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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de dos caminos en la finca "Mesallanas", cuyo promotor es Miguel Ruiz-Gallardón García, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres)". Expte.: IA25/0992.
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 03 de noviembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 46377
Página Fin: 46389
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Construcción de dos caminos en la finca Mesallanas , en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres) , se encuentra en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental simplificada por estar incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 73.b)).
El promotor del proyecto es Miguel Ruiz-Gallardón García.
El órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto es la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, al Ayuntamiento de Valverde de la Vera, le corresponden las licencias y autorizaciones necesarias en relación a sus competencias.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la realización de dos caminos para mejorar la red viaria interior de la finca. Su fin es conectar distintas zonas y enlazar los viales ya existentes.
Las características de los caminos son las siguientes:
La anchura del firme es de 2 metros y la anchura total es de 3,1 metro incluyendo las cunetas.
No se incorporará firme en el terreno conformándose el mismo con el terreno natural refinado y aplanado de la propia obra.
La vegetación actual de la superficie de actuación se corresponde con la vegetación característica de la Sierra de Gredos. En la finca destacan los robledales de roble melojo (Quercus pyrenaica) acompañados de reforestaciones puntuales de castaño y plantaciones de cerezos con algunas manchas aisladas de encinas (Quercus ilex). El estrato arbustivo principal está compuesto por jaras y brezos estando caracterizado en las zonas más elevadas por jaras, piornales y enebros.
Se prevé la eliminación de unos 44 ejemplares adultos de quercíneas durante la ejecución de los caminos. Se propone como medida compensatoria la reforestación de una superficie aproximada de 2 ha con la especie Castanea sativa.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
— Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos-Valle del Jerte .
Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de dicha ZEC, las actuaciones tendrán lugar en las siguientes zonificaciones:
— ZI: territorio que, si bien contribuye a la conservación de las especies Natura 2000 y de los hábitats de interés comunitario, no incluye zonas de especial importancia para la conservación de los elementos clave.
— Las actuaciones lindan con la Zona de Interés Prioritario (ZIP3): Sierra de Béjar y Traslasierra, Tormantos y Sierra de Gredos . Se trata de uno de los lugares de mayor valor ambiental.
El ámbito de la zona de actuación se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del río Tiétar, donde desembocan las gargantas que discurren por la finca Mesallanas.
Los caminos diseñados se localizan dentro de las siguientes parcelas:
Traza del camino Maillo sobre plano topográfico (Fuente: Documento ambiental).
Traza del camino Peñablanca sobre plano topográfico (Fuente: Documento ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 18 de diciembre de 2025, el promotor presenta ante la entonces Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 6 de octubre de 2025, dicha Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Ayuntamiento de Valverde de la Vera -
Greenpeace -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Fundación naturaleza y hombre -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 5 de marzo de 2026, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, en el que indica en el apartado 3) de recomendaciones, que dadas las características del proyecto presentado, tanto por la gran extensión afectada, como por el tipo de actuación con maquinaria pesada y remociones del terreno, deberán contar con las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, para evitar afecciones a patrimonio arqueológico no detectado:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
2. Con fecha 5 de marzo de 2026, la Confederación Hidrográfica del Tajo, emite informe donde realiza una serie de sugerencias relativas al impacto ambiental que a su juicio pudieran derivarse del proyecto, así como indicaciones que estimas beneficiosas para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
3. Con fecha 20 de febrero de 2026, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, considera que en el término municipal de Valverde de la Vera se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución de 24 de febrero de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 16, de 8 de febrero de 2001. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Valverde de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
4. Con fecha 4 de marzo de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que indica que a la construcción de dichos caminos no se le puede adscribir un uso definido en el plan territorial por no implicar construcción de edificación o instalación, por tanto, no se le asigna a ningún tipo de uso. Además, en el articulado no hay regulación o condicionamiento a la construcción de dos caminos de naturaleza particular en finca privada. Por último, no hay afectación a zonas con carencia de protección establecidas tras la modificación n.º 2 del PTLV como medida correctora en su trámite ambiental. Por tanto, se emite informe sin afección con el Plan Territorial de la Vera.
5. Con fecha 1 de junio de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN26/1106), en el que indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en los siguientes espacios:
— Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos-Valle del Jerte .
Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de dicha ZEC, las actuaciones tendrán lugar en las siguientes zonificaciones:
— ZI: territorio que, si bien contribuye a la conservación de las especies Natura 2000 y de los hábitats de interés comunitario, no incluye zonas de especial importancia para la conservación de los elementos clave.
— Las actuaciones lindan con la Zona de Interés Prioritario (ZIP3): Sierra de Béjar y Traslasierra, Tormantos y Sierra de Gredos . Se trata de uno de los lugares de mayor valor ambiental.
