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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y Cruz Roja Española para el desarrollo del proyecto "Transporte especializado a personas con deterioro cognitivo a centros de día especializados del SEPAD".
DOE Número: 24
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 6541
Página Fin: 6579
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de diciembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y Cruz Roja Española para el desarrollo del proyecto Transporte especializado a personas con deterioro cognitivo a centros de día especializados del SEPAD , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SLD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD) Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO TRANSPORTE ESPECIALIZADO A PERSONAS CON DETERIORO COGNITIVO A CENTROS DE DÍA ESPECIALIZADOS DEL SEPAD
12 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y Dña. Estrella Ángeles Martínez Lavado que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Autorizada su suscripción por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2025.
Y de otra parte, D. Fernando Solís Fernández, en nombre y representación de Cruz Roja Española en Extremadura, en calidad de Delegado especial en el Comité Autonómico, en virtud de la delegación efectuada el 27 de noviembre de 2024, por D.ª María del Mar Pageo Giménez, presidenta de Cruz Roja Española con NIF Q-2866001-G, publicado su nombramiento en el BOE de 5 de abril de 2023 y domiciliada en Extremadura en C/ Museo, n.º 5 06003 Badajoz.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias y facultades que les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose mutua y recíprocamente su capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que la Constitución Española, en su artículo 9.2, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; facultando en el artículo 148.1.20 que las Comunidades Autónomas asuman las competencias en materia de asistencia social.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, respecto a los principios rectores de los poderes públicos regionales precisa en su artículo 7.14 que velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo, así como que la igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
En su artículo 9.1.27 indica como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras materias, la acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales (en adelante Consejería), de acuerdo con lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), es un Ente Público sometido al derecho administrativo, creado mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas, de la Junta de Extremadura con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
El SEPAD tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
Los artículos 2.2.e) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, establece que corresponderá a la Consejería competente en materia de dependencia el establecimiento de las políticas en materia de calidad, de gestión de los procesos de atención, así como su evaluación, en el ámbito de la atención a la dependencia y discapacidad.
II. Cruz Roja Española (en adelante Cruz Roja) es una entidad privada sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo general la difusión y aplicación de los principios fundamentales del movimiento internacional de la Cruz Roja y la Media luna Roja, mediante el desarrollo de acciones orientadas a la consecución de los fines específicos de la Institución, basados en la atención a personas y colectivos vulnerables.
Es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.
Cruz Roja, de forma específica, desde 1990 desarrolla en Extremadura programas de transporte adaptado para personas con movilidad reducida, discapacidad y mayores, facilitando su acceso a centros de día, actividades de rehabilitación, consultas médicas, gestiones administrativas y actividades de ocio. Este servicio se presta de forma diaria y continuada, con vehículos adaptados y personal voluntario formado específicamente para la atención durante el trayecto, incluyendo el manejo de sillas de ruedas, anclajes, cinturones y asistencia personalizada.
En cuanto a su implantación territorial, Cruz Roja cuenta con 33 Asambleas Locales distribuidas por toda Extremadura, lo que le permite ofrecer una cobertura regional completa, incluso en zonas rurales o de difícil acceso. Esta red territorial se complementa con un Centro Logístico en Badajoz y una estructura de coordinación integrada en el sistema de emergencias 112. La experiencia acumulada en el ámbito del transporte adaptado, junto con su capacidad técnica, humana y territorial, convierte a Cruz Roja en Extremadura, en la entidad sin ánimo de lucro más capacitada para garantizar un servicio especializado, seguro, inclusivo y eficaz, alineado con los objetivos de la Junta de Extremadura, a través del SEPAD (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia) en materia de atención a personas mayores, autonomía personal y servicios de proximidad.
El ámbito de actuación del programa abarca las Provincias de Cáceres y Badajoz. Las personas beneficiarias de este proyecto son, principalmente, usuarios y usuarias de los centros de día que presentan diferentes grados de dependencia o movilidad reducida, y que requieren apoyo para sus desplazamientos diarios desde sus domicilios hasta los centros y viceversa, cubriendo una demanda de más de 320 usuarios diarios. Los centros de día a los que se trasladan esas personas usuarias, son centros de gestión directa del SEPAD y son los únicos centros públicos específicos para deterioro cognitivo de la Comunidad Autónoma.
