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ANUNCIO de 23 de octubre de 2026 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2026.
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 03 de noviembre de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL CAMPO ARAÑUELO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 46511
Página Fin: 46511
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad Integral de Municipios de Campo Arañuelo n.º 2026-0114 de fecha 23 de octubre de 2026 se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseñan para el año 2026.
Personal laboral:
Categoría laboral Especialidad N.º Vacantes Denominación Sistema de acceso
Administrativo Administrativa 1 Administrativo Libre
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Majadas de Tiétar, 23 de octubre de 2026. El Presidente, EUGENIO TREBEJOS GUTIÉRREZ.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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