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DECRETO 4/2026, de 3 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Mejora local glorieta EX 342. Ribera del Fresno".
DOE Número: 26
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de febrero de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 6811
Página Fin: 6817
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto 77/2023, de 21 de julio, en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Con relación a las obras de Mejora local glorieta EX 342. Ribera del Fresno , el proyecto fue aprobado en fecha 3 de abril de 2025, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 20 de junio de 2025 (DOE n.º 130, de 8 de julio). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, y han sido respondidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
La mejora de la seguridad vial de la circulación es uno de los principales objetivos de la gestión de las infraestructuras viarias de la red de carreteras de la Junta de Extremadura, siendo su fin último conseguir reducir, en la mayor medida posible, las consecuencias humanas, sociales y económicas de los accidentes de circulación. Consecuencia de ello son las numerosas actuaciones para modernizar la red viaria y mejorar y reforzar los equipamientos de seguridad de las carreteras de titularidad autonómica.
Es objeto de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, adscrita a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, perfeccionar los procedimientos usados y mejorar la calidad de sus trabajos, por ello todos los elementos que forman parte de la seguridad viaria, como se indica en la gestión de las infraestructuras viarias, la seguridad pasiva de la carretera ha de considerarse bajo un enfoque integral, con un análisis de los posibles escenarios, así como de las mejores soluciones posibles.
El Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, establece en su artículo 27 que en los proyectos de construcción se incluirán entre otros, todos los datos de Seguridad Viaria que justifiquen el trazado, las características y el proceso constructivo elegido. La obligatoriedad del anejo trata de asegurar que las condiciones y los estudios relativos a la seguridad de la circulación figuren expresamente en los proyectos que se redacten.
Redactado el proyecto de las obras denominadas Mejora local glorieta EX 342. Ribera del Fresno , es necesario hacer constar la urgencia del procedimiento expropiatorio de los terrenos afectados, pues se trata de ejecutar cuanto antes la mejora de los accesos y así dar solución a los problemas de seguridad viaria y permitir de esta forma un tráfico más seguro que el existente en la actualidad.
Las actuaciones definidas en el proyecto se llevarán a cabo en la intersección entre la carretera EX-342 (a la altura de su pk 9+300) y la calle Hornachos, en el límite oriental del casco urbano de Ribera del Fresno. La configuración actual del entorno data de 2005, cuando se ejecutó la urbanización de la calle Suerte del Campo (y del resto del polígono industrial) en paralelo a la carretera.
En el tramo objeto de estudio se presentan diferentes deficiencias en lo relativo a la seguridad vial, entre las que destacan:
— La necesidad de moderar la velocidad de paso por la travesía de la población.
— Un exceso de accesos directos a la carretera (viales y particulares), que deben ser ordenados.
— Dificultad para el paso de peatones en condiciones de seguridad entre el casco urbano y el viario (también urbano) del polígono.
De resultas de esta situación, cabe concluir que la actual morfología de la EX-342 en el tramo de estudio necesita una remodelación que lo adapte a las necesidades de los usuarios. Es por ello por lo que se promovió la redacción del proyecto, que, no parte de ningún informe de diagnóstico de seguridad vial.
La solución proyectada pasa por la remodelación en forma de glorieta del nudo existente en la intersección entre la carretera EX-342 (a la altura de su pk 9+300) y la calle Hornachos, en el límite oriental del casco urbano de Ribera del Fresno. La solución permite incluir en la glorieta tanto la calle Hornachos como la calle Suerte del Campo en la margen izquierda y al camino de Hornachos en la margen derecha. El acceso al polígono se restringe al vial de incorporación a la nueva glorieta (cerrando con una mediana a revegetar la actual área de acceso del pk 9+500), además del acceso existente desde la BA-121 en el extremo noreste del polígono. Los accesos existentes en el margen derecho a las parcelas del polígono 12 se incorporan igualmente a la glorieta desde el camino de Hornachos. A los efectos, se comprenden las siguientes unidades constructivas:
— Desbroce y retirada de tierra vegetal de las áreas en las que la intersección ocupa áreas actualmente no pavimentadas.
— Demolición del firme existente en la actual intersección, en los tramos en los que queda fuera de uso.
— Fresado del firme actual en el entronque con los viales existentes.
— Ejecución de los movimientos de tierras y firme de acuerdo con las rasantes de la nueva morfología definida para la intersección.
— Limpieza y adecuación de las cunetas existentes en el entorno de la intersección.
— Señalización, balizamiento y defensas.
— Reposición de los servicios afectados.
— Medidas correctoras del impacto ambiental.
El proyecto recoge todos los análisis efectuados desde el punto de vista de la seguridad vial, así como todas las medidas adoptadas en dicha materia, de acuerdo con el esquema de se cita a continuación:
— Análisis de la accidentalidad registrada y de las características del tráfico y de la carretera relacionadas con la seguridad en el itinerario del que forma parte el tramo objeto del proyecto.
— Descripción de las soluciones adoptadas en cuanto a la seguridad de los elementos proyectados, justificación de los criterios aplicados y análisis de su impacto en la seguridad de la circulación.
— Descripción de las disposiciones adoptadas para favorecer la seguridad durante la ejecución de las obras proyectadas.
El objetivo de cualquier actuación de seguridad vial sobre una infraestructura viaria es la previsión de los posibles accidentes que se puedan producir, a fin de adoptar soluciones para reducir la probabilidad de ocurrencia y sus consecuencias. Por lo mismo, el elevado riesgo que conlleva el tráfico de vehículos en la zona del proyecto, si no se ejecutase la obra con urgencia, haría aumentar aún más los problemas de accidentalidad existentes.
El proyecto es en sí la forma de hacer constar que se han tenido en cuenta todos los aspectos que pueden influir en los niveles de riesgo de accidente una vez construida la obra y que las soluciones que se han adoptado son las más favorables desde el punto de vista de la seguridad.
Por otro lado, las obras consideradas se realizarán estando financiadas con fondos FC (Fondos de Cohesión) 2021-2027, objetivo político 3, Extremadura conectada Carreteras, por tanto, se hace necesario ejecutarlas dentro de los plazos establecidos con Europa para contar con su financiación.
Se puede concluir que se está ante un evidente problema de seguridad vial, por lo que la disponibilidad de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia de la ocupación, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría el inicio de las obras en el menor tiempo posible al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio. Con ello se lograría dar solución a los problemas de seguridad vial actuales que ponen en peligro la integridad de personas y bienes, además de responsabilidades patrimoniales derivadas, mediante la construcción de la glorieta proyectada, que mejorará las características geométricas de las vías para reducir la tasa de accidentalidad y dar fluidez al intenso tráfico que confluye en la zona objeto de la nueva actuación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de febrero de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Se declare de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora local glorieta EX 342. Ribera del Fresno , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 3 de febrero de 2026.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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