En este contexto, es donde se enmarca la intervención de Cruz Roja, entidad con amplia trayectoria en la atención a colectivos vulnerables y con una presencia consolidada en el territorio extremeño. En colaboración con el SEPAD, Cruz Roja propone un proyecto que persigue fortalecer los apoyos a las personas mayores en situación de dependencia o vulnerabilidad, mediante un modelo de atención centrado en la persona, promueve la participación comunitaria y refuerza la red de cuidados en el domicilio.
En definitiva, la entidad dispone de la experiencia y los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para garantizar una ejecución eficiente y segura del programa, cumpliendo con todos los requisitos de seguridad y calidad exigidos por la normativa vigente. Además el proyecto de programa presentado por la misma se alinea perfectamente con los objetivos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, centrado en la inclusión social, la atención personalizada y la mejora de la calidad de vida de las personas en situación de dependencia en Extremadura, gozando de reconocimiento institucional y social, avalado por su experiencia en la gestión de estos programas y por su capacidad para coordinarse con otros recursos y servicios sociales en la comunidad autónoma, aspectos que marcan una diferencia clara respecto de otras.
III. En virtud de las competencias que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a nuestra región, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas para la prestación de servicios sociales.
Esta Ley señala en su artículo 1 como parte de su objeto, regular y organizar el sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red, de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de los sistemas de protección social, así como regular el marco normativo al que ha de someter su actividad la iniciativa privada en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También establece en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
Asimismo, su artículo 3 incluye en su apartado tercero, que los servicios sociales de titularidad privada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mercantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.
IV. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece como uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados la promoción de la autonomía personal a favor de todas aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren de apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, a alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
En este sentido, el artículo 11.1.a) de la referida ley, dispone que, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
V. La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural que contempla entre sus objetivos garantizar el derecho a que los servicios en el medio rural sean accesibles a las personas con discapacidad y las personas mayores.
Concretamente, en su artículo 32, con el objeto de mejorar la protección social de los ciudadanos que residen en el medio rural, el Programa podrá contener medidas que tengan como objeto hacer efectivo el acceso a las prestaciones y servicios sociales en condiciones de equidad, en particular a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de acuerdo con las condiciones particulares del medio rural.
VI. Extremadura envejece y alcanza máximos históricos. Así se deduce de los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), que reflejan una situación terrorífica: el envejecimiento de la población extremeña se coloca en el 158,13% de mayores de 64 años por cada 100 menores de 16. Estas cifras sitúan a la región por encima de la media nacional, cuyo porcentaje es el 137,3%.
De acuerdo con los estudios realizados en España en relación al número de personas con deterioro cognitivo, la prevalencia de esta enfermedad ronda el 0,05% entre las personas de 40 a 65 años; 1,07% entre los 65-69 años; 3,4% en los 70-74 años; 6,9% en los 75-79 años; 12,1% en los 80-84; 20,1 en los 85-89; y 39,2% entre los mayores de 90 años.
Para las personas mayores con discapacidad o deterioro cognitivo el principal problema que esto les supone es el impedimento a salir de casa (68%) seguido de la dificultad de tomar transportes públicos y el de la accesibilidad a los edificios, es decir, movilidad y obstáculos de diferente naturaleza son los escollos más acuciantes del colectivo.
El transporte adaptado, dada sus características (anclajes, elevadores, etc) evita además lo que para el 40,7% de los usuarios/as del transporte público es el principal obstáculo: subir o bajar a los transportes.
VII. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47.2.c) establece, entre los tipos de convenios a celebrar:
Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado .
De acuerdo con dicho precepto, las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con entidades privadas cuando concurra un fin común de interés público, como ocurre en el presente caso, orientado a mejorar la calidad de vida de las personas con deterioro cognitivo, abordando sus necesidades en los ámbitos físico, social y psicológico. La colaboración se materializa mediante el acceso seguro y adaptado a los recursos públicos especializados del SEPAD, garantizado a través del transporte adaptado, y permitiendo que los usuarios puedan asistir a centros especializados y participar en actividades de rehabilitación y socialización.
