RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se instrumentaliza una subvención nominativa a la Universidad de Extremadura, para financiar el programa "Crea Empleo UEX 2026", prevista en la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
TEXTO ORIGINAL
HECHOS
Primero. En los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobados por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, figura consignada una subvención nominativa a favor de la Universidad de Extremadura, con CIF n.º Q0618001B, con la denominación, UEX: Acciones Formativas .
Con fecha de 11 de septiembre del 2026, D. Enrique Pandilla Hevia, Vicegerente de Asuntos Económicos en representación de la Universidad de Extremadura, por delegación de la Gerencia de ésta (Resolución de 08/06/2023), presentó solicitud, modificada con fecha de 21 de septiembre, de inicio de procedimiento de concesión de subvención con el Programa CreaEmpleo UEx, ante el Servicio Extremeño Público de Empleo y, sobre la base de la subvención nominativa descrita, el cual comprende una serie de actividades e iniciativas que, tanto en el ámbito del empleo como del emprendimiento ponen a disposición de los usuarios y usuarias una serie de herramientas (formativas, de información, sensibilización, orientación y experiencial), que les permiten orientar su futura trayectoria profesional de la forma más eficaz y práctica con respecto al mercado laboral.
Segundo. La citada solicitud comprende el programa de actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable sobre que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Programas de Formación para el Empleo se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la entidad solicitante, habiéndose verificado que el programa de actuaciones CreaEmpleo UEx 2026 se encuentra dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que la entidad solicitante acredita mediante la presentación de certificados que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenta declaración responsable de que no concurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la resolución por la que se instrumentaliza la subvención a la Universidad de Extremadura corresponde a la Dirección Gerencia del SEXPE de conformidad con el artículo 7.2.p) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del SEXPE, en concordancia con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
La Secretaría General de Empleo tiene atribuidas las funciones de Dirección Gerencia del SEXPE en el artículo 5 del Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 105, de 3 de junio).
Segundo. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 22.4.a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en los términos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Por su parte, el artículo 30 de la citada Ley de subvenciones autonómica establece para las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley.
En virtud de lo expuesto, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto y finalidad de la subvención.
1. La presente resolución tiene por objeto instrumentar las condiciones de concesión de una subvención a la Universidad de Extremadura, con NIF n.º Q-0618001B, prevista en la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, para la impartición de diversas actuaciones diseñadas para fortalecer la empleabilidad y fomentar el emprendimiento de estudiantes y egresados de la Universidad de Extremadura durante el ejercicio 2026, según el programa CreaEmpleo UEx, impulsado por el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura y, aprobado por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. La finalidad de la subvención es planificar, diseñar y ejecutar acciones formativas que mejoren la empleabilidad y fomenten el emprendimiento de estudiantes y egresados/as de la Universidad de Extremadura.
De manera específica, las acciones planteadas están orientadas a:
— Promover el pensamiento crítico, la capacidad de adaptación y la toma de decisiones en entornos complejos.
— Impulsar la transferencia de conocimiento entre la universidad y el tejido productivo de la región.
— Reconocer y visibilizar proyectos y trayectorias que respondan a necesidades reales del entorno.
— Fortalecer la red de colaboración entre estudiantes, egresados, empresas e instituciones.
— Integrar herramientas digitales y metodologías activas en la formación universitaria.
— Acompañar al alumnado en su transición al mercado laboral con una oferta formativa flexible, accesible y orientada a resultados.
En concreto, los destinatarios son:
— Estudiantes y personas egresadas de la Universidad de Extremadura que necesiten formación y/o orientación adicional para mejorar su empleabilidad.
— Estudiantes y personas egresadas de la Universidad de Extremadura interesadas en desarrollar proyectos de emprendimiento o innovación vinculados a su formación académica.
— Personas que estén finalizando o hayan finalizado ciclos formativos de grado medio y/o superior de Formación profesional, que requieran formación y orientación para su incorporación al mercado laboral o para el impulso de iniciativas emprendedoras.
Segundo. Cuantía y crédito presupuestario.
Teniendo en cuenta el Programa de Actuaciones presentado por dicha entidad junto con su solicitud de subvención, en el que se establecen las acciones a realizar para conseguir los objetivos descritos, la cuantía de la subvención asciende a 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros), que es el importe total del crédito autorizado.
Dicho importe se financiará con cargo a 140130000 G/242B/43200 CAG0000001 20120135, aprobados por Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (DOE n.º 149, de 4 de agosto).
Como quiera que el crédito presupuestario que ampara la concesión es un crédito del capítulo 4 Transferencias corrientes y del Programa 242B , no podrán aplicarse los gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.
