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RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2026, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación del Reglamento General de la Real Federación Extremeña de Fútbol, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de noviembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Federaciones deportivas.
Página Inicio: 46575
Página Fin: 46579
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 25 de junio de 2026, D. Sergio Merchán Guay, en representación de la Real Federación Extremeña de Fútbol, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación de la modificación del Reglamento General de dicha Federación, aprobado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 2 de junio de 2026, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de la modificación del Reglamento, inscripción en el registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado registro.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
RESUELVO:
Primero. Aprobar la modificación del Reglamento General de la Real Federación Extremeña de Fútbol, aprobado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 2 de junio de 2026.
Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la aprobación de la modificación del Reglamento General de la Real Federación Extremeña de Fútbol.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura, la modificación del Reglamento General de la Real Federación Extremeña de Fútbol.
Notifíquese esta resolución a la entidad interesada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 24 de agosto de 2026.
El Director General de Deportes,
SANTIAGO AMARO BARRIL
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA REAL FEDERACIÓNEXTREMEÑA DE FÚTBOL
Artículo 67.
En caso de que un equipo dependiente o filial tenga derecho deportivo para disputar la fase de ascenso a una división superior, este podrá participar siempre y cuando su equipo o entidad patrocinador no participe en la categoría que potencialmente pueda ascender, a no ser que dicho equipo tenga posibilidades matemáticas de ascenso a otra superior. Si el equipo patrocinador se encuentra en dos categorías superior, pero se encuentra en descenso matemático, el equipo dependiente o filial no podrá participar en la fase de ascenso a la categoría que vaya a descender su equipo patrocinador. En caso de que un equipo dependiente o filial dispute la fase de permanencia, está siempre la disputará, incluso cuando su equipo patrocinador haya descendido matemáticamente.
Se podrá disponer en las bases de competición de categoría JUDEX, cualquier tipo de excepción a la alineación de jugadores/as de equipos dependientes y/o filiales, para la mejora, desarrollo y fomento de la propia competición.
Artículo 101.
1. Para poder comenzar válidamente un partido, cada uno de los equipos contendientes deberá intervenir, al menos, con siete jugadores, que tengan licencias del mismo y con un máximo de cuatro jugadores de equipos filiales o dependientes.
Artículo 105.
1. Podrá encontrarse en el terreno de juego un máximo de cuatro jugadores de equipos filiales o dependientes, independientemente del número de jugadores del equipo principal que se encuentre alineado.
Para las especialidades de Fútbol 7 y Fútbol 8 se limitará a 3 jugadores la alineación de jugadores en un partido, que provengan de otro equipo del mismo club y que no tengan ficha del equipo que disputa el encuentro.
Artículo 112.3.
Si una entidad tiene equipo masculino y femenino, la jugadora de género femenino podrá disputar partidos indistintamente en el equipo masculino y femenino, hasta categoría infantil, siempre y cuando se disputen los partidos en distinto día.
Artículo 114.
d) Que haya sido declarado apto, en el momento de la solicitud de la inscripción de licencia, para la práctica del fútbol.
3. Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes que sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación. En las competiciones donde exista la posibilidad de cambios volantes, y no se pueda anotar en el acta la participación de los jugadores, se considerará que un jugador ha participado activamente con el simple hecho de estar inscrito en el acta arbitral.
Artículo 115.
4. Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. En este periodo, el jugador será elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes.
Artículo 116.
Para que un jugador pueda ser alineado válidamente por una Entidad Deportiva en partido de competición oficial, se requiere, que haya sido declarado apto, en el momento de la solicitud de la inscripción de la licencia para la práctica del fútbol.
Artículo 117.
3. En ningún caso podrá quedarse el equipo con menos de 7 jugadores en el campo. En caso de que el equipo se quede con menos de 7 jugadores o tenga más de 4 jugadores con licencia de otro equipo dependiente o filial al que este participando en el terreno de juego, será considerado alineación indebida. Dicha circunstancia es independiente de expulsiones o jugadores lesionados que haya tenido dicho equipo. Si el equipo realiza una sustitución para enmendar dicha situación y no se ha reanudado el juego, no se considerará la existencia d alineación indebida.
Artículo 118.
La situación de los jugadores profesionales u aficionados procedentes de fuera de España, se regularán de acuerdo con el Reglamento y Disposiciones de la RFEF y otras complementarias que dicte la RFEXF.
Artículo 170.
1. Los jugadores podrán tener duplicidad de licencia en fútbol, fútbol sala y la especialidad de fútbol playa, pudiendo inscribirse en distintos equipos, en cada especialidad, sin necesidad de rescindir y/o anular la licencia con la otra entidad primigenia.
La licencia de fútbol o fútbol sala o ambas, se mantendrá en vigor a todos los efectos, cuando expire la autorización para participar en la especialidad de fútbol playa.
2. Si un jugador sancionado, también lo fuera en otra especialidad diferente deberá cumplir el castigo en aquella especialidad y entidad en la que haya sido sancionado, siempre que sea de carácter leve la sanción. En caso de ser sanción de carácter grave o muy grave el jugador no podrá ser alineado en ninguna entidad ni especialidad hasta que no haya cumplido la sanción con el equipo correspondiente.
3. Los jugadores podrán disputar partidos de fútbol y fútbol sala y viceversa en una misma Entidad Deportiva o distinta, aunque estos se celebren el mismo día.
Artículo 183.
1. Se podrá solicitar certificado médico apto para su labor.
Artículo 193.
El entrenador o técnico podrá solicitar la licencia mediante la presentación de la solicitud de la misma, y la formalización de un compromiso o contrato que se establezca de mutuo acuerdo. La inscripción de entrenadores y técnicos deportivos se formalizará a través del formulario oficial de solicitud establecido por la RFEXF, debiendo aportar el interesado, además de los datos y documentación que en el mismo se exijan, el correspondiente Diploma o Títulos procedentes de las enseñanzas oficiales, según corresponda, el alta de la mutualidad, y en el caso de los entrenadores el visado de afiliación al Comité de Entrenadores.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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