RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 154,2798 ha de almendros y cultivos hortícolas anuales con aguas superficiales, en el polígono 204, parcela 33, recinto 2, del término municipal de Badajoz, promovido por Cerdo Calidad, SL. Expte.: IA22/1751.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de puesta en riego por goteo de 154,2798 ha de almendros y cultivos hortícolas anuales con aguas superficiales, en el polígono 204, parcela 33, recinto 2 del término municipal de Badajoz, pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente Declaración de Impacto Ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto para la puesta en riego por goteo de 154,2798 ha de almendros y cultivos hortícolas anuales con aguas superficiales, en el polígono 204, parcela 33, recinto 2 del término municipal de Badajoz, promovido por Cerdo Calidad, SL, con CIF B-85972495.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La zona de actuación se ubica en la finca San Román , localizada en el recinto 2 de la parcela 33 del polígono 204, en el término municipal de Badajoz, con acceso desde el kilómetro 13,5 de Carretera EX 363 de Talavera la Real a La Albuera.

Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente EsIA)
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente resolución, son las siguientes:
La finca San Román tiene una superficie total de 164,1375 has, de las que se pretenden poner en regadío 154,2798 has, que se distribuyen en los distintos sectores de riego como sigue:
— La plantación se dividirá en tres zonas denominadas A, B y C. En la zona A y B serán cultivos leñosos y la C serán cultivos hortícolas anuales (134,2798 ha de almendros y 20 ha de hortícolas).
— Se regará cada una de las zonas en turnos de 4,10 horas, haciendo un total de 16,40 horas para el riego de la zona A y la zona B que se regarán simultáneamente, y la C en 2 horas.
— El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 925.678,80 m3/año, proviene de una toma de aguas superficiales, en la Acequia g-2ª-A del Canal de Lobón.
— El marco de plantación será de 6,00 x 4,00 m para los almendros.
— El riego se realizará según se refleja en la siguiente tabla:

Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:

Plano 2. Superficie de riego y toma de agua (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).

Plano 3. Sectorización y depósitos (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).

Plano 3. Red de riego y depósitos (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
El objetivo del proyecto es la puesta en riego de goteo de 154,2798 ha, habiendo solicitado la preceptiva concesión de aguas para riego al Órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) en el año 2022, la cual se tramita con número de expediente CONC. 29/22 (2348/2022).
A continuación, se describen las instalaciones existentes:
1. Captación del agua y depósito de toma.
El agua disponible para el riego de la finca procede de una toma de aguas superficiales, en la Acequia g-2ª-A del Canal de Lobón. Coordenadas U.T.M. (Huso 29) ETRS89: X: 690.120,32; Y: 4.293.158,39.
La obra de toma consiste en la demolición de un paño de la Acequia g-2ª-A en una anchura de 1,20 m y 1,60 m de altura, para posteriormente ejecutar una embocadura donde se aloja una compuerta mural plana de 0,40 x 0,40 m. A continuación, se instalará una tubería de PVC corrugado de 400 mm hasta llegar a la arqueta de toma, con dimensiones exteriores 4,00 x 1,80 m.
El agua procedente de la acequia se almacenará en un depósito de toma, con un volumen de almacenamiento de 7.587,53 m3. Su altura útil es de 4,50 m. y la total de 5,00 m. La cota de coronación es de 222,50 m.
2. Red de tuberías de riego.
La red de riego principal distribuye el agua desde el grupo de bombeo a las bocas de los diferentes sectores de riego. Se han dispuesto ventosas trifuncionales de 80 mm y desagües de 50 mm, además de salidas de limpieza lateral y final. La presión de trabajo será la misma que la tubería donde se ubique, en nuestro caso es de 6 atm. A continuación, se indica los diámetros de cada uno de los tramos de las zonas de riego:

La red secundaria es la encargada de tomar el agua de la red principal y distribuirla entre los portagoteros. El material utilizado es PVC de 160, 140, 125, 110, 90, 75 y 63 mm. De diámetro con timbraje de 6 atm.
La red terciaria consiste en la instalación de dos cintas de goteo de PEØ20mm y 6 atm, separados entre sí 0,50 m.
3. Depósitos reguladores.
Se proyecta la construcción de 4 depósitos, para poder suministrar el riego sin suministro de agua los meses de otoño invierno y los meses de máximo consumo en el Sector de Riego oficial. Cada uno de ellos tendrán un volumen total de 98.036,93 m3.
Los depósitos tienen un talud de 2H/1V, de manera que no se produzcan tracciones peligrosas constituyendo un dique estable. Para la construcción del depósito se realizará una excavación del terreno. Los terraplenes de cierre de la vaguada y la coronación del depósito se realizarán con el material adecuado. Como obras complementarias se disponen de dos aliviaderos.
Se disponen de tal forma que no afecten a ninguna encina.

