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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
DOE Número: 23
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Política Agraria Comunitaria.
Página Inicio: 6464
Página Fin: 6496
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ÍNDICE
Primero. Objeto.
Segundo. Responsabilidad de la persona beneficiaria de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones.
Tercero. Definiciones de los usos SIGPAC.
Cuarto. Motivos de modificación. Cambios no alegables al SIGPAC.
Quinto. Consideraciones relativas al Coeficiente de Subvencionalidad de Pastos (CSP).
Sexto. Consideraciones relativas a las regiones ABRS.
Séptimo. Tipos de Alegación SIGPAC.
Octavo. Solicitudes de alegaciones SIGPAC.
Noveno. Plazo y modalidades de presentación de solicitudes de alegaciones SIGPAC.
Décimo. Documentación General.
Undécimo. Documentación específica que aportar junto con las solicitudes de alegaciones SIGPAC.
Duodécimo. Procedimiento.
Decimotercero. Resolución.
Decimocuarto. Eficacia y recursos procedentes contra esta resolución.
Anexos:
a. Anexo I. Usos definidos en SIGPAC.
b. Anexo II. Codificación de los Elementos del Paisaje.
c. Anexo III. Especificaciones técnicas fotografías georreferenciadas.
d. Anexo IV. Coeficiente de Subvencionalidad de Pastos (CSP).
e. Anexo V. Certificado de la Comunidad de Regantes.
f. Anexo VI. Escrito motivado para tipos de alegación SIGPAC: Elementos del Paisaje.
La disposición final del Decreto 3/2025, de 21 de enero, por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE núm. 16 de 24 de febrero de 2025), faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en Política Agraria Común para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para desarrollar lo establecido en la citada orden respeto al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y estableciendo que las citadas Resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad o de la Dirección General del Catastro.
Segundo. Responsabilidad de la persona beneficiaria de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones.
1. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como de cualesquiera otras subvenciones o inscripciones en registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de superficies, la persona que declara los recintos activos SIGPAC por los cuales se solicitan dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, incluido el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas del SIEX, es responsable de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.
En particular, la persona interesada comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no subvencionables como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. En el caso de recintos de pastos, se cerciorará de que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie subvencionable del mismo.
Conforme al artículo 20.1 del Real Decreto 1047/2022 SIGC (Sistema Integrado de Gestión y Control), solo se podrán dar por declarados o inscritos directamente aquellos recintos que no tengan asignada la incidencia de recinto inactivo . En caso de pretender declarar un recinto inactivo, se deberá solicitar una modificación al SIGPAC, en adelante alegación SIGPAC, conforme al procedimiento establecido en esta resolución para eliminar dicha incidencia.
Cuando proceda (como en el caso de los recintos inactivos), deberá demostrar ser propietario, usufructuario, arrendatario o aparcero del terreno delimitado por el recinto.
Por último, en lo relativo a los recintos de regadío, deberá asegurarse de que el regadío es legal con base en sus derechos de uso del agua.
2. En el caso que con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el SIGPAC no es correcta, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que correspondan. Únicamente quedará exonerada de responsabilidad la persona beneficiaria mediante demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente en los plazos normativamente establecidos, la discordancia constatada no atendida por causas que no le sean imputables, tanto si la información procede de la persona beneficiaria como si procede de otras fuentes.
Tercero. Definiciones de los Usos SIGPAC.
Serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común, y en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Adicionalmente se especifica lo siguiente:
Los usos SIGPAC, recogidos en el anexo I del presente documento, definidos en función del aprovechamiento o uso estable del suelo, se describen a continuación atendiendo a las normas generales de identificación y aprovechamiento SIGPAC:
USOS AGRÍCOLAS
— Tierras Arables (TA): porción del territorio destinada a cultivos herbáceos en general (incluidas las hierbas y otros forrajes herbáceos), rastrojeras y barbechos, así como el suelo desnudo resultante de la transformación de otros aprovechamientos agrícolas.
A los recintos de pastos temporales también se le asigna el uso de tierra arable, es decir, los recintos que se declaren con códigos de pasto, distinto de pasto de más de cinco años y que no se declaren de forma consecutiva con alguno de dichos códigos durante más de cinco años. Si se constata que en un recinto de tierra arable se declara el mismo código de pasto durante más de cinco años consecutivos o se determina que tenía el mismo producto de pasto durante más de cinco años consecutivos, se deberá modificar el uso a Pastizal (PS), una vez se haya verificado que no ha existido roturación entre campañas.
Además, podrán tener este uso los recintos de las plantaciones de espárragos que llevarán asociada la incidencia 142.
— Huerta (TH): porción del territorio utilizada para el cultivo de regadío de hortalizas, verduras y legumbres y en ocasiones árboles frutales entremezclados.
— Invernaderos, cultivos bajo plástico y viveros (IV): porción del territorio utilizada para cultivos protegidos mediante construcciones de vidrio o plástico o cubiertos por mantos de plástico que en cualquier caso proporcionan a las plantas mayor temperatura que en el exterior. También se incluyen dentro de este uso los viveros de plantas leñosas.
— Olivar (OV): porción del territorio en la que existe una plantación de olivos para la producción de aceituna.