Que ambas instituciones son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar para evitar las situaciones de aislamiento y marginación de las personas con deterioro cognitivo, por lo tanto tienen un interés coincidente en articular un instrumento de colaboración que permita regular el acceso de las personas con deterioro cognitivo a centros de día especializados del SEPAD, mediante su transporte adaptado y a tal efecto proceden a la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través del SEPAD, y Cruz Roja Española en Extremadura, para ejecutar el proyecto de transporte especializado de personas con deterioro cognitivo y dependencia funcional, a Centros y Servicios del SEPAD, que previamente han sido autorizadas por las Unidades Gestoras correspondientes, conforme al Anexo adjunto a este Convenio, con las condiciones particulares de cada centro, con el fin de favorecer unas condiciones de vida dignas para las personas destinatarias del proyecto, facilitando la continuidad en su medio habitual de convivencia y el logro de un mayor nivel de autonomía, así como ofreciendo a las familias apoyo social y asistencial.
El ámbito de actuación del programa abarca las Provincias de Cáceres y Badajoz, cubriendo la demanda de usuarios adscritos a los siguientes centros públicos:
— Centro de día Francisco Chanclón de Cáceres: El máximo de usuarios/as beneficiarios/as del proyecto de transporte será de un máximo de 50 personas usuarias. (máximo un 25 % de usuarios/as en silla de ruedas).
— Centro de día Cervantes de Cáceres: El máximo de usuarios/as beneficiarios/as del proyecto de transporte será de un máximo de 30 personas usuarias
— Centro de día Los Pinos de Plasencia: El máximo de usuarios/as beneficiarios/as del proyecto de transporte será de un máximo de 20 personas usuarias
— Centro de día San Francisco de Plasencia: El máximo de usuarios/as beneficiarios/as del proyecto de transporte será de un máximo de 10 personas usuarias
— Centro de día Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra de Villafranca de los Barros: El máximo de usuarios/as beneficiarios/as del proyecto de transporte será de un máximo de 20 personas usuarias.
— Centro de día El Prado de Mérida: El máximo de usuarios/as beneficiarios/as del proyecto de transporte será de un máximo de 21 personas usuarias
— Centro de día El Valle de Montijo: El máximo de usuarios/as beneficiarios/as del proyecto de transporte será de un máximo de 20 personas usuarias
Los objetivos generales y específicos que persigue la ejecución de este programa son:
Con carácter general:
— Mejorar la calidad de vida de las personas con deterioro cognitivo para que puedan desarrollar su potencial de bienestar físico, social y psicológico y participen en la sociedad de acuerdo a su necesidad.
Con carácter específico:
— Posibilitar la movilidad de las personas con movilidad reducida o deterioro cognitivo para la realización de las actividades de la vida diaria fuera del domicilio.
Por su parte como objetivos operativos se destacan los siguientes:
— Mantener el grado de autonomía personal.
— Prevenir el incremento de la dependencia.
— Ofrecer a las familias apoyo social y asistencial.
— Favorecer unas condiciones de vida dignas.
— Incentivar al voluntariado en la realización de estos servicios, argumentándoles de la necesidad social y problemática de este colectivo.
— Llegar al mayor número posible de usuarios/as conveniados, sin menoscabar en la calidad de los servicios.
— La necesidad del transporte adaptado, implícito en el desarrollo e implantación de los centros de recepción.
— Contar con la organización, infraestructura y personal para desarrollar la actividad con la máxima calidad.
Segunda. Relación laboral.
Los contratos que Cruz Roja celebre con terceros para la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, asumiendo íntegramente los riesgos derivados de dicha contratación.
Asimismo, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral, profesional ni administrativa entre la Junta de Extremadura y el personal contratado por Cruz Roja para el desarrollo de las actividades contempladas en el mismo.
Tercera. Financiación y compromisos económicos.
El convenio tendrá un importe total de quinientos cuarenta mil euros (540.000,00 €).
Los compromisos que asumen cada una de las partes son los siguientes:
1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, aportará a la financiación del proyecto la cantidad de quinientos cuarenta mil euros (540.000,00 €) correspondiente al 100% del coste total del convenio, con cargo al órgano gestor 11006, la aplicación presupuestaria G/232A/48000, programa 20110129 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024 prorrogados al 2025.
El desarrollo del programa se realizará durante la anualidad, 2025, iniciándose las actuaciones el día 1 de enero de 2025 y finalizando el día 31 de diciembre de 2025.
2. La entidad Cruz Roja aportará medios materiales propios, consistentes en diez vehículos que la entidad dispone en propiedad y que se compromete a adscribir para la correcta ejecución del proyecto de acuerdo al compromiso aportado por la entidad.
Cuarta. Forma de pago y justificación.
