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ANUNCIO de 3 de febrero de 2026 por el que se da publicidad de las asociaciones beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2025 al amparo del Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Resolución de 5 de diciembre de 2024 por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2025.
DOE Número: 28
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de febrero de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Ganadería. Ayudas.
Página Inicio: 7219
Página Fin: 7221
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 64/2024, de 2 de julio (DOE n.º 146, de 29 de julio), establece las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Resolución de 5 de diciembre de 2024 (DOE n.º 252, de 31 de diciembre), de la Secretaría General, establece la convocatoria para el ejercicio 2025.
El objeto de esta ayuda es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido reconocidas para aplicar un programa de cría aprobado por la autoridad competente, y otras asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas, que cumplan con los criterios del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal.
Las asociaciones beneficiarias de estas ayudas, así como los requisitos que deben cumplir, vienen detallados en el artículo 3 del citado decreto.
En el artículo 4 se detallan las actividades subvencionables, que serán aquellos gastos comprendidos dentro de las actuaciones de: creación o mantenimiento de libros genealógicos, de la implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) y de los programas de difusión de la mejora.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería será la siguiente:
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
— 100% gastos subvencionables relativos a las actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de 80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora será de 30.000,00 euros.
Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 dentro de la intervención 6505.2 - Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tal y como se establece en el artículo 17 del Decreto 64/2024, de 2 de julio y en el apartado noveno de la Resolución de convocatoria.
El artículo 8 del citado decreto indica que las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a publicar en el listado anexo la relación de asociaciones beneficiarias indicando la ayuda concedida a cada una y cuya finalidad es subvencionar los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos, de actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora y gastos de actuaciones de los programas de difusión de la mejora para el ejercicio 2025 por un importe total de un millón doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (1.299.573,75 €) financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 FR23700502 20230335.
Mérida, 3 de febrero de 2026. El Jefe de Servicio de Producción Agrícola y Ganadera. JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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