En dicho informe que también incluye los valores naturales existentes, informa que no es posible garantizar que la actuación no vaya a afectar de forma apreciable al lugar de la Red Natura 2000: ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte , por lo que será necesario realizar una evaluación detallada de las repercusiones del proyecto sobre este espacio de la Red Natura 2000.
6. Con fecha 7 de noviembre de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra Incendios, informa favorablemente la actividad solicitada, siempre que se cumplan una serie de medidas para la realización de los trabajos.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la realización de dos caminos para mejorar la red viaria interior de la finca. Su fin es conectar distintas zonas y enlazar los viales ya existentes.
Las características de los caminos son las siguientes:
La anchura del firme es de 2 metros y la anchura total es de 3,1 metro incluyendo las cunetas.
No se incorporará firme en el terreno conformándose el mismo con el terreno natural refinado y aplanado de la propia obra.
Se prevé la eliminación de unos 44 ejemplares adultos de quercíneas durante la ejecución de los caminos. Se propone como medida compensatoria la reforestación de una superficie aproximada de 2 ha con la especie Castanea sativa.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Los caminos diseñados se localizan dentro de las siguientes parcelas:
La vegetación actual de la superficie de actuación se corresponde con la vegetación característica de la Sierra de Gredos. En la finca destacan los robledales de roble melojo (Quercus pyrenaica) acompañados de reforestaciones puntuales de castaño y plantaciones de cerezos con algunas manchas aisladas de encinas (Quercus ilex). El estrato arbustivo principal está compuesto por jaras y brezos estando caracterizado en las zonas más elevadas por jaras, piornales y enebros.
El ámbito de la zona de actuación se encuentra dentro de la Cuenca Hidrográfica del río Tiétar, donde desembocan las gargantas que discurren por la finca Mesallanas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red Natura 2000, en la Zona de Especial Conservación (ZEC): Sierra de Gredos-Valle del Jerte .
Plano de situación de los caminos sobre ortofoto (Fuente: Documento ambiental).
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El objetivo del presente apartado es localizar aquella alternativa que suponga el menor impacto ambiental de las obras que se llevarán a cabo con la ejecución del proyecto, en una fase previa de diseño. Dentro de esta premisa se han estudiado diferentes alternativas de trazado, todas ellas de gran complejidad debido a lo abrupto del terreno.
La alternativa elegida es la que resulta a priori más compatible con la preservación de los valores naturales del entorno y más rentable económicamente
Se descarta la alternativa que supone una mayor longitud de los caminos, así como la alternativa que lleva asociada la pavimentación del firme de los caminos con un espesor de zahorra de 15 cm.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en los siguientes espacios:
— Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos-Valle del Jerte .
Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de dicha ZEC, las actuaciones tendrán lugar en las siguientes zonificaciones:
— ZI: territorio que, si bien contribuye a la conservación de las especies Natura 2000 y de los hábitats de interés comunitario, no incluye zonas de especial importancia para la conservación de los elementos clave.
— Las actuaciones lindan con la Zona de Interés Prioritario (ZIP3): Sierra de Béjar y Traslasierra, Tormantos y Sierra de Gredos . Se trata de uno de los lugares de mayor valor ambiental.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC):
Hábitat de matorrales:
4030 Brezales secos europeos (brezal-jaral).
5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
5120 Formaciones montanas de Cytisus purgans (piornales).
Hábitat de roquedos y cuevas:
8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.
Hábitat de bosque:
*91E0 Bosques aluviales de alisos y fresnos.
9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pyrenaica.
9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
— Rodales de flora singular, destacan algunas especies que crecen en los prados de montaña como el Narcissus pseudonarcissus subsp. portensis, incluida en el CREAEX. También en esta zona se encuentran otras especies catalogadas de especial interés como la manzanilla de Gredos (Santolina oblongifolia), catalogada como vulnerable o la violeta (Viola palustris), catalogada de interés especial . En el nuevo camino proyectado del Maíllo se detecta un rodal de Linaria nivea, endemismo botánico, del que se están realizando labores para la reproducción de la especie en el Centro de Conservación de Flora de la Junta de Extremadura. Destaca también la presencia de ejemplares dispersos de Taxus bacatta, catalogada “en peligro de extinción”.
— Herpetofauna protegida, destacando al galápago europeo (Emys orbicularis), tritón ibérico (Lissotriton boscai), rana patilarga (Rana ibérica) y salamandra común (Salamandra salamandra), catalogadas como sensible a la alteración de su hábitat en el CREAEX. También destaca la presencia de sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), ranita de San Antonio (Hyla molleri) y lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), catalogados como vulnerables, o la víbora hocicuda (Vipera latastei) y la lagartija carpetana (Iberolacerta cyreni) catalogadas “de interés especial y ligadas a roquedos de alta montaña dentro de brezales y bosques caducifolios.
— Micromamíferos protegidos, área favorable para Galemys pyrenaicus (desmán ibérico) según recoge el Plande Recuperación de la especie en la Garganta El Horcajo, a su paso por el camino Maíllo proyectado. Esta especie se encuentra catalogada en peligro de extinción por el CREAEx, ligada estrechamente a ecosistemas fluviales con caudales permanentes de aguas torrenciales y frías.
— Territorio de reproducción y campeo de aves asociadas a hábitats de alta montaña y sustratos arbustivos. Destacar algunas especies reproductoras en el área de actuación:
Águila real (Aquila chrysaetos) catalogada como vulnerable en el CREAEX.
Roquero rojo (Monticola saxatilis), catalogada como Sensible a la alteración de su hábitat en el CREAEX.
Otras especies que nidifican en áreas montañosas entre 1.200 y 2.000 m. de altitud: Pechiazul (Lucinia svecica), catalogada como Vulnerable en el y alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), catalogada como de Interés Especial en el CREAEX.
La realización de movimientos de tierra sobre manchas de hábitat naturales protegidos y con procesos erosivos intensos, debido a las elevadas pendientes y elevada pedregosidad, así como los trabajos ejecutados con maquinaria pesada, podrían provocar a medio-largo plazo fuertes procesos erosivos y ocasionar una degradación de los hábitats de interés comunitario (HIC) presentes a lo largo de todo el trazado de las pistas proyectadas. Igualmente, puede conllevar alteraciones significativas sobre los lechos y riberas de las gargantas (concretamente sobre el arroyo de la Garganta del Horcajo).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que no es posible garantizar que la actuación no vaya a afectar de forma apreciable al lugar de la Red Natura 2000: ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte , por lo que será necesario realizar una evaluación detallada de las repercusiones del proyecto sobre este espacio de la Red Natura 2000.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El ámbito de la zona de actuación se encuentra dentro de la Cuenca Hidrográfica del río Tiétar, donde desembocan las gargantas que discurren por la finca Mesallanas.
La obra de ejecución de los caminos atraviesa el arroyo de la Garganta del Horcajo. Dentro del los micromamíferos protegidos, existe un área favorable para Galemys pyrenaicus (desmán ibérico) según recoge el Plan de Recuperación de la especie en dicha garganta, a su paso por el camino Maíllo proyectado. Esta especie se encuentra catalogada en peligro de extinción por el CREAEx, ligada estrechamente a ecosistemas fluviales con caudales permanentes de aguas torrenciales y frías.
El promotor indica en el documento ambiental que, al ser el medio hídrico de especial importancia en el ecosistema del ámbito de actuación, se ha optado por una solución de paso de las vaguadas que interfiera lo mínimo posible sobre los lechos de los cauces debido a condiciones de torrencialidad de las diferentes gargantas.
Se debería buscar la solución ambientalmente más favorable, de tal modo que se asegure la continuidad fluvial, el flujo de acarreos y la reproducción de las condiciones hidromorfológicas que tiene la Garganta del Horcajo aguas arriba y debajo de la zona de actuación.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de la erosión, debido a la disgregación de las partículas del suelo y su exposición directa a la lluvia por falta de cubierta protectora, pudiendo dar lugar a procesos erosivos en las zonas sin vegetación y con mayor pendiente.
Se deberán considerar considerar una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación de ciertas metodologías de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a los cauces, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
3.3.4. Paisaje.
Tal como indica en el estudio de impacto ambiental, según el Atlas de los paisajes de España, la zona en que se ubican las actuaciones propuestas se corresponde con la Unidad de Paisaje 5.04 Macizo Occidental de Gredos , caracterizado por ser macizos montañosos del interior ibérico.
Las infraestructuras lineales suponen una ocupación espacial continuada que llega a generar superficies de afección importantes, con la posible alteración de valores ambientales de elevada calidad, afectando a suelos, vegetación, geomorfología, etc.
Se deben lleva a cabo los trabajos necesarios para conseguir la integración de la infraestructura en el paisaje circundante y evitar o aminorar los procesos erosivos y la estabilización de los taludes creados, así como corregir los efectos negativos que se hayan producido.
3.3.5. Patrimonio arqueológico.
El proyecto se caracteriza por una importante extensión afectada y por actuaciones con maquinaria pesada y remociones del terreno.
Con la realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por personal técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamo, se determinará con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
3.3.6. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de la utilización de la infraestructura. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
3.3.7. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos, los cuales serán poco apreciables dada la gran distancia a núcleos urbanos y la extensión de la explotación. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
3.3.8. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de este tipo de infraestructuras en la finca y en zonas cercanas, que pueden afectar de manera significativa a la fragmentación de los hábitats y a la alteración de valores ambientales de elevada calidad.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Construcción de dos caminos en la finca Mesallanas , en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres) , considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente al lugar de la Red Natura 2000: ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de Extremambiente http://extremambiente.gobex.es/ .
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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