— Cítricos (CI): porción del territorio en la que existe una plantación de cítricos para la producción de fruto.
— Frutos Secos (FS): porción del territorio en la que existe una plantación de frutales de cáscara (almendros, avellanos, nogal, pistacho u otros) y algarrobos para la producción de frutos secos y algarrobas.
— Frutales (FY): porción del territorio en la que existe una plantación de árboles frutales que no puedan ser catalogados en alguna de las categorías anteriores. Además, se considerarán dentro de este uso las plantaciones leñosas a marco dedicadas expresamente a la producción de trufa, los recintos deberán tener asociada la incidencia 129 Plantación trufera o encinas microrrizadas (esta incidencia únicamente puede estar asociada al uso Frutal).
Nota: Las superficies forestales que, de forma natural, producen trufa y a las que no se les aplica ninguna práctica de cultivo específica no son subvencionables para el régimen de pago único y deben mantener el uso FO.
— Viñedo (VI): porción del territorio en la que se observa una plantación de vides para la producción de uva.
— Otros cultivos permanentes (OP): se utilizará para los recintos con especies vegetales presentes en superficies que responden a la definición de cultivo permanente (de acuerdo con la definición de cultivo permanente recogida en el artículo 3.11 del Real Decreto 1048/2022), son aquellas especies vegetales que generalmente son tierras de cultivo, cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es superior al año agrícola, y que se mantienen sobre el terreno durante al menos cinco años consecutivos sin rotar. No se corresponden con ninguno de los usos de cultivos permanentes tradicionales (viñedo, cítrico, frutal, fruto seco, olivar o asociaciones). Ejemplos: frutos rojos, lúpulo, plantas aromáticas (lavanda, lavandín, espliego) y medicinales. Además, se podrá emplear este uso para: viveros, cabeceras de cultivo permanente o forestales de rotación corta.
— Asociado a este cultivo se asignarán las siguientes incidencias para identificar el tipo de cultivo:
Incidencia 124: superficies forestales de rotación corta .
Incidencia 145: plantas aromáticas leñosas .
Incidencia 223: Cabecera de cultivo permanente .
— Asociaciones con viñedo: en SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones de viñedo con árboles frutales, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno en las que se aprecia una plantación de viñedo y árboles y no se pueden subdividir ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especie asociada al cultivo de viñedo se pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:
Viñedo-Olivar (VO).
Frutos secos-Viñedo (FV).
Cítricos-Viñedo (CV).
Viñedo-Frutal (VF).
— Asociaciones entre especies arbóreas: en SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones entre distintas especies arbóreas, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno en las que se observa mezcla de especies y no se pueden subdividir ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especies asociadas se pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:
Olivar-Cítricos (OC).
Cítricos-Frutales (CF).
Cítricos-Frutales de cáscara (CS).
Frutos secos Olivar (FL).
Olivar Frutal (OF).
Asociación Frutales-Frutales de cáscara (FF).
— Pastizal (PS): porción del terreno utilizada para la producción de hierbas y otros forrajes naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no hayan sido incluidos en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más y que predomine la presencia de especies herbáceas, con escasa o nula presencia de arbustos ramoneables o arbolado disperso.
En el caso de recintos de pastos medioambientalmente sensibles que se transformen se deberá asegurar una trazabilidad de los cambios de uso, obligando a la persona solicitante a revertir los recintos a la situación anterior (excepto en los casos en los que proceda una revisión de la capa de pastos permanentes medioambientalmente sensibles, como pueda ser la construcción de una obra civil o desarrollos urbanísticos autorizados por el organismo competente).
— Pasto arbustivo (PR): porción del terreno que produce forraje de forma natural, con una notable presencia de arbustos.
— Pasto con arbolado (PA): porción del terreno con una notable presencia de arbolado del que se incluyen también especies frutales, utilizada para la producción de hierbas y otros forrajes naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no haya sido incluida la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni haya sido labrada, arada, o resembrada, con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más, con una notable presencia de árboles.
USOS NO AGRÍCOLAS
En SIGPAC únicamente se delimitarán usos no agrícolas permanentes:
— Viales (CA): caminos y viales. También se considera CA a las parcelas catastradas de un uso equivalente a caminos y viales independientemente de su aprovechamiento.
Dentro de un recinto identificado como obra civil de gran envergadura (carreteras, autovías) no se subdividen arcenes, rotondas, incorporaciones, cambios de sentido, etc. A todo el recinto generado se le asigna el uso de vial.
En ningún caso se subdividen los caminos y viales dentro de los núcleos urbanos, ni en superficies improductivas o forestales.
— Edificaciones (ED): construcciones como naves industriales y ganaderas, casas, casetas, etc... Se delimitarán todas las edificaciones, con superficie mayor o igual a 51 m², con independencia de su anchura, que no se encuentren en núcleos urbanos, en superficies improductivas o en superficies forestales. En el caso de trabajos realizados mediante fotointerpretación, si la edificación que se observa en la ortofoto esta catastrada de invernadero, se asigna este uso ya que por fotointerpretación no es posible diferenciar entre estos usos.