4. Instalaciones auxiliares.
— 2 casetas de riego de 3x3 m exterior y con una altura mínima de 2,50 m.
— Cabezales de riego: con su equipo de bombeo, equipo de filtrado, equipo de fertirrigación, valvulería y cableado, programador de riego, automatismos y contador electromagnético.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 42, de jueves 2 de marzo de 2023, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, se consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
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RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Badajoz
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Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
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X
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 24/04/2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe NFR/2023/097, el cual indica que no se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinario sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. y continúa que, dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinario remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en la página 201 el documento ambiental se señala que: En la zona de afección del Proyecto no se tiene constancia de la presencia de restos patrimoniales que se pueden ver afectados por las obras. Se llevará a cabo una consulta a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por si fuera necesaria una prospección arqueológica al objeto de verificar si pueden existir afecciones. En caso de existir yacimientos y restos arqueológicos y/o etnográficos, se atenderá a lo que disponga el órgano competente, tomando las debidas medidas preventivas y correctoras que garanticen su no afección .
En este sentido, recomienda que, dada la extensión de la plantación, más de 154 hectáreas, tal como señala la redactora del proyecto en la página 201 del documento y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas a la presente resolución) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
2. Con fecha 15/03/2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Con fecha 05/04/2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa de lo siguiente:
— En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Badajoz aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicado en el DOE n.º 136 de 24 de noviembre de 2007.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
4. Con fecha 27/07/2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. (CN23/1498/03).
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
— Avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanii). Catalogado Sensible a la alteración de su hábitat .
— Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial .
— Elanio común (Elanus caeruleus). Catalogado Vulnerable .
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
— Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
Hay datos de presencia de las especies referidas en parte de la parcela de actuación y en la parcela vecina situada al sur.

Mapa 1. Superficie de almendros (perímetro rojo), superficie de cultivos hortícolas (perímetro verde), y ubicación de las balsas (perímetro azul). Coordenadas UTM ETRS89 huso 30.
El área de actuación está dentro del Sector Badajoz Sur del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, no está en un núcleo de uso preferente y este órgano no dispone de datos de la presencia de la especie en el lugar.
Concluyen informando favorablemente la implantación de un cultivo leñoso y la instalación de infraestructuras de riego en la parte de la parcela de actuación sin datos de presencia de especies protegidas (superficie comprendida dentro del perímetro delimitado por las líneas rojas, excluyendo la superficie incluida dentro de las líneas verdes, en el mapa 1), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas; y desfavorablemente la implantación de un cultivo leñoso y la instalación de infraestructuras de riego en las hojas de labor con datos de presencia de especies protegidas (ver área marcada comprendida por las líneas verdes en el mapa 1), a pesar de no presentar afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, por suponer impactos significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa ambiental, en base a los motivos anteriormente expuestos.
5. Con fecha 14/04/2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce de un arroyo tributario de la Rivera de la Albuera discurre a unos 100 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
5.2. Infraestructuras de titularidad de este Organismo de cuenca: La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Lobón, aunque adyacente a la infraestructura de la Acequia G-2.º-A. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas (ver mapa).
Se cuenta con informe favorable de la Dirección Técnica de este organismo, así como de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real.

