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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2026, del Vicepresidente y Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, de actuaciones urgentes en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda.
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de noviembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Comisión Bilateral de Cooperación.
Página Inicio: 46525
Página Fin: 46526
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
RESUELVO:
Publicar el mencionado acuerdo como anexo a esta resolución.
Mérida, 28 de octubre de 2026.
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,
ABEL BAUTISTA MORÁN
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY 4/2026, DE 28 DE JULIO, DE ACTUACIONES URGENTES EN MATERIA DE URBANISMO PARA LA AGILIZACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO Y SU EJECUCIÓN PARA EL IMPULSO A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, de actuaciones urgentes en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,
ABEL BAUTISTA MORÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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