RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos. RCN202600292.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de octubre de 2026, el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos. RCN202600292, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de octubre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DE LOS NIVELES RETRIBUTIVOS
Mérida, 21 de octubre de 2026.
INTERVIENEN
D.ª Sandra Victoria Valencia Ramos, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
D.ª Elvira Bravo Donaire, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (C.E.C.E.);
D. Juan Ignacio Poyatos Martínez, en representación de la Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (F.E.R.E-C.E.C.A.);
D. Francisco Javier García Villar, en representación de Educación y Gestión de Extremadura (E. y G.);
D.ª M.ª Isabel Rojo Medina, en representación de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura (U.C.E.T.A.EX.);
D. Pedro González Corraliza en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Extremadura (F.S.I.E);
D. Juan Manuel Jiménez Sánchez, en representación de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores (U.G.T-S.P.);
EXPONEN
I
La educación constituye uno de los pilares esenciales para el desarrollo social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La consecución de un sistema educativo de excelencia, equitativo y plural requiere un marco normativo y presupuestario que aporte estabilidad y seguridad jurídica a todos sus agentes. En este contexto, el modelo educativo extremeño se articula a través de una doble red de centros —pública y privada-concertada— que garantiza de manera efectiva el derecho a la educación y el principio constitucional de libertad de elección de centro por parte de las familias.
La calidad del servicio público que presta la enseñanza privada-concertada en nuestra región está directamente vinculada al compromiso, la profesionalidad y la capacidad de adaptación de su personal docente. Resulta, por tanto, una prioridad para la Administración autonómica velar por la mejora continuada de las condiciones laborales y retributivas de estos profesionales, en consonancia con la relevancia social de la función docente y el principio de analogía retributiva que rige este sector.
II
El escenario presupuestario actual viene condicionado por la prórroga automática para el ejercicio 2026 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, aprobados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ello determina la plena vigencia de las cuantías de los módulos económicos por unidad escolar para el sostenimiento de los centros concertados recogidas en su artículo 13 y su Anexo IV.
No obstante, la adecuación retributiva de estos importes a la realidad socioeconómica encuentra su cobertura en el marco de la normativa básica estatal, específicamente a través del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, de medidas urgentes para el sector público. Dicha norma determina un incremento global máximo del 2,5 por ciento con efectos desde el 1 de enero de 2025, y de un 1,5 por ciento con efectos desde el 1 de enero de 2026 aplicable, conforme a su artículo 2.4, a las cuantías de los módulos de la enseñanza concertada.
III
En el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de educación atribuidas a esta Comunidad Autónoma, y en desarrollo de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, se articula el incremento de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada.
Esta previsión legal faculta a la Junta de Extremadura a actualizar los complementos salariales de carácter puramente autonómico —el Complemento Autonómico y el Complemento Específico de Enseñanza Concertada—. Con ello, se aplica de forma cronológica la misma senda de incrementos salariales (2,5 % para 2025 y 1,5 % para 2026) sobre los conceptos autonómicos.
Adicionalmente, como medida orientada a seguir avanzando en la mejora de las condiciones económicas del profesorado de la enseñanza concertada y reforzar el reconocimiento de su labor educativa, el importe del complemento autonómico resultante de los citados incrementos experimentará una subida adicional del 26,278%, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
Asimismo, la calidad de la enseñanza en nuestra Comunidad Autónoma viene avalada por la profesionalidad, el compromiso y la capacidad de adaptación de sus docentes, permitiendo que el sistema educativo extremeño siga ofreciendo, a través de las redes pública y privada concertada, una enseñanza de calidad dentro de un modelo basado en la libertad de elección de las familias. La dedicación de estos profesionales, su respuesta a los retos educativos actuales y su incorporación de las nuevas tecnologías contribuyen de manera decisiva a la mejora continua del sistema educativo extremeño y al fortalecimiento de la función docente.
El marco de actuación de las Administraciones Educativas se halla sólidamente fundamentado en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que impone el mandato de velar porque el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea, prestando atención prioritaria a la mejora de sus condiciones de trabajo.
La presente mejora salarial, que se traduce en una reestructuración lineal para todo el personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es fruto del firme compromiso institucional de la Junta de Extremadura y del clima de concertación, diálogo y entendimiento permanente con las organizaciones sindicales y patronales más representativas del sector.
Por todo lo expuesto, habiendo decaído la vigencia del anterior Acuerdo de 15 de mayo de 2025, las partes firmantes, reconociéndose de manera mutua capacidad jurídica y de obrar suficiente, suscriben el presente Acuerdo con sujeción a las siguientes clausulas.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la actualización y mejora de los niveles retributivos del personal docente en régimen de pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025 y 2026.
2. La Administración educativa de la Junta de Extremadura abonará exclusivamente las retribuciones del personal a que se refiere el apartado anterior que se deriven de la aplicación de los módulos de conciertos educativos fijados por la normativa estatal, de lo estrictamente regulado en el presente Acuerdo, así como de aquellos otros pactos vigentes orientados a la mejora de la calidad de la educación, con expresa exclusión de cualquier otra obligación salarial, indemnizatoria o de antigüedad no contemplada en los mismos.
3. El cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del presente Acuerdo queda condicionado, en todo caso, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios.
Segunda. Complemento Autonómico.
1. Con la finalidad establecida en la cláusula anterior, el Complemento Autonómico correspondiente al personal docente de los centros educativos concertados de Extremadura, cuya cuantía asciende a 182,88 euros mensuales, experimentará, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, un incremento del 2,5 %, quedando fijado en 187,45 euros mensuales, a percibir en catorce mensualidades.
2. Con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 y hasta la finalización de la vigencia del presente Acuerdo, la cuantía resultante de la actualización prevista en el apartado anterior se incrementará en un 1,5 %, quedando fijada en 190,26 euros mensuales, a percibir en catorce mensualidades.
3. Asimismo, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 y hasta la finalización de la vigencia del presente Acuerdo, sobre la cuantía resultante de la actualización prevista en el apartado anterior se aplicará un incremento adicional del 26,278 %, quedando fijado el Complemento Autonómico en una cuantía de 240,26 euros mensuales, a percibir en catorce mensualidades.
4. Los importes fijados corresponden a la prestación de servicios a jornada completa. En el supuesto de que se realice una jornada laboral inferior, el devengo y abono de dicho complemento se efectuará de manera proporcional al tiempo de servicio efectivamente prestado y a su jornada.
Tercera. Complemento Específico de Enseñanza Concertada.
1. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura abonará el Complemento Específico de Enseñanza Concertada al personal docente de los centros concertados de la región. Las cuantías fijas de este concepto se percibirán con carácter mensual y en las pagas extraordinarias, de conformidad con las cuantías actualizadas en los mismos porcentajes que se establecen en el apartado 1 y 2 de la cláusula anterior, según se detallan en los Anexos I y II del presente Acuerdo.
2. Los importes fijados corresponden a la prestación de servicios a jornada completa. En el supuesto de que se realice una jornada laboral inferior, el devengo y abono de dicho complemento se efectuará de manera proporcional.
Cuarta. Inclusión en la nómina de pago delegado de las cotizaciones a la Seguridad Social de los seguros individuales de accidente.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en la base de cotización del Régimen General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes a los seguros individuales de accidentes del personal docente, actualizados en los mismos porcentajes que se establecen en el apartado 1 y 2 de la cláusula segunda, respecto a aquellos centros educativos concertados que opten por la suscripción o mantenimiento de los mismos.
2. En ningún caso la Administración autonómica asumirá el coste o el importe de las primas de los citados seguros, limitándose de manera exclusiva a sufragar la cuantía de las cotizaciones sociales que legalmente correspondan a los mismos.
3. Las cuantías de estas cotizaciones podrán ser deducidas, en su caso, del componente del módulo de concierto destinado a gastos variables abonado a los centros, de conformidad con el desarrollo o modificación de la normativa vigente. A tal efecto, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación Y Formación Profesional mantendrán un registro actualizado de dichos importes con el fin de aplicar, cuando proceda, las correspondientes deducciones.
Quinta. Vigencia.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. Llegada dicha fecha, el Acuerdo se entenderá prorrogado tácitamente por las partes durante un plazo máximo de seis meses en tanto sea sustituido por uno nuevo, salvo que las retribuciones globales del personal docente de la enseñanza concertada de Extremadura experimenten cualquier variación en virtud de un marco normativo posterior a la firma, perdiendo entonces su vigencia.
2. Los efectos económicos del presente Acuerdo en lo que respecta al incremento del 2,5 % sobre los importes vigentes del Complemento Autonómico y del Complemento Específico de Enseñanza Concertada se retrotraerán al 1 de enero de 2025.
3. Los efectos económicos del presente Acuerdo en lo que respecta al incremento del 1,5 % sobre los importes de ambos complementos vigentes a fecha 31 de diciembre de 2025 se retrotraerán al 1 de enero de 2026.
4. El importe final del Complemento Autonómico resultante de las actualizaciones de los apartados anteriores experimentará una subida adicional del 26,278 %, la cual surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2026.
Sexta. Comisión de Seguimiento, Interpretación y Control.
1. Para Velar por el exacto cumplimiento de lo pactado, así como para resolver las dudas que puedan surgir en torno a la interpretación, aplicación y desarrollo del presente Acuerdo, se constituye una Comisión de Seguimiento.
2. Dicha Comisión estará integrada de forma paritaria por los representantes de la Administración educativa de la Junta de Extremadura y por un representante de cada una de las organizaciones sindicales y patronales firmantes del presente documento.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes firmantes, debiendo celebrarse la reunión en un plazo máximo de siete días hábiles desde su solicitud formal.
Séptima. Publicidad, Registro y Depósito.
El presente Acuerdo, una vez suscrito de forma definitiva por los representantes legitimados de todas las partes, será remitido a la autoridad competente a los efectos de su oportuno registro, depósito y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), para asegurar el general conocimiento y su plena eficacia jurídica.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados
Por la Consejería de Educación y Formación Profesional
Consejera de Educación y Formación Profesional,
SANDRA VICTORIA VALENCIA RAMOS
Por la organización empresarial
CECE
Presidenta de CECE,
ELVIRA BRAVO DONAIRE
Por la organización empresarial
E y G
Secretario Regional de E y G,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA VILLAR
Por la organización empresarial FERE-CECA
Presidente de FERE-CECA Extremadura,
JUAN IGNACIO POYATOS MARTÍNEZ
Por la organización empresarial UCETAEX
Presidenta Regional de UCETAEX,
D.ª M.ª ISABEL ROJO MEDINA
Por la organización sindical
UGT-SP
Secretario del Sector de Enseñanza UGT-SP,
JUAN MANUEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Por la organización sindical
FSIE
Secretario General de FSIE,
PEDRO GONZÁLEZ CORRALIZA