5.3. Consumo de agua: Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 05/09/2022, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 29/22 (2348/2022), para riego de 154,2798 ha de cultivo leñoso en la parcela 33 (recinto 2) del polígono 203 de t.m. (Badajoz). Las aguas serán captadas del río Guadiana por el Canal de Lobón (acequia G-2.º-A). El volumen en tramitación es de 925.678,80 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
5.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
5.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 31/03/2025, informó que,
‘ La captación del recurso toma de la masa de agua superficial E. de Montijo, definida en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), a través de la Acequia G-2º-A, del Canal de Lobón.
De acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las Disposiciones Normativas del Plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado.
En virtud de lo anterior, se informa que, a fecha actual, existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación .
5.6. Seguridad de presas/balsas:
De acuerdo con el artículo 357 a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de:
— Depósito de toma (excavado en terreno natural) con capacidad de 7.654,85 m3 y una altura total de 5 m.
— 4 depósitos de regulación excavados en el terreno con capacidad de 100.303,6 m3 cada uno y una altura total de 8 metros (inferior a 5 m sobre el terreno).
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
— El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
Con fecha 30/09/2025, la promotora remite nueva documentación donde explica que el volumen de los 4 depósitos de regulación no es de 100.303,6 m3, sino de 98.036,93 m3. Indican también que la altura de agua almacenada (H) es de 8 metros, pero dado que los depósitos se encuentran parcialmente excavados en el terreno, la altura sobre la rasante natural no supera en ningún caso los 5 metros, por lo que no resulta necesario el trámite de clasificación y registro ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6. Con fecha 07/06/2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, visto el informe técnico emitido por la Sección de Montes Particulares de Badajoz, del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se considera que la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego de almendros es asumible, si bien deben respetarse el arbolado adulto (diámetro normal > 15 cm) existente, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables y aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Con esta condición, la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas, las cuales se han incorporado a la presente resolución.
7. Con fecha 09/03/2023, la entonces Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa de lo siguiente:
Consultado el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios acaecidos en la zona objeto de proyecto.
La zona objeto de proyecto, no se encuentra incluida en ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios.
Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
8. Con fecha 18/05/2023, el Ayuntamiento de Badajoz emitió informe:
— Según el informe del Servicio de Control e Inspección urbanística del ayuntamiento, La superficie de riego está clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo Otras Tierras de interés Agrícola Pecuario (EPP-EA) considerándose el uso agricola el característico de los terrenos para este régimen.
En consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico en que la Dirección General de Medio Ambiente resolviera favorablemente el expediente 1A22/1751 en tramitación.
— Según la Secretaría General del propio Ayuntamiento, realizan una serie de indicaciones, donde se describen medidas a llevar a cabo, las cuales han sido incorporadas a la presente resolución.
9. Con fecha 07/03/2023, el Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que según la clasificación establecida por el U.S.B.R, recogida en el anexo 1 del Decreto 108/1.997 de 29 de julio, publicado en el DOE n.° 91, se clasifican como Clase 2.
Esta agua está considerada según criterios del U.S.S.L. y directrices de la F.A.O. de calidad para el riego como C2-S1.
Dejando a salvo todo lo relacionado con la Sanidad y Medio Ambiente, se estima que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación. No obstante, es el Organismo de Cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas superficiales con destino a riego por goteo de almendros en la parcela n.º 33 del polígono 204 del término municipal de Badajoz, con una superficie de 154,2798 has. Se considera que con una dotación máxima de 5.000 m3/ha año, cumplirá con las necesidades idóneas del almendro, por lo que el volumen máximo autorizado debería ser de 5.000 m3/ha y año y con un volumen máximo autorizado de 771.399 m3 al año.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente resolución.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de la presente resolución.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
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RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura
(ADENEX)
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 30/04/2025, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 05/08/2025, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras previo requerimiento, la promotora remite con fecha 30/09/2025 la versión final del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 12/11/2025 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite nuevo informe con n.º expediente CN25/7498/03. En ese nuevo informe se recoge lo siguiente:
El 20 de julio de 2023 este órgano emitió informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (referencia CN23/1498), en respuesta a la consulta realizada por el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de un cambio de cultivo de herbáceo a leñoso (almendros en marco de plantación de 6 por 4 m) y puesta en riego por goteo, mediante agua de la acequia g-2ª-A del Canal de Lobón, en 154,28 ha, en el recinto 2, de la parcela 33, del polígono 204, en el término municipal de Badajoz.
