RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda de prórroga del "Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, desarrollo e innovación del Área Técnica de Fomento de la Calidad, Eficiencia Energética y Energías Renovables en los Demostradores en Energía y Arquitectura Experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para los ejercicios 2025 a 2026". RCN202600291.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de octubre de 2026, la primera Adenda de prórroga del Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, desarrollo e innovación del Área Técnica de Fomento de la Calidad, Eficiencia Energética y Energías Renovables en los Demostradores en Energía y Arquitectura Experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para los ejercicios 2025 a 2026 . RCN202600291, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de octubre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PRIMERA ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A FAVOR DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (INTROMAC) PARA FINANCIAR LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA DE FOMENTO DE LA CALIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES EN LOS DEMOSTRADORES EN ENERGÍA Y ARQUITECTURA EXPERIMENTAL DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN (EDEA-CICE), EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y REGENERACIÓN URBANA DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, PARA LOS EJERCICIOS 2025 A 2026 .
22 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco José Ramírez González, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en su calidad de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante el Decreto de la Presidenta 21/2026, de 29 de abril (DOE n º 82, de 30 de abril de 2026), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en los artículos 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de octubre de 2026.
De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Mercedes Morán Álvarez, Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante el Decreto de la Presidenta 15/2026, de 29 de abril (DOE n º 82, de 30 de abril de 2026), que interviene en nombre y representación del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) en calidad de Presidenta, actuando en función de las competencias atribuidas en el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, aprobados por Decreto 276/2014, de 22 de diciembre (DOE n.º 249, de 29 de diciembre), con domicilio en Cáceres, Campus Universitario, Avda. de la Universidad s/n y con NIF V10240117.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda del convenio citado en los términos que en ella se contienen y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero. Con fecha 16 de junio de 2025 se firmó el convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, el desarrollo e innovación del área técnica de fomento de la calidad, eficiencia energética y energías renovables en los demostradores en energía y arquitectura experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para los ejercicios 2025 y 2026, publicado en el DOE n.º 122 de 26 de junio de 2025.
Segundo. Que, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del citado Convenio, éste produce efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogado de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que se disponga de crédito suficiente.
Dicho artículo indica que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Tercero. Estando próxima la finalización del convenio y con el fin de seguir realizando las actividades recogidas en él, ambas partes formalizan el presente acuerdo de prórroga del convenio de transferencia específica plurianual indicado, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la prórroga del Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, el desarrollo e innovación del área técnica de fomento de la calidad, eficiencia energética y energías renovables en los demostradores en energía y arquitectura experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para los ejercicios 2025 y 2026, publicado en el DOE n.º 122 de 26 de junio de 2025.
La prórroga se realiza por el período temporal de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2030, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del citado convenio.
Segunda. Financiación.
La financiación de las actuaciones y actividades se llevará a cabo por parte de Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda a través de la transferencia específica de carácter plurianual, que se corresponde, a efectos de contabilidad, con la Sección 16 Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda , en el Servicio 16002 Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana , programa 262-A “Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio” y proyecto de gasto 20210016 denominado “Intromac: Fomento calidad, eficiencia energética y energías renovables en demostradores de energía y arquitectura experimental CICE”, aplicación presupuestaria 44000, y código de fondo CAG0000001, por un importe global para el total de las cuatro anualidades de seiscientos cuarenta mil euros (640.000,00 €), con el siguiente desglose:
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Anualidades
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TOTAL
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2027
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2028
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2029
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2030
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160.000,00 €
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160.000,00 €
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160.000,00 €
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160.000,00 €
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640.000,00 €
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El importe correspondiente a cada anualidad del total de la transferencia financiará las actuaciones y actividades que realice INTROMAC desde el uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada ejercicio económico comprendido en el período de duración de la prórroga.
En función de las actuaciones (programas) a llevar a cabo, el desglose económico será el siguiente:
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ACTUACIONES
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2027
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2028
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2029
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2030
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A1-PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN
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27.923,79 €
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27.923,79 €
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27.923,79 €
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27.923,79 €
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A2-PROGRAMA DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y RENOVACIÓN
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39.939,81 €
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39.939,81 €
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39.939,81 €
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39.939,81 €
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A3-PROGRAMA DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN
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15.895,70 €
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15.895,70 €
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15.895,70 €
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15.895,70 €
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A4-PROGRAMA DE ACTUACIONES EN MATERIA DE I+D+I
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24.021,08 €
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24.021,08 €
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24.021,08 €
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24.021,08 €
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A5-POSICIONAMIENTO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS DEMOSTRADORES EDEA-CICE
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13.155,12 €
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13.155,12 €
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13.155,12 €
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13.155,12 €
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A6-PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
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16.408,41 €
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16.408,41 €
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16.408,41 €
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16.408,41 €
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A7-ASESOREAMIENTO Y COLABORACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDIFICACIÓN
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22.656,09 €
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22.656,09 €
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22.656,09 €
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22.656,09 €
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TOTALES
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160.000,00 €
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160.000,00 €
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160.000,00 €
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160.000,00 €
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La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, realizará las actuaciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección, de todas las actuaciones, actividades y tareas que, en el ámbito del Área de Fomento de la Calidad, Eficiencia Energética y Energías Renovables en los Demostradores Experimentales EDEA-CICE sean desarrolladas por INTROMAC.
Tercera. Obligaciones de pago y justificación.
La transferencia específica se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005 de 12 de abril (DOE N.º.44, de 19 de abril de 2005) por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, que establece que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
Se realizarán los abonos en cada anualidad con carácter trimestral por cuartas partes del importe de la misma, conforme al Decreto 105/2005, de tal manera que los pagos y las justificaciones se atendrán al siguiente calendario:
— En el primer mes del primer trimestre se procederá al primer pago del 25% de la anualidad, previa justificación por parte de INTROMAC por el 25% final del importe de la anualidad anterior (que se correspondería con la cuarta y última justificación de dicha anualidad).
— En el primer mes del segundo trimestre se procederá al segundo pago del 25% de la anualidad, previa justificación por parte de INTROMAC del equivalente al importe del primer pago efectuado del 25% de la anualidad.
— En el primer mes del tercer trimestre se procederá al tercer pago del 25% de la anualidad, previa justificación por parte de INTROMAC del equivalente al importe del segundo pago efectuado del 25% de la anualidad.
— En el primer mes del cuarto trimestre se procederá al cuarto y último pago del 25% restante de la anualidad, previa justificación por parte de INTROMAC del equivalente al importe del tercer pago efectuado del 25% de la anualidad.
— INTROMAC realizará la justificación final (esto es, la cuarta) del último 25% de la anualidad de 2030 antes de finalizar la vigencia del convenio, el 31 de diciembre de 2030.
Cuarta. Ejecución del proyecto, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de la transferencia específica deberán realizarse, para las anualidades de la adenda, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada anualidad. Es decir, para cada anualidad, el gasto asignado deberá ejecutarse en la anualidad a imputar.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las indicaciones recogidas en la presente adenda y las medidas que garanticen su trazabilidad recogida en una Memoria Anual Justificativa, que incluirá: Cuadro resumen de actuaciones, Relación de facturas imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia.
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actuaciones y/o conceptos de gastos previstos para su realización, siempre con el límite del importe previsto en la misma para cada anualidad. En este supuesto, no se entiende necesaria la formalización de una nueva adenda cuando las posibles variaciones no superen el 20 % del presupuesto entre los diferentes conceptos, dentro de cada actuación o una desviación de hasta un 10 % de presupuesto entre cada una de las actuaciones o programas. Todo ello respecto del importe previsto para cada anualidad de la adenda y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
INTROMAC ejecutará las actuaciones y programas siguiendo el desglose de indicadores de seguimiento reflejados en el Anexo II de la adenda para cada anualidad e informará sobre el nivel de logro de los mismos, conforme a un Plan Anual de Actividades propuesto por INTROMAC, que será valorado y aprobado por la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana. El Plan Anual de Actividades relativo al ejercicio 2027 será entregado por INTROMAC en el plazo de 30 días desde la fecha de firma de la presente adenda y el referido a los demás ejercicios, en el primer mes del primer trimestre de cada año. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana tendrá un plazo de otros treinta días desde la recepción del correspondiente Plan Anual para su valoración y eventual aprobación.
INTROMAC llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica. En todo caso, dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar.
La selección del personal para el desarrollo de las actuaciones/programas y de las actividades (planes y acciones) a realizar con cargo a esta transferencia específica, a efectos de dar cumplimiento a la normativa aplicable en cuanto a las ayudas de estado, se llevará a cabo de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando en todo caso los principios de eficacia y eficiencia.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos, que estarán a disposición de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la Intervención delegada de la citada Consejería, un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los gastos.
Quinta. Mantenimiento del resto de las CLÁUSULAS del convenio.
Las partes acuerdan expresamente que se mantienen el resto de las CLÁUSULAS, términos y obligaciones contenidas en el texto del convenio inicial, siendo de aplicación a este acuerdo todos los compromisos establecidos en el mismo.
Sexta. Vigencia y eficacia.
La presente adenda iniciará su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2027.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente acuerdo, en Mérida, a la fecha de la última firma electrónica.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
La Presidenta del Consorcio para la Gestión del Intromac,
DÑA. MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