RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: CG-696.
TEXTO ORIGINAL
Con motivo de la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Almaraz (Cáceres), presentada ante esta Administración por la empresa REDEXIS, SA (en lo sucesivo REDEXIS), NIF A82625021, con domicilio en calle Mahonia, n.º 2 4.ª planta, CP 28043 Madrid, se dicta la presente resolución para otorgar la adjudicación de zona de distribución autorizada, en base a:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de junio de 2025, la empresa REDEXIS, presentó solicitud de adjudicación de zona de distribución ante esta Administración para el proyecto de distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Almaraz (Cáceres), incoando el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera el correspondiente expediente administrativo con el número CG-696.
Segundo. Con fecha 29 de octubre de 2025 se inicia el trámite de información pública de la solicitud presentada por REDEXIS, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura núm. 212, de 4 de noviembre de 2025, en cuyo texto se incluye la definición de la zona de distribución solicitada mediante coordenadas geográficas que identifican los vértices de la línea poligonal en la que se inscribe dicha zona.
Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado solicitud alguna por otras empresas distribuidoras en concurrencia con la solicitud presentada por la empresa REDEXIS, según el punto 2 anterior.
Cuarto. Con fecha 22 de enero de 2026, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, a la vista de la documentación presentada, emite propuesta de resolución en el que propone sea adjudicada a la empresa REDEXIS, la zona de distribución de gas natural canalizado definida por los vértices identificados en el punto 7º. b) de los Fundamentos de Derecho de la presente resolución, en la localidad de Almaraz (Cáceres).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023), atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible las competencias en materia de industria, energía y minas.
Segundo. El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio de 2023), establece, que el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Le corresponden también, todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas, de acuerdo a las referencias competenciales y nominativas, incluidas en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023).
Tercero. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos establece en su artículo 73 sobre autorización de instalaciones de distribución de gas natural , entre otros, que los procedimientos de autorización incluirán el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización por el órgano competente en materia de hidrocarburos, correspondiendo, según lo regulado en citada ley, a la Comunidad Autónoma de Extremadura la autorización de aquellas instalaciones cuyo aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial.
Cuarto. De la misma forma, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en capítulo II del título IV, regula las autorizaciones para la construcción, ampliación, modificación y explotaciones de instalaciones, entre otras, de distribución, quedando regulado, principalmente, el procedimiento de concurrencia en el artículo 73 de citado real decreto siendo aplicable expresamente a instalaciones competencia de la Administración General del Estado.
Quinto. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias y dentro de su ámbito territorial, ha regulado las autorizaciones de las instalaciones de distribución de gas canalizado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su capítulo II, el procedimiento de adjudicación de zona de distribución mediante la tramitación por concurrencia en convocatoria pública.
Sexto. El artículo 14.5 del Decreto 183/2014 señala que cuando solo se presente una solicitud al procedimiento, no será necesaria su evaluación por la Comisión de Valoración, pudiendo el órgano instructor elevar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la correspondiente propuesta de resolución para que por la misma se dicte la resolución de adjudicación de zona correspondiente.
Séptimo. De la documentación obrante en el expediente CG-696 se desprende:
a) Que iniciado el trámite de información pública de la solicitud de adjudicación de ampliación de zona presentada por la empresa REDEXIS, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura núm. 212, de fecha 4 de noviembre de 2025, del anuncio correspondiente, para que las empresas interesadas pudieran presentar solicitudes en concurrencia y en cuyo texto se incluyó la definición de la ampliación de la zona de distribución mediante coordenadas geográficas que identifican los vértices de la línea poligonal en la que se inscribe dicha zona, se constata que no se han presentado otras solicitudes por otras empresas distribuidoras en concurrencia con la zona solicitada.
b) Que la ampliación de la zona de distribución solicitada por la empresa REDEXIS, en el término municipal de Almaraz (Cáceres), para su adjudicación, queda delimitada por la línea perimetral definida por los puntos cuyas coordenadas geográficas, según el sistema de referencia ETRS 89, HUSO 30, se relacionan en la tabla siguiente:
|
Coordenadas UTM en HUSO 30 ETRS 89
|
|---|
|
Vértice
|
Coordenada X
|
Coordenada Y
|
|---|
|
1
|
271.254
|
4.411.220
|
|
2
|
271.310
|
4.411.260
|
|
3
|
271.337
|
4.411.276
|
|
4
|
271.383
|
4.411.296
|
|
5
|
271.449
|
4.411.334
|
|
6
|
271.508
|
4.411.389
|
|
7
|
271.514
|
4.411.413
|
|
8
|
271.526
|
4.411.449
|
|
9
|
271.547
|
4.411.481
|
|
10
|
271.603
|