Se emite este informe, que sustituye al anterior (CN23/1498), en respuesta a las consultas sobre la modificación del proyecto presentada por el promotor.
Se valora, por tanto, en este documento, el proyecto de cambio de cultivo, de herbáceo a leñoso de almendro, en 134,28 ha; y la puesta en riego de 154,28 ha (134,28 ha de almendro más 20 ha de cultivos hortícolas), mediante agua de la acequia g-2ª-A del Canal de Lobón; en el recinto 2, de la parcela 33, del polígono 204, en el término municipal de Badajoz. El proyecto incluye la construcción de cinco balsas de acumulación de agua.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
— Avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanii). Catalogado Sensible a la alteración de su hábitat .
— Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial .
— Elanio común (Elanus caeruleus). Catalogado Vulnerable .
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
— Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
El recinto en el que se plantarán los cultivos hortícolas coincide con el área de presencia de sisón, avutarda y elanio común. Los cultivos herbáceos de regadío entre encinas son hábitat adecuado para estos taxones, y una fuente de alimento vital para la fauna durante el estío.
El área de actuación está dentro del Sector Badajoz Sur del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, no está en un núcleo de uso preferente y este órgano no dispone de datos de la presencia de la especie en el lugar.
Concluyen informando favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, que se han incluido en esta resolución.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente resolución.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0; consiste en dejar las parcelas con el uso actual, de secano, con usos de tierra arable. El problema de esta alternativa es el poco rendimiento de la explotación agrícola, unido a la degradación producida por el laboreo que produce el gradeo y el cultivo de secano, además del aumento de la erosionabilidad y el deterioro de la fertilidad y estructura del suelo.
2. Alternativas para la captación de las aguas:
Alternativa A. Toma de aguas subterráneas: Actualmente la finca no cuenta con pozos para captación de aguas subterráneas. Se descarta.
Alternativa B. Toma de la Acequia g-2ªA.
3. Alternativas de cultivo a implantar:
Alternativa A. maíz de regadío: Esta opción es especialmente negativa por la demanda hídrica del cultivo, y por la incompatibilidad con las especies vegetales autóctonas de la finca, afectando también a las especies que tienen como área de campeo, alimentación y reproducción hábitat los cultivos leñosos, fundamentalmente aves y mamíferos, alguno de ellos clasificados como especies protegidas.
Alternativa B. Implantación cultivo leñosos en secano: consistiría en implantar de especies leñosas en marco de plantación tradicional. Presentaría numerosas consideraciones desaconsejables a causa de la excesiva tardanza en entrada en producción del almendro, así como la obtención de producciones muy estacionales y elevados costes de mano de obra, si bien no se generaría afección a nivel hidrológico y se ahorrarían todos los impactos relacionados con la instalación de riego.
Alternativa C. Implantación cultivo leñosos y cultivos hortícolas en regadío: Se implantarán unas 134,2798 has de almendros y 20 has de cultivos hortícolas anuales, sin afectar de ninguna manera los pies de encina y/o alcornoques presentes en la zona. El consumo de agua será más eficiente, y no se producirá un impacto ambiental elevado con respecto a las otras situaciones propuestas con anterioridad.
4. Justificación de la alternativa seleccionada.
Tras realizar un análisis de alternativas basado en los factores ambientales impactados en fase de ejecución y producción, se elige finalmente la Alternativa C. Implantación cultivo leñosos y cultivos hortícolas en regadío, debido a todas las ventajas que ofrece. Además, su impacto global es menor que el resto y a la vez permite una buena rentabilidad y aprovechamiento eficiente del agua disponible.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. La superficie de la Red Natura 2000 más cercana es la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera , y se encuentra colindante por el este de la explotación.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
— Avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanii). Catalogado Sensible a la alteración de su hábitat .
— Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial .
— Elanio común (Elanus caeruleus). Catalogado Vulnerable .
Además, indican que el área de actuación está dentro del Sector Badajoz Sur del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, no está en un núcleo de uso preferente y este órgano no dispone de datos de la presencia de la especie en el lugar.
En cuanto a la flora, según el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, la toma de datos del Agente del Medio Natural indica la presencia de 54 encinas adultas de unos 40 cm de diámetro normal en buen estado fitosanitario que se encuentran dispersas por la finca. Se incorporan medidas para proteger y respetar el arbolado presente, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables y aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
También se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. El cauce de un arroyo tributario de la Rivera de la Albuera discurre a unos 100 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Lobón, aunque adyacente a la infraestructura de la Acequia G-2.º-A. Se cuenta con informe favorable de la Dirección Técnica de este organismo, así como de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real.
Durante la fase de ejecución, se puede producir un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; en el EsIA se estudia el estado actual de las masas de agua superficial, a nivel cuantitativo/hidromofológico nos encontramos con un buen estado de las aguas superficiales, mientras que, sobre el estado químico, no se superan los valores límite de los distintos contaminantes. Así, la masa de agua valorada en cuestión presenta un estado químico bueno.
Se llega a la conclusión en el EsIA de que el proyecto no afectará negativamente a la masa de agua superficial del río Guadiana embalsada por la presa de Montijo trasvasada por el canal de Lobón hasta la parcela objeto del proyecto de transformación.
2. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; el proyecto se sitúa en la masa de agua subterránea de Tierra de Barros, la cual tiene mal estado cuantitativo y mal estado químico. Sin embargo, ya que la captación de aguas para el riego se realiza sobre una masa de agua superficial (canal de Lobón) se indica en el EsIA que no se produce explotación de la masa de agua subterránea (acuífero Vegas Bajas), el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea debido las extracciones directas e indirectas no se verá afectado.
La captación del recurso toma de la masa de agua superficial E. de Montijo, definida en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), a través de la Acequia G-2º-A, del Canal de Lobón. De acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las Disposiciones Normativas del Plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado.
La Oficina de Planificación Hidrológica informa que, a fecha actual, existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación.
Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto está cuantificada en una demanda anual total de 925.678,80 m³. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, según la Oficina de Planificación Hidrológica, en su informe estima que existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. CONC. 29/22 (2348/2022).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producen como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares, así como los depósitos de regulación.
Otros impactos serán la aparición de fenómenos erosivos, pérdida de fertilidad y contaminación. También se pueden producir posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los cultivos.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra generen un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Esta afección tiene un carácter temporal, desapareciendo totalmente después de la fase de construcción. No obstante, se proponen en la presente resolución una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente resolución se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.4. Paisaje.
El impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el almendro, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente con uso Tierra Arable, por un cultivo leñoso de carácter permanente.
Cabe indicar no obstante que la cercanía de la finca a la Zona Regable Lobón, dentro de la cual aparece un mosaico de cultivos agrícolas en régimen de regadío, incluidos cultivos leñosos, difuminará y mitigará este impacto paisajístico.
Asimismo, y debido al compromiso del promotor de mantener unas zonas con cultivos hortícolas y sin transformar a cultivos leñoso, convierte la afección paisajística del proyecto en puntual en relación a la amplia superficie que rodea a la zona de actuación.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras, esta afección habrá desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la extensión de la plantación, más de 154 hectáreas, tal como señala la redactora del proyecto en la página 201 del documento y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se incluyen en la presente resolución (apartado B.2)
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, el cauce de un arroyo tributario de la Rivera de la Albuera discurre a unos 100 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, no se observa la presencia de vías pecuarias que se puedan ver afectadas por la superficie del proyecto.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma en la margen derecha de la Acequia g-2ª-A del Canal de Lobón., con un consumo anual total de 925.678,80 m³.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, según la Oficina de Planificación Hidrológica, en su informe estima que existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. CONC. 29/22 (2348/2022).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características y en zonas cercanas, puede afectar de manera significativa a los requerimientos de hábitat por parte de las aves esteparias, provocando su fragmentación y disminuyendo la superficie de hábitat disponible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente resolución, hacen compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. CONC. 29/22 (2348/2022).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente resolución y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana., la cual se tramita con n.º de expediente CONC. 29/22 (2348/2022).
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente resolución, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará a la Dirección General de Sostenibilidad que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
4. Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
6. No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
9. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
10. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Tal como establece el promotor en la documentación aportada, las 20 ha de cultivos hortícolas harán la función de Zona de Reserva para las aves esteparias y el elanio azul. En esta área no se implantarán infraestructuras fijas, riegos soterrados, ni mecanización pesada, y se crearán lindes de vegetación natural sin cerramientos metálicos.
2. La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Lobón, aunque adyacente a la infraestructura de la Acequia G-2.º-A. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas:

