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ANUNCIO de 19 de enero de 2026 sobre aprobación de la modificación del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
DOE Número: 21
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de febrero de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Policías locales.
Página Inicio: 6222
Página Fin: 6290
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por el Pleno del Ayuntamiento de Don Benito en sesión celebrada con fecha 15-01-2026 la modificación de la Ordenanza cuyo texto es el siguiente:
Artículo único. Modificación del Reglamento de Organización, Estructura, Funcionamiento y Régimen Interno del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
El texto que recoge el Reglamento de Organización, Estructura, Funcionamiento y Régimen Interno del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, queda redactado en los siguientes términos una vez modificando el anterior:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE DON BENITO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 de marzo, diseñó las bases fundamentales del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destacara la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.
La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias acordes con la actividad que, tradicionalmente, venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de Seguridad Ciudadana, funciones de participación que en la práctica se han visto reforzadas por los convenios firmados por el Ministerio del Interior y la FEMP, así como por los acuerdos adoptados en las Juntas Locales de Seguridad.
La citada ley Orgánica reconoce la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia de coordinación de Policías Locales, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpos de Policía Local por la respectiva Corporación Municipal, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.
De este modo, la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, establece el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, la unificación de los criterios de ingreso, promoción, movilidad y formación de sus miembros. Asimismo esta Ley recoge los principios básicos por los que se regirán los Cuerpos de Policía Local, su Organización y Estructura, Segunda Actividad, Régimen Disciplinario y atribuye a la Junta de Extremadura la función de establecer unas normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos que dicten los Ayuntamientos para sus Cuerpos de Policía Local, sin más límite que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local. Las actuales Normas Marco se llevaron a efecto para dar cobertura a lo establecido en la derogada Ley 1/1990, que llevaba el mismo nombre, a través del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura. Con el Decreto 64/2022, de 8 de junio (Orden de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio), quedan regulados los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura y Tribunal Único.
Por su parte la vigente disposición final tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, preceptúa que el personal de las policías locales gozará de un estatuto específico, aprobado reglamentariamente, teniendo en cuenta respecto de los primeros la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Finalmente la disposición adicional décima de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que en el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación.
Ante el marco legal expuesto, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, el Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno del Cuerpo de la Policía Local de don Benito que fue publicado en el BOP con fecha 8 de noviembre de 2013 se hace necesaria la modificación del mismo para adaptarlo a la normativa y circunstancias actuales.
El presente reglamento culmina, por tanto, el iter diseñado por el ordenamiento jurídico, partiendo de la misma Constitución de 1978, proceso regulador que se inicia, en su nueva etapa, con la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que se amplió con la regulación autonómica por Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y por decreto regulador de los criterios marco para la Estructura, Organización y Funcionamiento de las Policías Locales Extremeñas. El presente Reglamento es, en consecuencia, la norma final y específica para el Cuerpo de la Policía Local de Don Benito que, siguiendo el marco de la normativa aludida y de la reglamentaria autonómica que la desarrolla, afina su contenido para tratar las particularidades propias de la ciudad de Don Benito y del Cuerpo encargado de velar por su seguridad en el concepto más amplio: el de la proximidad connatural a las Policías Locales.
Este Reglamento, en atención a lo citado, además de representar un esfuerzo de técnica jurídica compiladora pretende dar respuesta a todas las facetas de la organización y vida policial, bien haciendo una transposición exacta de preceptos de las Leyes referidas, bien realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes en el trabajo policial, o bien determinando, en otros supuestos, los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del Cuerpo de Policía Local de Don Benito, para una regulación posterior de desarrollo, de una forma puntual, mediante instrucciones, normativas, órdenes de servicio, comunicados y circulares de régimen interno.
En el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en que se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales, pero con obligadas limitaciones por razón de las especiales características de la función policial, así como una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Local, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible la razón de servicio esencial a la sociedad y los intereses profesionales del colectivo policial.
En este texto también se desarrolla una reglamentación de los honores, distinciones y condecoraciones policiales, equiparándolas a las que ya poseen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Una organización policial basada en criterios de profesionalidad y eficiencia, exige una especial formación del funcionario policial y una promoción profesional sujeta a los principios de igualdad, objetividad, mérito, capacidad, antigüedad, legalidad y publicidad, para lo cual se desarrolla la adscripción a los puestos de trabajo propios de la función policial, basado en los principios anteriormente referidos.
El presente Reglamento queda supeditado a las Leyes y otras disposiciones de rango superior, adaptándose a las modificaciones legislativas llevadas a cabo en los últimos años.
II
Sistemáticamente, el reglamento se estructura en títulos, capítulos y artículos, intentando reflejar estos últimos cada uno de los contenidos esenciales que precisan, cuando menos, de un criterio normativo permanente; de ahí su número.
El título primero se refiere a las disposiciones generales, constando de tres capítulos.
En el capítulo I se regulan el objeto del reglamento.
En el capítulo II se define y determinan el concepto, naturaleza, ámbito territorial de actuación, régimen jurídico y funciones genéricas de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
En el capítulo III se enumeran los principios básicos de actuación y normas comunes de funcionamiento de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
El título segundo, denominado de la estructura y organización, se divide en cinco capítulos.
El capítulo I determina la estructura y plantillas del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
El capítulo II se encarga de la organización general de este Cuerpo Policial, determinando las normas de organización y de funcionamiento interno.
El capítulo III se dedica a la regulación de la Jefatura del Cuerpo, estableciendo el sistema de provisión de la plaza de Jefe del Cuerpo, mediante una remisión genérica a la normativa autonómica, normas para sustitución de la Jefatura, así como las funciones del Jefe del cuerpo y la Orden General del Cuerpo.
En el capítulo IV se regula lo referente a los Mandos del Cuerpo, sus funciones y actividades, las Jefaturas de servicios y las Jefaturas operativas.
El capítulo V está dedicado a la regulación de los órganos colegiados, estableciendo la composición y funciones del Consejo de la Policía Local, un órgano creado ex novo por el presente Reglamento, regulando también la Junta de Mandos y la Comisión de Disciplina y Régimen Interior.
El título tercero regula la uniformidad, medios técnicos, dependencias policiales, armamento y medios de defensa, en los cuatro capítulos en los que se divide.
El título cuarto se dedica a la formación de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito. Este título se divide en dos capítulos, contemplándose en el capítulo II la puesta en valor de la Academia del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
El título quinto, denominado estatuto personal, se divide en seis capítulos.
El capítulo I está dedicado a la regulación de los derechos de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
Este capítulo, en lo relativo a la segunda actividad, realiza una remisión genérica al Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito que continuará vigente, con las modificaciones que se acuerden mediante negociación entre la Corporación Municipal y las Organizaciones Sindicales correspondientes.
En el capítulo II se regula el régimen de retribuciones.
El capítulo III está destinado a la prevención de riesgos laborales.
En el capítulo IV se establece la regulación de los deberes de los miembros del Cuerpo, realizando un desarrollo de lo previsto en la normativa estatal y autonómica sobre esta materia.
En el capítulo V se regula la provisión de destinos y la movilidad interna.
El capítulo VI contempla el protocolo para la recepción y tramitación de las quejas y sugerencias.
El título sexto se encarga de la regulación del régimen disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, realizando una remisión genérica a la normativa Estatal y Autonómica ya existente.
El título séptimo regula los honores, distinciones, condecoraciones y recompensas a los que pueden hacerse acreedores los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, así como otras personas ajenas al mismo que realicen actividades relacionadas con las seguridad ciudadana, seguridad vial o movilidad sostenible y segura. Este título, dividido en cuatro capítulos, establece una regulación novedosa en esta materia, contemplando la instauración del día de la Policía Local de Don Benito.
El Reglamento termina con las disposiciones adicionales, derogatorias y finales que figuran en el mismo, incluyendo, como anexo, el acuerdo regulador de la jornada, firmado entre la Corporación Municipal y las Organizaciones Sindicales correspondientes.
ÍNDICE SISTEMÁTICO DEL REGLAMENTO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAP.I. Objeto.
CAP.II. Concepto, ámbito territorial de actuación, régimen jurídico y funciones.
CAP. III. Principios básicos de actuación y normas comunes de funcionamiento.
TÍTULO II. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAP. I. Estructura y plantilla.
CAP. II. Estructura orgánica.
CAP. III. De la jefatura.
CAP. IV. De los mandos.
CAP. V. Órganos colegiados.
TÍTULO III. UNIFORMIDAD Y EQUIPO
CAP. I. Disposiciones generales.
CAP. II. Medios técnicos.
CAP. III. Dependencias policiales.
CAP. IV. Armamento y medios de defensa.
TÍTULO IV. DE LA FORMACIÓN
CAP. I. Normas generales.
CAP. II. De la Academia del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
TÍTULO V. DEL ESTATUTO PERSONAL
CAP. I. De los derechos.
CAP. II. Régimen de retribuciones.
CAP. III. Prevención de riesgos laborales.
CAP. IV. De los deberes.
CAP. V. Provisión de destinos y movilidad interna.
CAP. VI. De las quejas y sugerencias.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAP. I. Disposiciones generales.
TÍTULO VII. HONORES, DISTINCIONES, CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS
CAP. I. Disposiciones generales.
CAP. II. El día de la Policía Local de Don Benito.
CAP. III. Distinciones del Ayuntamiento de Don Benito por actuaciones meritorias en materia de seguridad vial y protección ciudadana.
CAP. IV. De la competencia y el procedimiento para la concesión de distinciones, su registro oficial y su valoración para la promoción interna.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación, organización y funcionamiento por los que se regirá el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Don Benito.
CAPÍTULO II
Concepto, ámbito territorial de actuación, régimen jurídico y funciones
Artículo 2. Misión.
1. El Cuerpo de Policía Local de Don Benito, dependiente de su municipio e integrante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tiene como misión la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, colaborando para el mantenimiento de la seguridad pública y la convivencia ciudadana mediante el desempeño de las funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente y los acuerdos suscritos entre el Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad pública.
Artículo 3. Concepto, denominación y naturaleza jurídica.
El Cuerpo de Policía Local de Don Benito, como cuerpo de seguridad, es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada dependiente de la superior autoridad del Alcalde/sa.
La denominación del Cuerpo de Policía Local, dependiente de la Corporación Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, será la de Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
Artículo 4. Normativa de aplicación.
El Cuerpo de la Policía Local de Don Benito se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la normativa aplicable al régimen local, la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Extremadura, las Normas Marcos de la Comunidad de Extremadura, los Reglamentos, Ordenanzas, Convenios y Protocolos que apruebe el Ayuntamiento de Don Benito, demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación y el presente Reglamento.
Artículo 5. Ámbito territorial de adecuación.
1. El Cuerpo de la Policía Local de Don Benito ejercerán sus funciones en el ámbito territorial del municipio de Don Benito.
2. No obstante lo anterior, podrán ejercer sus funciones fuera del término municipal de Don Benito de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, y más concretamente en los siguientes supuestos:
a) En situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades competentes.
b) Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de la Corporación Local, en aplicación de lo estipulado en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la autorización del órgano competente.
c) En aplicación de los artículos 20, 21 y 22 de la vigente Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y bajo las estipulaciones recogidas en los mismos en cuanto a Colaboración entre municipios, Asociación entre municipios y Actuación bajo Coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La actuación del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito fuera del término municipal requerirá, en todo caso, la autorización expresa, por escrito, del Ilmo. Sr./Sra. Alcalde/sa.
Artículo 6. Funciones genéricas.
1. El Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, dependiente de su municipio e integrante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tiene como misión la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad pública, mediante el desempeño de las funciones atribuidas legalmente, especialmente, de la siguientes:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia y custodia de sus edificios, instalaciones y bienes municipales.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, denunciando infracciones en su caso, de acuerdo con lo establecido en las normas de tráfico y seguridad viaria.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico dentro del casco urbano. Cuando se intervenga en accidente que no constituya infracción penal, se documentará y archivará internamente la actuación, entregando la misma a la autoridad judicial si específicamente la requiriera.
d) Actuar como policía administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos locales en el ámbito de su competencia.
e) Participar en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, auxiliando a los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en el esclarecimiento de las infracciones penales y en el descubrimiento y detención de los delincuentes, cuando sean requeridos para ello, practicando, por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, Ministerio Fiscal ó de los superiores jerárquicos, las primeras diligencias de prevención y custodia de los efectos, instrumentos o pruebas del delito, dando cuenta de las actuaciones a los órganos citados o al Cuerpo Policial que corresponda.
f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
j) Vigilar y custodiar a los detenidos en los municipios en los que exista depósito municipal para este fin.
k) Participar en el desarrollo de planes de educación en materia de seguridad pública, de seguridad vial, de promoción y respeto de los derechos fundamentales, de prevención de la violencia de género y machista en sus múltiples manifestaciones, de educación en valores y de resolución pacífica de conflictos.
l) Proteger el medio ambiente, velando por el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia y denunciando su incumplimiento, de conformidad con el marco competencial atribuido a las respectivas Corporaciones Locales.
m) Cualquier otra función de policía y de seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada.
2. Las actuaciones que practiquen los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
CAPÍTULO III
Principios básicos de actuación y normas comunes de funcionamiento
Artículo 7. Catálogo de los principios básicos de actuación.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son principios básicos de actuación de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente, evitando todo comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus funciones, o comprometer el prestigio o eficacia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de la Administración Pública de la que dependan.
d) Sujetarse, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos por la Ley.
2. Relaciones con la Comunidad, singularmente:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, con especial atención a las derivadas de las desigualdades por razón de género.
b) Observar, en todo momento, un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones, deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas o, en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y, de conformidad, con los principios a que se refiere el apartado anterior.
A tal efecto, dichas actuaciones se atendrán a lo dispuesto en los protocolos de actuación aplicables a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Don Benito, deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enumerados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder al Ayuntamiento de Don Benito, como municipio del que dependen.
7. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito tendrán derecho a la asistencia letrada en los casos preceptivamente exigidos por la Ley, a cuyo fin la Corporación Local garantizará la necesaria defensa jurídica en las causas que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
8. Cooperación recíproca. Los miembros del Cuerpo de Policía Local ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establezca la Ley.