— Matorral (MT): permite identificar terrenos con vegetación natural sin actividad agraria ganadera ni aprovechamiento agrario, incluido eriales y baldíos. Se trata de un uso no subvencionable que permite identificar las zonas de arbusto y matorral que no son consideradas pastos. Es un terreno similar al forestal pero que por tener arbolado reducido no tiene claramente este aprovechamiento forestal.
— Forestal (FO): porción del terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblación mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos, se considerará el uso forestal independientemente del porte o estado del arbolado.
— Zona urbana (ZU): porción de terreno que comprende una agrupación de viviendas, así como diversas infraestructuras y espacios no dedicados a la actividad agrícola.
Además, en el caso de trabajos realizados mediante fotointerpretación se asigna este uso a aquellos recintos que se corresponden con parcelas con usos catastrales equivalentes a zona urbana.
— Improductivos (IM): porción del terreno que por sus características físicas no proporciona producción agrícola alguna (afloraciones rocosas, canteras, graveras, salinas, dunas etc.). También se asignará este uso en SIGPAC cuando puedan agruparse distintos improductivos (edificaciones, viales, corrientes y superficies de agua, etc.) que sean colindantes.
Se considerarán recintos de uso Improductivo los márgenes/lindes no cultivados de cualquier recinto, con presencia de vegetación espontánea/leñosa, a excepción de que se considere un Elemento del Paisaje protegido por las normas de la condicionalidad, y otros casos de superficies con actividad vegetativa, siempre y cuando no sostengan una producción agraria o un aprovechamiento ganadero.
También se asignará este uso a recintos con una cobertura asimilable a pasto cuyo uso no sea predominantemente agrícola, como parques recreativos, instalaciones deportivas, campos de golf, parques urbanos, etc.
— Corrientes y superficies de agua (AG): porción del terreno ocupada por ríos, arroyos, acequias de riego, ramblas, lagos, embalses etc. de origen natural o artificial, independientemente de la existencia de agua o no en el momento en el que se estudia el recinto. También se considera AG a las parcelas catastradas de un uso equivalente a agua independientemente de su aprovechamiento.
OTROS USOS SIGPAC
— Zona concentrada no incluida en la ortofoto (ZC): se asigna este uso en el caso de la existencia de una concentración parcelaria cuya nueva distribución de la propiedad no esté reflejada en la ortofoto disponible más reciente.
— Zona censurada (ZV): SIGPAC contiene este uso para identificar aquellas zonas del territorio sin información en la ortofoto, correspondiéndose principalmente con instalaciones militares.
Cuarto. Motivos de modificación. Cambios no alegables al SIGPAC.
1. En el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión de este, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente.
De forma general, solo es alegable ante la autoridad responsable del SIGPAC de la comunidad autónoma donde se ubica la parcela, la información gráfica y alfanumérica actual del SIGPAC (vigente en el momento de presentar la alegación) y que no se toma directa o indirectamente de otras fuentes de información oficiales.
2. Consideraciones generales:
a) Cuando la solicitud se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela, conforme al citado apartado 1 del artículo 21. Del mismo modo, el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto 1047/2022 dice que la información contenida en el sistema Integrado de Gestión y control, en concreto SIGPAC, en la solicitud única y en el SIEX, no incluye la correspondiente titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad, de la Dirección General del Catastro. Las solicitudes de modificación del SIGPAC relacionadas con parcelas de dominio público, salvo zonas urbanas al ser competente para su modificación la Dirección General del Catastro.
b) En caso de que una comunidad autónoma reciba una petición de modificación de la información que se utiliza en el SIGPAC y se muestra en el visor, pero proviene de otras fuentes de información responsables de la misma, ésta no se considerará alegación al SIGPAC y deberá redirigirse dicha solicitud a la autoridad competente:
1. En caso de que un titular de una superficie ubicada dentro de un comunal no esté de acuerdo con la información que muestra la capa de pastos comunales en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno, se le redirigirá a la Autoridad Gestora del comunal.
2. Las solicitudes de modificación a las capas relativas a la Red Natura o los Humedales y Turberas, relacionadas con las BCAM (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales, en concreto la BCAM 2 de protección de humedales y turberas), se redirigirán a la unidad competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, así como a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITECO).
3. Las solicitudes de modificación a la capa correspondiente a las Zonas vulnerables según la Directiva de Nitratos (Nitratos) se redirigirán a la Dirección General del Agua de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
4. Las solicitudes de modificación a la capa correspondiente a las Zonas de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF) se redirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (MITECO).
5. Las solicitudes de modificación a la capa del Mapa Forestal de España (MFE) se redirigirán a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (MITECO).
c) Las solicitudes para la modificación de la Región de recintos SIGPAC no son alegables al SIGPAC.
d) No se admitirán modificación del SIGPAC cuyo resultado ocasione un recinto de superficie menor a 100 m².
e) Para SIGPAC sólo serán alegables los cambios en el porcentaje de la Saq Quercus, nunca cambios referentes a la inclusión o no en la capa Montanera.
3. Hay que tener en cuenta que en SIGPAC hay determinada información que no es alegable directamente, puesto que es una transformación de información extraída de otros registros administrativos (como pueden ser las bases de datos de gestión de la Solicitud Única) o se basa en información histórica del SIGPAC que se determinó en su momento (como pueden ser la información relativa a regiones de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) o los pastos permanentes en SIGPAC). Esta información no es alegable directamente, sino que, en todo caso, la información original podría ser revisada de oficio por la autoridad competente, lo que podría conllevar la modificación de oficio del SIGPAC por parte de la Administración. Por tanto, estas actuaciones no se tratarán como alegaciones al SIGPAC.
Quinto. Consideraciones relativas al Coeficiente de Subvencionalidad de Pastos (CSP).
Este apartado se refiere a los recintos de pastos, tanto privativos como comunales, declarados según las referencias SIGPAC.
Con el objetivo de mantener el CSP estable y no supeditarlo a variaciones mínimas del mismo, únicamente se admitirán las alegaciones cuya variación entre el valor de CSP actual y el valor solicitado por la persona declarante sea mayor del 10%.
Los elementos improductivos temporales no se registran en el SIGPAC, si bien dicha superficie debe ser descontada de la superficie a declarar por el agricultor. En ese caso, la persona que solicita la alegación debe declarar una superficie inferior a la superficie máxima admisible del recinto, descontando la superficie de los elementos improductivos temporales no registrados en el SIGPAC.
El CSP determina la superficie máxima admisible de un recinto de pasto. Por tanto, la misma consideración de descuento de los improductivos temporales debe aplicarse a los cambios en la admisibilidad del pasto debido a la evolución temporal de la vegetación. Este hecho se ha querido reflejar en la definición de coeficiente de subvencionabilidad de pastos, cuando se habla de características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las superficies de pastos.
Sexto. Consideraciones relativas a las regiones ABRS.
Para la implementación del régimen de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) en España se ha establecido un modelo de aplicación nacional basado en regiones agrarias. Este modelo utiliza como unidad básica administrativa a las comarcas agrarias. La región, como unidad de gestión de la ayuda básica, se establece con base en la orientación productiva determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en la solicitud única en dicha campaña, o a la información registrada en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña.
Las geometrías de partida han sido los recintos SIGPAC de la caché de campaña 2020.
Séptimo. Tipos de Alegación SIGPAC.
Las solicitudes de modificación al SIGPAC responderán al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC, y se limitarán a los cambios señalados a continuación:
1. Cambio de uso de un recinto completo.
2. Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo.
3. Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte de este.
4. Partición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío).
5. Existencia de una parcela ubicada en zona urbana que tiene uso agrícola.
6. Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos.
7. Cambio del coeficiente de subvencionalidad en un recinto completo de pastos (CSP).
8. Partición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad en una parte de este.
9. Elementos del Paisaje dentro de un recinto.
10. Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por incidencias concretas. (Incidencias: 117, 158, 159, 177, 186, 199, 211).
11. Recintos SIGPAC declarados como Capa Montanera. Valor SAC Quercus.
12. Capa de franjas de protección de los cauces.
13. Capa de zonas de cultivo tradicional del arroz.
14. Capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
15. Capa de bancales.
16. Alegación a la incidencia relacionada con prados de siega: Incidencia 227 prado susceptible de siega .
1) Cambio de uso de un recinto completo: la persona interesada no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto.
En los casos en que se soliciten cambios de usos no agrícolas a usos agrícolas, el interesado deberá demostrar que está ejerciendo una actividad agraria, y acreditar la disponibilidad del terreno en recintos con superficie igual o mayor a 1 ha.
En el caso de solicitarse un cambio de un recinto completo asociado al uso Frutos Secos (FS) o algunas de sus asociaciones, será obligatorio que la persona solicitante presente al mismo tiempo una alegación que afecta a recintos de frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número de árboles/especies de frutos secos (alta/baja).
Para los cambios de uso a Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Pastizal (PS), será necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la alegación que se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona interesada que formula la alegación al SIGPAC deberá tener asignación de código REGA y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— En caso de trashumancia o pastos temporales es necesario acreditar actividad de pastoreo con guías.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA.
— Se comprobará que realiza actividad de siega en pastizales y praderas destinada a la producción de forrajes para el ganado, en explotaciones sin código REGA.
Respecto a la justificación del cumplimiento de la actividad agraria en superficies de pastos, una labor de mantenimiento en general no es suficiente para aludir a esa predominancia de la actividad agraria. Es decir, que el mantenimiento (desbroce) no puede servir para justificar la actividad económica principal agraria en los forestales que quieran cambiar de uso a PA. En conclusión, y de manera excepcional, en base a la actividad de pastoreo constatada en dicha superficie, puede plantearse la clasificación de esa superficie como pastos en la capa recintos. De cara a asegurar la trazabilidad de los cambios efectuados los cambios de uso FO, MT a PA, PR se identificarán con la incidencia 168 Pastos leñosos sin mayoría herbácea .
En cuanto los recintos con uso forestal (FO) y matorral (MT) se considera que dichos usos son estables en el tiempo, siendo así, los cambios de usos de FO a Pastos (PA, PR y PS), serían excepcionales, siempre sobradamente justificados, debiendo acreditarse que la actividad agraria es predominante en dicho recinto. Sin perjuicio de lo anterior, este cambio de uso no debe contravenir los preceptos recogidos en la normativa medioambiental y/o forestal.