4.411.548
|
|
11
|
271.765
|
4.411.742
|
|
12
|
271.894
|
4.411.900
|
|
13
|
271.976
|
4.412.002
|
|
14
|
272.038
|
4.412.091
|
|
15
|
272.086
|
4.412.168
|
|
16
|
272.170
|
4.412.301
|
|
17
|
272.215
|
4.412.363
|
|
18
|
272.225
|
4.412.374
|
|
19
|
272.426
|
4.412.599
|
|
20
|
272.434
|
4.412.608
|
|
21
|
272.574
|
4.412.741
|
|
22
|
272.686
|
4.412.865
|
|
23
|
272.683
|
4.412.892
|
|
24
|
272.689
|
4.412.937
|
|
25
|
272.707
|
4.412.977
|
|
26
|
272.736
|
4.413.010
|
|
27
|
272.791
|
4.413.023
|
|
28
|
272.813
|
4.413.002
|
|
29
|
272.843
|
4.412.970
|
|
30
|
272.856
|
4.412.956
|
|
31
|
272.894
|
4.412.893
|
|
32
|
272.906
|
4.412.872
|
|
33
|
272.953
|
4.412.806
|
|
34
|
272.990
|
4.412.746
|
|
35
|
272.912
|
4.412.668
|
|
36
|
272.793
|
4.412.536
|
|
37
|
272.785
|
4.412.528
|
|
38
|
272.646
|
4.412.395
|
|
39
|
272.453
|
4.412.180
|
|
40
|
272.421
|
4.412.135
|
|
41
|
272.340
|
4.412.009
|
|
42
|
272.291
|
4.411.929
|
|
43
|
272.220
|
4.411.827
|
|
44
|
272.214
|
4.411.818
|
|
45
|
272.127
|
4.411.711
|
|
46
|
271.996
|
4.411.551
|
|
47
|
271.833
|
4.411.356
|
|
48
|
271.801
|
4.411.317
|
|
49
|
271.798
|
4.411.300
|
|
50
|
271.770
|
4.411.237
|
|
51
|
271.739
|
4.411.197
|
|
52
|
271.721
|
4.411.178
|
|
53
|
271.640
|
4.411.102
|
|
54
|
271.613
|
4.411.082
|
|
55
|
271.525
|
4.411.032
|
|
56
|
271.512
|
4.411.025
|
|
57
|
271.473
|
4.411.008
|
|
58
|
271.416
|
4.410.967
|
|
59
|
271.390
|
4.410.952
|
|
60
|
271.369
|
4.410.942
|
|
61
|
271.352
|
4.410.936
|
|
62
|
271.339
|
4.410.932
|
|
63
|
271.255
|
4.410.892
|
|
64
|
271.244
|
4.410.887
|
|
65
|
271.191
|
4.410.867
|
|
66
|
271.146
|
4.410.857
|
|
67
|
271.099
|
4.410.862
|
|
68
|
271.056
|
4.410.881
|
|
69
|
271.021
|
4.410.913
|
|
70
|
270.998
|
4.410.953
|
|
71
|
270.988
|
4.410.999
|
|
72
|
270.993
|
4.411.046
|
|
73
|
271.012
|
4.411.089
|
|
74
|
271.043
|
4.411.123
|
|
75
|
271.084
|
4.411.147
|
|
76
|
271.131
|
4.411.165
|
|
77
|
271.220
|
4.411.208
|
|
78
|
271.241
|
4.411.216
|
c) Que las características principales de la instalación de distribución a desarrollar, así como los plazos y presupuesto de esta son:
— Emplazamiento: Parcela con referencia catastral 10019A00200007, camino del Francés, camino de la Cañada, ctra. CC-17.1 y parcela con referencia catastral 1012601TK7111S.
— Localidad: Almaraz (Cáceres).
— Tipo de gas: Gas natural.
— Presión de suministro: MOP 5 Bar.
— Descripción de las instalaciones:
Planta satélite de almacenamiento de gas natural licuado (GNL) con una capacidad total de 60,154 m3, compuesta por un (1) depósito de 60,154 m3 (60.154 litros) de capacidad unitaria, a ubicar en parcela con referencia catastral 10019A00200007.
Red de distribución en media presión a ejecutar en polietileno de alta densidad PE 100, con diámetro nominal principal de 90 milímetros, y una longitud total de 2.650 metros.
— Presupuesto total indicado en la solicitud: 487.836,77 euros.
— Plazo previsto para el desarrollo de las instalaciones: Seis (6) meses.
Por todo lo expuesto, y vista la propuesta de resolución emitida por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de fecha 22 de enero de 2026, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas emite la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Adjudicar a la empresa REDEXIS, la zona de distribución autorizada de gas natural en el término municipal de Almaraz (Cáceres), que ha quedado definida por las coordenadas geográficas de la línea perimetral indicada en el punto 7.º.b) de los fundamentos de derecho de la presente resolución, dentro de la cual dicha empresa distribuidora tendrá que prestar el suministro de gas natural canalizado.
Segundo. Que la empresa REDEXIS, deberá constituir a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes desde la recepción de la resolución, una fianza de 9.756,74 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de la instalación (487.836,77 euros). Dicha fianza deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y podrá ser ampliada para constituir la fianza de la autorización administrativa, en el caso de autorizarse la instalación y previa solicitud de la empresa distribuidora citada.
Tercero. La empresa REDEXIS, deberá solicitar, en un plazo no superior a un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la resolución de adjudicación de zona, autorización administrativa de la instalación señalada en el punto 7º. c) de los fundamentos de derecho.
Cuarto. Que las instalaciones de distribución a desarrollar por la empresa REDEXIS, dentro de la adjudicación de la zona de distribución autorizada correspondiente a la localidad de Almaraz (Cáceres), deberán realizarse en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha que se establezca en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución de dichas instalaciones por esta Administración, o bien, caso de tramitar un expediente de expropiación, de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
Quinto. Si la empresa REDEXIS, incumple los compromisos contraídos por la misma según la documentación aportada al expediente CG-696, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación o bien se comprobase la inexactitud, falsedad u omisión en la documentación o solicitud presentada por dicha empresa ante esta Administración, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá revocar la presente resolución.
Sexto. El titular de la resolución de adjudicación de zona, no podrá transmitirla antes de la puesta en servicio de las instalaciones que contempla esta resolución.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 28 de enero de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