Artículo 8. Cuerpo único.
La Policía Local formará un Cuerpo único, en el que estará integrada toda la plantilla a las órdenes directas del jefe de la misma, que ostentará la máxima jerarquía, bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde/sa.
Artículo 9. Cooperación y colaboración con otros servicios e instituciones.
En el caso de que alguna otra autoridad, Concejal, funcionario o institución precisase de los servicios de la Policía Local, excluyéndose de este supuesto las situaciones de emergencia, deberá solicitarlos con suficiente antelación a la Alcaldía, la que dispondrá lo conveniente sobre la práctica del servicio. A este respecto se tendrá presente que la actuación de los funcionarios de la Policía Local se realizará siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales, sin perjuicio de la dependencia de Jueces y Tribunales en lo que afecta a las funciones de Policía Judicial.
En caso de urgencia o de imposibilidad manifiesta de solicitar este servicio, la Jefatura del Cuerpo o mando responsable del mismo podrá resolver sobre esta colaboración dando cuenta posteriormente.
Artículo 10. Conducto reglamentario.
1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo.
2. Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los componentes que les correspondiere ejecutarlas, se darán siempre por escrito, a la mayor brevedad posible, salvo en caso de urgencia que no admita demora en su cumplimiento.
3. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo parte, informe, reclamación, petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, existiendo un registro obligatorio a tal efecto, quedando una copia sellada en su poder.
TÍTULO II
Estructura y Organización
CAPÍTULO I
Estructura y plantilla
Artículo 11. Estructura del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Cuerpo de la Policía Local de Don Benito se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
— Escala Superior o de mando, que comprende las categoría siguientes:
a) Intendente.
La categoría de esta escala se clasifican en el grupo A1.
— Escala Técnica, que comprende las categorías siguientes:
a) Inspector.
b) Subinspector.
Las dos categorías de esta escala se clasifican en el grupo A2.
— Escala Básica o Ejecutiva, que comprende las categorías siguientes:
a) Oficial.
b) Agente.
Las dos categorías de esta escala se clasifican en el grupo C1.
2. El acceso a cada una de las escalas y categorías exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre función pública.
Artículo 12. Plantilla del Cuerpo.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Don Benito aprobar anualmente la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, que deberá integrar todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría profesional.
2. El número de componentes que formen la plantilla del Cuerpo deberá corresponder en todo momento con las necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial de la ciudad, las características y peculiaridades de su población, debiendo estar en constante evolución, tanto en el número de componentes como en los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
3. Asimismo, el número de componentes que formen la plantilla del Cuerpo deberá responder siempre a los principios de racionalización, coordinación interna, economía de medios, eficacia y eficiencia, debiendo orientar su estructura hacia un número mínimo de efectivos suficientes para mantener el debido equilibrio dentro de la estructura jerarquizada del Cuerpo.
4. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito estarán clasificados en el escalafón de mayor a menor categoría, y dentro de esta, de mayor a menor antigüedad en la misma, teniendo por último en cuenta las puntuaciones finales que figuren en el proceso selectivo de ingreso o promoción, figurando esta relación nominal en la plantilla orgánica, con expresión de su situación administrativa.
Artículo 13. Criterios para la determinación del número de miembros en cada categoría.
1. Para el establecimiento de una categoría superior será obligatoria la preexistencia de todas las categorías inmediatamente inferiores.
2. El Cuerpo de la Policía Local de Don Benito deberá orientar su organización de acuerdo a los siguientes criterios mínimos, en orden a determinar las categorías y puestos de mando que integrarán la plantilla:
1.1. Oficial por cada 6 Agentes.
2.1. Subinspector por cada 3 Oficiales.
3. A partir de la categoría de Subinspector, el número mínimo de plazas por categoría inmediatamente inferior será de 2.
CAPÍTULO II
Estructura Orgánica
Artículo 14. Organización del cuerpo.
1. La Policía Local de Don Benito se integrará en un Cuerpo único, bajo los principios de eficacia, coordinación interna y economía de medios, fijando, asimismo, los cometidos propios y generales de cada patrulla, equipo, sección, unidad, división, departamento, área o similar, así como de sus componentes, número de efectivos totales, mandos y jefatura de los mismos. Existirán las especialidades que las necesidades demanden, estableciéndose el sistema cobertura que garantice las estipulaciones recogidas para la Provisión de Puestos de Trabajo que se recogen en la vigente Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su título V, capítulo II.
2. En base a lo anterior, el Cuerpo de la Policía Local de Don Benito se estructurará y organizará en patrullas, equipos, secciones, unidades, departamentos, áreas o similares, bajo el mando respectivo, según se determine por la Jefatura en el organigrama del Cuerpo, en base a lo regulado en el presente reglamento.
3. Si bien el organigrama dota de estabilidad y transparencia a la estructura, deberá permitir un grado amplio de flexibilidad para adaptarse a los cambios del entorno.
4. Las unidades policiales pueden ser concentradas, cuando su ámbito territorial competencial directo afecta a todo el municipio, o desconcentradas, cuando el mismo se refiere a una parte de este, sin perjuicio de que sus componentes puedan actuar en todo el territorio municipal cuando sean requeridos y autorizados para ello por el mando correspondiente.
5. La patrulla es la unidad básica en la organización del Cuerpo y estará constituida generalmente por dos miembros como mínimo.
En caso de estar constituida por dos o más componentes, el de mayor categoría o antigüedad será el/la responsable de patrulla que será quien reciba las órdenes dadas para la misma y en quién recaerá la toma de decisión y la responsabilidad de la ejecución.
La patrulla puede ser a pie, o en cualquier otro medio de transporte policial cuyo Permiso de Conducción sea requisito necesario para el ingreso en este Cuerpo, y previa dotación de los elementos de seguridad necesarios establecidos en la Normativa Autonómica de desarrollo.
Para servicios concretos la patrulla podrá cubrir dos puntos próximos con separación de los agentes que la componen.
El servicio de noche se realizará en patrulla de dos miembros como mínimo.
6. El equipo puede estar mandado por un/a Oficial y estará constituido por patrullas.
7. El grupo o sección estarán mandados por un/a Subinspector/a u Oficial y estarán constituidos por equipos y/o patrullas.
8. La unidad estará al mando de un/a Inspector/a o Subinspector/a y estará integrada por equipos, grupos o secciones.
9. Las divisiones, departamentos, áreas y similares estarán al mando de un Inspector/a o Subinspector/a y estarán integradas, básicamente, por las unidades, grupos o secciones y equipos de los servicios operativos y por las unidades, grupos o secciones y equipos de los servicios no operativos y administrativos.
10. De acuerdo con la estructura referida, ejercerá el mando, en cada caso, el funcionario de mayor categoría en cada patrulla, equipo, grupo o sección y unidad. De haber más de un funcionario de la misma categoría, ejercerá el mando el de más antigüedad en ella; en igualdad de antigüedad en la categoría, lo ejercerá el de mejor número de promoción y, en su caso, el de mayor antigüedad o el de mayor edad, por este orden.
La responsabilidad en el mando será irrenunciable salvo que hubiera otro funcionario de la categoría adecuada dispuesto a asumirlo y cuente con la autorización del/la Jefe del Cuerpo.
11. La sustitución de los mandos, en el supuesto de que no exista designación expresa por parte de la Jefatura, se efectuará automáticamente por categorías y, dentro de la misma categoría, por mayor antigüedad en la categoría, en igualdad de antigüedad en la categoría, por el de mejor número de promoción y en su caso por el de mayor antigüedad en los Cuerpos de Policía Local de Extremadura y por mayor edad, por este orden.
12. Todos los funcionarios/as policiales con mando en el Cuerpo tendrán atribuciones propias para resolver cualquier problema que pudiera surgir en el desarrollo de los servicios encomendados, debiendo informar a su inmediato superior y, en su caso, a la Jefatura, si la importancia del asunto así lo requiere.
13. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en base a las características y cometidos especiales de algún equipo, sección, unidad, departamento, área o similar, el Jefe del Cuerpo podrá designar al mando que estime oportuno a cuyo cargo estén las referidas divisiones orgánicas, o disponer que las mismas estén directamente bajo su mando inmediato.
14. La organización concreta del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito en cada momento se reflejará en el organigrama correspondiente configurado por la Jefatura.
15. Las funciones y actividades genéricas de todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, figurarán en el catálogo de puestos de trabajo aprobado por el Ayuntamiento de Don Benito, sin perjuicio de las funciones y actividades concretas que figuran en el presente Reglamento para determinados puestos y de las que, de acuerdo al mismo, puedan asignarse por la Jefatura mediante las normas internas oportunas.
CAPÍTULO III
De la Jefatura
Artículo 15. De la Jefatura.
1. El Cuerpo de Policía Local de Don Benito estará bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde/sa o, en su caso, del Concejal que aquel/lla determine.
2. El mando inmediato del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito será ejercido por el Intendente Jefe, que es el funcionario de mayor graduación.
Artículo 16. Sustitución de la Jefatura.
1. En caso de ausencia temporal, el Jefe del Cuerpo será sustituido por el funcionario que le siga en su categoría y, en caso de igualdad, por quién designe el Alcalde/sa según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a propuesta del Jefe del Cuerpo.
2. Esta misma regla se seguirá en el supuesto de que al que le correspondiera asumir el mando no pudiera ejercerlo por cualquier circunstancia.
3. Se entenderá que se produce ausencia en los casos en que el/la titular de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local no pueda asumir por cualquier circunstancia el mando que le corresponde. En estos casos deberá comunicárselo con carácter previo al Alcalde/sa o al Concejal/a delegado/a, o a quienes legalmente les sustituyan.
4. En el supuesto de vacante, la Jefatura del Cuerpo se convocará para su provisión en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que la misma se produjo.
Artículo 17. Funciones del Jefe del Cuerpo.
1. Corresponde al/la Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito la dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones del Cuerpo y le corresponderá asimismo la administración que asegure su eficacia debiendo informar al/la Alcalde/sa y, en su caso, a la Corporación, sobre el funcionamiento de los servicios.
2. Para el ejercicio práctico de sus funciones, el Jefe del Cuerpo emitirá órdenes de servicio, circulares, protocolos de actuación, comunicados y similares, por los que hará públicas las normas de general conocimiento y debido cumplimiento por toda la plantilla.
3. El/la Jefe/a del Cuerpo tendrá, mando inmediato sobre todas las Unidades en que se organice el mismo y ejercerá las siguientes funciones y actividades:
a) En relación con la función de planificación de objetivos y servicios realizará las siguientes actividades:
— Fijar los objetivos generales a cumplir a corto, medio y largo plazo en las materias de competencia del Cuerpo de la Policía Local, tanto exclusivas o especificas, como compartidas y de colaboración, incidiendo especialmente en las materias de competencia exclusiva.
— Formular el Plan General o Planes específicos de Actuación por objetivos, estratégicos o de cualquier otro tipo, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Alcalde/sa o, en su caso, del/la Concejal/a delegado/a.
— Planificación de los servicios extraordinarios previstos y previsión ara los posibles imprevistos.
— Prever en lo posible, y con la antelación suficiente, cualquier modificación o prolongación en la jornada de trabajo de cualquiera de los/as miembros del Cuerpo.
Todo ello en concordancia con las directrices e instrucciones recibidas del Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a.
b) En cuanto a la función de programación de los objetivos y servicios, llevará a cabo las siguientes actividades:
— Disponer lo necesario, organizando y dirigiendo los servicios de Policía Local, para llevar a efecto las políticas que en materia de seguridad ciudadana le sean marcadas por el/la Alcalde/sa o, en su caso, por el/la Concejal/a delegado/a.
— Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a conseguir recibidas del/de la Alcalde/sa o, en su caso, del/de la Concejal/a delegado/a.
— Determinación de los objetivos concretos, según la planificación general estableciéndolos por periodos de tiempo mensuales mediante la confección de la orden de servicio correspondiente.
— Concreción de los objetivos diarios mediante su determinación e inclusión en la orden general del día.
— Especificar las instrucciones oportunas a tomar para la programación de los servicios extraordinarios previstos y en previsión de los imprevistos.
— Determinar las normas de aplicación para los supuestos de cualquier modificación o prolongación en la jornada de trabajo, según los acuerdos existentes entre la Corporación y Organizaciones Sindicales.
Todo ello en correlación con la planificación previamente efectuada.
c) En lo referente a la función de Organización, administración y coordinación de la plantilla, realizará las siguientes tareas o actividades:
— Organización de la estructura general del cuerpo, organizando al personal que ha de integrar cada una de las Unidades, concretando la estructura de la pirámide de mandos, órganos colegiados de mando, división en grupos operativos, unidades, grupos o secciones, equipos o patrullas, con las especializaciones que se estimen necesarias, incluyendo servicios operativos, no operativos, de seguridad, administrativos y los que estime oportunos.
— Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del Cuerpo de Policía Local.
— Presidir y convocar la Junta de Mandos, así como otros órganos colegiados que se creen dentro del Cuerpo.
— Organización de los turnos diarios de servicio.
— Distribución de efectivos y personal.
— Adjudicar las dotaciones de material y equipo a toda la plantilla velando por el buen uso y mantenimiento de los mismos.
— Determinación de las competencias generales y unipersonales de los mandos inferiores y órganos colegiados de mando.
— Asignación de tareas generales, tanto a mandos inferiores inmediatos, intermedios, órganos colegiados de mandos, jefes de unidades, grupos o secciones, equipos, patrullas y personal individual, priorizando aquellos que sean competencia exclusiva del Cuerpo de la Policía Local.
— Delegación de tareas y actividades en los mandos inferiores inmediatos o intermedios que estime oportunos.
— Coordinar el trabajo de las diferentes unidades, grupos o secciones, equipos y patrullas, asegurándose de que sus adjuntos disponen de la autoridad correspondiente en su nivel de responsabilidad.
— Coordinación de la actuación y el funcionamiento de todos los servicios, unidades, departamentos, negociados, grupos o secciones, equipos y patrullas, y en general, de todo el personal, tanto operativo como no operativo y de funciones administrativas.
