RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Gestión Forestal, y Defensa contra los Incendios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 124/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 20/2025, referido al expediente sancionador por infracción a la normativa de montes M/CC/2023/115.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 12 de diciembre de 2024 se dicta por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por Aprovechamientos y Servicios Forestales, SL, contra la Resolución de fecha 3 de septiembre de 2024, por la que se sanciona a la actora por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 67.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Contra la citada resolución desestimatoria del recurso de alzada, se interpone demanda por la procuradora Sra. Corchero Díaz en representación de Aprovechamientos y Servicios Forestales.
Segundo. Con fecha 30 de septiembre de 2025, recae sentencia estimatoria n.º 124/2025, dictada en el procedimiento abreviado n.º 20/2025 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida, promovido a instancias de la entidad Aprovechamientos y Servicios Forestales, SL, como parte recurrente, en el cual había sido demandada la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.
Dicha sentencia ha devenido firme.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Segundo. El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 124/2025, de 30 de septiembre de 2025, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado seguido con núm. 20/2025, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Corchero Díaz, obrando en nombre y representación de la entidad Aprovechamientos y Servicios Forestales, SL, contra la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2024 desestimatoria del recurso de alzada, dictada por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, en la que se acuerda sancionar a la actora por cometer infracción tipificada en el artículo 67.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a derecho, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, y todo ello con imposición de las costas causadas en los presentes autos a la Administración demandada, si bien con un límite máximo de 1.000 euros por todos los conceptos e IVA incluido.
Mérida, 20 de enero de 2026.
El Director General de Gestión Forestal, y Defensa contra los Incendios,
JOSÉ ANTONIO BAYÓN CARVAJAL