Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el "Estudio de la incidencia de los mesocarnívoros sobre las especies esteparias objetivo del Proyecto LIFE Iberian Agrosteppes, a través del análisis de excrementos de estos, como potenciales depredadores de estas especies esteparias objetivo, mediante el uso de herramientas de genética molecular como base de la gestión para la conservación de dichas especies". N.º expediente: 2026999PC001. RCN202600290.
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 03 de noviembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 46234
Página Fin: 46290
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de octubre de 2026, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el Estudio de la incidencia de los mesocarnívoros sobre las especies esteparias objetivo del Proyecto LIFE Iberian Agrosteppes, a través del análisis de excrementos de estos, como potenciales depredadores de estas especies esteparias objetivo, mediante el uso de herramientas de genética molecular como base de la gestión para la conservación de dichas especies . N.º Expediente: 2026999PC001. RCN202600290, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de octubre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL ESTUDIO DE LA INCIDENCIA DE LOS MESOCARNÍVOROS SOBRE LAS ESPECIES ESTEPARIAS OBJETIVO DEL PROYECTO LIFE IBERIAN AGROSTEPPES, A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE EXCREMENTOS DE ESTOS, COMO POTENCIALES DEPREDADORES DE ESTAS ESPECIES ESTEPARIAS OBJETIVO, MEDIANTE EL USO DE HERRAMIENTAS DE GENÉTICA MOLECULAR COMO BASE DE LA GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE DICHAS ESPECIES . N.º EXPEDIENTE: 2026999PC001.
23 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don José María Guerrero Pérez, Secretario general de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto 67/2026, de 5 de mayo (DOE núm. 85, de 6 de mayo de 2026) que interviene en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 11 de mayo de 2026, del consejero, por la que se delegan el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería (DOE N.º 89, de 12 de mayo de 2026).
De otra parte, D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y sede en Badajoz, Avda. de Elvas, s/n., y en Cáceres, Plaza de los Caldereros, 1, nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE n.º 9, de 13 de enero de 2023) con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad, poderes que no le han sido derogados ni modificados.
Las partes se reconocen plena capacidad y legitimación suficiente para la formalización del presente convenio en virtud de las atribuciones que tienen conferidas y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) establece en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente, que incluye la regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad.
Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 1984), en el marco legislación sobre protección del medio ambiente, y en lo que se refiere a la conservación de la naturaleza, transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones relativas al establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas o en peligro de extinción y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.
La Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril de 2026), en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo de 2026), tiene atribuido, entre otras, el ejercicio de la competencia en las siguientes materias: llevar a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Así mismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
Segundo. El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995) tiene como objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. 206, de 22 de julio de 1992), mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio español.
Las medidas que se adopten en virtud del referido Real Decreto tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Tercero. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007) tiene como objeto establecer el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. En su artículo 54 se establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.
Cuarto. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1998), modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (BOE núm. 24, de 27 de enero de 2007), que tiene como objeto el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
Entre los objetivos perseguidos por esta Ley se encuentra el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes. Por ello, su artículo 57 establece que el mantenimiento y la preservación de la diversidad biológica del patrimonio natural y del patrimonio genético común se llevarán a cabo en el marco del establecimiento de figuras tanto de protección de hábitats naturales como de conservación, mantenimiento y recuperación de especies animales y vegetales. En este sentido, y entre otros, se considera como objetivo fundamental o criterio de protección dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
Asimismo, mediante la aprobación del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (DOE núm. 30, de 13 de marzo de 2001) se catalogaron aquellas especies de flora y fauna silvestres que requieren medidas específicas de protección, atendiendo a su rareza, singularidad, representatividad o excepcionalidad en Extremadura. Entre las especies incluidas en este registro público de carácter administrativo se encuentran las especies: el sisón (Tetrax tetrax) catalogado en peligro de extinción, avutarda (Otis tarda) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), ambos catalogados como sensibles a la alteración de su hábitat.
En la Lista Roja de la UICN, el sisón está catalogado como En peligro (EN) a nivel global, y en España también se considera En peligro de extinción, debido a una reducción poblacional superior al 50% en los últimos 20 años. En Extremadura, aunque aún se encuentran poblaciones en llanuras cerealistas y dehesas, su número ha disminuido drásticamente. La avutarda está catalogada como Vulnerable (VU) en la Lista Roja de la UICN, mientras que en España figura como En peligro en algunas comunidades autónomas, aunque en Extremadura su población se mantiene relativamente estable gracias a programas de conservación. Asimismo, la Lista Roja de la UICN clasifica al aguilucho cenizo como Preocupación Menor (LC), pero en España su situación es más delicada, y en algunas comunidades autónomas se considera Vulnerable (VU). En Extremadura, aunque sigue presente en la región, su reproducción está amenazada por la destrucción de nidos durante la cosecha.
Quinto. El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia . En consecuencia, ambas partes se encuentran habilitadas para suscribir convenios de colaboración, siempre que no se produzca transferencia de titularidad competencial, circunstancia que no concurre en el presente instrumento.
Por su parte, el artículo 47.1 de la LRJSP define los convenios como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común . El presente acuerdo se ajusta plenamente a dicha definición, al establecer un marco de cooperación para la consecución de un fin común de interés público.
En lo que interesa al presente, el apartado segundo del art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que: Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los tipos previstos en dicho precepto, siendo el presente convenio del tipo:
a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas .
Sexto. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos. Como tal, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan, entre otros, sus Estatutos aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE 3, de 23 de mayo de 2003).
Entre los fines de la Universidad de Extremadura se encuentran la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; la difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente; el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras; y la conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.
Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, dispondrá necesariamente, y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes, de competencias entre las que se encuentran: la creación, modificación y supresión de estructuras que actúen como soporte de la investigación; el establecimiento de relaciones de cooperación con otras entidades e instituciones académicas, culturales o científicas españolas y de cualquier otra parte del mundo, teniendo en cuenta la especial relevancia en Extremadura de los vínculos con Portugal y la Comunidad Iberoamericana; el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas; así como cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la legislación vigente.
Séptimo. La Universidad de Extremadura dispone en su Facultad de Veterinaria de Cáceres de personal y equipamiento especializado en el campo de la biología molecular. Su Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos, Unidad de Genética y Mejora Animal, cuenta con el equipamiento y la experiencia necesarios para desarrollar los trabajos relacionados con el objeto de este convenio, dentro del plazo de ejecución establecido (7 meses a partir de la firma del mismo).
La Unidad está compuesta por profesores de Universidad con amplia experiencia en investigación y docencia en el área de genética, así como por Técnicos de Laboratorio con gran experiencia en la realización de análisis genéticos moleculares.
Esta experiencia está avalada por una trayectoria científica que incluye el desarrollo de procedimientos de aplicaciones de análisis genético utilizables con muestras no invasivas, como son los excrementos. En este contexto, en los últimos años se han publicado trabajos relevantes en revistas indexadas en el Journal Citation Reports y que están disponibles en formato de ciencia abierta (Open Access). Por citar las más recientes se aportan las siguientes:
1. Non-Invasive Wildlife Disease Surveillance Using Real Time PCR Assays: The Case of the Endangered Galemys pyrenaicus Populations from the Central System Mountains (Extremadura, Spain). Ripa, A., Díaz-Caballero, J.A., Palacios-González, M.J., ... Tkach, V., Fernández-Garcia, J.L. Animals, 2023, 13(7), 1136.
2. Application of real-time PCR for the identification of the endangered species Galemys pyrenaicus through faecal samples. Ripa, A., Díaz-Caballero, J.A., Palacios-González, M.J., ... García- Zapata, J.L., Fernández-Garcia, J.L. Molecular Biology Reports, 2024, 51(1), 76.
3. The wildcat (Felis s. silvestris) in the Mediterranean forest: sighting through photo-trapping and non-invasive hair collection for genetic purposes. Petisco, J.S.E., Sánchez-Carrasco, P., Fernández-García, J.L. Veterinary Research Communications, 2024, 48(4), pp. 2309 2320.
4. Detection of myxoma virus DNA in ticks from lagomorph species in Spain suggests their posible role as competent vector in viral transmission. García-Pereira, S., González-Barrio, D.,
5. Fernández-García, J.L., ... García-Bocanegra, I., Calero-Bernal, R. Journal of Wildlife Diseases, 2021, 57(2), pp. 423 428.
Así, se ve demostrada la labor que realiza el Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos, Unidad de Genética y Mejora Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura, en programas de investigación y utilización de técnicas innovadoras, la experiencia que posee en trabajos con excrementos de mamíferos; y las publicaciones que en este sentido tiene realizadas en revistas de prestigio internacional.
Además, este Departamento ha llevado a cabo con éxito los trabajos realizados en el marco del recientemente finalizado Convenio de colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el Estudio del estado de conservación del desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), lobo ibérico (Canis lupus signatus), topillo nival (Chionomys nivalis) y topillo cabrera (Microtus cabrerae) mediante el uso de herramientas de genética molecular como base de la gestión para la conservación de estas especies y su hábitat . N.º Expediente: 2251999FR001, que se firmó con fecha 29 de julio de 2022 y finalizaba con fecha 29 de julio de 2024. Con fecha 26 de julio de 2024, se firmó la Adenda N.º 1 del citado Convenio, con fecha de finalización el 29 de octubre de 2024. En dicho Convenio, se realizaron trabajos con herramientas de genética molecular similares a las requeridas en el presente Convenio.