— Elaborar el informe anual de necesidades para su posible inclusión en el presupuesto municipal.
— Confeccionar los informes que, sobre el funcionamiento, organización y mejora de los servicios, estime oportunos o le sean requeridos.
— Desempeñar la dirección de la escuela de Policía Local del Ayuntamiento de Don Benito cuando sea creada.
d) En cuanto a la función de dirección general de la plantilla, activación y animación del grupo y dirección de la ejecución llevará a cabo las siguientes actividades:
— Acudir personalmente, salvo delegación expresa en otro mando, al lugar de todo suceso muy grave que ocurra dentro del término municipal, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias, informando de forma inmediata al/la Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a cuando la magnitud del caso lo requiera.
— Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo.
— Orientar los objetivos y metas individuales de cada miembro de la plantilla y de las unidades, grupos o secciones, equipos y patrullas en la consecución de los objetivos y metas globales del Cuerpo de la Policía Local.
— Dirigir y velar por el buen funcionamiento del depósito municipal de vehículos y, en su caso, de detenidos.
— Dictar, impartir o supervisar las órdenes generales o particulares oportunas, así como las circulares de régimen interno del Cuerpo, determinando las normas de actuación necesarias para la realización de los objetivos y metas generales del colectivo.
— Motivación general de todo el personal y dinamización del colectivo.
— Proponer a las autoridades de las que depende la concesión de distinciones y felicitaciones de que se hagan acreedores los miembros de la plantilla.
— Realizar las propuestas necesarias al Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a para que la formación profesional y permanente del personal del cuerpo quede garantizada.
— Preocuparse por la mejora continua y constante en la prestación del servicio al ciudadano, impulsando el ofrecimiento de un servicio eficaz, eficiente y de calidad.
— Emitir y difundir la orden general del cuerpo, con la periodicidad necesaria para el buen funcionamiento del servicio.
e) Llevar a cabo la función de control, supervisión e inspección general del Cuerpo policial, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
— Inspeccionar todos los servicios, unidades, grupos o secciones, equipos y patrullas, y en general, a todo el personal, que integran el Cuerpo policial.
— Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de las obligaciones y deberes que tengan encomendadas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al resto de la cadena de mandos y de la responsabilidad personal de cada funcionario.
— Control general de las acciones realizadas por todo el personal a su mando, dirigidas a la consecución de los objetivos previamente planificados y programados.
— Determinar las medidas oportunas para la corrección en relación con los objetivos propuestos.
— Inspeccionar y comprobar el estado y funcionamiento del armamento y resto de material del Cuerpo policial, cumplimentando la revista de armas en los plazos señalados en la legislación vigente.
— Control de asistencia y permanencia de todo el personal bajo su mando.
— Observación y vigilancia del comportamiento general de toda la plantilla, corrigiendo las acciones necesarias.
— Velar por el adecuado comportamiento del personal, el trato correcto y esmerado con los ciudadanos en aras a la mejora de la imagen policial.
— Informar al Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a de las acciones, omisiones, comportamientos y conductas del personal bajo su mando que puedan suponer infracciones administrativas al régimen estatutario y proponer, en su caso, la apertura de los expedientes o procedimientos disciplinarios, así como de la posible adopción de los correctivos y las medidas cautelares o provisionales oportunas.
— Elaborar la memoria anual del Cuerpo.
f) Mantener la adecuada relación con las autoridades municipales de que depende, mediante la realización de las siguientes actividades:
— Despachar diariamente los asuntos de importancia con el Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a.
— Poner en su inmediato conocimiento los sucesos, novedades o incidencias de importancia que ocurran durante el servicio.
— Proponer al Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a el número de efectivos que han de integrar cada una de las unidades y servicios de acuerdo con la normativa aplicable y, en su caso, con lo previsto en el presente Reglamento.
— Formular sus demandas en relación a las necesidades de personal y equipo, para lo cual elaborará el informe anual de necesidades e inversiones del Cuerpo para su posible inclusión en el presupuesto municipal.
— Asistir a los Plenos y Comisiones que se le requiera.
— Entregar a la Alcaldía la memoria anual del Cuerpo explicando los datos precisos sobre la misma.
— Hacer llegar al Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a los informes que, sobre el funcionamiento, organización y mejora de los servicios, estime oportunos o le sean requeridos.
— Proponer sugerencias de mejora relacionadas con sus funciones generales como Jefe del Cuerpo y en las materias de su competencia.
— Formular propuestas e informes en materia de seguridad ciudadana.
— Realización de planes, proyectos e informes en materia de ordenación, regulación y control del tráfico urbano y seguridad vial.
— Elaborar otros proyectos, informes o sugerencias en los demás asuntos de su competencia.
g) Desarrollar las funciones de cooperación, colaboración y coordinación con otras autoridades, organismos, instituciones, administraciones y colectivos ciudadanos, mediante la realización de la siguientes actividades:
— Mantener la coordinación necesaria con los distintos departamentos del Ayuntamiento.
— Asistir a las diferentes reuniones de coordinación con otros organismos.
— Formar parte de la Junta Local de Protección Civil si estuviera constituida, arbitrando todas las medidas necesarias a su alcance en caso de catástrofes y siniestros, siendo el encargado de dirigir todas las operaciones del Cuerpo de acuerdo con las instrucciones recibidas del Sr. Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a.
— Formar parte de la Junta Local de Seguridad.
— Coordinar eficazmente las actuaciones de la Policía Local con los restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
— Colaborar estrechamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su municipio.
— Preservar las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo.
— Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como con la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos de Protección Civil, la Administración de Justicia y, en general, con todas las instituciones con competencia en materia de seguridad, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.
— Formar parte de tribunales de oposiciones o concursos para provisión de puestos de trabajo.
— Proponer cualquier tipo de actuación en todos los ámbitos sociales, velando por la buena imagen corporativa de la institución, especialmente con los medios de comunicación. Asimismo, emprenderá las acciones judiciales oportunas tendentes a velar por el buen nombre y prestigio de este Cuerpo.
h) Atender, en su caso, y tramitar las sugerencias, denuncias, quejas o reclamaciones, mediante la realización de las siguientes actividades:
— Atender, en su caso, a las diferentes asociaciones ciudadanas, recibiendo, tramitando y resolviendo en lo posible sus sugerencias, sin perjuicio de las competencias de otros mandos inferiores o departamentos concretos.
— Atender, en su caso, las quejas y sugerencias de ciudadanos particulares, tramitándolas según el protocolo que se establezca, sin perjuicio de las competencias de otros mandos inferiores o departamentos concretos.
— Atender, en su caso, las quejas y sugerencias de los miembros de la plantilla, tramitándolas según el protocolo que se establezca, sin perjuicio de las competencias de otros mandos inferiores o departamentos concretos, siguiendo siempre el conducto reglamentario.
i) Asumir las funciones de relaciones públicas, protocolo y representación del Cuerpo, realizando las siguientes actividades:
— Representar al Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
— Asistir a los actos oficiales en su calidad de Jefe de la Policía Local.
— Acompañar, cuando sea requerido para ello, a los miembros de la Corporación a los actos públicos a los que asistan.
— Atender a las diferentes asociaciones ciudadanas, recibiendo y resolviendo en lo posible sus sugerencias.
— Relación directa con los medios de comunicación en materia de Policía Local.
— Asistir a charlas, coloquios, conferencias y actos protocolarios en general a los que sea invitado.
j) Desempeñar otras funciones o competencias que se deriven del ejercicio de su cargo, ejecutando cuantas actividades o tareas se establezcan, o le puedan ser asignadas, por la normativa vigente.
Artículo 18. Orden diaria.
1. Es un instrumento mediante el cual el Jefe del Cuerpo dirige la actividad de sus miembros. Esta norma administrativa interna podrá contener mandatos, informaciones del ordenamiento jurídico, recordatorios sobre la aplicación de este, interpretaciones jurisprudenciales o de otros organismos, y/o exégesis adecuada al espíritu y principios fundamentales de tales disposiciones, así como objetivos y directrices generales, instrucciones de funcionamiento interno, vacantes, destinos, turnos operativos, servicios concretos e información complementaria.
2. A dicha orden se adjuntarán los documentos oportunos para la ejecución diaria del servicio y los que la Jefatura considere para su difusión a la plantilla.
3. Conforme a los principios de jerarquía normativa los contenidos de la orden diaria, no podrán contravenir normas legales, ni vulnerar preceptos de disposiciones administrativas de rango superior.
4. Su periodicidad será diaria y bajo el título único de orden diaria, en la misma constará la fecha y el día de la semana al que corresponde.
5. Recibida la orden del Cuerpo en las diferentes unidades, se insertará en el tablón de anuncios y será leída por los Mandos Jefes de Turno, equipos, grupos o secciones, unidades, divisiones y áreas al iniciar el servicio, con independencia de que se puedan establecer otras fórmulas de difusión.
CAPÍTULO IV
De los Mandos
Artículo 19. Funciones genéricas de las distintas escalas y categorías.
1. Sin perjuicio del ejercicio de todas las funciones generales encomendadas a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, y de otras funciones que se les atribuyan, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes:
a) Los funcionarios pertenecientes a las categorías de Intendente tendrá como funciones la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del Cuerpo.
b) Los Inspectores y Subinspectores tendrán la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios y la coordinación práctica y seguimiento de los mismos.
c) Los Oficiales tendrán como funciones el mando operativo, la realización de las funciones planificadas por sus superiores y la supervisión de las tareas ejecutivas encomendadas a los funcionarios integrados en la categoría de Agente, así como colaborar con éstos en la realización de los servicios.
d) Los funcionarios que, en la escala básica, integran la categoría de Agente ejecutarán las funciones asignadas genéricamente a la Policía Local y planificadas por sus superiores.
2. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, las funciones de categoría superior serán asumidas por la categoría inmediatamente inferior existente, según las normas para sustitución de mandos anteriormente mencionada.
3. Cuando exista nombramiento expreso para ocupar transitoriamente funciones de superior categoría, se percibirán las retribuciones complementarias que correspondan al puesto efectivamente desempeñado, por cada uno de los días de servicio así prestado.
El desempeño de las tareas de Jefe de Servicio por los Oficiales se considerará funciones de superior categoría.
Artículo 20. Misiones, funciones y actividades de los mandos en general.
Sin perjuicio de lo regulado específicamente para cada categoría de mandos en los artículos siguientes, con carácter general, los Mandos del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito ejercerán sus funciones gestionando adecuadamente los equipos de trabajo, promoviendo la resolución de conflictos internos y externos, utilizando adecuadamente los recursos materiales y humanos, conociendo y dando a conocer las normas y procedimientos, formando permanentemente a sus subordinados, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes, e informando y coordinando a los distintos turnos. Entre otras, realizarán las siguientes funciones:
1) Ejecutar sin dilación las órdenes recibidas.
2) Comunicar con claridad los objetivos que se establezcan a cada uno de los servicios, en caso de división del trabajo, a los responsables del mismo, con la frecuencia necesaria y siempre que experimenten matización, variación o modificación, resolviendo las dudas planteadas.
3) Transmitir con precisión y absoluta claridad las órdenes de servicio y las instrucciones concretas, resolviendo las dudas que le sean planteadas.
4) Concretar y asignar las tareas a cada servicio.
5) Informar sobre los posibles riesgos existentes en cada servicio así como de las medidas preventivas y de protección que deben adoptar.
6) Ejercer el mando del personal del Cuerpo que tengan a su cargo mediante las estructuras jerárquicas establecidas, controlando el cumplimiento de las obligaciones de dicho personal, vigilando y controlando el cumplimiento de las órdenes de servicio y de las tareas realizadas, así como la forma en que se llevan a cabo, corrigiendo, en su caso, la forma en que se realizan.
7) Mantener la cohesión y el espíritu de trabajo en equipo del grupo bajo su mando.
8) Procurar que el personal a su cargo mantenga el nivel de competencia adecuado en cuanto a desempeño y conocimientos profesionales.
9) Incentivar la iniciativa, escuchar y recibir las sugerencias de los funcionarios bajo su mando, sometiéndolas a consideración, manteniendo, si fuera necesario, reuniones de trabajo para analizar situaciones y tomar de decisiones.
10) Promover la motivación, el diálogo, la consulta y la participación del personal que tiene a su cargo.
11) Informar a los superiores de las decisiones relevantes que deban tomar con carácter inmediato, cuando no estén previstas en el protocolo de actuación.
12) Controlar a sus subordinados jerárquicos en el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner en inmediato conocimiento de sus superiores, cuantas incidencias, anomalías o novedades observen en el cumplimiento de los servicios, corrigiendo por sí mismos aquellas que fueran de su competencia.
13) Inspeccionar los servicios de su competencia cuantas veces estimen oportuno, sin limitar por ello la iniciativa de sus subordinados jerárquicos ni disminuir la eficiencia de los mismos con controles innecesarios.
14) Controlar cuando lo crean conveniente y con la frecuencia que la buena marcha de los servicios exija, a los efectivos a su cargo respecto a vestuario, material, equipo, mobiliario y dependencias, velando para que se hallen siempre en perfecto estado de funcionamiento y conservación.
15) Supervisar los informes que emitan los funcionarios a su cargo, señalando a éstos las observaciones que consideren oportunas.
16) Asistir a las Juntas de Jefes, Mandos o unidades orgánicas cuando sean convocados o requeridos para ello.
17) Formular cuantas propuestas y críticas constructivas considere oportunas para el mejor funcionamiento de los servicios y organización.
18) Informar de las actuaciones meritorias y destacables del personal a su cargo y de las infracciones que pudieran cometer.
19) Tener la consideración que, por su graduación, les corresponde, teniendo derecho al saludo reglamentario por parte de sus subordinados jerárquicos, al que tendrán la obligación de corresponder.
20) Asumir siempre el mando de mayor empleo y antigüedad en el mismo, la responsabilidad y dirección de los actos que se realicen en su presencia.
21) Los funcionarios con mando han de ser ejemplo para subordinados en puntualidad, aseo, disciplina y austeridad en todos sus actos.
22) Colaborar con los Policías en la realización de las funciones estipuladas por este Reglamento para la Policía Local, asumiendo idénticas tareas que éstos si el servicio lo requiere, y en todo caso cuando así lo disponga el superior jerárquico.
23) Efectuar una valoración trimestral, como mínimo, del personal policial bajo su mando. Para tal fin, la Jefatura les facilitará mensualmente los datos estadísticos de las tareas, servicios y acciones realizadas por los policías, que se extraerán de las hojas de servicio y ruta que deben cumplimentar estos.
Artículo 21. De la Jefatura de Turno.
1. La coordinación general de todos los operativos en servicio recaerá en el mando que ocupe la Jefatura de Turno en cada uno. Como norma general esta jefatura la ostentará un Oficial, que será sustituido por los Agentes en los casos de ausencia del Oficial.
El desempeño de las tareas de Jefe de Turno por los Agentes se considerará funciones de superior categoría.
2. No obstante lo anterior, existirá la figura del Coordinador General de Actos, Operaciones y Servicios, que será desempeñada por un mando de la categoría de Subinspector, recayendo en el mismo las funciones de coordinación general, independientemente de las propias que le correspondan al mando Jefe de Turno en su Turno de servicio.
Artículo 22. De las Jefatura Operativas.
1. Cada una de las divisiones, áreas, unidades, grupos o secciones, equipos, o similares, en el escalafón resultante de estructura jerárquico-competencial, cuenta con su estructura natural de Mandos. Las decisiones estratégicas, técnicas, tácticas y operativas se toman en el seno de esta estructura y deberán ser cumplidas por sus integrantes en los términos que se citen en las correspondientes órdenes, instrucciones o circulares.
2. Todos los miembros del Cuerpo, además del cumplimiento de las órdenes que directamente les afecten según lo establecido en el número anterior, deberán colaborar con el resto de servicios de la organización para que éstos puedan cumplir eficientemente las órdenes que le son propias.
3. La emisión de órdenes generales, supuestos de coordinación, protocolos de actuación, y otros cuyo contenido afecte a más de una divisiones, áreas, unidades, grupos o secciones, equipos o similares, deberán ser a su vez instruidos en el seno de los servicios afectados, por sus mandos naturales, dando conocimiento de los cometidos propios que la misma conlleve y de las obligaciones de coordinación aparejadas, independientemente de su inmediato cumplimiento desde el momento de su publicación o entrada en vigor.
CAPÍTULO V
Órganos Colegiados
Artículo 23. Consejo de Policía Local de Don Benito.
1. El Consejo de Policía Local se constituirá bajo la presidencia del/la Alcalde/sa o Concejal/la Delegado/a y estará formado por:
— El Intendente Jefe del Cuerpo.
— Un Inspector.
— Dos Subinspectores.
— Dos mandos intermedios designados por el Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a.
— Tres miembros del Cuerpo designados por las Organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal del Ayuntamiento de Don Benito.
2. Son funciones del Consejo de la Policía Local de Don Benito:
a) La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos internos.
b) Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves.
c) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.
d) Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones de trabajo y prestación del servicio del personal del Cuerpo.
e) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.
f) El resto de funciones que le atribuya el Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a, a propuesta de la Jefatura del cuerpo, así como las que le pueda atribuir la legislación vigente.
Artículo 24. Junta de Mandos.
1. La Junta de Mandos es un órgano colegiado consultivo y asesor de la Jefatura, sin capacidad de decisión, con las siguientes funciones, sin perjuicio de otras competencias que se le atribuyan.
a) Unificación de criterios de actuación en general. b) Planteamiento, análisis, deliberación y propuestas de solución sobre problemas surgidos en el funcionamiento interno del cuerpo. c) Exposición y debate de sugerencias organizativas, estructurales, de jornada u otras para mejorar el servicio. d) Coordinación de las actuaciones del Cuerpo. e) Asesoramiento en general a la Jefatura del Cuerpo.
2. Está compuesto por el/la Jefe/a inmediato/a del Cuerpo, o funcionario/a que en cada momento haga sus funciones en los casos de ausencia, que lo presidirá, y por todos los mandos en servicio activo, pudiendo asistir de manera voluntaria, los mandos en situación administrativa de segunda actividad.
3. Como órgano colegiado, las cuestiones planteadas para las deliberaciones se aprobarán por mayoría de los miembros presentes.
4. Las reuniones de la Junta de Mandos serán convocadas por la Jefatura mediante comunicación individual a todos los miembros de la misma realizada, preferentemente, mediante correo electrónico. Al anuncio de convocatoria se adjuntará el orden del día de la reunión.
5. La periodicidad de las reuniones será la siguiente:
— Reuniones ordinarias: Una vez al trimestre.
— Reuniones extraordinarias: cuando la Jefatura lo estime conveniente en atención de las necesidades del servicio o circunstancias sobrevenidas.
6. Los mandos en activo están obligados a asistir a las correspondientes Juntas de Mandos. Este tiempo les computará como tiempo efectivo de servicio.
Artículo 25. Comisión de disciplina y Régimen Interior.
1. Adscrito a la Jefatura, y con dependencia orgánica y funcional de la misma, existirá una comisión de disciplina y Régimen Interior, compuesta por los Mandos miembros del Cuerpo que determine el Alcalde/sa o Concejal/a Delegado, a propuesta de la Jefatura y por un miembro del Cuerpo designado por las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal.
2. Dicho órgano será competente para la tramitación de las quejas presentadas por los ciudadanos contra miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
3. El referido órgano tramitará las quejas según el procedimiento descrito en el artículo correspondiente del presente Reglamento.
4. A la Comisión de Disciplina y Régimen Interior se lo podrán otorgar otras competencias mediante resolución del Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a, a propuesta de la Jefatura.
TÍTULO III
Uniformidad y Equipo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 26. Cuidado del material e instalaciones.
1. En general, todos los miembros del Cuerpo han de ser extremadamente cuidadosos con la totalidad de instalaciones, material, vehículos, accesorios o equipo del que hagan uso.
2. Cuando detecten alguna anomalía o avería en el material, daños en las instalaciones o el funcionamiento incorrecto de estas, informarán inmediatamente a sus superiores jerárquicos y adoptará las medidas oportunas en cada caso para no agravar la anomalía, daño o avería.
3. Igualmente deberán conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de la uniformidad que le hayan sido entregadas.
Artículo 27. Dotación de uniformidad y equipo.
El Ayuntamiento de Don Benito sufragará los gastos que ocasione la uniformidad reglamentaria de la Policía Local, tanto de las prendas básicas y complementarias, como del equipo básico y complementario. Mediante acuerdo de las centrales sindicales y el Comité de Seguridad y Salud determinadas prendas y equipos complementarios podrán considerarse como básica y por tanto de dotación obligatoria.
Artículo 28. Renovación y reposición de las prendas y equipo de uniformidad.
1. En lo relativo a la periodicidad para la renovación de las prendas de la uniformidad reglamentaria se aplicarán los criterios sobre los periodos de duración de las prendas y equipo del uniforme fijados en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
2. En los casos de cambio de talla, pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún elemento o accesorio del vestuario o equipo, daños en los vehículos o, en general, de los bienes municipales a cargo de un miembro del Cuerpo, se dará cuenta inmediata por el conducto reglamentario a la Jefatura del Cuerpo, la cual podrá ordenar la práctica de una información para el esclarecimiento del hecho y todo ello sin perjuicio de reparar los daños y reponer lo antes posible el objeto, elemento o accesorio, por el departamento correspondiente, para garantizar la continuidad del Servicio en las debidas condiciones.
3. Como norma general, para la reposición del objeto, elemento accesorio o prenda de la uniformidad, excepto en caso de pérdida o sustracción, será preciso la entrega de la prenda, previa a la sustitución de la misma.
Artículo 29. Uniformidad y signos distintivos.
1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, vestirán en todo momento y lugar, mientras se encuentren de servicio, incluido el tiempo de descanso para desayuno o similar, con las salvedades establecidas en la vigente Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y en el presente Reglamento, el uniforme y portarán los signos distintivos establecidos reglamentariamente por la Junta de Extremadura en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
2. Queda prohibido el uso del uniforme y de los signos distintivos fuera del servicio, salvo que sea por el tiempo necesario para ir o volver al mismo, así como en otros supuestos autorizados por la Jefatura.
3. Asimismo, se prohíbe utilizar todo aquel elemento de la uniformidad, o de los signos distintivos, que sean diferentes a los reglamentariamente establecidos.
4. La prenda de cabeza deberá llevarse permanentemente, excepto en locales cerrados o interior de los vehículos, salvo los que presten servicios de protección en los accesos de dependencias oficiales, que deberán portarla siempre.
5. Todos los mandos velarán por la correcta uniformidad de los policías subordinados.
6. El cambio de uniformidad entre estaciones climáticas será fijado por la Jefatura del Cuerpo teniendo en cuenta las circunstancias de temperatura.
7. Eventualmente, cuando las circunstancias climatológicas del momento lo aconsejen, el Mando Jefe del servicio podrá autorizar el ajustar la utilización de las prendas a tales condiciones.
En cualquier caso, la patrulla utilizará el mismo tipo de vestuario.
Artículo 30. Acreditación profesional.
1. Los medios de acreditación profesional de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Extremadura son el carnét profesional y la placa-insignia policial establecidos en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y su normativa de desarrollo.
2. El carnet profesional será expedido por la Junta de Extremadura y facilitado por esta en el acto de la entrega de despachos al personal de nuevo ingreso y promoción; a partir de ese momento, deberán llevarlo siempre consigo.
3. La placa policial será facilitada por el Ayuntamiento de Don Benito y entregada por el/la Alcalde/sa en el momento en que el funcionario/a tome posesión de su puesto de trabajo.
4. Los medios de acreditación profesional deberán ser renovados por el Ayuntamiento de Don Benito con ocasión de deterioro que impida su lectura, en todos aquellos supuestos en que se modifiquen los datos que contenga o con ocasión de la declaración definitiva de pase a la situación administrativa de segunda actividad.
5. En el supuesto de que los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito realicen servicios sin uniforme cuando estén expresamente autorizados, o que por su condición de agentes de la autoridad se vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deberán identificarse como tales, cuando se dirijan a cualquier ciudadano/a, mostrando el carnét profesional.
6. En caso de pérdida, sustracción o destrucción de la placa o el carnét profesional, el interesado formulará la correspondiente denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o Comandancia de la Guardia Civil competente y lo comunicará inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo, quien adoptará las medidas procedentes.
7. Al causar baja en el servicio activo por cualquier circunstancia se entregará al Ayuntamiento la placa-insignia policial y el documento de identificación profesional junto con la placa insignia que lo acompaña en la cartera.
8. Al miembro de la Policía Local de Don Benito jubilado se le proveerá por el Ayuntamiento del documento de identificación profesional junto con la placa insignia que lo acompaña en la cartera, con indicación de su condición o situación.
CAPÍTULO II
Medios Técnico
Artículo 31. Vehículos policiales.
1. Todos los vehículos utilizados por los Cuerpos de la Policía Local de Don Benito se ajustarán a las características establecidas en el Reglamento que regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura y normas que lo desarrollen.
2. Los turismos y furgonetas estarán dotados, como mínimo, del siguiente equipo básico:
a) Dispositivos emisores de luces y de señales acústicas.
b) Dos mantas ignífugas.
c) Un extintor.
d) Dos linternas.
e) Un botiquín.
f) Guantes profilácticos.
g) Una emisora.
h) Conos, señales portátiles y cinta balizadora.
3. Los vehículos utilizados para el traslado de detenidos, o cuando la naturaleza del servicio a realizar así lo requiera, deberán disponer, además del equipo básico citado en los apartados anteriores, de otros elementos y medidas de seguridad que garanticen la integridad y seguridad de los funcionarios policiales.
4. La marca, modelo, cilindrada y demás características técnicas de los vehículos del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, en la medida en que no esté regulado reglamentariamente, serán determinadas por el Ayuntamiento en los respectivos pliegos de condiciones técnicas de los contratos de adquisición, en función de los servicios que hayan de prestar.
5. Para todos los vehículos se establecerá por la Jefatura un documento tipo de control en el que se anotarán todas las incidencias, tanto del vehículo como del material de dotación del mismo, que ocurran durante la prestación del servicio, tales como las siguientes:
— Conductores que lo utilicen en cada momento. Kilómetros al iniciar y acabar el servicio.
— Combustible suministrado.
— Cualquier otro dato que se ordene para un control adecuado.
6. El cuidado del vehículo corresponde a la dotación que lo tenga asignado en cada momento, quien ha de velar siempre por su utilización y mantenimiento adecuado, comprobando los dispositivos de control del cuadro de instrumentos, repostándolo de combustible al encenderse el testigo correspondiente.
En caso de producirse cualquier anomalía, daño o avería en el vehículo adoptará las medidas oportunas en cada caso para no agravarlas. El conductor, al iniciar y acabar el servicio, rellenará todos los datos y apartados del documento tipo de control, comprobando adecuadamente todos los elementos.
Artículo 32. Sistemas de telecomunicaciones.
1. En la medida de las posibilidades del Ayuntamiento, el Cuerpo de la Policía Local de Don Benito deberá disponer de un sistema de telecomunicaciones eficiente que permita la coordinación de sus actuaciones, el mejor cumplimiento de los servicios y que asegure la intercomunicación entre todas las unidades en servicio con la Central existente en la Jefatura, dotado de los repetidores necesarios, y con potencia suficiente, para tener cobertura en toda la ciudad.
2. Asimismo, la Policía Local de Don Benito contará con los adecuados sistemas y redes informáticas, internas y externas.
3. El Ayuntamiento de Don Benito dotará a todos los miembros del Cuerpo en servicio activo de un radiotransmisor individual que utilizarán exclusivamente cuando se encuentren de servicio.
4. El Cuerpo de la Policía Local de Don Benito se integrará en el sistema de telecomunicación y de red informática compartida de bases de datos para la coordinación de todos los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, y de estos con los servicios de emergencia, que pueda crear y habilitar en su día la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales para la gestión de funciones propias de la Policía Local y de los servicios de emergencia y protección.
5. El uso y mantenimiento del material de telecomunicaciones, dada su especial transcendencia en el desarrollo del servicio, deberá ser extremadamente cuidadoso, cumpliéndose en todo momento las normas de utilización que se establezcan.
