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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de fábrica de conservas vegetales, cuya promotora es Conservas Vegetales de Extremadura, SA. Expte.: IA26/1027.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de noviembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 46859
Página Fin: 46862
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto de la fábrica de conservas vegetales cuya promotora es Conservas Vegetales de Extremadura, SA, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 31 de enero de 2022, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de fábrica de conservas vegetales de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (CONESA), en el término municipal de Badajoz (DOE n.º 28, de 10 de febrero de 2022).
Segundo. El proyecto original consiste en la transformación del tomate, en sus diferentes formatos de concentrado, dados, polvo y salsas.
La fábrica de conservas vegetales CONESA, se ubica en polígono 56 de la parcela 119 y polígono 182, parcelas 195 y 196, perteneciente a la finca registral n.º 69864 del término municipal de Villafranco del Guadiana (Badajoz).
Tercero. Con fecha 09 de marzo de 2026 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental para la modificación del proyecto de fábrica de conservas vegetales, presentado por la promotora, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
La modificación propuesta se describe a continuación:
— Instalación de un evaporador tipo Apollo.
— Instalación de una línea de encajado BIB (Bag-in-Box), que consiste a grandes rasgos en vaciar las bolsas de 200 kilos de los bidones de concentrado y dados de tomate en la línea para envasarlos en nuevos formatos más pequeños para su venta en el mercado. La línea de encajado BIB se instalará en el interior de una nave industrial existente.
— Actuación sistema de control quemadores de caldera. Conesa cuenta con una serie de calderas de vapor para suministro a los distintos receptores de la fábrica. Conscientes del elevado gasto en gas natural que acarrea se ha planteado implantar unas mejoras tecnológicas en los quemadores de las calderas para aumentar su eficiencia y reducir el consumo entre un 3 y un 3,5 % de gas. Esta mejora tecnológica consiste en cambiar el sistema de regulación mecánica de los quemadores por una regulación electrónica. Este sistema incorpora un equipo de radio-controlador de 4 canales, detector de llama, servomotor de regulación de aire, válvula mariposa de gas y una tapa doble del quemador con visor de llama. Este procedimiento se llevará a cabo en 6 calderas de las existentes.
— Instalación de CT con 1 transformador de 1.600 kVA. Se va a realizar en el interior de una edificación existente por lo que no se incrementa la superficie construida.
La solución adoptada deriva de mejorar la producción reduciendo los costes y mejorando el producto final. No se va a incrementar la capacidad de producción de la industria, sino que se va a mejorar la eficiencia energética de las líneas de producción y el producto final.
Cabe remarcar que la implementación de las mejoras tecnológicas previstas en el proyecto no supondrá, en ningún caso, un incremento de la capacidad de producción de la industria, que se mantendrá invariable respecto de la situación actual.
Los impactos ambientales negativos que se producen no adquieren una elevada importancia, estando valorados con los términos compatibles y moderados.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, solicitará informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de la modificación del proyecto planteada y la localización del mismo, no se considera afectada ninguna Administración Pública por razón de la materia por lo que se considera que no es necesaria la solicitud de informes auxiliares.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el correspondiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis realizado se desprende que no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa del patrimonio cultural.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 7.1.c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y teniendo en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de fábrica de conservas vegetales cuya promotora es Conservas Vegetales de Extremadura, SA, en el término municipal de Badajoz, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mantener el condicionado de la Resolución de 31 de enero de 2022, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de fábrica de conservas vegetales de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (CONESA), en el término municipal de Badajoz (DOE n.º 28, de 10 de febrero de 2022).
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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