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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 39/2025 de 19 de mayo de 2025, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, así como de la sentencia n.º 454/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmatoria de la anterior, dictadas en el procedimiento abreviado n.º 196/2024.
DOE Número: 21
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 6177
Página Fin: 6178
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 39/25, de 19 de mayo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 2 de Badajoz, confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura n.º 454/2025 estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Manuela Pereira Labrador frente a la Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la relación definitiva de puntuación de méritos en el proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categoría de Enfermero/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 39/2025, de 19 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado n.º 196/2024, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
Que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Manuela Pereira Labrador contra la Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la relación definitiva de puntuación de méritos en el proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional del concurso convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022 (DOE n.º 247 de 28 de diciembre), para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categoría de Enfermero, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud (2024063007) publicada en el DOE n.º 187 de 27/09/2024, debo acordar y acuerdo revocar dicha resolución por entenderla no ajustada a Derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración así como declarando que la recurrente ha presentado el autobaremo requerido por las bases en tiempo y forma, así como condenando en su consecuencia a la Administración demandada a, en ejecución de sentencia una vez devenga firme, valorar los méritos que obren en dicha solicitud y que se han vuelto a presentar con la demanda rectora del presente procedimiento, incluida la antigüedad y en consecuencia, se proceda a la valoración de méritos en el proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022
Segundo. En base a lo anterior se declara correcta la presentación del autobaremo de D.ª Manuela Pereira Labrador y por tanto según la puntuación definitiva total reconocida, tanto en el autobaremo presentado como en el informe del Tribunal de selección de 75,605 puntos, le hubiese correspondido aparecer en la relación definitiva de aprobados hecha pública mediante Resolución de 30 de diciembre de 2024 de la Dirección Gerencia (DOE n.º 3, de 7 de enero de 2025), con el número de orden 330 del turno libre.
Tercero. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrá la interesada promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 21 de enero de 2026.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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