Octavo. Que la finalidad del presente convenio es alcanzar un fin común de interés para la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y la Universidad de Extremadura, que es la óptima utilización y desarrollo de los recursos científicos disponibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la elaboración del Estudio de la incidencia de los mesocarnívoros sobre las especies esteparias objetivo del Proyecto LIFE Iberian Agrosteppes , en el marco de la Acción C4 Mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre las poblaciones de las especies objetivo , con la finalidad de constatar si existe depredación alguna sobre estas especies, a través del análisis de excrementos de mesocarnívoros como potenciales depredadores de las especies esteparias objetivo del citado Proyecto LIFE, mediante el uso de herramientas de genética molecular como base de la gestión para la conservación de dichas especies.
De esta manera, se define la necesidad y oportunidad de celebrar el presente convenio, como un acuerdo de voluntad entre las partes para la consecución de un fin común de interés general, en el que no existe onerosidad y ambas partes aportan recursos y medios.
Noveno. Las agroestepas ibéricas, contienen las mayores poblaciones europeas de aves esteparias, como son las especies claves de este proyecto, el sisón (Tetrax tetrax), la avutarda común (Otis tarda) o el aguilucho cenizo (Circus pygargus).
Estas especies, en particular el sisón, considerado como la especie clave para la conservación de todos los demás, son indicadores muy fiables de la biodiversidad vinculada a las agroestepas ibéricas que se encuentra en un severo periodo de declive. Según los censos nacionales en España, la avutarda tiene una tendencia negativa de más del 30% (periodo 2005-2019), el sisón del 47,6% (periodo 2005-2016) y el aguilucho cenizo del 23 % (periodo 2006-2017). En la Comunidad Autónoma de Extremadura, estos descensos son incluso peores que la media nacional (47% avutarda, 64% sisón y 41% aguilucho cenizo). Y los datos de los informes sexenales de 2019 a 2023, incrementa este declive.
En este contexto, resulta prioritario evaluar el posible impacto de la comunidad de mesocarnívoros que coexisten en estos hábitats, dado su potencial rol como depredadores directos o indirectos de estas especies vulnerables. El conocimiento detallado de su dieta y patrones de interacción trófica, a través de técnicas de genética molecular aplicadas al análisis de excrementos, permitirá esclarecer en qué medida estas especies predadoras están influyendo en el estado de conservación de las aves esteparias objeto del proyecto LIFE Iberian Agrosteppes, y proporcionará una base científica sólida para la toma de decisiones de gestión y conservación.
El sisón (Tetrax tetrax) es una pequeña ave esteparia, querenciosa de entornos abiertos, tanto naturales (llanuras, estepas o pastizales) como antropogénicos (cultivos de secano, leguminosas, barbechos o rastrojos), así como un ave de costumbres terrestres. En Extremadura esta ha sufrido un marcado declive poblacional en las últimas décadas, principalmente debido a la intensificación agrícola, la pérdida de hábitat y el uso de pesticidas. A diferencia de la avutarda, el sisón es más dependiente de los sistemas agrícolas tradicionales, por lo que el abandono de prácticas extensivas ha afectado gravemente su distribución. En la Lista Roja de la UICN, el sisón está catalogado como En peligro (EN) a nivel global, y en España también se considera En peligro de extinción, debido a una reducción poblacional superior al 50% en los últimos 20 años. En Extremadura, aunque aún se encuentran poblaciones en llanuras cerealistas y dehesas, su número ha disminuido drásticamente (más del 50 % según los datos de los últimos informes sexenales), y se encuentra incluida en la categoría en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Aun así, sigue enfrentando amenazas como la depredación de mesocarnívoros y rapaces, la intensificación agrícola y la fragmentación del hábitat.
La avutarda común (Otis tarda) en Extremadura encuentra uno de sus refugios más importantes a nivel mundial, gracias a la conservación de paisajes adehesados y estepas cerealistas. Sin embargo, su población ha experimentado un declive debido a la intensificación agrícola, la fragmentación del hábitat y la colisión con infraestructuras como tendidos eléctricos. A nivel global, la Lista Roja de la UICN clasifica a la avutarda como Vulnerable (VU), mientras que en España está catalogada En peligro y se encuentra incluida en la categoría sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Aunque en Extremadura su población está decreciendo sensiblemente, aún se mantiene relativamente estable gracias a programas de conservación. Se han implementado medidas como la gestión sostenible de cultivos y la señalización de líneas eléctricas para reducir su mortalidad. No obstante, la especie sigue enfrentándose a amenazas como la depredación de mesocarnívoros, la intensificación agrícola, la fragmentación del hábitat y los tendidos eléctricos.
El aguilucho cenizo (Circus pygargus) es una rapaz migratoria de tamaño mediano que habita en zonas abiertas como estepas, pastizales y cultivos cerealistas. En Extremadura, el aguilucho cenizo es una especie clave en los ecosistemas agrícolas, ya que anida en cultivos de cereal y desempeña un importante papel en el control de plagas. Sin embargo, es vulnerable a los cambios en las prácticas agrícolas que conducen a la destrucción de nidos (la recolección temprana de los cultivos, siega en verde), uso de pesticidas, condiciones climáticas extremas, la pérdida de hábitat asociada a la reducción de los cultivos de cereales en favor de otros cultivos y usos de la tierra y como consecuencia, unos niveles más altos de depredación. A nivel global, la Lista Roja de la UICN clasifica al aguilucho cenizo como Preocupación Menor (LC), pero en España su situación es más delicada, y en algunas comunidades autónomas se considera Vulnerable (VU). En Extremadura se encuentra incluida en la categoría sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Presente en Extremadura, con diferencias significativas entre ambas provincias (Badajoz, mantiene sus poblaciones. En la provincia de Cáceres, su número ha disminuido drásticamente) su reproducción está amenazada principalmente por nuevos métodos agrícolas, como es la siega en verde, la modificación de cultivos, etc., que afectan a las puestas y a la viabilidad de estos nidos.
Las principales medidas de conservación que se están llevando a cabo para con estas especies son :
— Planificación y gestión de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Se han desarrollado planes de gestión específicos para ZEPA como Magasca y Llanos de Trujillo , enfocándose en la mejora del hábitat y la protección de especies como el sisón, la avutarda y el aguilucho cenizo.
— Monitoreo y estudio de poblaciones: Se realizan estudios de caracterización y seguimiento de la avifauna esteparia, incluyendo censos y evaluaciones del estado de conservación de especies como el sisón y la avutarda, con el objetivo de adaptar las medidas de gestión a las necesidades específicas de cada especie.
— Colaboración con el sector agrícola: Se promueven acuerdos agroambientales que incentivan prácticas agrícolas compatibles con la conservación de estas especies, como la localización y protección de nidos de aguilucho cenizo en campos de cereal, evitando su destrucción durante las labores agrícolas.
— Educación y sensibilización: Se llevan a cabo programas de sensibilización dirigidos a agricultores y a la comunidad en general, con el objetivo de informar sobre la importancia de estas especies y las prácticas que contribuyen a su conservación.
Décimo. La depredación de especies es la forma natural de controlar las poblaciones de las mismas, de tal manera que entre las especies predadoras y predadas exista un equilibrio natural. En el momento que el equilibrio natural se ve alterado, la incidencia entre depredadores y depredados ya no se ajustan a estos cánones naturales y eso es lo que está sucediendo con las especies esteparias. Por un lado son especies que anidan en el suelo, sus colores crípticos, favorecen su camuflaje en los ambientes esteparios, pero los cambios en los cultivos, la disminución de superficie cerealista y el incremento de la siega en verde como forraje para el ganado, han hecho que las especies esteparias encuentren menos lugares de nidificación, o que aquellos que escogen se vean fracasados por adelantos en cosecha y siegas en verde, lo que hace que se queden sin la protección que el cereal o los pastos altos les facilitaban, dando lugar a ser más visibles para estos mesocarnívoros en momentos críticos, como es la incubación de los huevos o los primeros estadios de los pollos. A esto se le añade la escasez de presas para mesocarnívoros como zorros, meloncillos, tejones, ginetas, etc., dada la disminución de las poblaciones de conejos y perdices en muchas de estas zonas, por lo que, las especies esteparias que no estaban entre las presas predominantes, en estos momentos son importantes para este grupo de carnívoros. Sin olvidar de igual manera y con los mismos argumentos, el incremento que están sufriendo estas especies esteparias con la predación alar por parte de rapaces diurnas y nocturnas. A lo que hay que sumar esa predación de bajo nivel ocasionada por reptiles, pequeños mamíferos (roedores, erizos, etc.), principalmente de los huevos. Esta depredación sobre las especies objetivos ocasiona:
a) La reducción de la población de aves reproductoras y pollos: La depredación de nidos es uno de los impactos más graves para el sisón, la avutarda y el aguilucho cenizo. Estas especies, al anidar en el suelo o en áreas abiertas, son especialmente vulnerables a los ataques de mesocarnívoros, que a menudo tienen acceso directo a sus nidos, donde encuentran huevos, pollos y, en algunos casos, aves adultas jóvenes.
b) Efectos indirectos sobre la dinámica reproductiva: la presencia de mesocarnívoros no solo afecta directamente a la supervivencia de los pollos, sino que también puede alterar el comportamiento de las especies objetivo. La alteración de los hábitos reproductivos debido a la presión predatoria puede hacer que las aves abandonen sus nidos prematuramente o cambien sus patrones de comportamiento, lo que disminuye las probabilidades de éxito reproductivo.
c) Consecuencias para la conservación de la biodiversidad: La depredación por mesocarnívoros en especies esteparias no solo afecta a las aves de gran tamaño como la avutarda o el aguilucho cenizo, sino que puede alterar el equilibrio ecológico en los paisajes esteparios. La pérdida de estas especies puede tener efectos en cascada sobre el ecosistema, afectando a la biodiversidad y alterando los procesos ecológicos que dependen de estas aves. A medida que disminuyen las poblaciones de aves esteparias, la biodiversidad de las áreas agrícolas y esteparias puede verse seriamente afectada, lo que a su vez repercute en otras especies dependientes de estos ecosistemas.
De esta manera, la depredación por mesocarnívoros en Extremadura, especialmente de especies como zorros y meloncillos, es una amenaza significativa para el sisón, la avutarda y el aguilucho cenizo. Esta depredación no solo afecta a la supervivencia de las crías y las aves adultas, sino que también impacta en la dinámica reproductiva y la viabilidad a largo plazo de estas especies. Las medidas de conservación deben abordar este factor, implementando estrategias para gestionar las poblaciones de mesocarnívoros y proteger los hábitats de cría de las especies esteparias.
Décimo primero. El presente Convenio se cofinancia en un 75% mediante el Proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad LIFE con código LIFE20 NAT/ES/001477 y acrónimo LIFE IBERIAN AGROSTEPPES , Subprograma Medio Ambiente: Naturaleza y Biodiversidad, Acción C4 Mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre las poblaciones de las especies objetivo , conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga Reglamento (UE) N.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 que deroga el Reglamento (CE) N.º 614/2007, y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020 (DOE núm. 39, de 13 de febrero de 2018).
La Universidad de Extremadura y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural están interesadas en colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el Proyecto LIFE20 NAT/ES/001477 LIFE IBERIAN AGROSTEPPES Enfoques agrarios sostenibles para la conservación de especies y hábitats de agroestepas en naturaleza 2000 , Subprograma Medio Ambiente: Naturaleza y Biodiversidad, Acción C4 Mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre las poblaciones de las especies objetivo .
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada parte.
El objeto general del presente Convenio es alcanzar un fin común de interés para la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y la Universidad de Extremadura, que es la óptima utilización y desarrollo de los recursos científicos disponibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la elaboración del Estudio de la incidencia de los mesocarnívoros sobre las especies esteparias objetivo del Proyecto LIFE Iberian Agrosteppes , en el marco de la Acción C4 Mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre las poblaciones de las especies objetivo , con la finalidad de constatar si existe depredación alguna sobre estas especies, a través del análisis de excrementos de mesocarnívoros como potenciales depredadores de las especies esteparias objetivo del citado Proyecto LIFE, mediante el uso de herramientas de genética molecular como base de la gestión para la conservación de dichas especies.
Con este estudio se pretende facilitar información adicional y preceptiva para comprender cómo se están viendo afectadas las poblaciones de las especies esteparias objetivo y desempeñar así una mejor actuación en el control de mesocarnívoros.
En concreto, las especies de mesocarnívoros objeto del presente Convenio son las siguientes:
— Zorros,
— Meloncillos,
— Otros carnívoros de tamaño medio.
Para la elaboración del Estudio indicado en la presente cláusula primera, se contempla la realización de los siguientes trabajos, que se encuentran detallados en su Anexo I: Anexo Técnico:
— Diagnósticos moleculares sobre muestras biológicas de mesocarnívoros como potenciales depredadores de las especies esteparias objetivo del Proyecto LIFE Iberian Agrosteppes.
Las actuaciones descritas se desarrollarán en régimen de colaboración, sin que exista intercambio patrimonial propio de los contratos del sector público, al concurrir un fin común de interés general y aportaciones de medios y recursos por ambas partes, conforme a lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015.
La propiedad intelectual de los trabajos realizados, así como de las muestras biológicas necesarias para ello, corresponde a la Universidad de Extremadura y a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y dentro de los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996).
No se permitirá la reproducción total de los trabajos ni su tratamiento informático, ni la transmisión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura, asimismo se incorporarán los logotipos de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y del fondo LIFE y el logotipo del Proyecto LIFE20 NAT/ES/001477 Y ACRÓNIMO LIFE IBERIAN AGROSTEPPES y el logotipo de Red Natura 2000.
Segunda. Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual la suscripción de convenios debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y ajustarse a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los compromisos asumidos por las partes son los siguientes:
— La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural se compromete a:
Realizar muestreos de campo para la recogida de muestras biológicas conforme a las directrices establecidas en el Anexo Técnico y en el protocolo de recogida de excrementos de mamíferos, conservación y entrega a laboratorio acordado por el equipo técnico de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, con el apoyo del equipo investigador del Grupo de Investigación de Biología Evolutiva, Etología y Gestión Cinegética (BIOETO), Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos, Unidad de Genética y Mejora Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura.
Aportar la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€), a la Universidad de Extremadura destinados a financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones contenidas en la presente cláusula segunda, y cuyo desglose es el siguiente:
Estudio de la incidencia de los mesocarnívoros sobre las especies esteparias objetivo del Proyecto LIFE Iberian Agrosteppes
DESCRIPCIÓN IMPORTE (€) CERTIFICACIÓN (€)
Parcial 2026 Final 2027
Desglose económico: 1. Recursos humanos 2. Recursos materiales: material fungible y reactivos 3. Viajes y dietas 6.975,00 19.035,27 989,73 0,00 8.138,14 152,12 6.975,00 10.897,13 837,61
SUBTOTAL 27.000,00 8.290,26 18.709,74
COSTES INDIRECTOS UEX 3.000,00 921,14 2.078,86
TOTAL 30.000,00 9.211,40 20.788,60
Se considerarán gastos imputables derivados de la ejecución del convenio, susceptibles de ser financiados por las aportaciones financieras de las partes, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor y lo previsto en este convenio, están pagados a la fecha de liquidación del convenio, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del convenio.
— La Universidad de Extremadura, a través del Grupo de Investigación de Biología Evolutiva, Etología y Gestión Cinegética (BIOETO), Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos, Unidad de Genética y Mejora Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura, se compromete a:
Recepcionar, custodiar y analizar las muestras entregadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, desarrollando las actuaciones referidas en la cláusula segunda conforme se establece en el Anexo Técnico del Convenio.
Colaborar a requerimiento de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural de la Junta de Extremadura, en aquellas tomas de muestras en campo que impliquen conocimientos técnicos especializados en la materia objeto del convenio.
Destinar los fondos aportados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura a sufragar los gastos derivados de las actuaciones descritas en la cláusula primera. Para ello, aportarán para el desarrollo del Convenio las instalaciones, los materiales y equipos, así como el personal necesario para el correcto desarrollo de las actuaciones previstas.
Entregar a la Consejería las certificaciones parciales, una por cada pago, de las actuaciones realizadas durante las anualidades, conforme al desglose efectuado en el Anexo I: Anexo Técnico del presente convenio, la entrega de memoria parcial y final respectivamente con el contenido especificado en el citado Anexo I y conforme al Anexo II. Modelo de justificación de gastos.
Justificar las cantidades recibidas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y presentar las Memorias de las actuaciones realizadas conforme se establece en la Cláusula Quinta del Convenio.
Tercera. Responsabilidad.
Los posibles contratos que las Partes puedan celebrar con terceros, en ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Asimismo, todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las Partes empleen en el desarrollo del objeto de este convenio, será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de cada Parte, quién cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra Parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones. Por ello, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las Partes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Cuarta. Financiación.
El coste total del presente Convenio de colaboración que asciende a treinta mil euros (30.000,00 €), cofinanciado en un 75% mediante el Proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad Enfoques agrarios sostenibles para la conservación de especies y hábitats de agroestepas en Naturaleza 2000 con código LIFE20 NAT/ES/001477 y acrónimo LIFE IBERIAN AGROSTEPPES , Subprograma Medio Ambiente: Naturaleza y Biodiversidad, Acción C4 “Mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre las poblaciones de las especies objetivo”, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga Reglamento (UE) N.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 que deroga el Reglamento (CE) N.º 614/2007, y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020 (DOE núm. 39, de 13 de febrero de 2018), y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades siguientes:
Anualidad Aplicación presupuestaria Código Fondo Proyecto Importe
2026 120130000/G/354A/64100 PC00040013 20220372 9.211,40 €
2027 120130000/G/354A/64100 PC00040013 20220372 20.788,60 €
TOTAL 30.000,00 €
Se consideran gastos financiables aquellos acogidos al convenio destinados a la consecución de los objetivos del mismo, correspondientes al pago de personal (contratación, nóminas, dietas y desplazamientos), gastos de material (fungible e inventariable), prestaciones realizadas por terceros (subcontratación), costes indirectos, que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las actuaciones proyectadas de la UEX. No se podrán financiar los impuestos directos e indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
a) Comisión de Seguimiento y Control.
De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la naturaleza de comisión de trabajo prevista en el artículo 22.3 de dicha Ley, que actuará como cauce de cooperación entre las partes firmantes y será responsable de la resolución de los problemas de interpretación, así como del seguimiento y control de la ejecución del Convenio y del cumplimiento de los compromisos asumidos.
La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, o por las personas en quienes estos deleguen, con la siguiente composición:
— Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, su Directora de Programas de Conservación, María Jesús Palacios González, que ejercerá las funciones de Director Técnico del Convenio o en su caso la persona en quien delegue la Directora General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, que ejercerá la Presidencia.
— Por parte de la Universidad de Extremadura, el Dr. José Luis Fernández García, como miembro del Grupo de Investigación BIOETO, que ejercerá la Secretaría.
La Comisión se constituirá en el plazo máximo de treinta días desde la firma del Convenio y se reunirá, al menos, cada dos meses, pudiendo celebrarse reuniones adicionales cuando así lo requiera la ejecución del Convenio, siempre supeditada esta temporalidad a las necesidades del mismo. Las convocatorias serán realizadas por la Presidencia, por medios que permitan dejar constancia de su recepción.
La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de ambas representaciones y los acuerdos se adoptarán por consenso. De cada sesión se levantará la correspondiente acta, que será firmada por quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
Corresponderá a la Comisión la elaboración del acta de comprobación final de las actuaciones ejecutadas al término de la vigencia del Convenio. La comprobación de la documentación justificativa corresponderá principalmente a la entidad financiadora, sin perjuicio de que, a propuesta de esta, la Comisión supervise y ratifique, en su caso, el acta de comprobación que se elabore.
En lo no previsto en esta cláusula, la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las comisiones de trabajo del artículo 22.3 y, en lo que resulte compatible con su naturaleza, por las normas generales sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Será igualmente de aplicación lo establecido en el artículo 52.3 de la citada Ley en materia de resolución de convenios.
b) Plazo y forma de Justificación y control de las actuaciones a realizar por cada una de las partes.
La aportación económica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural especificada en la presente cláusula se realizará de la siguiente forma:
1. Forma de pago y certificaciones:
El abono de las cantidades convenidas se realizará mediante certificación parcial y certificación final, de acuerdo con el desglose económico y de anualidades establecido en el Anexo I. Anexo Técnico.
— Un primer pago, correspondiente a la cantidad de 9.211,40 €, previa certificación parcial a los dos meses de la firma del presente convenio y una vez finalizados los trabajos descritos para el presente pago.
— Un segundo y último pago correspondiente a la cantidad de 20.788,60 € una vez finalizados los trabajos o, en todo caso, a la finalización del Convenio, previa certificación final.
El importe de cada certificación ascenderá a la suma de las actuaciones finalizadas en su totalidad.
2. Documentación justificativa:
Para cada una de las certificaciones, se presentará ante esta Consejería (Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural) como parte que aporta financiación, y la Comisión de Seguimiento y Control, la siguiente documentación justificativa:
a) Una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria Económica justificativa de los gastos derivados de la ejecución del convenio, que contendrá:
— Según la identificación de las partidas de gastos incurridos, una relación clasificada de estos gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Esta relación deberá adoptar la forma de certificado debidamente firmado por el representante de la entidad.
— Como documentación acreditativa del gasto, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
— Como documentación acreditativa del pago, el recibo de la transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente, no admitiéndose los pagos en metálico. (Anexo II. Modelo de justificación de gastos).
La certificación parcial incluirá la memoria intermedia del estudio y la certificación final la memoria final, firmadas por el Dr. José Luis Fernández García como miembro del Grupo de Investigación BIOETO y que se concretan en lo siguiente:
— Estudio de la incidencia de los mesocarnívoros sobre las especies esteparias objetivo del Proyecto LIFE Iberian Agrosteppes, con la finalidad de constatar si existe depredación alguna sobre estas especies, a través de los análisis de los excrementos de estos, como potenciales depredadores de las especies esteparias objetivo del citado Proyecto LIFE, mediante el uso de herramientas de genética molecular como base de la gestión para la conservación de dichas especies, que deberá venir firmado por el Dr. José Luis Fernández García, como miembro del Grupo de Investigación BIOETO, Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos, Unidad de Genética y Mejora Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura.
La documentación aportada en la justificación deberá llevar una clara referencia al proyecto LIFE que incluya:
— Nombre: ENFOQUES AGRARIOS SOSTENIBLES PARA LA CONSERVACIÓN DE HÁBITATS Y ESPECIES AGROESTEPARIAS EN LA RED NATURA 2000.
— Código: LIFE20 NAT/ES/001477.
— Acrónimo: LIFE Iberian Agrosteppes.
— Acción C.4 Mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre las poblaciones de las especies objetivo.
3. Control y verificación:
Posteriormente las certificaciones serán firmadas por la Directora técnica del Convenio nombrada en virtud de la cláusula quinta, y sometidas a la verificación técnica y económica de la Comisión de Seguimiento, que comprobará la adecuación de las actuaciones y gastos a lo previsto en el Convenio y en el Anexo Técnico, procediéndose a los pagos correspondientes.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente IBAN ES39 0049-6744-45-2216163524 del Banco de Santander a nombre de la Universidad de Extremadura, indicando como referencia el título de este convenio.
4. Naturaleza de los gastos imputables.
Se considerarán gastos imputables derivados de la ejecución del Convenio, susceptibles de ser financiados por las aportaciones económicas, aquellos que:
— Estén correctamente justificados,
— Se ajusten a la normativa vigente y a lo previsto en el Convenio,
— Estén pagados a la fecha de liquidación,
— Sean necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza y normal desarrollo del objeto del Convenio.
Sexta. Modificación y extinción del convenio.
La modificación del contenido de este convenio podrá realizarse en cualquier momento durante su vigencia y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo a estos efectos formalizase mediante adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa dará lugar al reintegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En lo que se refiere a los efectos de la resolución del convenio y su liquidación, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el caso concurrente.
El desglose del presupuesto de gastos previsto en la cláusula segunda del presente convenio podrá sufrir variaciones de hasta un 20% de la cuantía total anual entre los importes previstos para cada una de las categorías de gasto, sin que en ningún caso estas modificaciones supongan un aumento del presupuesto total del convenio. Estas modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y se deberán comunicar por parte de la Universidad de Extremadura a la Consejería en el momento de presentar la certificación.
Séptima. Plazo de vigencia del convenio.
La duración de este Convenio se fija en siete meses a partir de la fecha de su firma. En todo caso, no excederá la fecha de finalización del Proyecto Life Agrosteppes, siendo ésta el 30 de junio de 2027.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga, siempre y cuando exista una aprobación formal por parte de CINEA/CE de la ampliación del periodo de ejecución del proyecto LIFE20 NAT/ES/001477 LIFE IBERIAN AGROSTEPPES , o su extinción mediante la firma de una adenda al mismo, la cual deberá suscribirse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio. En ningún caso la prórroga conllevará ninguna ampliación del presupuesto total del convenio.
Octava. Publicidad y difusión.
En el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, este Convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura , siendo accesible a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, todo ello según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las Partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio está cofinanciado por el Proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad Enfoques agrarios sostenibles para la conservación de especies y hábitats de agroestepas en Naturaleza 2000 con código LIFE20 NAT/ES/001477 y acrónimo LIFE IBERIAN AGROSTEPPES . En consecuencia, la Universidad de Extremadura se compromete a dar adecuada publicidad al carácter público y europeo de la financiación, de conformidad con las obligaciones de información, comunicación y visibilidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa LIFE para el período 20142020, así como en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, por la que se aprueba el programa de trabajo plurianual para 20182020, y en las directrices de comunicación del Programa LIFE aplicables a dicho período.
Asimismo, se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, sobre la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, así como lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación en materia de comunicación institucional.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la adopción de las medidas de reintegro o corrección financiera que procedan, de acuerdo con la normativa europea y autonómica aplicable.
En este sentido, las memorias, los informes de resultados de los análisis, así como los estudios derivados del Convenio deberán incluir el logotipo del fondo LIFE, el logotipo del Proyecto LIFE20 NAT/ES/001477 Y ACRÓNIMO LIFE IBERIAN AGROSTEPPES , el logotipo de Red Natura 2000, la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como el logotipo de la Universidad de Extremadura.
Novena. Confidencialidad y protección de datos.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y la Universidad de Extremadura se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o al que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento previo y expreso de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a esta, salvo que dichas informaciones sean de dominio público o que su revelación sea exigida por ley.
El tratamiento de los datos de carácter personal que pudiera resultar necesario durante la ejecución del Convenio se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la restante normativa aplicable en la materia. Cuando sea posible, la documentación que se facilite para la ejecución de las actuaciones deberá contener datos disociados o anonimizados, a fin de garantizar la adecuada protección de la información personal.
Se adjunta como Anexo III Confidencialidad y Protección de Datos al presente convenio las pautas a seguir relativas al tratamiento de la seguridad de la información y protección de datos personales.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público como convenio interadministrativo , estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta o, en su caso, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el presente. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como cualquier otra disposición que pudiera resultar de aplicación.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman este Convenio digitalmente, a fecha de la última firma electrónica realizada.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural,
PA, El Secretario General Resolución de 11 de mayo de 2026, del Consejero,
(DOE n.º 89, de 12 de mayo de 2026),
JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal