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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de secano en regadío de 12,7726 hectáreas de olivar ubicadas en el paraje "Los Bayones" del polígono 9, parcelas 102 y 103, y polígono 33, parcela 320, del término municipal de Olivenza (Badajoz), cuya promotora es Explotaciones y Comercializaciones Magro, SL. Expte.: IA24/1901.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de noviembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 46810
Página Fin: 46836
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego por goteo de 12,7726 ha de olivar ubicadas en el paraje Los Bayones del polígono 9 parcelas 102 y 103 y polígono 33 parcela 320, del término municipal de Olivenza (Badajoz), es encuadrable en el anexo II grupo 1 punto C del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .
La promotora del proyecto es Explotaciones y Comercializaciones Magro, SL.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La finalidad perseguida es la de transformar en riego por goteo 12,7726 ha de olivar. Dicha transformación se realizará en la finca Los Bayones del polígono 9 parcelas 102 y 103 y polígono 33 parcela 320, del término municipal de Olivenza (Badajoz). El riego se efectuará mediante recursos hídricos captados mediante un pozo tipo sondeo.
Las actuaciones están:
— Las parcelas 102 y 103 del polígono 9 no se localizan dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
— La parcela 320 del polígono 33 se localiza dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, concretamente en la ZEC Sierra de Alor y Monte Longo .
La promotora del proyecto es Explotaciones y Comercializaciones Magro, SL.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El organismo sustantivo, en cuanto a la concesión de aguas subterráneas, es la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), dónde se solicitó la concesión de aguas subterráneas con fecha de 4 de septiembre de 2024 y se está tramitando con número de Expediente de concesión 2878/2024.
Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de noviembre de 2024, la promotora remitió a la entonces Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 17 de febrero de 2025 se remite trámite de audiencia a la promotora en relación con la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado de fecha 8 de abril de 2025, con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental .
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 4 de diciembre de 2024, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas Recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales. X
Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales. -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios -
Ayuntamiento de Olivenza X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Tabla 1. Relación de consultas realizadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 18 de diciembre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emitió un informe en el que indican que:
— En el término municipal de Olivenza se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de fecha 20 de julio de 2005, publicado en el DOE n.º 105, de fecha 10 de septiembre de 2005.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Olivenza realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha 19 de diciembre de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, emitió informe en el que indican que no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el citado término municipal.
3. Con fecha 21 de enero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad emite informe en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indican que:
— La actividad solicitada en el polígono 9 no se localiza dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
— La actividad solicitada en el polígono 33 se localiza dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, concretamente en la ZEC Sierra de Alor y Monte Longo .
— Con respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no se tiene constancia de que existan en toda la superficie solicitada.
La actividad propuesta no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la puesta en riego de un olivar ya autorizado de 12,7726 ha ubicadas en las parcelas 102 y 103 del polígono 9 y en la parcela 320 del polígono 33 dentro del término municipal de Olivenza (Badajoz), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe técnico.
4. Con fecha 24 de enero de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que indica que el proyecto propone la creación de una nueva área de regadío, pasando de cultivo de secano a cultivo de regadío por lo que asimilaremos dicho uso a Nuevos regadíos.
La situación de las parcelas respecto al Plan Territorial de Alqueva, establece su emplazamiento en la Zona de Interés Agrícola, dentro de esta zona se observa que para la creación de nuevos regadíos, la misma está condicionada a la elaboración de estudio simplificado de impacto ambiental.
Por ello se concluye que el proyecto de transformación de secano a regadío , a ubicar en las parcela 102, y 103 del polígono 9 y 320 del polígono 33 del término municipal de Olivenza (Badajoz), en los términos recogidos en el presente informe, y atendiendo al uso Nuevo regadío , y ubicación parcelaria conforme al plano de ordenación del PT del entorno de Alqueva, Zona de Interés Agrícola , se trata de un uso condicionado, por lo que se emite de condicionado a la redacción de estudio simplificado de impacto ambiental, conforme a lo definido en la matriz para la regulación del suelo no urbanizable del PT Alqueva, teniendo en cuenta lo anteriormente comentado y en los términos redactados en el presente informe técnico.
5. Con fecha 28 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Olivenza emite un informe en el que indican que el uso solicitado entra dentro de lo permitido en el suelo no urbanizable de categoría III del Plan General Municipal y condicionado a autorización del organismo ambiental en el resto, calificado con Categoría I y estaría prohibido en la zona que se pudiese afectarse con la calificación de Ordenación, Zona de Sierra y Cerros (Artículo 38), del Plan Territorial del Área de influencia de Alqueva, debiéndose justificar la no afección a la misma, así como el cumplimiento del Plan General Municipal y solicitar licencia de obras para las edificaciones e instalaciones según artículo 42 de la Norma del Plan General Municipal.