1. Forma de pago.
Los pagos para la financiación del convenio, se realizarán a Cruz Roja conforme a lo siguiente:
— Un primer pago del noventa por ciento (90%) del importe total de la financiación, una vez suscrito el presente convenio y previa presentación por parte de la entidad de la justificación de los gastos y pagos realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2025. La documentación justificativa deberá presentarse antes del día 19 de diciembre de 2025.
— Un segundo pago del diez por ciento (10 %) del importe de la financiación, será abonado a la entidad antes de que finalice la anualidad 2025 condicionado a la prestación de garantía por parte de la entidad de la cantidad de 54.000,00 €.
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos y pagos realizados entre el día 1 y 31 de diciembre de 2025, correspondientes al importe anticipado y la justificación habrá de presentarse antes del 1 de marzo de 2026.
2. Justificación.
Los gastos y pagos relacionados con las actuaciones objeto del convenio y realizados por Cruz Roja, se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación ante la Unidad de Atención a las Personas Mayores del SEPAD. Esta justificación se aportará con fecha límite 1 de marzo de 2026:
— Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos del coste de la actividad financiada, suscrito por la persona que ostente la secretaria y la representación de la Entidad.
Respecto a los gastos de personal: se aportarán nóminas, recibos de Liquidación de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores presentados ante la TGSS y Modelos 111. Estos gastos deberán venir acompañados de los documentos que justifiquen su abono. Asimismo, deberá presentarse una relación detallada y ordenada de dichos justificantes, así como copia del convenio colectivo de referencia o indicación del mismo, con las tablas salariales actualizadas a la anualidad de ejecución del proyecto.
En cuanto a gastos corrientes: se aportarán las facturas junto con los justificantes de pago de las mismas, acompañado de una relación detallada de los mismos.
— Cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad y la aportación de fotografía del cartel identificativo que acredite la financiación recibida en la sede donde se desarrolle la actividad.
— Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas debidamente firmada por la persona que ostente la representación de la Entidad, en la que se recogerá el grado de consecución de los objetivos propuestos en el proyecto.
— Relación anual de personas usuarias, con indicación del nombre y apellidos, grado de dependencia reconocido, así como las fechas de alta y baja, por meses y centro, con el visto bueno de la persona que ejerza la dirección del Centro que corresponda.
La Asociación Cruz Roja Española de Extremadura conservará los originales de las nóminas, facturas y documentos justificativos del proyecto financiado, que estarán a disposición de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.
3. La Unidad de Atención a las Personas Mayores del SEPAD comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación que conforme a la normativa aplicable justifique la inversión realizada.
Quinta. Obligaciones y compromisos de las partes integrantes del convenio:
1. El SEPAD asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar la aportación económica contemplada en el presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Supervisar el desarrollo del programa a través de la Unidad de Atención a las Personas Mayores, facilitando el apoyo necesario para su correcta ejecución.
c) Examinar, a través de la Unidad de Atención a las Personas Mayores, la justificación de la ejecución del programa.
2. Cruz Roja, asume las siguientes obligaciones:
2.1 En relación con el convenio:
a) Ejecutar el programa objeto del convenio en los términos previstos en el mismo.
b) Aportar los medios materiales y humanos adecuados, incluyendo vehículos y personal cualificado, según las necesidades asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, seguridad y protección de datos.
c) Asegurar el cumplimiento efectivo, del objeto del convenio, en todo el ámbito territorial autonómico.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Facilitar la información y documentación que le sea requerida por parte de la Unidad de Atención a las Personas Mayores del SEPAD.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las financiaciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad contempladas en la cláusula undécima.
i) Cumplir con la normativa sectorial aplicable, especialmente en materia de transporte adaptado, protección de datos personales, prevención de riesgos laborales, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.
j) Cumplir las obligaciones sociales, laborales y contractuales del personal adscrito al proyecto, cualquiera que sea su forma jurídica de vinculación, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad beneficiaria.
k) Aplicar la totalidad de la aportación económica que conlleva el convenio, al objeto de este.
l) Presentar relación pormenorizada de las personas usuarias por meses y centro, con el visto bueno de la persona que ejerza la dirección del Centro que corresponda.
l) Colaborar e informar a la Unidad de Atención a las Personas Mayores respecto del desarrollo y evolución del programa, así como de la metodología y recursos utilizados para su ejecución.
m) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características de la actividad desarrollada durante la vigencia de este convenio.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por seis miembros:
— La presidencia, que recaerá en la persona titular de la Unidad de Atención a las Personas Mayores o persona en quien delegue.
— La secretaría, que recaerá en personal perteneciente a la Unidad antes citada, actuará con voz, pero sin voto.
— Dos vocales, designados por la persona titular de la Unidad de Atención a las Personas Mayores.
— Dos vocales, que deberán ser designadas por Cruz Roja entre su personal técnico.
Esta Comisión podrá contar con el asesoramiento de las personas que se estime oportuno.
2. Se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al año para evaluar el grado de cumplimiento del convenio, resolver incidencias y proponer mejoras, así como con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las partes.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
b) Supervisar la ejecución de las actuaciones incluidas en el Convenio.
c) Analizar y valorar la memoria técnica y económica presentada por la Cruz Roja Española.
d) Resolver las dudas o incidencias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del Convenio.
Los acuerdos adoptados se recogerán en el acta correspondiente.
En lo no previsto en esta cláusula, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, que deberá suscribirse antes de la finalización de su vigencia.
No obstante, dado que la firma del presente Convenio se produce en el último trimestre del ejercicio 2025, las modificaciones que pudieran plantearse durante su vigencia se limitarán, en su caso, a ajustes menores de carácter técnico o de ejecución, que no alteren su objeto esencial ni los compromisos económicos asumidos.
Cualquier cuestión de interpretación o necesidad de ajuste operativo que no implique modificación formal del Convenio será tratada y resuelta por la Comisión de Seguimiento.
Octava. Vigencia del convenio y prórrogas.
El presente convenio tiene vigencia y produce efectos desde el momento de su firma hasta el 1 de marzo de 2026 en que se debe presentar la documentación justificativa del programa, sin perjuicio de poder imputar gastos comprendidos desde el 1 de enero de 2025 por las actuaciones llevadas a cabo y que forman parte de la finalidad del programa objeto del presente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este convenio no será objeto de prórroga.
Novena. Consecuencias por incumplimientos de la obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, por parte de alguno de los firmantes del convenio, la parte que entienda que se ha producido el incumplimiento requerirá a la parte incumplidora para que cumpla, poniendo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución.
La posible resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por los perjuicios causados.
Décima. Resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá con el cumplimiento del programa que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, concretamente por:
a. El transcurso del plazo de vigencia.
b. El acuerdo unánime de las partes, que deberá ser instrumentado por escrito.
c. La persistencia en el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, por una de las partes, tras el pertinente requerimiento.
d. Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que comunicarlo por escrito a la otra parte.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista legalmente.
2. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Medidas de identificación, información y publicidad.
La entidad beneficiaria está obligada a adoptar las medidas de difusión. Para ello deberá instalar, en sitio visible al público, un cartel anunciador, de dimensión mínima del formato de un A3, donde se detalle en la parte superior del mismo, sobre fondo verde, como entidad financiadora la Junta de Extremadura, seguida de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y, en la parte inferior, sobre fondo blanco, el objeto del convenio, el importe y el período de tiempo de ejecución, indicación de la Entidad beneficiaria y su correspondiente logo así como el logo del SEPAD. Estas medidas deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto y al menos hasta que finalice el periodo de justificación final.
Igualmente dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en sus actuaciones, en la edición del material impreso y actividades de divulgación o formación que se ejecuten a través del presente convenio.
Deberá atenderse a lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Decreto 44/2016, de 12 de abril.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.
Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio.
Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las actividades propuestas en el marco del presente convenio y recogidos en el anexo, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, durante los plazos legalmente establecidos.
Al término de la vigencia del convenio, Cruz Roja entregará al SEPAD toda la información y documentación recabada como consecuencia de la ejecución y cumplimiento del presente convenio que obre en su poder. No obstante, el cumplimiento de lo previsto en cuanto a la confidencialidad y la protección de datos subsistirá aun cuando haya concluido el proyecto sujeto a convenio.
Las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio, y se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.
Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la LRJSP.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo, una vez agotada la vía administrativa, sin perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio que le otorga esta ley.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del convenio, ambas partes lo firman electrónicamente, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
El Delegado especial de Cruz Roja Española en el Comité Autonómico en Extremadura,
FERNANDO SOLÍS FERNÁNDEZ
La Directoria Gerente del SEPAD,
ESTRELLA ÁNGELES MARTÍNEZ LAVADO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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