RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura".
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 1 de julio de 2025 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Cordero de Extremadura , de modificación normal de su pliego de condiciones, en el sentido que establece el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Dicha solicitud de modificación del pliego implica un aumento de la edad máxima de sacrificio de los animales amparados bajo la IGP (de 100 a 180 días), debido a que la mejora de los sistemas de producción conlleva que los animales necesiten de más edad para que la carne y las canales adquieran las condiciones adecuadas y reúnan las características típicas de la IGP. También se incrementan los pesos máximos de las canales amparadas: para las canales procedentes de corderos macho el umbral máximo pasa de 16 a 22 kilogramos, y para las canales provenientes de corderos hembra el límite máximo aumenta de 14 a 18 kg, puesto que, en la actualidad, los corderos tienen un mayor rendimiento cárnico a la canal. Como consecuencia de lo anterior, se admite un punto más del rango de engrasamiento de las canales amparadas por la IGP (el umbral superior pasa del 3 al 4). Otro cambio se refiere a la supresión del tiempo máximo de duración del transporte de los animales al matadero debido a que, con la estricta legislación actual sobre bienestar animal en la Unión Europea, ya no es preciso regular específicamente esta materia para la IGP. En cualquier caso, los cambios solicitados afectan a los siguientes apartados del pliego de condiciones: al relativo a la Descripción del producto (solo los subapartados B.1 y B.3 ); al de la Descripción del método de obtención del producto (únicamente el subapartado E.2); y al apartado G (Organismo encargado de verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones); asimismo, se elimina, por innecesario, el apartado I (Requisitos legislativos). Además, la solicitud implica también la modificación del documento único; en particular, de sus apartados 3.1, 3.5 y 5.2.
La iniciativa se acordó por el Pleno del Consejo Regulador de la IGP Cordero de Extremadura (CORDEREX), entre cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del pliego de condiciones de la IGP, según determina artículo 10.4.e) del vigente Reglamento de la IGP Cordero de Extremadura , aprobado mediante el Decreto 11/2017, de 7 de febrero (Diario Oficial de Extremadura núm. 30, de 13 de febrero de 2017). Además, este Consejo Regulador con sede en Mérida (Badajoz) ha sido reconocido, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como una agrupación de productores al amparo de lo establecido en el artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143. En consecuencia, es la única agrupación facultada para solicitar una modificación del pliego de condiciones de esa IGP, según determina el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2024/1143.
La IGP Cordero de Extremadura , inscrita por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 983/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre (Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 260, el 5 de octubre de 2011), es una figura de calidad diferenciada que no supera el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que el órgano competente en esta materia es la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura. Por ello, mediante la Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la citada dirección general (Boletín Oficial del Estado núm. 238, de 3 de octubre), se dio inicio al procedimiento nacional de oposición establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Una vez que han trascurrido más de dos meses desde la publicación en el BOE sin que se haya presentado ninguna declaración de oposición, el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, ha emitido un informe favorable a la aprobación de la solicitud de modificación, constatándose que la solicitud presentada cumple los requisitos establecidos en la vigente normativa comunitaria. En especial, se ha verificado el cumplimiento del artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143.
Tras comprobar que, en efecto, se trata de una modificación normal de su pliego de condiciones, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, procede cumplir con lo estipulado en el artículo 24.9 del Reglamento (UE) 2024/1143, en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, de 30 de octubre de 2024.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resuelvo aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la IGP Cordero de Extremadura . Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, la modificación se comunicará a la Comisión Europea a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según determina el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011 y tal y como prevé el artículo 24.9 del Reglamento (UE) 2024/1143.
La dirección de la página web oficial, en la que se encuentran publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único modificados, es la siguiente:
https://www.juntaex.es/w/igp-cordero-de-extremadura
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 2 de febrero de 2026.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA