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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2026, de la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda, sobre delegación de competencias en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de noviembre de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 46793
Página Fin: 46794
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 6/2006, de 10 de enero, se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis, y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (DOE n.º 7, de 17 de enero).
En relación al procedimiento de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos, el citado decreto dispone que la Dirección General de Asistencia Sanitaria será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y atribuye a su titular, en el artículo 22, la competencia para formular la propuesta de resolución que corresponda.
Por Decreto 221/2008, de 24 de octubre, se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 210, de 30 de octubre), estableciendo en el artículo 7 del anexo I, las competencias atribuidas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en concreto, su apartado n) aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas .
El Decreto 109/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su disposición final segunda, recoge la modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 3 del anexo I que queda redactado en los siguientes términos:
Son órganos del Servicio Extremeño de Salud los siguientes:
a) De dirección y gestión:
La Dirección Gerencia.
La Dirección General de Recursos Humanos.
La Dirección General de Planificación Económica.
La Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda.
La Dirección General de Atención Primaria, Urgencias Extrahospitalarias y Transporte Sanitario.
La Dirección General de Salud Pública. La Dirección General de Salud Digital .
Asimismo, el apartado tres de la disposición final segunda da nueva redacción al artículo 7 del anexo I, del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, para atribuir competencias a la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda, señalando en su apartado ñ) aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas .
Tras la entrada en vigor del citado decreto, es precisa la adaptación de las precedentes delegaciones a la nueva estructura orgánica y funcional del Servicio Extremeño de Salud, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con las facultades que me confieren el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 7.ñ) del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, y el artículo 22 del Decreto 6/2006,
RESUELVO:
Primero. Delegar en los titulares de la Dirección Asistencial de las Gerencias de Área, en el ámbito territorial del ejercicio de sus funciones, las competencias que en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos, me atribuye el artículo 22 del Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como las ayudas por desplazamiento y estancia.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de octubre de 2026.
La Directora General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda,
GEMMA MONTERO MILANÉS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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