RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se procede a dar inicio a la ejecución material de la sentencia n.º 188/2025, de 30 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 588/2023.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 52, de 16 de marzo), se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema de concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Por Resolución de 22 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 141, de 24 de julio), se dio publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por la resolución anterior.
Con fecha 30 de abril de 2025, se dictó la sentencia n.º 188/2025, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 588/2023, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D.ª Clara Redondo Rivera, contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a la lista definitiva de personas seleccionadas.
Tras la declaración de firmeza de la mencionada sentencia, se dispuso su ejecución formal por Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, publicada en el DOE n.º 179, de 17 de septiembre, declarando haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se anula la Resolución del Director General del Personal Docente de 10 de marzo de 2023, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente, de 22 de julio de 2023, que aprueba la lista definitiva de aspirante seleccionados en el procedimiento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y por la que se convocan procesos para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
2) Se acuerda penalizar a D.ª María Cano Blanco con 2 puntos en la prueba 2.A.
3) Se acuerda retrotraer las actuaciones al momento previo a la celebración de la prueba 2.B, debiendo constituirse un nuevo Tribunal calificador y publicarse previamente las instrucciones relativas al material auxiliar que podrá emplearse durante la exposición de la programación didáctica.
4) Todo ello sin expresa condena en costas para ninguna de las partes .
Tras la controversia planteada sobre el alcance del contenido de su ejecución y una vez resuelta la misma, procede en estos momentos continuar con los trámites administrativos correspondientes para su ejecución material.
Para ello, se acuerda retrotraer parcialmente el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, al momento previo a la celebración de la prueba 2B, en lo que afecta al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Especialidad Piano, procediendo al nombramiento de un nuevo tribunal calificador.
La retroacción parcial del proceso selectivo no afectará, en ningún caso, a la situación de aquellas personas aspirantes que fueron nombradas en su día funcionarias de carrera, porque así lo exigen razones de buena fe, de confianza legítima, de seguridad jurídica y de equidad, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone de forma literal que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen .
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. Retrotraer parcialmente el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 10 de marzo de 2023, para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Especialidad Piano, al momento previo a la celebración de la prueba 2B, con objeto de que puedan repetir la citada prueba quienes no superaron el proceso selectivo, a fin de concurrir a las cinco plazas que se convocaron.
Las personas afectadas por la repetición de la prueba son las que figuran en el anexo I de la presente resolución.
Todo ello, sin afectar a los derechos adquiridos por los terceros de buena fe que superaron el proceso selectivo y han sido ya nombrados funcionarios de carrera. Las puntuaciones de estas personas que superaron el proceso serán tenidas en cuenta en la ulterior conformación de la lista de seleccionados en la que han de resultar en número de cinco, siendo participantes del proceso de pleno derecho desde su admisión en él.
Segundo. Modificar la Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 101, de 29 de mayo), por la que se hace pública la composición definitiva de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2023, en lo que afecta a la Especialidad de Piano, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, para la repetición de la prueba 2B.
Tercero. La composición del nuevo Tribunal es la que se detalla en el anexo II a esta resolución, regulándose en su funcionamiento por la Resolución de 20 de marzo de 2023 (DOE n.º 57, de 23 de marzo), salvo en el apartado relativo a las indemnizaciones por razón del servicio, para las cuales será de aplicación el Decreto 42/2025, de 19 de mayo.
Cuarto. Instar al citado Tribunal para que, en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente resolución, proceda a convocar a las personas aspirantes afectadas por la retroacción parcial del proceso selectivo, para la realización de la prueba 2B, debiendo publicar previamente las instrucciones relativas al material auxiliar que podrá emplearse para la preparación y exposición de la unidad didáctica.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal PROFEX (https://profex.educarex.es ).
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán las personas interesadas promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias, se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 30 de enero de 2026.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO