ANUNCIO de 29 de enero de 2026 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales.
TEXTO ORIGINAL
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guijo de Granadilla, de fecha 26 de noviembre de 2025, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales.
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales que se detalla a continuación, y de conformidad con el artículo 49.4.q) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se publica el mismo para su general conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Guijo de Granadilla, 29 de enero de 2026. El Alcalde, MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
MODIFICACIÓN NORMATIVA.
CASCO URBANO. CONDICIONES GENERALES DE ESTÉTICA.
Artículo 161. Cubiertas.
Deberán ser de tejado con teja árabe o cerámica o en todo caso materiales con terminación imitación a teja, del tipo a las utilizadas normalmente en la zona y de color rojo.
Se podrá permitir como material de cubierta el panel sándwich imitación teja con las siguientes características:
— El acabado será mate, no permitiéndose acabados brillantes.
— El color será rojo, similar a la teja árabe.
— El acabado no será metálico ni en la parte superior ni en la inferior vista, bajo el alero.
— No podrán dejarse vistos los cantos, ni material de relleno, debiendo rematarse con elementos propios de este sistema o similares a los acabados tradicionales.
— El acabado inferior del alero no podrá ser el material del panel visto. Deberá cubrirse y rematarse con características similares a la fachada o a los aleros tradicionales.
Cualquier elemento que sobresalga de la cubierta deberá ser tratado en la misma forma y materiales que en la fachada, quedando prohibido los depósitos en las cubiertas.
Las edificaciones industriales que no estén situadas en las zonas de usos industrial deberán mantener las mismas condiciones de cubierta.
Se exceptúan de lo anteriormente expuesto, los inmuebles ubicados en el entorno inmediato a la Iglesia Parroquial de San Andrés y en la Plaza de España, tal como se expone en la relación de inmueble y referencias catastrales que se aporta, y todos los incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos.
Entorno Iglesia de San Andrés.
CL DE LA CERCA 2: 1829201QE4512N0001DK.
CL IGLESIA 14:1828205QE4512N0001ZK.
CL IGLESIA 20: 1828202QE4512N0001JK.
CL IGLESIA 22: 1828201QE4512N0001IK.
CL IGLESIA 32: 1828206QE4512N0001UK.
CL IGLESIA 33:1729809QE4512N0001WK.
CL IGLESIA 34: 1828207QE4512N0001HK.
CL IGLESIA 35: 1729811QE4512N0001HK.
CL IGLESIA 37: 1729810QE4512N0001UK.
CL IGLESIA 39: 1729808QE4512N0001HK.
CL IGLESIA 41(A): 1729803QE4512N0001JK.
CL IGLESIA 48: 1829805QE4512N0001RK.
CL HORNO DE LOS CANTAROS 1: 1829801QE4512N0001FK.
CL HORNO DE LOS CANTAROS 3: 1829806QE4512N0001DK.
CL HORNO DE LOS CANTAROS 7: 1829804QE4512N0001KK.
CL ROSA DE LA 1: 1829202QE4512N0001XK.
CL ROSA DE LA 3: 1829203QE4512N0001IK.
CL LAGAR 16: 1729805QE4512N0001SK.
Entorno Plaza de España.
CL LAGAR 1: 1729108QE4512N0001AK.
CL LAGAR 3: 1729107QE4512N0001WK.
PZ ESPAÑA 1: 1628802QE4512N0001AK.
PZ ESPAÑA 3 1628610QE4512N0001WK.
PZ ESPAÑA 4 1628609QE4512N0001BK.
PZ ESPAÑA 5 1628608QE4512N0001AK.
PZ ESPAÑA 6 1628607QE4512N0001WK.
PZ ESPAÑA 7 1729831QE4512N0001RK.
PZ ESPAÑA 7(D) 1729830QE4512N0001KK.
PZ ESPAÑA 8 1728101QE4512N0001SK.
PZ ESPAÑA 9 1728103QE4512N0001UK.
PZ ESPAÑA 10 1728104QE4512N0001HK.
PZ ESPAÑA 11 1728105QE4512N0001WK.
PZ ESPAÑA 12 1728118QE4512N0001MK.
PZ ESPAÑA 13 1728117QE4512N0001FK.
PZ ESPAÑA 14 1628701QE4512N0001ZK.
PZ ESPAÑA 15 1628702QE4512N0001UK.
CL CONSTITUCION 1 1628809QE4512N0001TK.
CL CONSTITUCION 2 1628905QE4512N0001LK.
CL GABRIEL Y GALAN 1 1628703QE4512N0001HK.
CL IGLESIA 1 1729829QE4512N0001DK.
CL IGLESIA 3 1729828QE4512N0001RK.
CL IGLESIA 5 1729827QE4512N0001KK.
Artículo 162. Medianerías.
Las paredes medianeras que queden provisionalmente al descubierto, se revocarán o cubrirán con materiales que armonicen con las fachadas, prohibiéndose la colocación en las mismas de rótulos publicitarios.
Los hastiales y muros medianeros vistos, que sean de difícil acceso, podrán cubrirse mediante panel sándwich o chapa de textura y colores acordes a los acabados de fachada.