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ANUNCIO de 3 de febrero de 2026 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de secado, almacenamiento y comercialización de maíz, solicitado por MERCOGRAIN, SLU, en el término municipal de Puebla de la Calzada (Badajoz).
DOE Número: 28
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de febrero de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 7222
Página Fin: 7225
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de secado, almacenamiento y comercialización de maíz, solicitado por MERCOGRAIN, SLU, en el término municipal de Puebla de la Calzada (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª. planta de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015:
El complejo industrial está incluido en el apartado 3.2.b), grupo 3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: Material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
— Actividad:
La actividad que se desarrollará en la industria es la propia de una instalación de secado, almacenamiento, clasificación y comercialización de maíz. Por las características de la industria, la producción máxima diaria de las instalaciones será de 190 Tm/día (media trimestral) de producto acabado.
— Ubicación:
La instalación para el secadero de maíz se ubicará en las instalaciones que MERCOGRAIN, SLU, posee en el término municipal de Puebla de la Calzada (Badajoz) en la avda. Carmen Amigo, 115, con referencia catastral 5374001QD0057S0001JH.
— Construcciones:
Nave de producción con una superficie construida de 1882,81 m2.
Oficinas con una superficie construida de 331,20 m2.
Silos con una superficie construida de 343,004 m2.
Piquera con una superficie construida de 135,71 m2.
Porche de producción con una superficie construida de 1141,64 m2, adosado a la nave de producción.
Aparcamientos con una superficie construida de 103,01 m2.
Caseta control con una superficie construida de 40,42 m2.
Depósito de gas de almacenamiento de gas propano de 30 m3.
Centro de transformación.
— Instalaciones y equipos principales:
ZONA RECEPCIÓN.
1 tolva elevador de 5,5 kW.
11 elevador de 5 kW.
12 elevadores 15,5 kW.
11 transportador 2,2 kW.
11 transportador 5,5 kW.
11 transportador 5,5 kW.
1 1 transportador 5,5 kW.
11 transportador 15 kW.
11 elevador de 15 kW.
11 sinfín de 4 kW.
12 ventiladores de 5,5 kW.
1 Limpia cereal compuesta por:
1 elevador de 1,5 kW.
1 rosca transportadora de 0,75 kW.
1 elevador de 1,5 kW.
1 depósito de 12.000 kg.
Secadero marca Cremax CP190/M-VC (TL) con una potencia calorífica de 1.044-2204 kW.
NAVE.
— 2 ventiladores 55 kW.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Mérida, 3 de febrero de 2026. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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