RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se delegan competencias en determinadas materias.
TEXTO ORIGINAL
Por Decreto 221/2008, de 24 de octubre, se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 210, de 30 de octubre).
Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crearon las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril).
Por otra parte, el Decreto 18/2026, de 30 de abril establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo). En este decreto, se adscribe a la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, el Servicio Extremeño de Salud.
A través del Decreto 109/2026, de 26 de mayo, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE n.º 105, de 3 de junio).
Tras la entrada en vigor de los citados decretos, es precisa la adaptación de las precedentes delegaciones a la nueva estructura orgánica y funcional del Servicio Extremeño de Salud, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con las facultades que me confieren el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Dirección General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud las siguientes competencias:
a) Las competencias que, en materia de contratación me atribuye el apartado i) del artículo 4 del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, con respecto a los siguientes contratos:
1. Contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, así como contratos de obras que afecten a los servicios centrales del Servicio Extremeño de Salud, a más de un Área de Salud o sean complementarios de obras contratadas desde los servicios centrales del organismo, en estos tres últimos casos, con independencia de su cuantía. Así como las obras de especial complejidad, con independencia de su cuantía, que afectando a una o más Áreas de Salud, considere el órgano de contratación a propuesta motivada del Área respectiva que deben tramitarse desde los Servicios Centrales.
2. Contratos de suministros y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.800.000,01 euros, así como contratos de suministros y servicios que afecten a los servicios centrales del Servicio Extremeño de Salud o a más de un Área de Salud, en estos dos últimos casos, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de esta resolución.
No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando se trate de contratos de servicios financieros; servicios de investigación y desarrollo; servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros; servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública; servicios de consultores de dirección (exceptuando los de arbitraje y conciliación) y servicios conexos; servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos; servicios de publicidad; servicios jurídicos; servicios de colocación y suministro de personal (exceptuando los contratos de trabajo); y servicios de educación y formación profesional; se delega la competencia en la Dirección General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud cuando su valor estimado sea igual o superior a 200.000,01 euros, así como cuando los mismos afecten a los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, a más de un Área de Salud, o se trate de contratos de servicios que estén relacionados con la realización de proyectos de obras o con la ejecución de obras contratadas desde los servicios centrales del organismo, en estos tres últimos casos, con independencia de su cuantía.
3. Contratos de concesión de obra y concesión de servicios, con independencia de su cuantía.
4. Contratos privados a los que se refiere el artículo 26 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo aquéllos que tengan por objeto la suscripción a revistas, publicaciones y bases de datos y cuya celebración corresponda a las Gerencias de Área.
b) Las competencias que, en materia de autorización de gastos, ordenación de pagos y autorización de modificaciones de créditos, me atribuye el artículo 4, en sus apartados b), c) y k), del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, a excepción de las competencias atribuidas en esta materia a las Gerencias de Área, de conformidad con lo señalado en el resuelvo segundo e) de la presente resolución.
c) Las competencias que, en materia de autorización de las propuestas de modificación presupuestarias, me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Delegar en las Gerencias de Área, en el ámbito territorial del ejercicio de sus funciones, las siguientes competencias:
a) Las competencias que, en materia de contratación administrativa, me atribuye el artículo 4, apartado i), del anexo I, del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en relación con los siguientes contratos:
1. Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros.
2. Contratos de obra financiables con cargo al fondo CAG0000003 Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril: Gastos extraordinarios en respuesta a la situación de emergencia derivada de diversos fenómenos meteorológicos adversos reconocidos en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero , independientemente de la cuantía económica.
3. Contratos de suministros y servicios valor estimado sea inferior a 1.800.000,01 euros.
4. No obstante, cuando se trate de contratos de servicios financieros; servicios de investigación y desarrollo; servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros; servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública; servicios de consultores de dirección (exceptuando los de arbitraje y conciliación) y servicios conexos; servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos; servicios de publicidad; servicios jurídicos; servicios de colocación y suministro de personal (exceptuando los contratos de trabajo); y servicios de educación y formación profesional; el valor estimado no podrá exceder de 200.000 euros.
5. Contratos privados que tengan por objeto la suscripción a revistas, publicaciones y bases de datos.
b) Las competencias que, en materia de contratación administrativa, me atribuye el artículo 4, apartado i), del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en relación con los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, con fuente de financiación FEDER; todo ello sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en el apartado anterior.
c) Las competencias que en materia de responsabilidad patrimonial me atribuye el artículo 61.4 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, con relación a aquellas solicitudes de responsabilidad patrimonial, en las que la cuantía de la indemnización reclamada sea igual o inferior a 10.000 euros, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos en tales procedimientos.
d) Las competencias que en materia de reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia me atribuye el apartado e) del artículo 4 del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, así como el artículo 4.1 del Decreto 6/2006, de 10 de enero, y las competencias para el reconocimiento del derecho a la obtención gratuita de medicamentos para uso pediátrico que me confiere el artículo 3.2 del Decreto 68/2006, de 4 de abril.
e) Las competencias que en materia de autorización de gastos y ordenación de pagos derivados de los expedientes de contratación a los que se refieren los apartados a) y b) de esta resolución, me atribuye el artículo 4, apartado c), del anexo I, del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud.
Tercero. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Se mantienen en vigor las avocaciones realizadas mediante:
1. Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se avoca competencia en materia de contratación administrativa y se delega competencia en la misma materia (DOE n.º 83, de 2 de mayo), en relación a los contratos basados del Acuerdo Marco del Plan AMAT-I de alta tecnología sanitaria para el suministro, respetuoso con el medio ambiente, de salas de radiología para varias Comunidades Autónomas, centros del INGESA en Ceuta y Melilla y organismos de la Administración General del Estado, AM 2023/136.
2. Resolución de 31 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se avoca competencia en materia de contratación administrativa y autorización del gasto y se delega competencia en la misma materia (DOE n.º 152, de 7 de agosto), en relación con la redacción del proyecto, ejecución de obra y licitación de las Obras de reforma interior para la conversión de la planta de Pediatría en Unidad Materno-Infantil del Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena .
3. Resolución de 18 de agosto de 2026, de la dirección gerencia, por la que se avoca competencia en materia de contratación administrativa y autorización del gasto y se delega competencia en la misma materia (DOE n.º 164, de 25 de agosto), en relación con la preparación, aprobación, licitación, adjudicación, formalización, ejecución, seguimiento, modificación, recepción y liquidación del expediente de contratación correspondiente al proyecto de mantenimiento de cubiertas y demás actuaciones de conservación del edificio sito en la avenida de Huelva, n.º 8, de Badajoz, así como la autorización, disposición y demás actos de gestión del gasto derivados del mismo.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73. 4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias.
Sexto. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de octubre de 2026.
La Directora Gerente,
ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