6. Las comunicaciones por radio, al tratarse de un elemento primordial de seguridad, se efectuarán siempre de forma breve, concreta, clara, concisa, impersonal y respetuosa, utilizando los códigos policiales establecidos.
Artículo 33. Central de comunicaciones y operaciones del Cuerpo.
1. La Central de comunicaciones y operaciones del Cuerpo, deberá estar enterada, de forma inmediata, de cualquier novedad importante que se produzca en los servicios, quién a su vez lo hará llegar, lo antes posible a los mandos que les afecte y, en su caso, al Jefe del Cuerpo.
2. La Central de comunicaciones y operaciones encomendará los servicios a las unidades correspondientes a través de la emisora, excepto en los casos puntuales en que el Mando responsable del servicio autorice realizarlo por otro medio.
CAPÍTULO III
Dependencias Policiales
Artículo 34. Dependencias policiales.
1. El inmueble donde se ubiquen las oficinas y servicios centrales del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito se denominará Jefatura de la Policía Local.
2. La Corporación Municipal podrá habilitar las dependencias separadas, en barrios de la ciudad o en pedanías del municipio, que estime necesarias para la mejor prestación del servicio policial en todo el territorio municipal. Dichas dependencias descentralizadas se denominarán Subinspección de la Policía Local del barrio o pedanía del municipio en la que se ubique, y se encontrarán bajo el mando directo de un/a Subinpector/a.
3. Las dependencias del Cuerpo de Policía Local con carácter general dispondrán de los espacios, mobiliario, equipo y material de oficina que se estime necesario en función de las tareas que tenga encomendadas.
4. En todo caso, dichas dependencias deberán disponer:
a) De una estancia o zona de seguridad de acceso restringido, con llave, huella digital, u otro sistema de seguridad similar, donde se puedan depositar y custodiar las armas y el equipo de defensa reglamentarios de los/as Policías Locales, en armeros homologados y un recipiente de arena o caucho para la descarga. En caso de que hayan de depositarse más de 50 pistolas reglamentarias, las zonas de seguridad citadas deberán estar controladas mediante sistemas de video vigilancia.
b) Del mobiliario individual necesario para que cada miembro del Cuerpo pueda depositar y custodiar con garantía de seguridad y privacidad sus pertenencias personales en todo momento.
5. Las dependencias policiales mencionadas en los apartados anteriores deberán encontrarse en todo momento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad e higiene que determina la normativa vigente en materia de oficinas públicas.
6. Son asimismo dependencias policiales, los inmuebles donde se custodien los vehículos, las armas, los equipos especiales y demás objetos o instrumentos reglamentarios destinados al uso policial, los recintos cerrados donde los/as Policías realicen prácticas, o sean destinados al exclusivo uso policial.
7. Como norma general, todas estas dependencias deberán ofrecer garantías de seguridad suficientes, disponiendo de sistemas de video vigilancia conectados a un circuito cerrado de televisión.
8. Zona de descanso acondicionada con la suficiente amplitud y acorde al número que compone el servicio diario y dotada con televisión, microondas y frigorífico.
CAPÍTULO IV
Armamento y Medios de Defensa
Artículo 35. Armamento y equipo de defensa.
1. El Ayuntamiento proporcionará a cada miembro del Cuerpo de la Policía Local el armamento y el equipo básico de defensa reglamentario, que deberán ser portados en todo momento y lugar mientras se encuentren de servicio.
2. El equipo básico lo componen el arma de fuego y su funda, junto con su munición, la defensa o bastón extensible, los grilletes, y el silbato. Este equipo se podrá complementar con otros instrumentos regulados reglamentariamente.
3. Para portar y utilizar el bastón o defensa extensible reglamentario, se fomentará la realización de cursos de habilitación específico impartido por el Ayuntamiento de Don Benito, por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura o por otros organismos e instituciones oficiales.
4. No se podrá portar un armamento o medios de defensa diferentes a los reglamentarios durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa de la Jefatura siempre y cuando se ajusten a lo regulado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 36. Arma de fuego reglamentaria y complementos.
1. El arma de fuego reglamentaria de los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, será una pistola del calibre 9 mm. parabellum, con las siguientes características:
a) Semiautomática y sistema de disparo de doble y simple acción.
b) Capacidad mínima de trece cartuchos en el cargador.
c) Seguro manual además de otros seguros automáticos.
d) Palanca lateral de cierre de recámara.
e) Desarmado básico a mano sin uso de herramientas.
f) Desamartillado mediante palanca lateral.
g) Manejable igualmente por tiradores diestros y zurdos.
h) Negra con cachas de goma o material ligero también negras.
2. Se utilizará una funda antihurto para la pistola, de color negro, rígida y moldeada, que permita extraer y enfundar la misma con una sola mano y dotada de un sistema de retención tres o superior. Asimismo, se utilizará una cartuchera de color negro para portar la munición de la pistola.
Artículo 37. Tenencia del arma de fuego y equipo de defensa.
1. Durante la prestación del servicio los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito estarán obligados a portar exclusivamente el arma de fuego y el equipo básico reglamentario.
2. El arma de fuego reglamentaria y su munición se portarán en sus fundas y cartucheras igualmente reglamentarias, así como los demás medios de defensa.
3. No obstante lo dispuesto en el punto 1, el/la Alcalde/sa, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, podrá eximir del cumplimiento de la obligación de portar el arma de fuego y el equipo de defensa en las siguientes situaciones:
a) Cuando sean asignados servicios meramente burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales, municipales, judiciales o análogas, sin tener asignadas misiones de vigilancia.
b) En el ejercicio de funciones de enseñanza como monitor de educación vial y en parques infantiles de tráfico.
c) En los actos protocolarios que se determinen.
d) En circunstancias especiales en que, previo informe motivado de la Jefatura del Cuerpo, no se considere oportuno llevar el arma de fuego. Contra dicho informe el funcionario afectado podrá interponer los recursos oportunos.
e) En relación a los agentes que pasen a segunda actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de su reglamento.
Artículo 38. Expediente del arma de fuego.
1. En la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito deberá existir un archivo para los expedientes de las armas de fuego reglamentarias de los/as miembros del Cuerpo.
2. Por cada una de las armas de fuego se abrirá un expediente en el que, como mínimo, deberá figurar:
a) Identidad del/la funcionario/a que hace la entrega.
b) Fecha de la entrega y de la recogida del arma, con indicación de si esta es temporal o definitiva.
c) Copia de la licencia de armas.
d) Copia de la guía de pertenencia.
e) Tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación, número de identificación y demás características del arma.
f) Tipo, marca y modelo de la munición que se entrega, fecha en que se realiza y número de cartuchos entregados.
Artículo 39. Uso del arma de fuego.
1. Se utilizará el arma en los casos y en la forma prevista en las leyes teniendo siempre presente los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
2. En los casos en que sea utilizada el arma de fuego se dará cuenta por escrito, en cuanto la situación lo permita, al/la superior jerárquico del Cuerpo de Policía Local, o al/la Alcalde/sa, en su caso.
Artículo 40. Entrega o retirada del arma de fuego.
1. El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas a los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local y depositadas en los lugares habilitados al efecto, de manera definitiva o temporal, en los siguientes casos:
A) Con carácter definitivo:
a) Por jubilación o excedencia indefinida.
b) Por enfermedad o disminución psíquica o física que le incapacite definitivamente para la tenencia del arma.
c) En caso de sanción firme de separación definitiva del Cuerpo.
d) Por fallecimiento del titular.
e) Por todos aquellos supuestos contemplados en la legislación vigente.
B) Con carácter temporal:
a) Por impedimentos físicos o psíquicos sobrevenidos, incluido en todo caso el supuesto de baja por enfermedad psíquica mientras dure dicha circunstancia.
b) Como medida cautelar por la apertura de expediente informativo relacionado con el uso del arma, en tanto se sustancia la investigación.
c) Como medida provisional durante la incoación de expediente disciplinario por uso antirreglamentario del arma, en tanto se resuelve el expediente.
d) Por resolución de la autoridad judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma.
e) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta la asignación de nueva guía.
f) Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada.
g) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo.
h) Por excedencia o situación de servicios especiales mientras dure tal situación.
2. Por normas internas de la Jefatura se establecerá el procedimiento y trámites para la constancia y control de la retirada del arma, en los casos enumerados en este artículo.
3. La retirada del arma, ya sea con carácter definitivo o temporal, comporta que el/la funcionario/a afectado/a no pueda utilizar cualquier otra arma de fuego de su propiedad en la prestación de servicio, ni realizar con ella prácticas de tiro.
Artículo 41. Práctica de tiro y controles.
1. Todos los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito en servicio activo, y que no estén exentos de portar arma de fuego, según lo dispuesto en este reglamento, podrán realizar prácticas de tiro con el arma de fuego reglamentaria que permitan mantener el adiestramiento adquirido en su manejo.
2. Estas prácticas se realizarán según lo estipulado en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 42. Supuestos de pérdida, sustracción o destrucción del arma, munición o guía de pertenencia.
1. En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, de la munición o de la guía de pertenencia, el interesado formulará denuncia en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, de la Guardia Civil y lo comunicará inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo, quien adoptará las medidas procedentes.
2. En estos supuestos, el Jefe del Cuerpo dará traslado de la información necesaria al Servicio de Intervención de Armas del Cuerpo de Seguridad del Estado competente.
TÍTULO IV
De la Formación
CAPÍTULO I
Normas Generales
Articulo 43. De la formación en general.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y en las Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura, la formación profesional de ingreso, promoción, actualización, especialización y perfeccionamiento de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito corresponde a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y cumpliendo con lo previsto en la Ley de Coordinación y Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura, el Ayuntamiento de Don Benito, para la impartición de seminarios o cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento, u otras acciones formativas, podrá utilizar instalaciones municipales, u organizar dichos cursos, seminarios o acciones formativas, directamente o por acuerdos con otras entidades u organismos, para una mejor formación de los integrantes del colectivo, a solicitud de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Artículo 44. Tipos de cursos.
1. Existirán los siguientes tipos de cursos:
— Selectivos de formación para ingreso o promoción.
— Actualización.
— Perfeccionamiento.
— Especialización.
2. Los cursos selectivos de formación para ingreso o promoción se impartirá en la Academia de Seguridad Pública, siendo obligatorio superarlo para acceder a las diferentes categorías, bien sea por concurso-oposición libre, por promoción interna o por movilidad, tal y como contemplan la Ley de Coordinación y las Normas Marco de Policía Local de Extremadura.
3. Los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización, cualquiera que sea su temática, podrán ser de carácter voluntario o forzoso, si así lo considera el Alcalde/sa, el Concejal/a Delegado/a, o la Jefatura del Cuerpo.
4. Aquellos cursos que sean de carácter obligatorio serán computados como tiempo de servicio.
5. Los cursos que sean de carácter voluntario se autorizarán siempre que el servicio lo permita y dentro del crédito de horas remuneradas que se contemplan en el Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO II
De la Academia del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito
Artículo 45. Organización y competencias.
1. En la Academia del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, el personal docente estará formado principalmente por Mandos del Cuerpo, y en su caso, de Agentes que realicen funciones específicas, que impartirán formación para actualización, especialización y perfeccionamiento de conocimiento profesionales al resto de miembros del Cuerpo.
2. La Academia del Cuerpo se integrará, orgánicamente, como un Área o Departamento del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, dependiente directamente del Jefe del Cuerpo.
3. Tendrá como finalidad impartir enseñanzas propias del Cuerpo a sus miembros así como su perfeccionamiento y especialización, mediante la realización de Cursos, Seminarios, Conferencias, Estudios, Proyectos o cualquier otra actividad formativa.
4. Al frente de la Academia existirá un director, perteneciente a la Escala Técnica del Cuerpo, que ejecutará los planes de estudio que le sean remitidos desde la Jefatura y será responsable del cumplimiento de los mismos, estableciendo los controles pertinentes de profesorado y alumnado, y contactando con los profesores que se hayan nombrado para establecer los calendarios y horarios de las clases, elaborando una memoria anual de la misma.
5. La Academia estará dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines.
6. La Academia impartirá los siguientes cursos o seminarios:
a) Para adquirir conocimientos técnicos en determinadas especialidades profesionales.
b) Para mantener, actualizar o perfeccionar los conocimientos generales de la Policía Local.
c) Aquellos que se deriven, en su caso, del desarrollo de pactos o convenios firmados por el Ayuntamiento para su personal o con otras entidades públicas o privadas.
7. Asimismo, la Academia promoverá la realización de conferencias, ponencias, charlas o mesas de debate que tengan interés para mejorar los conocimientos profesionales.
Artículo 46. Expediente académico.
1. En la Academia existirá un expediente académico de cada alumno en el que constarán los datos personales, asistencia a cursos, grado de aprovechamiento, faltas académicas, etc.
2. De la misma manera existirá un fichero de profesorado en el que junto con los datos personales de cada profesor constarán las materias y horas de clase impartidas así como las incidencias que procedan.
3. También existirá expediente de aquellas personas que hubieren asistido a cursos o cualquier otro tipo de actividad docente en la Academia.
4. Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar la duración del Curso de que se trate en horas lectivas, la asistencia y el aprovechamiento obtenido por el alumno, así como, en su caso, la correspondiente referencia a la homologación por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura según lo dispuesto en la Ley de Coordinación y Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura.
5. Los resultados obtenidos por los agentes de la Policía Local de Don Benito en los cursos de la Academia, figurarán en su expediente personal, y tendrán repercusión en sus ascensos, destinos profesionales y concursos de provisión de puestos de trabajo, cuando así figure dispuesto en las respectivas convocatorias.
Artículo 47. Comisión Asesora de Enseñanza.
1. Se constituirá la Comisión Asesora de Enseñanza, que estará formada, al menos, por las siguientes personas:
— Presidente: Concejal/a Delegado/a de Policía Local.
— Vicepresidente I: El Jefe del Cuerpo.
— Vicepresidente II: El Director de la Academia.
