, todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados antes de la finalización del período final de justificación establecido (31 de marzo de 2026, inclusive), para lo cual la entidad presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación final.
f) La Memoria final y la cuenta justificativa vendrán selladas y firmadas en todas las hojas por el representante de la Entidad.
g) Documentos que justifiquen los pagos realizados con cargo a la subvención. Los pagos superiores a 300 euros deberán justificarse mediante documento bancario que acredite la transferencia de fondos.
h) Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no supera el gasto justificado.
i) Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe y el porcentaje de imputación.
j) En su defecto, se aportará declaración responsable de la entidad expresada en los mismos términos, es decir, indicando el gasto imputado a cada subvención, el porcentaje que representa sobre dicho gasto y que los documentos originales serán custodiados por la entidad beneficiaria.
k) Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención se pondrá a disposición del órgano concedente de la misma.
l) Las cantidades facturadas por un tercero a la entidad beneficiaria deberán venir desglosadas por acciones o subconceptos, determinando el coste unitario para cada acción. Las facturas habrán de emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Asimismo, se aportará contrato entre las partes.
m) En el caso de imputación de nóminas, presentará documento de adscripción de personal indicando las personas adscritas al Plan y su % de imputación, documento que se adjuntará con la primera justificación presentada por parte de la entidad. Toda modificación producida respecto al personal adscrito a la ejecución de las acciones, deberá ser comunicado previamente al órgano gestor de la subvención, en todo caso dentro del período de subvencionalidad de los gastos, pudiendo utilizarse para ello cualquier medio que permita la constancia de su recepción.
n) De acuerdo con el artículo 16.1.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
o) En caso de incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o en caso de que ésta sea insuficiente, será causa de reintegro de las cantidades abonadas previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, debiendo soportarse mediante la presentación de copia de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre y cuando hayan sido realizados y pagados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y hasta el 31 de marzo de 2026.
Los gastos realizados para llevar a cabo las actividades objeto de la resolución de concesión relativos a alojamiento y manutención por estancia fuera de la residencia oficial, así como los gastos de viaje, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio.
En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Novena. Modificación de las condiciones de la concesión.
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones de la resolución de concesión y de los anexos que supongan modificación de las actuaciones que integran la actividad, tanto a nivel cualitativo como a nivel cuantitativo, alteraciones en los conceptos y cuantía del presupuesto, sin que implique incremento del mismo, que serán acordadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o siempre que se consideren necesarias para el buen fin de la actuación, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la subvención y que no se dañen derechos de terceros.
2. Las modificaciones referidas en el apartado anterior habrán de ser propuestas por la entidad beneficiaria y autorizada expresamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, siempre dentro del período de elegibilidad de los gastos.
3. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.
Décima. Régimen de reintegros.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de lo establecido en la Resolución de concesión, así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura, que determina a este respecto que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todo ello sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Undécima. Régimen Jurídico aplicable.
La subvención a la Fundación Santa María la Real se regirá por lo previsto en la resolución de concesión, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegunda. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercera. Aceptación de la subvención y Plan de Actuaciones.
La plena eficacia de la concesión directa de la subvención se sujeta a su aceptación expresa por la Fundación Santa María la Real mediante escrito dirigido a la por escrito dirigido a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución de concesión.
El plan de actuaciones aportado por la entidad beneficiaria junto a la solicitud, en el que se fijan los objetivos, acciones a desarrollar, medios, recursos, y seguimiento, así como el presupuesto aportado de los gastos a realizar, quedará como anexo de la resolución de concesión.
Decimocuarta. Protección de datos personales.
Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
La base jurídica que legitima todos los tratamientos que se derivan de la gestión de esta subvención se encuentra en la Ley 3/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogada a la anualidad 2025.
La Fundación Santa María la Real se obliga a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa.
La Fundación solicitará el consentimiento de las personas participantes del programa cuyos datos personales y de contacto puedan ser tratados por parte de la entidad subvencionada. Especialmente se deberá velar por la protección de datos personales en el caso de las lanzaderas cuyas participantes sean mujeres vulnerables y/o víctimas de violencia de género.
En todo caso, las personas interesadas o afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación ante la Fundación Santa María la Real, beneficiaria de la presente subvención directa.
Los datos se mantendrán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente establecidos.
Decimoquinta. Notificación.
Notifíquese la presente Resolución a las personas interesadas, indicándoles que no agota la vía administrativa y que frente a la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002 de 28 de Febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 5 de mayo de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
(Decreto 234/2023, de 12 de septiembre. DOE extra n.º 3, de 16 de septiembre)
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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