RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2026, del Consejero, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para adaptar el trazado del sistema general viario previsto en el sector de suelo urbanizable 1.08 y su conexión con la carretera N-521, dando acceso al "Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético" (CIIAE).
TEXTO ORIGINAL
Al no disponer el municipio de Cáceres de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS), resulta de aplicación lo previsto en el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales. Conforme a dicha disposición, corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general, siendo competencia municipal la aprobación de las determinaciones de ordenación detallada.
A estos efectos, se consideran determinaciones de ordenación estructural y detallada las previstas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando una modificación afecte simultáneamente a ambas, la competencia para su aprobación definitiva corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación objeto del presente expediente afecta al señalamiento de los sistemas generales urbanos, por lo que, siendo Cáceres un núcleo de relevancia territorial, se trata de una determinación de la ordenación estructural del municipio, correspondiendo su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma (artículo 45.2.e de la LOTUS).
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo están atribuidas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al titular de la mencionada Consejería resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de municipios con población de derecho superior a 20.000 habitantes, así como sobre la aprobación definitiva de sus innovaciones cuando tal competencia corresponda a la Administración autonómica, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, conforme al artículo 7.2.g del mismo texto normativo.
El Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el apartado 3.a) de su disposición transitoria segunda, que permite la modificación del planeamiento aprobado conforme a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que no se vulnere el principio de equidistribución de beneficios y cargas; que resulte compatible con la ordenación estructural vigente, sin perjuicio de los ajustes que puedan ser necesarios; y que no se comprometan los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento aplicable es el previsto en la LOTUS, si bien no resulta exigible la diferenciación documental entre planeamiento estructural y detallado, pudiendo tramitarse en un único documento que integre la modificación con el instrumento vigente.
La modificación consiste en la adaptación del trazado del sistema general viario no ejecutado del sector de suelo urbanizable 1.08 y su conexión con la carretera N-521, a través de su calzada lateral, con la finalidad de dar acceso al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE).
Con la actuación se ve afectado el sector de suelo urbanizable 1.08 y la acción VG-S.1.08-1 y 2, de conexión con la carretera N-521, incluida en el mismo, que ve incrementada su superficie en 2.971 m²s para dar cabida a una red de movilidad no motorizada. Igualmente se altera la acción QG-1.02 Equipamiento en zona de la Universidad adscrita el sector de suelo urbanizable 1.06, que si bien mantiene su superficie inalterada se ve dividida entre la QG-1.02.1 y QG-1.02.2.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 28 de octubre de 2024 que no es necesario el sometimiento de la modificación puntal planteada a evaluación ambiental estratégica. También señala que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a las especies que designaron su declaración.
En este sentido, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emitió informe favorable el 17 de octubre de 2024, donde señala que una parte de la superficie afectada por la modificación puntual se encuentra incluida en la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , concretamente en Zona de Uso General (zona de menor calidad ambiental), según el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes . E indica que no se prevé que la aplicación de la nueva ordenación vaya a afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental, ni a espacios de la Red Natura 2000, resultando compatible con lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera.
En cuanto a la afección a la carretera N-521, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emitió informe favorable condicionado el 11 de septiembre de 2024, señalando que para la aprobación del programa de ejecución o, en su defecto, el proyecto de urbanización se deberá formalizar de manera cierta la cesión del tramo afectado de la existente calzada lateral de la N-521 a favor del Ayuntamiento en los términos que las administraciones implicadas convengan.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Tajo señala en su informe de 22 de julio de 2024 que la actuación se sitúa a menos de 100 m del cauce del arroyo de Valhondo, así como a una distancia aproximada de 80 m de un arroyo innominado. Concluye el informe manifestando que no existe inconveniente en la aprobación del expediente siempre que se solicite la correspondiente autorización para la ejecución de las actuaciones derivadas de esta modificación del planeamiento, al situarse en la zona de policía de los cauces públicos mencionados.
La documentación presentada se considera suficiente y conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, con la salvedad prevista en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura informó favorablemente la modificación en su sesión de 30 de enero de 2025.
En consecuencia, puede concluirse que la modificación ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y que sus determinaciones se ajustan a lo previsto en los artículos 46 y siguientes del mismo texto legal, contando con la documentación necesaria para su adecuada definición y justificación.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de los informes favorables emitidos, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
RESUELVE:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres anteriormente descrita.
Segundo. Publicar, como anexo I de la presente resolución, la normativa urbanística resultante de la aprobación de la ordenación estructural.
Asimismo, se publicarán:
— Como anexo II, un resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto de sus posibles efectos ambientales.
— Como anexo III, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 57.6 de la LOTUS.
Contra la presente resolución, que tiene carácter normativo y será publicada asimismo en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 26 de octubre de 2026.
El Consejero,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