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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de olivar superintensivo sobre 13,75 hectáreas ubicadas en el paraje "El Palomar", del polígono 65, parcelas 12 y 15, del término municipal de Usagre (Badajoz), promovido por Pascual Ángel Pérez Sánchez. Expte.: IA19/0757.
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de noviembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 46546
Página Fin: 46569
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de olivar superintensivo sobre 13,75 ha ubicadas en el paraje El Palomar del polígono 65, parcelas 12 y 15 del término municipal de Usagre (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .
El promotor del proyecto es Pascual Ángel Pérez Sánchez.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La finalidad perseguida es la de transformar en riego por goteo de 13,75 ha de olivar. Dicha transformación se realizará en la finca El Palomar del polígono 65, parcelas 12 y 15 del término municipal de Usagre (Badajoz). El riego se efectuará mediante recursos hídricos captados mediante un pozo tipo sondeo.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Pascual Ángel Pérez Sánchez.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El organismo sustantivo, en cuanto a la concesión de aguas subterráneas, es la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), dónde se solicitó la concesión de aguas subterráneas con fecha de 26 de noviembre de 2013 y se está tramitando con número de expediente de concesión 6536/2013.
Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Sigpac)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 5 de abril de 2019, el entonces promotor José María Pérez Preciado remitió a la entonces Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 27 de septiembre de 2024, el promotor Pascual Ángel Pérez Sánchez remite a la entonces Dirección General de Sostenibilidad, solicitud de cambio de promotor del proyecto aportando documentación de compra- venta.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 1 de agosto de 2024, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas Recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales. X
Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios -
Ayuntamiento de Usagre -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Tabla 1. Relación de consultas realizadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 5 de septiembre de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, emitió informe en el que indican que no afecta a ninguna de las vías pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el citado término municipal.
2. Con fecha 17 de septiembre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emitió un informe en el que indican que:
— En el término municipal de Usagre se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Orden de 5 de julio de 1999 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 9 de 25 de enero de 2000.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Usagre realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con fecha 26 de septiembre de 2024, el Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, emitió un informe en el que indican que se considera viable la concesión de aguas públicas con destino al riego, de 3,9 l/s y dotación máxima de 1.829,16 m3/ha, en el término municipal de Usagre (Badajoz).
4. Con fecha 28 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Ahora bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordando la redacción del Plan Territorial de La Campiña, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Usagre y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
5. Con fecha 13 de octubre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad emite informe en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indican que:
— La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Grulla común (Grus grus), catalogada De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación en Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
La actuación solicitada se encuentra en una zona dentro del ámbito de aplicación del Plan de Manejo de la Grulla en Extremadura, además se encuentra en un área de invernada de la especie, concretamente en el núcleo Los Molinos-Usagre dentro del Sector Alange. La superficie solicitada lleva con cultivos leñosos implantados desde comienzos de este siglo, y con el actual sistema de explotación (olivar superintensivo) desde el año 2019 al menos, como se ha podido comprobar mediante el análisis de las imágenes de satélite. Este tipo de cultivo no suponen un hábitat favorable para la grulla, por lo que, al no haber una modificación del mismo en la actual solicitud, la especie no debe verse afectada.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe técnico.
6. Con fecha 11 de diciembre de 2024, la CHG emite un informe en el que indican que las tuberías de riego cruzarían el cauce arroyo del Palomar y del Gallinero y del Moral, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del citado cauce.
Plano 2. Red Hidrográfica (Fuente: Informe CHG)
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 25.151 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 12 del polígono 65 del término municipal de Usagre (Badajoz). En el documento ambiental aportado no se incluyen planos que definan la actuación.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 26/11/2013, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 6536/2013, para riego de 13,84 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 12 y 15 del polígono 65 del término municipal de Usagre (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 12 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 26.896,641 m3/año. El proyecto de riego asociado a esta concesión se representa en el mapa adjunto.
La captación de aguas subterráneas se encontraría dentro de la MASb Zafra-Olivenza relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas indica la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 20/07/2023, informó que:
En relación con la presente solicitud, y a la vista de la nueva información recibida, se emite nuevo informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, de acuerdo con lo indicado en el art. 108 del RDPH:
a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del Plan.
b) De acuerdo con el art. 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) De acuerdo con el art. 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el art. 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
d) De acuerdo con el art. 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el art. 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso desde la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan, para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el art. 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
e) De acuerdo con el art. 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
f) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el art. 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el art. 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland Ev.)
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores .
Con fecha 05/05/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 6536/2013).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
7. Con fecha 22 de enero de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite un informe en el que indican que no se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Así mismo indican que el documento ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, así como que el documento remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre el patrimonio cultural durante la fase de construcción ni explotación, ni tampoco, por tanto, establece medidas preventivas o correctoras al respecto.
Analizada el área de afección de dicho proyecto por el personal técnico de la DGBAPC, según la documentación existente en este organismo, en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías, que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos. De entre todos ellos, es de destacar por su cercanía al área objeto de obras, los siguientes yacimientos catalogados:
TM USAGRE:
Zapatones (romano, Villa), Zapatones II (calcolítico, Poblado), El Palomar (calcolítico, Poblado; romano, Villa) y El Palomar II (romano, Villa).