— Vocales: Todos los profesores de la Academia y un miembro del Cuerpo, por cada uno de los sindicatos con representación en la Junta de Personal del Ayuntamiento de Don Benito.
— Secretario: El Profesor de la Academia con menor antigüedad.
2. Sus funciones consistirán en exponer las necesidades de enseñanza, respecto a los servicios propios policiales, y hacer propuestas para la confección de los programas de estudios, convocatorias, selección del profesorado, selección del alumnado, etc., así como sobre el funcionamiento de los programas y enseñanza que se estén desarrollando.
3. La Comisión Asesora de Enseñanza se reunirá, ordinariamente, una vez por trimestre mediante convocatoria del Presidente, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando el Presidente lo considere oportuno.
TÍTULO V
Del Estatuto Personal
CAPÍTULO I
De los Derechos
Artículo 48. Derechos
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito tendrán los mismos derechos que el resto de funcionarios/as del Ayuntamiento, sin perjuicio de los que en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en las Normas Marco de Policías Locales de Extremadura, en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en este Reglamento se les reconozcan.
2. El Ayuntamiento de Don Benito otorgará a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito la debida consideración social a su jerarquía y dignidad del servicio policial que realizan, les protegerá y amparará en el cumplimiento de las funciones encomendadas, garantizará el ejercicio y disfrute de los derechos reconocidos y velará por su salud física y psíquica.
Artículo 49. Derechos individuales.
Los derechos de los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito serán los establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los reconocidos con carácter general para los/as funcionarios/as de Administración Local, con las particularidades contempladas en las Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) A no sufrir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, condición o cualquier otra circunstancia de carácter personal o social.
b) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas para el desarrollo de su función.
c) A las prestaciones de la Seguridad Social.
d) Derecho a una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comportan sus funciones, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
e) Derecho a una adecuada formación y perfeccionamiento que se configura también como un deber para el funcionario.
f) Derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
g) Al vestuario y el equipo adecuado al puesto de trabajo que ocupan.
h) A las prestaciones sociales y sanitarias previstas para los demás funcionarios en la legislación vigente, incluida la asistencia sanitaria privada en virtud de los convenios vigentes.
i) Derecho a una jornada de trabajo digna y adaptada a las peculiaridades de la función policial.
j) Cuando sean inculpados/as judicialmente por actos derivados del cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, el respectivo Ayuntamiento habrá de:
— Asumir su defensa y representación ante Juzgados y Tribunales mediante los Letrados y Procuradores, cuando estos sean preceptivos, que a tal efecto designe, así como encargarse del pago de los honorarios, en su caso.
— Prestación de las fianzas que fueran señaladas.
— Asumir las costas procesales e indemnizaciones de responsabilidad civil que correspondan en los términos establecidos en la legislación competente.
k) En sus comparecencias ante la autoridad judicial derivadas de actos de servicio, tendrán que ser asistidos por un/a Letrado/a de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo decida la propia Corporación o cuando así lo soliciten los/as funcionarios/as objeto de la comparecencia.
l) A una protección adecuada de su salud física y psíquica, para lo cual el Ayuntamiento de Don Benito realizará los reconocimientos médicos oportunos y de carácter voluntario, con la periodicidad que se especifica en el presente Reglamento.
m) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.
n) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, todo tipo de sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que estimen pertinente relacionada con el desempeño de su función.
ñ) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente, debiendo constar los mismos en sus expedientes personales.
o) A pasar a la situación de segunda actividad, en las condiciones establecidas en el reglamento de segunda actividad del Cuerpo de la Policía Local del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito (aprobado .), en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y en las Normas Marco de Policías Locales de Extremadura.
p) El Ayuntamiento de Don Benito concertará, a favor del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, pólizas de seguro de responsabilidad civil que cubran las eventualidades de vida, accidente e invalidez acaecidas como consecuencia del desempeño de sus funciones profesionales.
Artículo 50. Derechos colectivos.
1. Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, la de poder afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.
2. Tendrán derecho a obtener información y a participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.
3. Derecho a la representación y negociación colectiva, que se ejercerá de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 51. Derecho de huelga.
En el ejercicio del derecho de huelga, los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito estarán sometidos/as al mismo régimen que el establecido para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En este sentido, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas de este o concertadas a fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
CAPÍTULO II
Régimen de Retribuciones
Artículo 52. Conceptos retributivos.
Los conceptos retributivos de los/as componentes del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito se ajustarán a lo establecido en la legislación básica sobre función pública.
Artículo 53. Retribuciones básicas.
La cuantía de las retribuciones básicas será las que legalmente corresponda, referidas a los grupos de clasificación de funcionarios previstos en la legislación de función pública, y tendrán idéntica cuantía para todos los/as miembros de un mismo grupo.
Artículo 54. Asignación de niveles para el complemento de destino.
El Pleno del Ayuntamiento, en la relación de puestos de trabajo, determinará el nivel del complemento de destino correspondiente a cada uno de ellos, entre los siguientes límites:
a) Intendente: 28.
b) Inspector: 26.
c) Subinspector: 24.
d) Oficial: 22.
e) Agente: 20.
2. El nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo será superior al que corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.
Artículo 55. Retribuciones complementarias.
1. Las retribuciones complementarias de los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito se fijarán por el Ayuntamiento de Don Benito dentro de los límites fijados por la legislación vigente, de acuerdo con lo establecido en el catálogo de puestos de trabajo.
2. Las retribuciones complementarías que fije el Ayuntamiento de Don Benito, una vez negociadas con las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal, establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y la especificidad de los puestos de trabajo.
Artículo 56. Complemento específico.
El Ayuntamiento de Don Benito, en la relación de puestos de trabajo, determinará, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en las distintas Mesas de Negociación, la cuantía del complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por funcionarios/as del Cuerpo de la Policía Local, valorando en todo caso la efectiva dedicación profesional, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad, turnicidad, festividad e incompatibilidades, así como la especial dificultad técnica y formación.
CAPÍTULO III
Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 57. Derecho a la protección frente a riesgos laborales.
1. Los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito tendrán derecho a la prevención de riesgos profesionales, a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo así como a la eliminación de los factores de riesgo y accidente; para ello, deberán recibir información y formación en materia preventiva sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo, así como también podrán realizar propuestas relativas a disminuir la importancia de los mismos.
2. El Ayuntamiento de Don Benito, sin perjuicio de la colaboración de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, deberá adoptar las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad de sus funcionarios/as policiales en todos los aspectos relacionados con las peculiaridades que comporta la función policial. Para tal fin, podrá establecer acuerdos de colaboración con la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para la formación en esta materia dirigida a los/as funcionarios/as policiales.
Artículo 58. Equipos de trabajo.
El Ayuntamiento de Don Benito deberá adoptar las medidas precisas para que los equipos de trabajo sean adecuados para las funciones previstas y a su vez que garanticen la seguridad de los agentes que los utilicen.
Artículo 59. Protección a la maternidad.
Las funcionarías miembros de la Policía Local de Don Benito, deberán tener la adecuada protección en sus condiciones de trabajo durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, adscribiéndoles al puesto de trabajo que, según su estado, resulte aconsejable. A tal fin las interesadas deberán comunicar su estado de gestación o lactancia.
Artículo 60. Obligaciones de los/as miembros del Cuerpo en materia de prevención.
Corresponderá a cada funcionario/a policial, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento estricto de las medidas de prevención adoptadas, el velar por su propia seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, en particular deberán:
a) Usar adecuadamente, y cumpliendo estrictamente la legalidad, los instrumentos y equipos puestos a su disposición. b) Utilizar los medios y equipos de protección de que sean dotados. c) Informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe riesgo para la seguridad del propio policía, de sus compañeros o de otras personas.
CAPÍTULO IV
De los Deberes
Artículo 61. Deberes en general.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito tendrán los mismos deberes que el resto de funcionarios/as del Ayuntamiento de Don Benito, sin perjuicio de los que en la Ley de Coordinación de Policías Locales, en las Normas Marco de Policías Locales de Extremadura, en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en este Reglamento se les exijan y, en particular, los siguientes:
1) Jurar o prometer la Constitución como norma fundamental del Estado.
2) Guardar respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
3) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad.
4) Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su función.
5) Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, entrañe o no violencia física o moral.
6) Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como de la identidad de los denunciantes.
7) Obedecer y ejecutar sin demora las órdenes que reciban de sus superiores, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarios al ordenamiento jurídico, debiendo dar parte al superior de quien emane la orden, en caso de duda.
8) Llevar a cabo sus funciones con la dedicación debida e intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.
9) Presentarse, en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, sin portar objeto o elemento alguno que redunde, de cualquier forma, en perjuicio o menoscabo de la dignidad profesional o la imagen pública de la Policía.
10) Conservar adecuadamente tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso o custodia, no pudiendo utilizar el uniforme fuera de la ejecución de los servicios encomendados, salvo en casos excepcionales autorizados.
11) Durante la realización de su servicio vestirán, en todo momento y lugar, incluido el tiempo de descanso para desayuno o similar, el uniforme reglamentario, salvo el personal expresamente autorizado por la Jefatura a vestir de paisano, en aplicación de la legislación vigente.
12) En ningún caso portarán en el uniforme, ni colocarán en los vehículos policiales, accesorios, armas, insignias o cualquier otro material que no les haya sido entregado como de dotación reglamentaria o no hayan sido expresamente autorizados por la Jefatura para portarlos.
13) Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación y respeto al ciudadano.
14) Intervenir en evitación de cualquier tipo de delito o falta.
15) Prestar apoyo a sus propios/as compañeros/as y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera precisa su intervención.
16) Informar de sus derechos a los/as detenidos/as, de conformidad con la legislación vigente, comunicándoles, con la suficiente claridad, los motivos de la detención.
17) Presentarse al servicio con estricta puntualidad y cumplir íntegramente su jornada de trabajo. En el supuesto de no poder asistir al servicio por motivos justificados, además de la presentación de los documentos pertinentes por Registro, está obligado a comunicar inmediatamente a sus superiores jerárquicos, su retraso o no asistencia al servicio, así como los motivos del mismo, para poder suplir su ausencia. El aviso deberá realizarlo a la Central de Comunicaciones del Cuerpo, donde se dejará constancia en el libro oficial de telefonemas y se dará conocimiento al Jefe de Servicio.
Si el motivo de la no asistencia al servicio es por encontrarse enfermo, el funcionario afectado deberá solicitar al facultativo que le asista, los documentos médicos que debe presentar en justificación de la ausencia al servicio.
18) No abandonar el servicio hasta ser relevados sin previo conocimiento de sus Mandos, comunicación de la que deberá quedar constancia. Si el componente que debía sustituirle no se presentará a la hora fijada, antes de abandonar el puesto de servicio lo comunicará a su inmediato superior jerárquico para que este provea. Asimismo, si durante la realización del servicio un componente del Cuerpo de la Policía Local se sintiera indispuesto para continuar el mismo por encontrase enfermo, además de dar conocimiento al superior jerárquico que corresponda, deberá trasladarse, para ser asistido, al servicio médico de su elección correspondiente en cada caso, bien sea el Servicio Médico Municipal, Centro de Salud, médico de la compañía privada de asistencia sanitaria, servicio de urgencias, etc., debiendo el funcionario aportar los justificantes oportunos de la asistencia recibida.
19) Asumir, por parte del Mando de mayor categoría, la iniciativa y responsabilidad en la realización de los servicios, salvo en caso de igualdad de categoría en que prevalecerá la antigüedad, excepto si por la autoridad competente se efectúa designación expresa.
20) No utilizar el arma excepto en los casos y en la forma prevista en las leyes, teniendo siempre presentes los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
21) Efectuar las solicitudes utilizando los cauces reglamentarios.
22) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o cuando se encuentren en alguna dependencia policial, así como incorporarse al servicio bajo su influencia, salvo prescripción facultativa.
A los anteriores efectos, cuando resulte apreciable la posibilidad de que se encuentre sometido a la influencia de las citadas sustancias vendrán obligados a someterse, con las garantías establecidas en la legislación sobre seguridad vial, a las oportunas pruebas para la detección de dichas sustancias, no pudiendo, en ningún caso, sobrepasar la tasa de alcohol establecida para conducir los vehículos policiales. La negativa a someterse a dichas pruebas tendrá las consecuencias disciplinarias establecidas en el presente Reglamento.
23) Todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito deben mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por si mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda, evitando actitudes que denoten desidia o negligencia.
24) Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio. Asimismo, se cumplimentarán por escrito los informes de las incidencias relevantes en el servicio y de aquellos que les sean encomendados por la Central de Comunicaciones o el Mando correspondiente.
25) Reflejar fielmente los hechos aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión de los mismos siempre que deba realizarse por escrito el supuesto contemplado en el apartado anterior.
26) Cumplimentar adecuadamente y con la debida diligencia todos los documentos e impresos oficiales estandarizados establecidos por la Jefatura, tales como hoja de servicio y ruta, hoja de control de vehículos, hoja de denuncias, actas de infracción, actas de control, boletines de denuncia, atestados en general, etc.
27) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, a sus símbolos e himnos en actos oficiales, a sus superiores jerárquicos, debiendo iniciar el saludo el de Inferior categoría y ser correspondido por el superior, así como a cualquier ciudadano/a al que se dirijan o éste se dirija a ellos, tanto al comienzo de la conversación o actuación como al final de la misma, dispensándoles un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de usted y evitando gestos desairados.
El saludo es expresión de consideración a las autoridades, a los superiores jerárquicos, de corrección con los iguales y subordinados, así como de educación y deferencia hacia los ciudadanos. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar con naturalidad la mano derecha, con los dedos unidos, hasta el botón derecho o lateral de la visera de la prenda de cabeza.
La prenda de cabeza deberá llevarse puesta permanentemente, excepto en locales cerrados o interior de los vehículos.
28) Justificar adecuada y documentalmente todas las ausencias al trabajo, presentando por Registro los documentos oportunos, comunicando inmediatamente las mismas a sus superiores jerárquicos al objeto de poder suplirle y no perjudicar al servicio. El aviso deberá realizarlo a la Central de Comunicaciones del Cuerpo, donde se dejará constancia en el libro oficial de telefonemas y se dará conocimiento al Jefe de Servicio.
En caso de que por prescripción facultativa sea dado de baja deberá comunicarlo, por los medios referidos, en el plazo máximo de veinticuatro horas, de tal forma que no se perjudique al servicio.
29) Comunicar fehacientemente a la Jefatura los datos personales, especialmente los de residencia y domicilio, teléfonos de contacto, para su posible y urgente localización, así como comunicar fehacientemente a la Jefatura, en el plazo de 24 horas desde que se produzcan, los cambios de los datos personales, especialmente de los citados.
Artículo 62. Incompatibilidades.
1. Los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, salvo las que exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 63. Funcionamiento de las unidades.
1. Las comunicaciones por radio, al tratarse de un elemento primordial de seguridad, se efectuarán siempre de forma breve, concreta, clara, concisa, Impersonal y respetuosa, utilizando los códigos policiales establecidos.
2. La Central de Comunicaciones y Operaciones encomendará siempre los servicios a las unidades correspondientes a través de la emisora, para general conocimiento del personal, excepto en los casos puntuales en que el Mando responsable del servicio autorice realizarlo por otro medio.
3. Las patrullas informarán, tanto a la Central de Comunicaciones y Operaciones, como al superior jerárquico correspondiente, la finalización de los servicios encomendados con su resultado. También informarán a sus superiores de cualquier novedad o incidencia que deban conocer.
4. Las patrullas policiales no saldrán de la zona asignada si no es con autorización expresa de sus superiores o por necesidades del servicio. En todo caso, las salidas de la zona asignada serán comunicadas también a la Central de Comunicaciones.
Artículo 64. Vigilancia de vehículos policiales.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito no abandonarán en la vía pública los vehículos oficiales asignados para la prestación del servicio excepto en aquellos casos en que por razones del mismo, debidamente justificadas, se vieran obligados a hacerlo.
Artículo 65. Presentación y cuidado del aspecto personal.
1. Cuando se preste el servicio de uniforme se cuidará el aspecto personal, presentándose en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.
2. Por razones de seguridad y para impedir el menoscabo de la libertad de movimientos, se prohíbe expresamente la utilización de adornos o accesorios tales como pulseras, pendientes o colgantes que por su forma o tamaño pudieran ser obstáculo a la prestación de servicio o constituir riesgo físico para las personas.
Artículo 66. Normas de estancia en locales y otras normas de comportamiento.
1. Cuando los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito deban acceder a los establecimientos destinados al consumo de bebidas o destinados al recreo en general, deberán limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable que el servicio requiera. En todo caso queda prohibido el uso de maquinas recreativas y el consumo de bebidas alcohólicas.
2. Mientras se vista el uniforme, se abstendrán de fumar cuando se dirijan a los ciudadanos.
3. Igualmente se abstendrán de estar o andar con las manos en los bolsillos, así como evitar posturas o posiciones que denoten dejación, abandono o negligencia, tales como apoyarse en vehículos o paredes.
Artículo 67. Actitud vigilante durante el servicio.
1. El uso del teléfono móvil particular, o tecnología de comunicación similar, durante el servicio, se restringirá a lo imprescindible y en momentos en los que su uso no afecte a sus cometidos o a la imagen corporativa.
En ningún caso se utilizará cuando se presten servicios operativos o funcionales tales como regulación del tráfico, intervenciones operativas, intervenciones en presencia de ciudadanos y, en general, si afectan a la debida actitud vigilante.
Artículo 68. Obligación de conocer a la Corporación Municipal.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito tienen la obligación de conocer a todos los componentes de la Corporación Municipal y, por tanto, de saludarles en todo momento y lugar según la forma que se establece en el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Provisión de Destinos y Movilidad Interna
Artículo 69. Potestad organizativa del Jefe del Cuerpo.
1. Según lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en las Normas Marco de la Policía Local de Extremadura, la creación, supresión, modificación y organización de las diferentes patrullas, equipos, grupos, secciones, unidades, divisiones, departamentos o áreas del Cuerpo será competencia de la Jefatura, bajo la superior Autoridad del Alcalde/sa o Concejal/a Delegado. Asimismo, el Jefe del Cuerpo designará el número de efectivos que haya de integrar cada una de ellas.
2. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito podrán ser cambiados de destino a petición propia cuando exista vacante en otro equipo, grupo, sección, unidad, divisiones, departamentos, áreas o similares; o con carácter forzoso, respetando lo establecido en el presente reglamento, cuando esté motivado por necesidades del servicio, teniendo en cuenta en este supuesto que el hecho de haber superado el curso selectivo para Agentes de nuevo ingreso y Mandos capacita para ocupar cualquier destino según la categoría y escala.
Artículo 70. Clases de destinos y provisión.
1. El Jefe del Cuerpo, bajo la superior autoridad del Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a, podrá crear para cada categoría los destinos con las especialidades que estimen oportunas, partiendo de las propias peculiaridades de organización y funcionamiento.
2. Independientemente de los destinos que, con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento, puedan crearse en un futuro, los destinos actuales existentes en el organigrama del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, a efectos de su provisión, se clasifican en los tres grupos siguientes:
a) Destinos de libre designación.
b) Destinos con especialización.
c) Destinos de provisión normal.
3. La provisión de los destinos con especialidad y de los destinos de libre designación se realizará preferentemente entre funcionarios pertenecientes a la categoría correspondiente y bajo los criterios recogidos para la Provisión de Puestos de Trabajo que se recogen en la vigente Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su título V, capítulo II.
4. En ningún caso la adjudicación de destino, sea cualquiera el sistema seguido para su cobertura, puede suponer un derecho de inamovilidad en el mismo.
5. Los cambios de grupo, equipo, unidad, división, departamento, área o similar, cuando sean realizados por motivos organizativos, no se considerarán cambios de destino siempre que se realicen las mismas tareas, jornada y horarios que en el puesto de trabajo de origen.
Artículo 71. Destinos de libre designación.
1. Puestos de trabajo excepcional, para los casos que impliquen una elevada responsabilidad o requieran de una especial confianza para ejercer sus funciones, y consistirá en la valoración por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Los destinos de libre designación serán cubiertos por designación directa de la Jefatura del Cuerpo, de entre los aspirantes que reúnan los requisitos exigibles y las características propias del puesto a cubrir.
Artículo 72. Destinos con especialización.
1. Son destinos con especialización, además de los que en su día puedan establecerse por la Jefatura, los siguientes:
— Oficina Investigación Accidentes.
— Oficina Sanciones.
— Gabinete Técnico.
— Motoristas.
— Atestados.
— Unidad Protección y Atención a Familia.
2. Podrán exigirse a los aspirantes requisitos mínimos para poder participar en el proceso de selección.
3. Si no hubiera solicitantes se cubrirán con carácter forzoso, por orden inverso de antigüedad y, en caso de igual antigüedad, por orden inverso del número de promoción, entre los miembros del Cuerpo que reúnan los requisitos para la especialidad de que se trate, teniendo en cuenta en este supuesto que el hecho de haber superado el curso selectivo para Agentes de nuevo ingreso y Mandos capacita para ocupar cualquier destino según la categoría y escala.
Artículo 73. Destinos de provisión normal.
1. Son destinos de provisión normal los que se recogen en la Relación de Puesto de Trabajo del Ayuntamiento de Don Benito.
2. Los destinos de provisión normal se cubrirán, al ingreso de los funcionarios en el Ayuntamiento de Don Benito, o bien por los procesos recogidos en el Título V, Capítulo II de la vigente Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 74. Traslados forzosos.
La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno mediante una orden escrita motivada en criterios objetivos, en los casos siguientes:
1. Por necesidades del servicio:
Tras producirse la necesidad de cubrir un destino o la necesidad de ampliación de efectivos en otro equipo, grupo, sección o unidad y las plazas no hayan sido cubiertas voluntariamente. En este caso, serán criterios objetivos a tener en cuenta para designar a los afectados los siguientes:
a) La conducta o el rendimiento del funcionario que perjudique la realización de la tarea asignada o al equipo, grupo, sección o unidad en la que esté destinado, así como a los compañeros y ciudadanos.
b) Ser el menos antiguo en el empleo.
2. Por cumplimiento de sanción disciplinaria firme o como medida cautelar adoptada en un procedimiento disciplinario.
3. Cuando el funcionario padezca alguna deficiencia física y/o psíquica que dificulte el normal desarrollo de las funciones en el destino que ocupa, previa valoración de los Servicios Médicos municipales.
4. Cuando por motivos de reorganización del Cuerpo o de reestructuración de las Unidades se ordene la supresión del servicio en que el funcionario se halle destinado.
5. Cuando acontezca cualquier otra situación imprevisible cuya valoración corresponda a la Jefatura del Cuerpo, con la aprobación del Concejal/a Delegado/a de Policía.
Artículo 75. Permanencia en destino.
1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un período de permanencia de dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino, salvo que concurra alguna causa que lo justifique.
2. Asimismo, si el cambio de destino ha sido forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo destino voluntario transcurrido un período de dos años, que podrá reducirse siempre que concurra alguna causa que lo justifique.
3. No se autorizará realizar permutas de destinos entre los miembros del Cuerpo de la Policía Local, desde el momento en que la Jefatura haya hecho público que cualquiera de los interesados en la permuta ha sido designado para cubrir otro destino.
Artículo 76. Adscripción funcional y temporal de efectivos.
1. Cuando por necesidades del servicio sea necesario un aumento puntual y temporal de los efectivos en un equipo, grupo, sección, unidad o turno determinado se procederá de la siguiente forma:
a) Se solicitarán voluntarios entre los componentes de distintos equipos, grupos, secciones, unidades o turnos. Si hubiera más voluntarios que plazas, éstas se asignarán por orden de mayor antigüedad en el empleo.
b) En caso de no existir voluntarios, el servicio será cubierto en la forma que determine la Jefatura del Cuerpo, aplicando el principio de antigüedad inversa entre los funcionarios que reúnan las condiciones para el puesto del que se trate, sin que ello implique traslado de equipo, grupo, sección, unidad o turno.
2. La adscripción funcional de efectivos no superará el período de seis meses.
Artículo 77. Comisión de valoración y selección.
1. Para cada convocatoria de destinos a cubrir en la escala básica, para los destinos con especialización y de provisión normal, se reunirá una comisión de valoración, integrada por el Jefe del Cuerpo y los dos Mandos de mayor categoría que le sigan en la escala jerárquica. En caso de igualdad de categoría se aplicará el principio de mayor antigüedad en la misma, y en su caso, el de mejor número de promoción.
2. Los miembros de la comisión de valoración y selección velarán porque el procedimiento de selección se ajuste a lo establecido en el presente reglamento, adoptando la decisión que proceda.
3. Asimismo, la comisión de valoración y selección resolverá todas las incidencias o reclamaciones que se presenten en cada proceso selectivo.
CAPÍTULO VI
De las Quejas y Sugerencias
Artículo 78. Justificación de la implantación del formularlo de quejas y sugerencias en el servicio de la Policía Local de Don Benito.
1. La aplicación de los principios generales de las administraciones públicas contenidos en la legislación vigente sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los principios de funcionamiento establecidos en los artículos 6, 69 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, constituyen una exigencia para lograr efectivamente la mejora de los servicios públicos en general, atendiendo a las demandas de los ciudadanos mediante la implantación de planes de calidad con el objetivo de perseguir, mediante la introducción de la cultura y los instrumentos de la gestión de calidad, unas organizaciones públicas eficientes, comprometidas y prestadoras de servicios de calidad que redunden en el mejor funcionamiento de la Administración Local y, por ende, en el incremento de la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos.
2. Por tales motivos se establecerá por la Jefatura el modelo del formulario de quejas y sugerencias, así como el protocolo para su tramitación.
Artículo 79. Objeto del formulario de quejas y sugerencias.
1. Los formularios de quejas y sugerencias tienen por objeto servir de cauce para recoger y tramitar:
a) Las manifestaciones de insatisfacción de los ciudadanos con los servicios prestados por el Cuerpo de la Policía Local de Don Benito por cualquier tardanza, desatención o anomalía observada en el funcionamiento o calidad de los servicios demandados.
b) Las quejas de los ciudadanos por la actuación determinada de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito o de algún servicio, negociado, departamento o unidad de este Cuerpo Policial.
c) Las iniciativas y propuestas presentadas por los administrados para la mejora en la organización, el funcionamiento, los medios y la calidad del servicio ofrecido por la Policía Local de Don Benito.
Artículo 80. Tramitación del formulario de quejas y sugerencias.
1. La Jefatura examinará el formulario presentando diferenciando las quejas de las sugerencias.
2. Las sugerencias serán analizadas por la Jefatura que determinará lo que proceda, dando traslado de las mismas, en su caso, al Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a.
3. Las quejas serán trasladadas por la Jefatura a la Comisión de Disciplina y Régimen Interior, compuesta por los miembros que determine el Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a, a propuesta de la Jefatura, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
4. Este órgano deberá proceder a analizar la misma mediante la apertura del oportuno expediente, realizando las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que los interesados hayan reflejado.
En todos los casos, la primera diligencia será dar audiencia, por diez días, a los funcionarios implicados en la queja.
5. Si de las diligencias practicadas existieran indicios suficientes de la posible comisión de una infracción del régimen disciplinario aplicable, la Comisión dará traslado de todo lo actuado a la Jefatura, la cual procederá según el procedimiento legalmente establecido en la normativa vigente aplicable a los Funcionarios Públicos en general y a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito en particular.
6. La Comisión de Disciplina y Régimen Interior elaborará trimestralmente un informe resumen de las quejas tramitadas en su ámbito, que se enviará a la Jefatura y al Concejal/a Delegado/a de Policía.
Artículo 81. Valor jurídico de las quejas o sugerencias presentadas.
1. Las quejas o sugerencias presentadas mediante el formulario correspondiente no tendrán la consideración de recurso administrativo, ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente, sirviendo solamente de cauce para poner en conocimiento del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito los hechos que se hagan constar en el formulario correspondiente.
2. Las quejas presentadas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellos que se consideren interesados en el procedimiento.
TÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 82. Normativa aplicable.
1. El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local será el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía.
2. Las normas sobre régimen disciplinario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aplicarán con carácter supletorio a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura.
Artículo 83. Principios rectores.
El régimen disciplinario se ajustará, en todo caso, a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad de las disposiciones no favorables, responsabilidad, tipicidad de infracciones y sanciones, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
Artículo 84. Compatibilidad de la responsabilidad disciplinaria.
1. El régimen disciplinario de los/as Policías Locales de Don Benito se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal u otro tipo de responsabilidad en que pudiesen incurrir aquellos, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.
2. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario contra los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
La declaración de hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculará al Ayuntamiento.
Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo en que se estará a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y básica del Estado en materia de función pública.
3. Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
Artículo 85. Competencia sancionadora.
La potestad disciplinaria sobre los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local de Don Benito corresponde al/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue, que será competente para incoar expediente disciplinario, adoptar las medidas cautelares pertinentes y, en su caso, imponer las sanciones a los/as miembros de la Policía Local de Don Benito.
TÍTULO VII
Honores. Distinciones, Condecoraciones y Recompensas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 86. Fundamentos normativos.
A través de este título del presente reglamento, el Ayuntamiento de Don Benito regula los tipos de distinciones y el proceso a seguir para conceder estas a las personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, aplicando estrictamente los criterios de igualdad, mérito y objetividad, según lo dispuesto en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 76/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 186 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, así como por la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura y Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura.
CAPÍTULO II
El Día de la Policía Local de Don Benito
Artículo 87. Día de la Policía Local.
1. El Día de la Policía Local constituye una fecha de reconocimiento institucional a la labor que vienen desarrollando los componentes de este Servicio Público para contribuir a la mejora de la convivencia y la seguridad ciudadana y para acercar más dicho servicio al tejido social y a la ciudadanía de Don Benito.
2. El Día de la Policía Local de Don Benito se celebra el día 20 de enero de cada año, festividad de San Sebastián, por ser el patrón del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
3. La Jefatura de Policía Local de Don Benito constituirá cada año una Comisión encargada de organizar el día de la Policía Local, que coordinará el programa y las actividades proyectadas en colaboración con el servicio de protocolo del Ayuntamiento de Don Benito.
4. Dicha comisión, en colaboración con el servicio de protocolo del Ayuntamiento de Don Benito, gestionará la realización de la imposición de las distinciones, condecoraciones y demás recompensas previstas en este Reglamento, en el acto institucional que se realice al efecto durante la celebración indicada.
CAPÍTULO III
Distinciones del Ayuntamiento de Don Benito por Actuaciones Meritoriasen Materia de Seguridad Vial y Protección Ciudadana
Artículo 88. Tipos de distinciones.
1. Al objeto de reconocer institucionalmente las acciones y servicios meritorios en materia de convivencia, movilidad sostenible, seguridad vial, protección y seguridad ciudadana, el Ayuntamiento de Don Benito podrá otorgar las siguientes distinciones:
a) Premio a la Seguridad Vial y Seguridad Ciudadana.
b) Medalla de Reconocimiento Policial.
c) Medalla al Mérito de la Policía Local de Don Benito.
d) Medalla de Reconocimiento a la Trayectoria Profesional en la Policía Local de Don Benito.
e) Premio a la mejor Unidad, equipo, grupo, departamento o similar, de la Policía Local de Don Benito.
f) Diploma de Mérito de la Policía Local de Don Benito.
g) Felicitación de la Alcaldía o Concejalía-Delegada del Área de Policía y Seguridad.
2. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento son de carácter exclusivamente honorífico, sin que otorguen ningún tipo de derecho económico.
3. El diseño de las distinciones, dimensiones y características será realizado por la Alcaldía-Presidencia, con la participación de la Jefatura del Cuerpo.
Artículo 89. Premio a la Seguridad Vial y Seguridad Ciudadana.
1. El Premio a la Seguridad Vial y Seguridad Ciudadana es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias: de la ciudadanía, de entidades de cualquier tipo, y de servicios públicos y sus profesionales ajenos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que hayan realizado actuaciones o servicios meritorios en materia de movilidad sostenible, seguridad vial, protección de la seguridad y convivencia ciudadana, en beneficio del municipio.
2. Para mayor prestigio de esta distinción, no podrán otorgarse en un año más de tres premios a la Seguridad Ciudadana y ninguna persona física podrá recibir este premio más de una vez.
Artículo 90. Medalla de reconocimiento policial.
1. La medalla de Reconocimiento Policial es una distinción honorífica, destinada a reconocer la trayectoria profesional o las actuaciones meritorias para la Seguridad Vial, la Seguridad Ciudadana y la Convivencia Ciudadana de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajenas a la Policía Local de Don Benito, de sus unidades y de sus funcionarios/as, desarrolladas en cualquier parte del territorio nacional.
2. Para mayor prestigio de esta distinción, no podrán otorgarse en un año más de tres medallas de reconocimiento y ninguna persona física podrá recibir más de una vez la medalla de reconocimiento Policial.
Artículo 91. Medalla al Mérito de la Policía Local de Don Benito.
La medalla al Mérito de la Policía Local de Don Benito es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones profesionales meritorias y destacadas de carácter singular durante la prestación del servicio o con ocasión de éste, que impliquen un riesgo o solidaridad excepcional de los componentes de la Policía Local de Don Benito.
Artículo 92. Medalla de reconocimiento a la trayectoria profesional en la Policía Local de Don Benito.
1. La medalla de Reconocimiento a la trayectoria profesional en la Policía Local de Don Benito es una distinción honorífica, destinada a reconocer los años de servicio en la Policía Local de Don Benito, de los/as componentes de la Policía Local y de los/as empleados municipales que conforman sus servicios auxiliares. Se establecen dos modalidades:
— Medalla de reconocimiento a la trayectoria profesional en la Policía Local de Don Benito con distintivo blanco. Se concederá en el año que se cumplan los 15 años de servicio.
— Medalla de reconocimiento a la trayectoria profesional en la Policía Local de Don Benito con distintivo rojo. Se concederá en el año de la jubilación o cuando se cumplan los 25 años de servicio.
2. No podrán ser merecedores de esta distinción aquellos/as funcionarios/as que hayan sido objeto de cualquier tipo de sanción disciplinaria firme en el año anterior a su concesión, o que tengan en su expediente personal sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves no canceladas, en cuyo caso podrá concederse a partir de la fecha en que se produzca la cancelación de las mismas.
Artículo 93. Premio a la mejor patrulla, unidad, equipo, grupo, departamento o similar, de la Policía de Don Benito.
1. El Premio a la Mejor Patrulla, Unidad, Equipo, Grupo, Departamento o similar, de la Policía Local de Don Benito es una distinción honorífica, destinada a reconocer el mejor trabajo de equipo desarrollado por las patrullas, equipos, grupos, secciones, departamentos, unidades o similares que conforman la Policía Local a lo largo del año anterior a su concesión.
2. Para la evaluación de esta distinción deberán tenerse en cuenta aspectos objetivos y cuantificables como: los resultados obtenidos en el desarrollo de las funciones específicas de la patrulla, equipo, grupo, sección, departamento, unidad o similar y en los programas de actuación que se encuentren bajo su responsabilidad; las reclamaciones ciudadanas dirigidas hacia los mismos; el nivel colectivo de compromiso profesional y el índice de absentismo laboral; la cooperación con otras unidades de la Policía Local, con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros departamento municipales; etc.
3. La concesión de esta distinción conllevara el reconocimiento de una felicitación individual para todos los/as componentes de la patrulla, equipo, grupo, sección departamento, unidad o similar, así como un distintivo que podrán portar en la uniformidad reglamentaria.
Artículo 94. Felicitaciones y diplomas al mérito policial.
1. Las felicitaciones son distinciones honoríficas, que tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local de Don Benito, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o eficacia de los resultados, deban considerarse como meritorias.
2. Los/as componentes de la Policía Local a quienes sean concedidas tres felicitaciones en el plazo de un año recibirán, además, un Diploma al Mérito Policial.
CAPÍTULO IV
De la Competencia y el Procedimiento para la Concesión de Distinciones,su Registro Oficial y su Valoración para la Promoción Interna
Artículo 95. Competencia para la concesión de las distinciones.
1. La concesión de las siguientes distinciones serán de la competencia del Pleno del Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación Municipal, a propuesta de la Concejalía competente en materia de Policía Local, Tráfico y Seguridad Ciudadana, una vez oída la Jefatura de Policía Local:
— Medalla al mérito de la Policía Local de Don Benito.
2. La concesión de las siguientes distinciones serán de la competencia de la Junta de Gobierno Local, por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen, a propuesta de la Concejalía competente en materia de Policía Local, Tráfico y Seguridad Ciudadana, una vez oída la Jefatura de Policía Local:
— Premio a la Seguridad Vial y Seguridad Ciudadana.
— Medalla de reconocimiento policial.
3. La concesión de las siguientes distinciones serán de la competencia de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Mandos de la Policía Local, que se reunirá en sesión extraordinaria para este único fin, con la participación de dos representantes de la Junta de Personal, que tendrán derecho a voz y voto:
— Premio a la Mejor Unidad, equipo, grupo, departamento o similar, de la Policía Local de Don Benito.
4. La concesión de las siguientes distinciones serán de la competencia de la Concejalía-Delegada de Policía, Tráfico y Seguridad Ciudadana, a propuesta de la Jefatura de Policía Local:
— Medalla de reconocimiento a la trayectoria profesional en la Policía Local de Don Benito.
— Felicitaciones.
— Diplomas al Mérito Policial.
Artículo 96. Procedimiento administrativo y acreditación documental.
1. La concesión de cualquiera de las distinciones establecidas en este Reglamento tendrá carácter formal y se realizará con la tramitación administrativa que en cada caso corresponda, revistiendo y acreditándose documental mente de la siguiente forma, según los supuestos:
— Mediante decreto de la Concejalía Delegada de Policía Local, Tráfico y Seguridad Ciudadana, en los supuestos de la Medalla de reconocimiento del buen servicio a la trayectoria profesional en la Policía Local de Don Benito, Felicitaciones y Diplomas de Mérito.
— Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal, en los supuestos de Premio a la Mejor Unidad de la Policía Local.
— Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en los supuestos de Premio a la Seguridad Vial y Seguridad Ciudadana, así como Medalla de Reconocimiento Policial.
— Por acuerdo Plenario del Ayuntamiento, en los supuestos de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Don Benito.
2. Las felicitaciones conllevarán la instrucción de un expediente administrativo, cuyo instructor será un mando de la Policía Local con la categoría mínima de Subinspector, que será designado rotativamente por la Jefatura de Policía Local.
Artículo 97. Imposición de las distinciones.
1. El acto de imposición de las distinciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en la fecha señalada para celebrar el Día de la Policía Local. Como testimonio de la concesión acordada, los favorecidos recibirán la condecoración correspondiente vestidos con el uniforme reglamentario.
2. Salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, constituirá requisito imprescindible para obtener los derechos reconocidos en el presente Reglamento a las personas distinguidas, especialmente en el caso de los/as funcionarios/as del Ayuntamiento de Don Benito, la recogida personal de cada distinción en el acto señalado en el apartado anterior. En caso contrario, las distinciones quedarán sin ningún efecto.
3. Los/as componentes de la Policía Local de Don Benito, deberán portar en la uniformidad de gala reglamentaria las condecoraciones que les hayan sido otorgadas, salvo las excepciones del protocolo, y sus distintivos también podrán llevarse en la uniformidad diaria.
Artículo 98. Registro.
La Jefatura de la Policía Local llevará un registro de las distinciones concedidas a los miembros del Cuerpo y a los/as empleados/as municipales adscritos al Servicio de Policía Local.
Artículo 99. Inclusión en los expedientes personales y valoración como mérito para la promoción interna y provisión de destinos.
Las distinciones recibidas por los miembros del Cuerpo de Policía Local se harán constar en los expedientes personales de los interesados y, con la excepción de la Medalla de reconocimiento a la Trayectoria Profesional en la Policía Local de Don Benito, serán consideradas como mérito en las convocatorias para cubrir plazas de mandos por promoción interna, así como, en su caso, para la provisión de destino. La valoración de dichos méritos en los citados Concursos seguirá el orden de importancia siguiente:
1. Medalla al Mérito de la Policía Local de Don Benito.
2. Diplomas de Mérito Policial.
3. Felicitaciones.
Artículo 100. Revocación de las distinciones.
El Ayuntamiento, a través del mismo órgano que las concedió, podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en la que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas o actos que aconsejen esa medida extrema, mediante expediente contradictorio, cuyo Instructor será un mando de la Policía Local con la categoría mínima de Subinspector.
Disposiciones adicionales.
Primera. Comisión Paritaria de interpretación del Reglamento.
1. Se constituirá una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento en el plazo máximo de 1 mes a partir de la aprobación del presente Reglamento, integrada por ocho miembros (4 designados por la Corporación y otros 4 designados por las Centrales Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Don Benito). Por cada titular se procederá a nombrar un/a suplente. No obstante, la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia del titular y suplente, habilitará a cualquiera de las partes para designar otro/a representante que asuma las funciones de vocal. Estos/as podrán estar asistidos/as por sus asesores (una persona por cada representación).
Dicha Comisión desarrollará un reglamento de funcionamiento.
2. La Comisión estará presidida por un/a representante de la Corporación y designará, de entre sus miembros, un Secretario.
3. Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, así como interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.
4. Los acuerdos de la comisión paritaria serán adoptados por mayoría simple de los votos, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.
5. Dicha comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente.
6. Para la aprobación del informe de la comisión, si procede, deberá ser elevado al órgano municipal competente y notificarse al personal afectado.
7. Asimismo, se integrarán automáticamente las mejoras establecidas en cualquier otra disposición legal, de carácter nacional o autonómico, que será de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los empleados públicos.
Disposición derogatoria.
Única. A partir de la aprobación y entrada en vigor del presente reglamento, quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.
Disposición final.
Única. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Badajoz y en el DOE.
Don Benito, 19 de enero de 2026. La Alcaldesa, ELISABETH MEDINA BRAVO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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