Plano 3. Red hidrográfica. (Fuente CHG)
3. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC. 29/22 (2348/2022), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental y donde se indicará el consumo hídrico para el riego de 154,2798 ha.
4. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
5. En cuanto a los depósitos, los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
— El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
6. La balsa deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50% ó 27º (2 H: 1 V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse.
7. La balsa ha de estar impermeabilizada y en el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora, al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
8. El cerramiento de la balsa se situará en la base del talud de esta, nunca en coronación, para evitar posibles colisiones de las aves que se sientan atraídas.
9. Todas las rampas deben contar con traviesas horizontales o acanaladuras cuya sección sobresalga o profundice al menos 1,5 cm respecto al material de la rampa, y se dispongan en posición horizontal y paralelamente entre sí, al menos cada 20 cm en todo el recorrido de la rampa. No serán materiales con entramados de luz superior a 1 cm para evitar el atrapamiento de extremidades. Nunca deberán emplearse materiales flotantes, pues no ofrecen estabilidad para facilitar el escape. Tampoco podrán ser de color negro u oscuros, ya que alcanzan elevadas temperaturas si están secas.
10. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas subterráneas. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente resolución.
11. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente resolución.
12. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
13. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
13.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
13.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
13.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
14. En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones (equipos de bombeo de riego), deberá cuidarse su ejecución, con actuación en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones a los espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según normativa Autonómica y Municipal vigente. La normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), de ámbito Autonómico y especialmente, la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (8.0.P. de 16 de junio de 1997), de ámbito Municipal.
Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
15. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la cimentación de la caseta de bombeo y a las zanjas para la distribución del sistema de riego, quedando prohibida la ejecución de cualquier tipo de decapado, desbroce, desmonte, terraplén, nivelación y/o compactación de las zonas que no sean objeto de dichos trabajos o de aquellas in ilaciones anexas al servicio de riego por goteo. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
16. El posible impacto paisajístico derivado de la actuación deberá ser corregido mediante la ejecución de una reforestación perimetral, utilizando exclusivamente especies autóctonas de la zona, en las áreas identificadas como Zonas A y B.
17. En caso de utilizar grupo electrógeno como fuente de energía, bien principal o de emergencia, bajo el depósito de gasoil que lo abastece deberá implantarse un cubeto de retención de derrames accidentales de combustible. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
18. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.)
19. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores y protectores serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
20. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
21. Dada la extensión de la plantación, más de 154 hectáreas, tal como señala la redactora del proyecto en la página 201 del documento y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo (con carácter previo a la ejecución de las obras) las medidas preventivas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en la presente resolución.
22. Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m de anchura mínimo) de las zonas A y B. No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no biodegradables.
23. Se respetará el arbolado existente dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. Tal como se puede ver en los siguientes planos.
24. No se realizarán labores (gradeos, subsolados...) ni se instalará red de riego bajo la copa del arbolado autóctono que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. En los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños al arbolado autóctono.
25. Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
26. El replanteo de los depósitos de regulación se realizará de forma que no se requiera eliminar ninguna encina.
27. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. En los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños al arbolado autóctono.
28. Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto:




29. Se deberá evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
30. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
31. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
32. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
33. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012) y recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
34. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
35. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
36. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
37. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
38. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
39. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
40. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
41. Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
42. Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/1498/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente resolución.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general de esta resolución, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El promotor deberá comunicar de manera inmediata tras su ejecución la finalización de los trabajos de restauración y revegetación contemplados en la presente resolución, aportando un informe final de los trabajos ejecutados llevados a cabo, incluyendo el calendario de ejecución de las labores preparatorias y de implantación, así como un anexo cartográfico y fotográfico.
4. El promotor deberá confeccionar un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental será el siguiente:
4.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
4.2. Capítulo específico sobre el control de la viabilidad de las actuaciones de restauración y revegetación efectuadas. Se incluirá un calendario de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
4.3. Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas de la puesta en marcha de la explotación.
4.4. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente resolución, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
La presente resolución se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de puesta en riego por goteo de 154,2798 ha de almendros y cultivos hortícolas anuales con aguas superficiales, en el polígono 204, parcela 33, recinto 2 del término municipal de Badajoz, promovido por Cerdo Calidad, SL, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 22 de enero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO