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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por el que se amplía el plazo inicialmente establecido en el Decreto 171/2026, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria para el año 2026, en relación con el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas.
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 03 de noviembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación del Profesorado. Ayudas.
Página Inicio: 46428
Página Fin: 46430
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Decreto 171/2026, de 6 de octubre de 2026, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria para el año 2026 (DOE n.º 207, de 27 de octubre de 2026), regula las bases para la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado y recoge la primera convocatoria de las mismas en su disposición adicional primera.
Segundo. El artículo 9 del decreto señala que:
Plazo de presentación de solicitudes. Los interesados podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es y el plazo vendrá determinado en la correspondiente convocatoria sin que pueda ser inferior a seis días hábiles .
Tercero. El apartado 9 de la disposición adicional primera recoge en cuanto a la convocatoria que:
9. Plazo de presentación de solicitudes. Los interesados podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura ( https://doe.juntaex.es ) y concluirá el 31 de octubre de 2026 .
Cuarto. Incidencias técnicas en cuanto al procedimiento de contabilización de los créditos que sufragan las ayudas que contempla la Convocatoria, han determinado que el Decreto 171/2026, aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2026, no haya sido publicado en DOE hasta el día 27 de octubre de 2026.
Quinto. El plazo mínimo de 6 días para presentar las solicitudes es de imposible cumplimiento al terminar el plazo original el día 31 de octubre de 2026. Advertida la situación, el Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento emite propuesta de acuerdo de ampliación de plazo con fecha de 27 de octubre de 2026, en la que solicita ampliación de plazo de solicitudes hasta el día 5 de noviembre de 2026.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para resolver la presente solicitud la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional de conformidad con la Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, en relación con los artículos 9 y 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
La presente resolución se dicta el 27 de octubre de 2026, antes de la fecha de vencimiento de 31 de octubre de 2026 y se solicita una ampliación hasta el día 5 de noviembre, para respetar así el plazo mínimo de 6 días hábiles que contempla la normativa reguladora de la Convocatoria, sin superar en ningún momento la mitad de los mismos.
Tercero. Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que recoge que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
Cuarto. Según el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
Por todo lo expuesto y de conformidad con el informe del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento de la Consejería de Educación y Formación Profesional,
RESUELVO
Primero. Ampliar del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Convocatoria, apartado nueve de la disposición adicional primera del Decreto 171/2026, de 6 de octubre de 2026, fijando como final del plazo para presentar solicitudes el día 5 de noviembre de 2026.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución, indicando que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 27 de octubre de 2026.
La Directora General de Innovación e Inclusión Educativa,
PD, Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General,
(DOE núm. 192, de 15 de mayo),
CARMEN GÓMEZ LABRADOR
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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