En el caso de las forestaciones acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 2080/1992, 1257/1999 y 1698/2005, deberán haber finalizado o desistido de su compromiso para el estudio de la alegación al SIGPAC.
2) Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo: la persona interesada no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrícolas recogidos en el anexo I.
3) Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo: la persona interesada no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que una fracción del mismo tiene diferente uso.
Serán necesarios los mismos condicionantes que para el tipo de alegación del punto 1) cambio de uso de un recinto completo .
4) Partición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío): la persona interesada no está de acuerdo con la asignación del sistema de explotación en una fracción del mismo, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrícolas recogido en el anexo I.
Serán necesarios los mismos condicionantes que para el tipo de alegación del punto 2) cambio de sistema de explotación (secano/regadíos) en un recinto completo .
5) Existencia de una parcela ubicada en zona urbana que tiene uso agrícola: la persona interesada destina a un uso agrícola parcelas ubicadas en zonas urbanas. Únicamente se permiten alegaciones respecto a cambio de uso y/o sistema de explotación en parte del recinto si no se han realizado previamente en los tipos destinados a este efecto.
6) Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos: la persona interesada no está de acuerdo con el número de árboles y/o especie asignados a los frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos de un recinto. Se admiten modificaciones en la capa a consecuencia de altas, bajas, así como cambios de especie. En el caso de que el uso del recinto alegado no se corresponda con frutos secos (FS) o sus asociaciones, se deberá presentar obligatoriamente la alegación correspondiente al cambio de uso.
— Será obligatorio que la persona interesada presente este tipo de alegación que afecta a recintos de frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos, cuando se realice un cambio de uso compatible con estas especies, indicando las modificaciones correspondientes al número/especies de frutos secos (alta/baja).
— Se recomienda indicar el marco de plantación en las que se distribuyen las plantas.
7) Cambio del coeficiente de subvencionalidad en un recinto completo de pastos (CSP): la persona interesada no está de acuerdo con el coeficiente de subvencionalidad en pastos asignado a un recinto.
Será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona que formula la alegación al SIGPAC deberá tener asignación de código REGA y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— En caso de trashumancia o pastos temporales es necesario acreditar actividad de pastoreo con guías.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA.
— Se comprobará que realiza actividad de siega en pastizales y praderas destinada a la producción de forrajes para el ganado, en explotaciones sin código REGA.
Los únicos valores posibles del CSP son los que en función del porcentaje de superficie admisible que exista en el recinto corresponda según Anexo IV, de forma que sólo se admitirán a trámite aquellas alegaciones que soliciten una variación mínima del 10% del CSP.
8) Partición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad en una parte de este: la persona interesada no está de acuerdo con el coeficiente de subvencionalidad en pastos asignado a una parte del recinto.
Serán necesarios los mismos condicionantes que para el tipo de alegación del 7) Cambio del coeficiente de subvencionalidad en un recinto completo de pastos (CSP).
9) Elementos del Paisaje dentro de un recinto: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría. La persona interesada no está de acuerdo con la información gráfica o alfanumérica que la capa de elementos del paisaje registrada para el recinto que declara.
La codificación de los elementos del paisaje viene recogida en el anexo II de esta Resolución.
10) Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:
— Incidencia 117. No subvencionable: Cultivo abandonado. El interesado puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria en dicho recinto.
— Incidencia 158: Barbecho de 5 años consecutivos. El interesado puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria en dicho recinto
— Incidencia 159: Subvencionalidad del recinto condicionada por un incendio. La persona interesada, considera que puede reanudarse la actividad agraria en los pastos afectados por un incendio.
Las parcelas alegadas con esta incidencia deberán tener asignado código REGA y acreditar actividad ganadera.
Una vez se elimine la incidencia 159 por ser terrenos en el que puedan reiniciar su actividad agraria, el valor del CSP se mantendrá durante un periodo de 5 años consecutivos y se le asignará la incidencia SIGPAC 225 Recinto con CSP bloqueado por incendio , una vez transcurrido este periodo, se podrá solicitar modificación del CSP.
— Incidencia 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. El interesado puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria en dicho recinto.
— Incidencia 186: Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. El interesado puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria en dicho recinto.
— Incidencia 199: Recinto inactivo. El interesado puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria en dicho recinto.
Consideraciones relativas sobre la incidencia 199 (recintos inactivos):
Los recintos inactivos están sujetos al cumplimiento del artículo 20.1, párrafo 3º, del Real Decreto 1047/2022.
También, en caso de ser un recinto inactivo y estar inscrito en el REA, para poder considerarse como recinto activo deberá solicitar una modificación al SIGPAC, en caso de no haberlo hecho previamente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 del citado Real Decreto, y demostrando actividad agraria. Por tanto, no se podrá eliminar la incidencia 199 en recintos inactivos declarados con aprovechamientos cinegético o ni agrario ni forestal .
— Incidencia 211: Pastos sin actividad agraria. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad en dicho recinto.
En las parcelas pastoreadas, se deberá tener asignación de código REGA y acreditar actividad ganadera.
En recintos con incidencia 117 (cultivo abandonado), 199 (recinto inactivo), 211 (pastos sin actividad agraria), así como en los cambios de usos no agrarios a usos agrarios, y en lo que se refiere a demostrar que están ejerciendo una actividad agraria en dicho recinto: serán las actividades de producción recogidas en el anexo III del Real Decreto 1048/2022, y en el caso de que se realice alguna actividad de mantenimiento serán las siguientes:
— En tierras de cultivo:
Laboreo como preparación para la próxima siembra.
Nivelación, creación de caballones y tablas en cultivos bajo agua.
— En cultivos permanentes:
Mantenimiento.
Poda.
Entutorado.
Prácticas y labores agrícolas incluido el riego, que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo para ser cosechado en los años propios de producción.
— En pastos:
Siega de mantenimiento (sólo para pastizales).
Resiembra de especies pratenses con labor de labranza superficial.
11) Recintos SIGPAC declarados como Capa Montanera: Modificación del valor de SAC QUERCUS asignado en la capa de montanera en recintos declarados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de bellota : La persona interesada no está de acuerdo con el valor de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC) de Quercus que figura en el SIGPAC.
Es una alegación específica del procedimiento de declaración de parcelas y recintos en el marco del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. Se trata de alegaciones que afectan a la determinación de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC), pues la persona interesada no está de acuerdo con el valor de SAC de la parcela ya que no se corresponde con la realidad.
Las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención de bellota , deben estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota , conforme a las designaciones establecidas en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. Así, el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera debe realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del citado Real Decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad se realizará anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales. Las solicitudes de modificación del SIGPAC surten efecto desde su resolución, aunque su incorporación y publicación se efectúe posteriormente. Hasta la resolución de la solicitud, e independientemente del resultado de la misma, prevalece como criterio de uso de la parcela, así como de carga ganadera asignada, el dato presente en SIGPAC a fecha de utilización del mismo.
12) Capa de franjas de protección de los cauces: inclusión, eliminación y/o modificación de geometría. La persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno.
13) Capa de zonas de cultivo tradicional del arroz: inclusión, eliminación y/o modificación de geometría. La persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones implique un cambio de uso del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la presentación de una alegación por cambio de uso de un recinto completo o por partición de un recinto para cambiar el uso de una parte de este.
14) Capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental: inclusión, eliminación y/o modificación de geometría. La persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones implique un cambio de uso del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la presentación de una alegación por cambio de uso de un recinto completo o por partición de un recinto para cambiar el uso de una parte de este.
15) Capa de bancales: inclusión, eliminación y/o modificación de geometría. La persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones implique un cambio de uso del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la presentación de una alegación por cambio de uso de un recinto completo o por partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo.
En coherencia con el artículo 41 del RD 1048/2022, en caso de que no exista un elemento del paisaje tipo TR (terraza) asociado al bancal alegado, se debe presentar una alegación de tipo (9) para su registro. Es decir, sea cual sea el sistema que se utilice para el registro de elementos del paisaje, debe haber un elemento de tipo terraza y, además, debe ser contiguo al bancal.
16) Alegación a la incidencia relacionada con prados de siega Incidencia 227 prado susceptible de siega : la persona interesada no está de acuerdo con la incidencia asignada
Octavo. Solicitudes de alegaciones al SIGPAC.
1. Deberán ser obligatoriamente registrados y presentados a través de la aplicación de captura de la PAC (SGA) cuando se realicen desde cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: las solicitudes de alegaciones al SIGPAC, la documentación que lleven asociada, así como los recursos administrativos que resulten procedentes.
2. La persona interesada, en relación con la solicitud única deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Esta obligación también se aplicará a otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando así lo establezca la autoridad competente.
Se admitirá una única solicitud de alegación al SIGPAC por persona interesada, debiendo incluir en ésta, todos los recintos de su explotación sobre los que se solicita alguna modificación. Si durante el plazo de presentación de la solicitud la persona interesada presentara más de una, se considerará como válida la última solicitud presentada, quedando sin efecto las solicitudes presentadas con anterioridad.
Noveno. Plazo y modalidades de presentación de alegaciones SIGPAC.
1. El plazo para presentar las alegaciones al SIGPAC vinculada a una solicitud única, coincidirá con el que se establezca para la presentación de esta última y sus modificaciones.
2. Si, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, es preciso solicitar una adaptación de la solicitud única y modificar la información contenida en SIGPAC, se deberá solicitar la modificación de los recintos conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, es decir, hasta el 31 de agosto, salvo si se establece un plazo distinto mediante Resolución de esta Dirección General que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.
En el caso de que una alegación al SIGPAC estuviera vinculada a una inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), el plazo límite para su presentación será con fecha de 15 de noviembre.
Décimo. Documentación general.
1. Para las alegaciones al SIGPAC asociadas a una solicitud de ayudas PAC, será válido el control administrativo sobre dicha solicitud de ayuda, tanto de la información que debe contener la solicitud como de la documentación que debe acompañar a cada uno de los regímenes de ayuda objeto de la solicitud, respecto a la declaración del régimen de tenencia del recinto afectado, es decir, si se trata de propiedad, o se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, o aparcería en común.
2. La documentación referida a las alegaciones al SIGPAC con carácter general, será:
Para todos los tipos de alegaciones SIGPAC se debe presentar fotografías conforme a las especificaciones técnicas en el anexo III. Se deberá utilizar la aplicación directa relacionada con SGA (SGAapp).
En parcelas de dominio público que no sean urbanas será necesario permiso o autorización del órgano titular correspondiente.
Cuando el cambio solicitado lo requiera, en virtud del cumplimiento de la normativa medioambiental/forestal vigente, se entregará la autorización correspondiente del órgano competente.
Otra documentación que se considere oportuna para la resolución de la alegación, como, por ejemplo, copia del acta del control o reseña de esta en el caso de existir, si la persona interesada estima oportuno su acompañamiento.
3. Los modelos y documentación específica sobre alegaciones al SIGPAC también pueden consultarse en el apartado de Alegaciones al Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Comunitaria (SIGPAC) de la página https://www.juntaex.es/.
Undécimo. Documentación específica que aportar junto con las solicitudes de alegaciones SIGPAC.
Según los tipos de alegaciones SIGPAC, es la siguiente:
a) Cambio de uso de un recinto completo y partición de un recinto para cambiar el uso de una parte de este.
— Todo lo referente a la documentación general.
— En el caso de una modificación de uso no agrícola (Improductivo, edificación, agua, vial, zona urbana, forestal o matorral) a agrícola, deberán aportar documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos, es decir, el derecho de uso de la totalidad o la parte del recinto alegado, en recintos con superficie igual o mayor a 1 ha:
Documentación que acredite que la superficie alegada está a su disposición y existe el derecho de uso:
Si la tenencia es en régimen de propiedad se verificará de oficio por parte de la administración que el NIF/CIF del solicitante coincide con el del titular catastral, siempre que haya autorización expresa, si no es así, se deberá presentar documentación justificativa que acredite que la parcela está a disposición del agricultor a fecha de registro de solicitud de alegaciones:
Escritura pública de compraventa donde consten las referencias catastrales.
Nota Simple del Registro de la Propiedad con referencia catastral, Testamento o Declaración de herederos, que identifique inequívocamente el territorio alegado.
Otros que demuestren el derecho de uso de la explotación.
— Si la tenencia está basada en el ejercicio de otro derecho distinto al de propiedad, se deberá entregar al menos uno de los siguientes documentos:
Contrato de arrendamiento, aparcería o aparcería en común.
Documento privado suscrito por la persona propietaria que otorgue capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento.
Deberá acreditarse por parte de arrendador, aparcero o cesionario la titularidad con al menos uno de los documentos: escritura pública de propiedad, nota simple del registro de la propiedad, documentos de herencia, certificado catastral, etc.; en el que se identifique inequívocamente el territorio alegado, o en su caso, autorización expresa para verificación de oficio por parte de la administración de la titularidad catastral.
En los casos de personas jurídicas se deberá presentar en todo caso certificado legal de representación.
— En lo referente de cambios de uso de forestal a pastos (en reforestaciones con compromiso finalizado), se deberá aportar informe sobre la posibilidad de aprovechamiento ganadero emitido por el organismo competente en materia forestal.
— En solicitudes de modificación de uso Improductivo (IM) a cualquier uso agrario subvencionable en una instalación agrivoltaica, el recinto alegado debe contar con un proyecto agrivoltaico aprobado por la autoridad competente, debiendo quedar suficientemente acreditado que la instalación energética permite la compatibilidad con la actividad agraria, que será predominante sobre la energética, y que la totalidad del recinto cumple con los requisitos vigentes para asignar un uso subvencionable a este tipo de instalaciones.(1)
La proyección sobre el terreno de la instalación fotovoltaica deberá ser inferior al 40% de la superficie total del proyecto. Este requisito podría flexibilizarse hasta un 80% en el caso de instalaciones fotovoltaicas que utilicen paneles fotovoltaicos con una transparencia igual o superior al 25% y se sitúen en estructuras por encima del cultivo.
Esta proyección se mide a partir de la proyección superior en la posición fija de los paneles fotovoltaicos y en la misma proyección cuando los paneles FV se encuentran en posición horizontal en instalaciones con seguimiento.
a. La pérdida de superficie utilizable para la agricultura debida a las estructuras y subestructuras de la instalación fotovoltaica no superará el10% de la superficie total del proyecto agrivoltaico.
b. En la superficie del proyecto utilizable para la agricultura se garantizará que se puedan llevar a cabo las correspondientes labores agrícolas.
(1) El concepto de instalación agrivoltaica atenderá a la definición contemplada en la Orden TED/765/2024 de 22 de julio, publicada en el BOE el 25 de julio
(https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-15413): A efectos de esta orden, se considera agrivoltaica a aquellos proyectos en los que se realice, sobre la misma superficie de terreno originalmente destinado a uso agrícola, un uso combinado para la producción agrícola y la generación de energía fotovoltaica, siempre que se priorice el uso agrícola como uso principal, y la producción de energía tenga un fin secundario. No se considera agrivoltaica a efectos de esta orden, la concentración de paneles solares sin cultivo en una parte de la parcela y el uso exclusivamente agrícola del resto, aunque se cumplan globalmente los requisitos técnicos exigidos para este programa. Asimismo, deberá ser conforme al artículo 9.12 del Real Decreto 1048/2022.
b) Cambio de sistema de explotación (Secano/Regadío) en un recinto completo y partición de un recinto para cambiar de sistema de explotación (Secano/Regadío) de una parte del mismo.
— Todo lo referente a la documentación general.
— Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente y competente sobre la parcela y/o recinto.
— En caso de pertenecer a una comunidad de regantes, legalmente constituida, se aportará certificado conforme al anexo V de esta resolución sellado y firmado por la persona que ejerza la Secretaría de la comunidad de regantes a la que pertenezca, en la que se reflejarán los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, en el que conste con claridad, las parcelas o recintos identificados mediante referencia SIGPAC y los datos de inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Canon de Regulación y fecha de la inscripción así como nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona interesada. O en su defecto certificado oficial de la comunidad de regantes, debiendo aparecer en este, los contenidos mínimos recogidos en el citado anexo.
— Cualquier modificación en el sistema de explotación debe figurar en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
c) Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos.
— Todo lo referente a la documentación general.
d) Cambio coeficiente de subvencionalidad de un recinto completo de pastos y Partición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad de pastos.
— Todo lo referente a la documentación general.
— Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir con las siguientes especificaciones:
Deberá ser suscrito por personal técnico competente en materia agrícola/forestal.
Estará compuesto por Nombre y apellidos, DNI y firma del personal técnico/a, fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a 6 meses, desde la visita.
Es de obligado cumplimiento que el informe técnico sea preciso y debidamente motivado, acreditando correctamente el cambio solicitado, siguiendo el contenido mínimo que se indica en el apartado de Alegaciones al Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Comunitaria (SIGPAC) de la página https://www.juntaex.es/)
e) Elementos del Paisaje dentro de un recinto: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.
— Todo lo referente a la documentación general.
— Escrito motivado de la petición de modificación por este tipo de alegación SIGPAC, conforme al anexo VI.
f) Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias.
— Todo lo referente a la documentación general.
Incidencia 117: Cultivo abandonado.
Incidencia 158: Barbecho de 5 años consecutivos.
Incidencia 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.
Incidencia 186: Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.
Incidencia 159: Subvencionalidad del recinto condicionada por incendio.
Se deberá presentar el certificado de la autoridad competente en materia de restauración de incendios forestales, que identifique inequívocamente el recinto SIGPAC como no perteneciente a una zona incendiada sujeta a restricciones.
Incidencia 199: Recinto inactivo.
ncidencia 211: Pastos sin actividad agraria.
g) Recintos SIGPAC declarados como Capa Montanera. Modificación del valor de SAC QUERCUS.
— Todo lo referente a la documentación general.
— Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir con las siguientes especificaciones:
Deberá ser suscrito por personal técnico competente en materia agrícola/forestal;
Estará compuesto por Nombre y apellidos, DNI y firma del personal técnico/a, fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a 6 meses, desde la visita.
Es de obligado cumplimiento que el informe técnico sea preciso y debidamente motivado, acreditando correctamente el cambio solicitado, siguiendo el contenido mínimo que se indica en el apartado de Alegaciones al Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Comunitaria (SIGPAC) de la página
https://www.juntaex.es/)
h) Alegación a la información de la capa de franjas de protección de los cauces.
— Todo lo referente a la documentación general.
— Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir con las siguientes especificaciones:
Deberá ser suscrito por personal técnico competente en materia agrícola/forestal;
Estará compuesto por Nombre y apellidos, DNI y firma del personal técnico/a, fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a 6 meses, desde la visita.
Es de obligado cumplimiento que el informe técnico sea preciso y debidamente motivado, acreditando correctamente el cambio solicitado, siguiendo el contenido mínimo que se indica en el apartado de Alegaciones al Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Comunitaria (SIGPAC) de la página
https://www.juntaex.es/)
— Cualquier tipo de documentación justificada que acredite la modificación, eliminación o inclusión de Organismo Público vinculante a este tipo de alegación.
i) Alegación a la información de la capa de zonas tradicionales del cultivo de arroz.
— Todo lo referente a la documentación general.
— Cualquier tipo de documentación que acredite modificación, eliminación o inclusión en la capa.
j) Alegación a la información de la capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
— Todo lo referente a la documentación general.
— Cualquier tipo de documentación que acredite modificación, eliminación o inclusión en la capa.
k) Alegación a la información de la capa de bancales.
— Todo lo referente a la documentación general.
— Cualquier tipo de documentación que acredite modificación, eliminación o inclusión en la capa.
l) Alegación a la incidencia relacionada con prados de siega: Incidencia 227 prado susceptible de siega .
— Todo lo referente a la documentación general.
— Cualquier tipo de documentación que acredite modificación, eliminación o inclusión en la capa.
Duodécimo. Procedimiento.
1. El procedimiento se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, dependiente de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Comunitaria, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Decimotercero. Resolución.
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Comunitaria resolver las alegaciones al SIGPAC.
2. El plazo de resolución será de seis meses computados desde la fecha de finalización del plazo de presentación.
3. Contra la resolución de las alegaciones se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
Decimocuarto. Eficacia y recursos procedentes contra esta resolución.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante esta Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualesquiera otros recursos que estimen oportunos.
Mérida, 30 de enero de 2026.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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