MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del crédito asignado a la convocatoria única de subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul, incorporada al Decreto 146/2026, de 14 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria única.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 921345
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921345).
Por Decreto 146/2026, de 14 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba la convocatoria única, publicado en el DOE n.º 150, de 5 de agosto de 2026, se regulan las ayudas destinadas a fomentar la vacunación voluntaria de los efectivos ovinos de Extremadura frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul, mediante el procedimiento de concesión directa en régimen de convocatoria abierta.
Asimismo, el artículo 15 del citado decreto dispone que las subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Sección 12 Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural , Servicio 002 Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312A “Sanidad Vegetal y Animal”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas”, Fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20230440 “Ayudas concesión directa a explotaciones ganaderas Comunidad Autónoma de Extremadura”. La convocatoria cuenta inicialmente con una dotación presupuestaria de 600.000,00 euros, imputada a la aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/47000/CAG0000001, anualidad 2026.
No obstante, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, dicho crédito puede ampliarse de conformidad hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación.
Asimismo, considerando que el volumen de solicitudes presentadas supera las previsiones inicialmente estimadas, resulta necesario ampliar el crédito asignado a la presente convocatoria en un importe de 300.000 euros, con el fin de atender adecuadamente las necesidades de financiación derivadas de la misma.
El apartado 4 del artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dispone que, con los mismos trámites y requisitos señalados en el apartado 3 del mismo artículo 39 para las ayudas sujetas al procedimiento de concurrencia competitiva pero sin las limitaciones derivadas del artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, se actuará para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías inicialmente previstas en las convocatorias abiertas por concesión directa, como es el caso.
Del mismo modo, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al aumento de los créditos asignados en el apartado cuarto Cuantía de la convocatoria del extracto de la misma.
Por tanto, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, aprueba el incremento de la dotación de la convocatoria hasta la cuantía de novecientos mil euros (900.000 euros) conforme al siguiente detalle, quedando distribuido de la siguiente manera:
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ANUALIDAD
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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PROYECTO
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IMPORTE
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2026
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120020000/G/312A/47000/CAG0000001
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20230440
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900.000,00 €
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Mérida, 28 de octubre de 2026.
El Secretario General,
JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