Ante la potencial afección del proyecto a los yacimientos arqueológicos indicados arriba, se realiza visita de inspección a las parcelas incluidas, por parte de técnicos de esta Dirección General, con fecha 15 de enero de 2025, durante la cual se comprueba que todas las transformaciones sobre el terreno están ya realizadas. Asimismo, se constata que no existen indicios ni restos materiales en la superficie de las parcelas objeto de las obras que indiquen la presencia de yacimientos arqueológicos en el momento actual, lo cual no es óbice para que se hayan podido producir daños sobre el patrimonio no detectado bajo cotas de rasante natural durante la fase de construcción y plantación. De hecho, las parcelas colindantes contienen restos arqueológicos, observando dispersión de materiales de diversas épocas en zonas muy cercanas a las parcelas incluidas.
También indican, como medida preventiva que no se pueden valorar las posibles afecciones patrimoniales producidas durante las obras ya ejecutadas. No obstante, dado que, durante la fase explotación, el proyecto contempla labores de manejo del suelo, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el art. 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la puesta en riego de olivar superintensivo sobre 13,75 ha ubicadas en el paraje El Palomar del polígono 65, parcelas 12 y 15 del término municipal de Usagre (Badajoz), consistente en el aprovechamiento de aguas subterráneas mediante un pozo tipo sondeo.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 65 parcelas 12 y 15 en el término municipal de Usagre (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 25.151 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo situado en la misma zona del proyecto, concretamente en la parcela 12 del polígono 65, del término municipal de Usagre (Badajoz).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto está ejecutado.
El promotor solicitó con fecha 26 de noviembre de 2013 la concesión de agua subterránea ante la CHG.
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo 1 Coordenadas (UTM Huso 30) X: 737.951 Y: 4.253.758
Profundidad (m) 65
Diámetro (mm) PVC 160
Caudal (l/h) 14.040
Bomba (cv) 7,5
Tuberías Principal (mm) PVC 63
Secundaria (mm) PVC 40
Portagoteros (mm) PEBD 20
Goteros Caudal (l/h) 2
N.º goteros /viñedo 1 cada 0,50 metros
Sectores 5
Otros accesorios Caseta de riego 3x3 m
Equipo de bombeo Electricidad red pública
Tabla 2: Características del proyecto (Fuente: Elaboración propia)
En la caseta se instalarán todos los elementos necesarios para el funcionamiento del sistema de riego, realizada con fábrica de ladrillos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 9 km aproximadamente de Usagre (Badajoz) y a unos 10 km de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La superficie solicitada lleva con cultivos leñosos implantados desde comienzos de este siglo, y con el actual sistema de explotación (olivar superintensivo) desde el año 2019 al menos, como se ha podido comprobar mediante el análisis de las imágenes de satélite.
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Grulla común (Grus grus), catalogada De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación en Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas:
1. Alternativa 0: Dejar la plantación de olivar de secano.
2. Alternativa 1: Implantar sistema de riego por gravedad o aspersión. No se considera viable porque conlleva mayor consumo.
3. Alternativa 2: Cambio a otros cultivos alternativos (producción de biomasa, cultivos forzados bajo plástico, etc.). No se consideran viables porque no se adaptan al medio debido a sus características.
4. Alternativa 3: Implantación de un sistema de regadío por goteo.
La alternativa elegida es la Alternativa 4: Implantación de un sistema de regadío por goteo para olivar en toda la explotación ya que su afección al medio será limitada además de legalizar la parte ya ejecutada.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Con respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Grulla común (Grus grus), catalogada De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación en Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Las tuberías de riego cruzarían el cauce arroyo del Palomar y del Gallinero y del Moral, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del citado cauce.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 25.151 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo situado en la misma zona del proyecto, del término municipal de Usagre (Badajoz).
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la CHG, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas, los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Grulla común (Grus grus), catalogada De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación en Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 24/5987) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
Los impactos generados en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
La vegetación natural en la zona de actuación es prácticamente inexistente ya que la superficie solicitada lleva con cultivos leñosos implantados desde comienzos de este siglo.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Con respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no se tiene constancia de que existan en esta parcela.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de explotación, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. Si bien en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías, que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos. De entre todos ellos, es de destacar por su cercanía al área objeto de obras, los siguientes yacimientos catalogados:
TM USAGRE:
Zapatones (romano, Villa), Zapatones II (calcolítico, Poblado), El Palomar (calcolítico, Poblado; romano, Villa) y El Palomar II (romano, Villa).
El promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al patrimonio cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada.
Asimismo, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de explotación y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 25.151 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
La correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 25.151 m3/año, para el riego de una superficie de 13,75 has de olivar. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (CHG) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del Arroyo del Palomar y del Gallinero y del Moral, situado entre las parcelas solicitadas (Zona de dominio público hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la misma.
— Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del arroyo, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la CHG, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego, instalando el uso de temporizadores de riego para garantizar el uso óptimo y racional del tiempo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Condiciones complementarias
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego de olivar superintensivo sobre 13,75 ha ubicadas en el paraje El Palomar del polígono 65, parcelas 12 y 15 del término municipal de Usagre (Badajoz), promovido por Pascual Ángel Pérez Sánchez, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en http://extremambiente.gobex.es/ .
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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