Con fecha 5 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de Olivenza emite un segundo informe, tras nueva consulta por incongruencias con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en el que indican que una vez que el Servicio de Ordenación Territorial certifica en su informe que los terrenos quedan fuera de la Zona de Sierra y Cerros (artículo 38 ), del Plan Territorial del Área de influencia de Alqueva, se puede concluir que el uso solicitado entra dentro de lo permitido en el suelo no urbanizable de categoría III del PGM y condicionado a autorización del organismo ambiental en el resto, calificado con categoría I del PGM. Debiéndose entregar, en proyecto técnico al efecto, la justificación del cumplimiento de las condiciones generales del PGM y de los capítulos reguladores del SNU, cap. 11 y 12 de su norma y solicitar licencia de obras para las edificaciones e instalaciones según artículo 42 de dicha norma.
6. Con fecha 20 de febrero de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, emitió un informe en el que indican que, visto el informe técnico emitido por la Sección de Montes Particulares de Badajoz, del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, del que se adjunta copia, se considera que la afección forestal de la puesta en cultivo agrícola es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables. Aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aporta y que su existencia es compatible con el cultivo. Con esta condición la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras incluidas en el presente informe técnico.
7. Con fecha 21 de abril de 2025, la CHG emite un informe en el que indican que el cauce de un arroyo tributario del arroyo de Freixo discurre a unos 190 metros al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Plano 2. Red Hidrográfica (Fuente: Informe CHG)
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
En cuanto al perímetro de protección captaciones consumo humano indican que la zona de actuación se ubica, en parte, dentro de la zona de salvaguarda de una captación destinada a consumo humano. Los perímetros de protección están incluidos en el apéndice 2 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral) mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.).
Dentro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del DPH.
Asimismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o concesiones de su competencia con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros. Los perímetros de protección podrán imponer condicionamientos a otras actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de las aguas, de forma directa o indirecta, poniendo en riesgo la consecución de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de las aguas de consumo humano.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 31.931,5 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una captación de aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 04/09/2024, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2878/2024, para riego de 12,773 ha en las parcelas 102 y 103 del polígono 9 y parcela 320 del polígono 33, término municipal de Olivenza (Badajoz). El volumen en tramitación es de 31.931,5 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de la disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, no obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2878/2024.
8. Con fecha 2 de mayo de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite un informe en el que indican que no se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de solicitud de autorización ambiental simplificada, petición de información sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Por ello y tras la consulta en la Carta Arqueológica de Olivenza, se constata la no existencia en las inmediaciones de las parcelas de referencia de yacimiento arqueológico inventariado.
Aun así, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en transformar en riego por goteo 12,7726 ha de olivar. Dicha transformación se realizará en la finca Los Bayones del polígono 9 parcelas 102 y 103 y polígono 33 parcela 320 del término municipal de Olivenza (Badajoz), consistente en el aprovechamiento de aguas subterráneas mediante un pozo tipo sondeo.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 9 parcelas 102 y 103 y polígono 33 parcela 320 del término municipal de Olivenza (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 31.931,5 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de un pozo situado en la misma zona del proyecto, concretamente en la parcela 102 del polígono 9, del término municipal de Olivenza (Badajoz).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto no está ejecutado.
La promotora solicitó con fecha 4 de septiembre de 2024 la concesión de agua subterránea ante la CHG.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:
Plano 3: Distribución de las instalaciones de riego (Fuente: Documento Ambiental)
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo 1 Coordenadas (UTM Huso 29) X: 669.771 Y: 4.277.490
Profundidad (m) 75
Diámetro (mm) PVC 180
Caudal (l/h) 37.800
Bomba (cv) 10
Tuberías Principal (mm) PVC 63
Secundaria (mm) PVC 50
Portagoteros (mm) PEBD 16
Goteros Caudal (l/h) 2,2
N.º goteros /viñedo 1 cada 0,75 metros
Sectores 4
Otros accesorios Caseta de riego 4x3 m
Equipo de bombeo Paneles Solares y Grupo Electrógeno
Tabla 2: Características del proyecto (Fuente: Elaboración propia)
La caseta unas dimensiones de 4,00 x 3,00 m. interior y con una altura mínima de 2,50 m. Se construirá con solera de hormigón, paredes de ladrillo y cubierta de chapa de acero galvanizado con aislamiento. Con una puerta metálica de 1,80 x 2,00m de anchura que permita un manejo cómodo, así como una ventana con protección de rejas antivandalismo, y un respiradero. En el exterior se ejecutará un acerado de 1 metro de ancho de hormigón.
En la caseta se instalarán todos los elementos necesarios para el funcionamiento del sistema de riego.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 5,5 km aproximadamente de Olivenza (Badajoz) y a unos 3,5 km de Santo Domingo de Olivenza (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, la parcela 320 del polígono 33 se localiza dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, concretamente en la ZEC Sierra de Alor y Monte Longo .
La vegetación natural en la zona de actuación hay que señalar que en el entorno existen cultivos leñosos permanentes y terrenos de labor. La presencia de árboles en algunos de ellos es importante, sobre todo al este, incluyéndose en el hábitat de interés comunitario: Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex. Cod. U.E. 6310. El proyecto no está ejecutado. Dentro de la zona de actuación hay 3 encinas existentes (2 en la parcela 103 y 1 en la parcela 102).
La actividad solicitada en el polígono 9 no se localiza dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
La actividad solicitada en el polígono 33 se localiza dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, concretamente en la ZEC Sierra de Alor y Monte Longo .
Con respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no se tiene constancia de que existan en toda la superficie solicitada.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas:
1. Alternativa 0: No actuación. La opción de no actuación manteniendo las condiciones actuales, es decir, cultivos agrícolas de cereales en régimen de secano.
2. Alternativa 1: Cambio de cultivo hacia cultivos arbolados en régimen de secano. Dicha alternativa plantea la opción de actuar mediante la implantación de cultivos arbolados de secano, sin embargo, se desaconseja esta alternativa debido a que por la aridez del lugar.
3. Alternativa 2: Implantación de cultivos arbolados de regadío. Esta alternativa plantea la implantación de árboles frutales en régimen de regadío y es la alternativa idónea para la consecución de uno de los objetivos principales del proyecto, puesto que se conseguirá la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, con éxito asegurado de la plantación, alta productividad y con técnicas que hagan que la explotación sea conservadora con el medio, de forma que se conseguirá implementar la economía local al generar puestos de trabajo y no sólo en el sector agrario sino en otros sectores como el de primera transformación de materias primas que se prevé surgirá de forma paralela.
La alternativa elegida es la Alternativa 2: Implantación de cultivos arbolados de regadío ya que su afección al medio será limitada debido principalmente a la mayor eficiencia en el uso del agua y, como consecuencia, ahorro de la misma. Se explica este hecho por la eliminación de pérdidas por escorrentía superficial y por percolación. Además, toda el agua es aportada en los alrededores de la planta con lo que se reduce la superficie mojada y como consecuencia, las pérdidas por evaporación, además de una menor menor proliferación de la vegetación adventicia.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada en el polígono 9 no se localiza dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. También indica que la actividad solicitada en el polígono 33 se localiza dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, concretamente en la ZEC Sierra de Alor y Monte Longo .
Con respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no se tiene constancia de que existan en toda la superficie solicitada.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce de un arroyo tributario del arroyo de Freixo discurre a unos 190 metros al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 31.931,5 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de un pozo situado en la misma zona del proyecto, del término municipal de Olivenza (Badajoz).
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la CHG, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas, no existen valores naturales reconocidos.
Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 25/0007) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
Los impactos generados en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
La vegetación natural en la zona de actuación hay que señalar que en el entorno existen cultivos leñosos permanentes y terrenos de labor. La presencia de árboles en algunos de ellos es importante, sobre todo al este, incluyéndose en el hábitat de interés comunitario: Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex. Cod. U.E. 6310. El proyecto no está ejecutado. Dentro de la zona de actuación hay 3 encinas existentes (2 en la parcela 103 y 1 en la parcela 102).
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Con respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no se tiene constancia de que existan en esta parcela.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de explotación, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
La promotora del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada.
Asimismo, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de explotación y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 31.931,5 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
La correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación de la promotora, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 31.931,5 m3/año, para el riego de una superficie de 12,7726 ha de olivar. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (CHG) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, apostados...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Se respetará el arbolado existente dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m, tal como se puede ver en el siguiente plano:
Plano 4. Zona de actuación y perímetros de protección (Fuente: Elaboración propia)
— Si se ocasionara la pérdida accidental del árbol autóctono, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— Además, si iniciado el riego, se observara el decaimiento de las encinas, se controlará esta afección, disminuyendo o anulando el aporte de agua a los olivos cercanos.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— El cambio de cultivo puede requerir un cambio en la concesión de aguas.
— No se instalará ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión de agua del órgano de cuenca (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se tramite la puesta en riego de la finca conforme a la legislación ambiental (Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Además, el parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la CHG, así como aquellas que se realicen en la zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego, instalando el uso de temporizadores de riego para garantizar el uso óptimo y racional del tiempo.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Gestión sostenible y Política Forestal, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de transformación de secano en regadío de 12,7726 ha de olivar ubicadas en el paraje Los Bayones del polígono 9 parcelas 102 y 103 y polígono 33 parcela 320, del término municipal de Olivenza (Badajoz), cuya promotora es Explotaciones y Comercializaciones Magro, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en http://extremambiente.gobex.es/ .
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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