El proyecto CreaEmpleo UEx 2026 se articula en cuatro bloques estratégicos, diseñados para abordar de manera integral los objetivos planteados en materia de empleabilidad y emprendimiento. En concreto:
COMPETENCIAS. Desarrollo de competencias transversales para mejorar la empleabilidad, el emprendimiento y el desempeño profesional del alumnado universitario, mediante una formación práctica, innovadora y adaptada a los retos del entorno actual.
RETOS. Programas formativos orientados a la resolución de desafíos reales en colaboración con empresas e instituciones, a través de microcredenciales, cursos especializados y actividades experimentales, fomentando una actitud proactiva, interdisciplinar y orientada a la acción.
EXPERIENCIA. Programas mediante los cuales se pretenden fomentar la interacción directa con profesionales del entorno laboral, permitiendo al alumnado reflexionar sobre su trayectoria, adquirir herramientas clave para su empleabilidad, y comprender con mayor profundidad la realidad del mercado de trabajo, a través de sesiones de mentoría con orientación individual, talleres prácticos sobre IA, productividad y entrevistas, así como encuentros con egresados y profesionales que comparten sus vivencias y aprendizajes, generando un entorno motivador y transformador.
ACCIÓN. Este bloque contiene un conjunto de herramientas y recursos que facilitarán la ejecución de los otros tres bloques: plataforma de formación, coordinación técnica del equipo, acciones de gestión económica, y soporte logístico-administrativo para el correcto desarrollo de todas las iniciativas.
Tercero. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2026 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2027, según las condiciones que se expresan en la Resolución y sobre el imperativo del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, el proyecto se concreta en estos conceptos subvencionables:
1. Las retribuciones del personal dedicado a la impartición, dirección y coordinación de acciones formativas, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas.
Los gastos realizados para llevar a cabo las actividades objeto de esta subvención, relativos a alojamiento y manutención por estancia fuera de la residencia oficial, así como los gastos de viaje se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas recogidas en el anexo I de la resolución, incluyendo el material de protección y seguridad.
3. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas y su contenido didáctico, así como de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación y/o mejora de la empleabilidad de sus participantes.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben guardar relación con el valor de mercado.
4. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones comprendidas en el anexo I. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones, junto con copias de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.
5. Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
6. Gastos de derivados del transporte de aquellos/as alumnos/as desempleados/as que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a las distintas acciones contempladas en el Anexo I de la resolución. Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la alumno/a y el del centro donde se realizan las actividades o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo, se incluirá también el transporte en vehículo propio, cuyo importe por día de asistencia será a 0,26 euros/kilómetro recorrido.
La entidad beneficiaria deberá custodiar los justificantes de dichos gastos y del cumplimiento de dichas circunstancias por un periodo no inferior de cuatro años.
7. Costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución las actividades contempladas en el anexo I.
8. Costes Indirectos tales como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa, no podrán superar el 10 por ciento del importe total de la subvención concedida (40.000 €).
Cuarto. Plazo de ejecución.
1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionables comprenderá desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. La entidad beneficiaria está sujeta a desarrollar las actuaciones objeto de subvención de conformidad al Programa de actuaciones presentado y aprobado por el SEXPE, y que consta como anexo I a la resolución.
Quinto. Forma de pago y justificación.
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente subvención se hará efectiva, sin necesidad de presentar garantía, en un único pago anticipado por el 100% de la subvención, previa comunicación de aceptación de la subvención conforme al resuelvo decimotercero.
2. La justificación de la subvención se presentará dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas (antes del 1 de abril del 2027), aportando la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de cada una de las actividades realizadas, con detalle de cada actuación, destinatarios y de los resultados obtenidos en cada una de ellas. Dichos documentos deberán estar firmados por la persona representante de la UEX.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo los siguientes elementos:
— Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas con la subvención.
— Una relación clasificada, firmada por el/la responsable de la entidad beneficiaría, de los gastos de la actividad, con indicación de los acreedores y documentos, su importe, fechas de emisión y fecha de pago (Anexo II).
Cuando las actuaciones comprendidas en la Memoria se desarrollen a través de medios ajenos, las facturas, las cuales custodiará la entidad beneficiaria, deberán ir desglosas en conceptos e importes de cada uno los gastos subvencionables establecidos en el resuelvo cuarto de esta resolución e imputarse en cada uno de los apartados correspondiente de la relación clasificada de gastos.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación legal.
— Documento de adscripción del personal en las diferentes actuaciones subvencionables prevista en la Memoria aprobada, indicando las personas adscritas al Plan y su porcentaje de imputación.
— Copias de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.
— Declaración responsable del represente legal de la entidad beneficiaria de los gastos de transporte de los alumnos desempleados de cada una de las acciones formativas, en su caso.
— Certificado de la persona responsable de la Intervención de la UEX o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura (Anexo III).
Sexto. Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la Resolución de concesión, así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, la exigencia del interés de demora prevista en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/ 2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura, que determina a este respecto que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal incrementado en un 25 %, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todo ello sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Séptimo. Compatibilidad.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Subcontratación y contratación pública.
1. En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente hasta el 70 % la realización las actividades subvencionadas.
No obstante, en cumplimiento de la previsión establecida en apartado tercero del referido artículo 33, en caso de que el importe de la actividad subcontratada exceda del 20 % de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 €, la entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Celebrar el contrato por escrito.
b) Autorización previa de la Secretaria General de Empleo, que será emitida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización de la subcontratación.
Así mismo, la entidad está obligada a cumplir los requisitos establecidos en el apartado 7.d) del mismo artículo, por lo que en caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas, ésta habrá de realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado y previa autorización de la Secretaría General de Empleo, que será emitida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización de la subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Las entidades que participen en la ejecución del proyecto no podrán contratar, a su vez, con terceros, aquello que es objeto de contrato suscrito con la entidad beneficiaria.
A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad formativa subvencionada. La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de la actividad formativa subvencionada, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de dicha actividad frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Noveno. Información de la subvención.
En las actividades de información de las acciones subvencionadas, publicaciones, material didáctico elaborado para la formación y acreditaciones, se plasmará la imagen de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital -SEXPE; conforme a la normativa autonómica aplicable.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes obligaciones del beneficiario:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
6. De acuerdo con el artículo 13.f) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Así mismo, también deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Aplicar el importe de la aportación del SEXPE a las finalidades previstas en la Resolución de concesión.
9. No percibir cantidad alguna del alumno.
10. Evaluar el nivel de conocimientos adquiridos por los alumnos de los cursos.
11. Comunicar cualquier variación durante el desarrollo de las acciones que trate de introducirse, respecto del programa aprobado, que deberá ser autorizada previamente por la Secretaria General de Empleo, una vez valoradas las circunstancias que fundamenten las mismas.
12. Presentar los documentos que acrediten el procedimiento de contratación, en su caso, ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.
13. Aportar los datos y estadísticas de los participantes en la forma que les sean requeridos por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.
14. Comunicar al SEXPE con antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa subvencionado, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
15. Incorporar en las actividades de información, publicaciones y en el material que se utilice para la realización de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme a la normativa autonómica aplicable en esta materia.
16. Aportar los datos y estadísticas de los participantes en la forma que les sean requeridos por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.
Undécimo. Modificación del calendario de los programas formativos y de las partidas presupuestadas.
El calendario de ejecución de los programas formativos podrá ser modificado en fechas, previa solicitud de la entidad beneficiaria en un plazo mínimo de 5 días hábiles a la nueva fecha de inicio de la actuación. La modificación de las fechas requerirá el Visto Bueno del Servicio de Formación para el Empleo.
Así mismo, los importes económicos detallados en el presupuesto de cada actuación formativa recogida en el anexo I podrán ser modificados en cuantías, previa resolución favorable de la Secretaría General de Empleo, a solicitud justificada de la entidad beneficiaria.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución tales como la modificación el importe total del presupuesto de una actuación formativa, la incorporación de partidas presupuestarias distintas a las señaladas en el apartado tercero y descritas en el anexo I, así como la inclusión de actuaciones u acciones diferentes a las indicadas en el Plan o Programa de Actuaciones aprobado.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.
Duodécimo. Aceptación de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aceptar por escrito dirigido a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la resolución que instrumentaliza la presente subvención.
Decimotercero. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Protección de Datos.
1. La entidad beneficiaria se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. Así mismo se obliga a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de dicha normativa. En ese sentido se adoptarán las medidas de Política de privacidad y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura , aprobada por Resolución de 15 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de julio de 2025, por el que se establece una nueva política de privacidad y seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La base jurídica de los tratamientos de datos que se deriven del despliegue del objeto de la presente resolución de concesión deviene del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como del cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, concretada en la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (DOE n.º 149, de 4 de agosto), y en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El responsable del tratamiento es el titular de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
5. Se considera encargado de tratamiento a la Universidad de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en tanto se le habilita en los términos del anexo IV que dispone el acto jurídico que vincula al encargado respecto del responsable, dictado en aplicación del apartado 3 del artículo 28 del citado Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
6. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
7. Los datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura (DOE, Portal de Subvenciones, Portal de Transparencia, Intervención General...).
Notifíquese la presente resolución a los interesados haciéndoles saber, que la misma no agota la vía administrativa, y que contra ella podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en los términos previstos en el artículo 101.1 y 3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de octubre de 2026.
La Secretaria General de Empleo,
Decreto 108/2026, de 26 de mayo
(DOE n.º 105, de 3 de junio),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO