RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2026, de la Dirección General de Universidad, de concesión directa de subvención, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura, para financiar el Programa "UEx. Compensación de precios públicos a la UEX".
TEXTO ORIGINAL
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 112/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
El Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025, incluye en su regulación los supuestos y requisitos de exenciones y bonificaciones, estableciendo en la Disposición Adicional Primera que Los importes correspondientes a las exenciones y bonificaciones de precios públicos establecidos en el presente decreto serán compensados a la Universidad de Extremadura por la Junta de Extremadura, salvo aquellas compensaciones o bonificaciones que correspondan a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario .
El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. También se establece que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos .
D. Enrique Pandiella Hevia, Vicegerente de Asuntos Económicos por delegación del Gerente de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de la subvención, con fecha de registro de 17 de septiembre de 2026, adjuntando al efecto: certificación de las cantidades dejadas de percibir por la Universidad de Extremadura en concepto de matrícula del curso 2024/2025, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y certificados en vigor de estar al corriente con la Hacienda (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social.
Con fecha 20 de octubre de 2026, esta resolución ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, en virtud de la Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 92, de 15 de mayo).
Segundo. Objeto.
El objeto de la propuesta es la concesión de una subvención a la Universidad de Extremadura, para la financiación del programa UEx. Compensación de precios públicos a la UEx durante el año 2026.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B, para financiar el programa UEx. Compensación de precios públicos a la UEx durante el año 2026.
Segundo. Razones que justifican la concesión directa.
La Junta de Extremadura viene contribuyendo a la financiación de la UEx para compensarla por las bonificaciones y exenciones de precios públicos, mediante una subvención prevista nominativamente en sus presupuestos generales de cada ejercicio. En 2019, se incorporó al Decreto por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura la bonificación del 99 por ciento del importe de los créditos correspondientes a las asignaturas aprobadas en el curso académico precedente, en el caso de Grados, o hasta en los dos cursos inmediatamente anteriores al comienzo de los estudios de másteres por lo que la cantidad a compensar se incrementó considerablemente.
Con la intención de hacer una contribución mayor a la de años anteriores, en la anualidad de 2024 y ante la imposibilidad de incrementar la subvención nominativa, el Consejo de Gobierno de forma extraordinaria y singular incrementó el importe de la citada subvención mediante la aprobación del Decreto 163/2024, de 17 de diciembre, otorgándole una subvención complementaria mediante concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico al amparo de los artículos 22.4.c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el ejercicio de 2025, y con la misma intención de incrementar la contribución a la compensación se aumentó la partida destinada a tal fin en la prórroga de los presupuestos del ejercicio 2024, que tenía un importe de 345.000 euros, utilizando para ello la Resolución de concesión directa anual sin convocatoria pública, por importe de 2.856.645,37 €.
En el presente ejercicio, con el objetivo de cubrir la totalidad de la compensación de precios públicos solicitada por la Universidad de Extremadura, se establece en la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026, una partida destinada a tal fin, ascendiendo a 4.576.067 €.
Teniendo en cuenta la obligación de la Comunidad Autónoma de compensar los citados importes en aplicación de la normativa vigente y habida cuenta del interés público y social existente, como consecuencia de la importancia de los fines de la Universidad al servicio de la sociedad extremeña en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales, así como de la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, del desarrollo económico y de la proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades, tanto españolas como extranjeras, la Consejería de Educación y Formación Profesional reconoce y destaca la prioridad de dictar este acto que permita la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para contribuir a garantizar el sostenimiento económico y financiero de la entidad. De esta forma, se pretende resarcir los importes dejados de percibir por la Universidad de Extremadura en aplicación de las exenciones del pago de matrícula en el curso académico 2024/2025.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), se considera oportuno que la subvención se otorgue por el procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Cuarto. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como, por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Quinto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y dadas las especiales características del preceptor, en este caso la UEx.
Así mismo, para la concesión de este tipo de ayudas, de conformidad con el artículo 32.1 del citado texto legal, se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.
Por otro lado, según el artículo 32.2 del mismo texto legal, la concesión se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Sexto. Financiación.
El importe total de la subvención asciende a cuatro millones quinientos setenta y seis mil sesenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (4.576.066,64 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 130100000 G/222D/43200 CAG000000 20240327 UEx. Compensación de precios públicos a la UEx , financiado con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
Séptimo. Gastos subvencionables.
A través de la presente subvención se atenderán, hasta la cuantía máxima total prevista en el punto anterior, los importes dejados de percibir por la Universidad de Extremadura en aplicación de las exenciones del pago de matrícula en el curso académico 2024/2025 con arreglo a la siguiente tabla:
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Discapacidad
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126.564,18 €
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Tercer y ulterior hijo
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9.485,44 €
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Víctimas del terrorismo
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1.999,14 €
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Familia Numerosa General
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54.866,08 €
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Familia Numerosa Especial
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172.691,76 €
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Matrícula de honor bachillerato
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42.433,74 €
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Matrícula de honor estudios superiores
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91.960,11 €
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Matrícula de honor ciclos formativos grado superior
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9.550,62 €
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Violencia de Género
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40.886,76 €
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Personas con derecho a protección subsidiaria y refugiados
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3.139,74 €
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Bonificación 99% Junta de Extremadura
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4.021.087,05 €
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Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital
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1.402,02€
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Octavo. Pago.
Con carácter general, el pago de esta subvención se harán efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
El pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Dado que el importe de esta subvención se ha justificado y aportado totalmente con anterioridad, al ser compensaciones de exenciones de precios públicos, la Junta de Extremadura abonará el 100% del importe total de la financiación estipulada en la misma tras la firma de la resolución y correspondiente aceptación por parte del beneficiario.
La subvención se hará efectiva en un único pago de 4.576.066,64 €.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
b. Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
c. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
d. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
e. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f. Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo. Justificación.
La Universidad de Extremadura realiza su justificación con carácter previo a la concesión de la ayuda, aportando la documentación justificativa de los gastos derivados.
La Universidad de Extremadura ha aportado un certificado del Gerente, fechado el 12 de junio de 2025 y ratificado el 15 de octubre de 2026, de las cantidades que la Universidad de Extremadura ha dejado de percibir en concepto de matrícula del curso académico 2024/2025, a efectos de su compensación. En el mismo se establece un cuadro resumen con los conceptos y las cuantías dejadas de percibir por la Universidad de Extremadura que asciende a 4.576.066,64 €.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, la Universidad de Extremadura comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible.
Decimosegundo. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Decimotercero. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante la Consejera de Educación y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 27 de octubre de 2026.
La Directora General de Universidad,
PD, Resolución de 13 de mayo de 2026 (DOE n.º 92, de 15 de mayo),
ESTHER MUÑOZ BAQUERO