ANUNCIO de 4 de febrero de 2026 por el que se hace pública la convocatoria de las "Becas Europeas de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos Premio Europeo Carlos V - António Guterres" de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
TEXTO ORIGINAL
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, es una entidad pública sin ánimo de lucro, de carácter cultural, científico, investigador y divulgador, integrada en el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, conforme al Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Mediante Decreto 54/2018, de 8 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de las Becas Europeas de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos Premio Europeo Carlos V de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste (DOE núm. 92, de 14 de mayo de 2018) que versan sobre la historia, memoria e integración europea tomando como marco y prioridad el perfil de la persona, institución, proyecto o iniciativa galardonada en cada edición, con quien se define el tema y prioridades de investigación bajo una perspectiva multidisciplinar. La base séptima del decreto citado establece que el procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, y que la convocatoria será aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, previa autorización del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Por tanto, con arreglo y en virtud de lo establecido en el citado Decreto 54/2018, de 8 de mayo, se anuncia la convocatoria pública de las ayudas previstas en dicho decreto.
En la XVI edición, el Jurado del Premio Europeo Carlos V otorgó el galardón António Guterres secretario general de Naciones Unidas, por su acreditada, amplia y larga trayectoria de vida dedicada al compromiso social, el proceso de construcción europea, la promoción del multilateralismo y la dignidad humana como núcleo de su trabajo, abordando retos y crisis globales. Ha sido una figura clave para hacer frente a un periodo de cambios sin precedentes y con terribles consecuencias para Europa y para el mundo. Con su trabajo tenaz ha impulsado acciones para responder a la pandemia del Covid-19, a la guerra en Ucrania, para abordar la emergencia climática y lograr reformas ambiciosas con las que hacer frente a los desafíos del siglo XXI. Cabe destacar también su determinación para luchar contra uno de los mayores retos a los que se enfrenta Europa y la Humanidad, el cambio climático, impulsando el desarrollo sostenible y situando la Agenda 2030 como la hoja de ruta mundial centrada en las personas y el planeta . Teniendo en cuenta estos argumentos, y tras consultar con la entidad galardonada, el tema de la XVI edición de las Becas Europeas de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos versará sobre: Migración, refugiados y derechos humanos .
De acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, apruebo la presente convocatoria, previa autorización del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, de 2 de diciembre de 2025,
BASES:
Primera. Objeto.
La presente convocatoria tiene como objeto ofertar 10 becas europeas de investigación y movilidad en estudios europeos Premio Europeo Carlos V con una dotación individual de 2.500 euros, de conformidad con el Decreto 54/2018, de 8 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de las Becas Europeas de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos Premio Europeo Carlos V de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, que financiará:
a) El estudio y la investigación documental en el ámbito europeo para la preparación de las contribuciones que deben presentarse en el marco del Seminario Doctoral Premio Europeo Carlos V de Estudios Pluridisciplinares sobre la Europa Contemporánea que tendrá lugar en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste (Extremadura, España).
b) La elaboración de los trabajos de investigación realizados en el marco de la convocatoria, que posteriormente serán publicados en una obra conjunta por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, junto con una editorial de prestigio.
c) La movilidad de los investigadores para realizar sus trabajos de investigación, para su participación en el seminario doctoral donde presentarán sus trabajos y para asistir posteriormente al acto de presentación de la publicación de las investigaciones.
Segunda. Orientación y prioridades de la convocatoria.
La orientación de la presente convocatoria versará sobre la temática Migración, refugiados y derechos humanos , teniendo en cuenta el argumentario y contexto del anexo III que se publicará en la página web de la Fundación Yuste junto a la presente convocatoria, y las prioridades que se indican a continuación, sin perjuicio de que las personas candidatas a las becas propongan otras líneas de investigación innovadoras respecto al tema principal de la misma.
Las prioridades específicas y horizontales que deben ser consideradas a la hora de desarrollar y presentar las propuestas son las siguientes:
a) Prioridades específicas.
La contribución de la Unión Europea, como proyecto histórico, político y jurídico, a la gestión de los fenómenos migratorios, la protección de las personas refugiadas y la defensa de los derechos humanos, entendidos como elementos centrales del proceso de integración europea y de los valores que lo sustentan, a través de:
— El desarrollo histórico de las políticas, estrategias, fondos, programas e iniciativas europeas en materia de migración, asilo, acogida, integración, retorno y cooperación internacional, analizando su impacto en la construcción de una Europa basada en la dignidad humana y la solidaridad.
— La elaboración, aplicación y evolución del marco normativo de la Unión Europea en materia de migración, asilo y derechos humanos, incluyendo el Sistema Europeo Común de Asilo, el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, como expresión del compromiso europeo con el Estado de Derecho.
— El papel de las instituciones, organismos y agencias europeas en la configuración de una respuesta común a los retos migratorios, así como las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros en un contexto de gobernanza multinivel y responsabilidad compartida.
— La cooperación interinstitucional y el diálogo entre la Unión Europea y otras organizaciones internacionales y regionales —especialmente las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y otras instancias multilaterales— en la promoción del derecho internacional, la protección de las personas refugiadas y la defensa de los derechos humanos.
— La participación activa de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades académicas y las propias personas migrantes y refugiadas en el desarrollo de las políticas europeas, como expresión de una democracia participativa y plural.
— El papel de los entes locales y regionales en la acogida, integración y protección de los derechos de las personas migrantes y refugiadas, y su contribución a la cohesión social, territorial y política del proyecto europeo.
— El análisis de la migración y el asilo como factores clave en la promoción del diálogo intercultural, la convivencia pacífica y la solidaridad entre los pueblos de Europa, en consonancia con el lema de la Unión Europea Unidos en la diversidad .
— La influencia del derecho internacional, de los derechos humanos y del derecho de los refugiados en la configuración de las políticas europeas, así como la contribución de la UE a su promoción y desarrollo a nivel global.
— Las relaciones de la Unión Europea con terceros países en materia de migración y movilidad humana, desde una perspectiva histórica y crítica que tenga en cuenta los valores europeos, la cooperación al desarrollo, la diplomacia y el poder blando.
— El impacto de las políticas migratorias europeas en las relaciones con regiones como América Latina y el Caribe, África y el Mediterráneo, y su relevancia para el fortalecimiento de los vínculos históricos, culturales y políticos entre Europa y estas regiones.
— El análisis de las situaciones de especial vulnerabilidad y de las formas de discriminación múltiple que afectan a las personas migrantes y refugiadas, y las respuestas desarrolladas por la Unión Europea para garantizar la igualdad y la no discriminación.
b) Prioridades horizontales.
En coherencia con el carácter pluridisciplinar y europeo de estas becas, los trabajos deberán incorporar los siguientes enfoques transversales:
— La perspectiva histórica, analizando la evolución de la construcción europea en relación con los flujos migratorios, las políticas de asilo y la protección de los derechos humanos, desde los orígenes de la integración europea hasta la actualidad, incluyendo procesos de ampliación, relaciones exteriores y cooperación con terceros países.
— El análisis de las relaciones jurídicas y la evolución de los marcos normativos y políticos europeos en materia de migración, refugio y derechos humanos, considerando factores políticos, económicos, jurídicos, sociales y culturales.
— El estudio de las relaciones políticas e institucionales, tanto internas como externas, que han configurado las respuestas europeas a los retos migratorios, incluyendo el papel de las instituciones europeas, los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, y los organismos internacionales.
— El papel de la sociedad civil organizada, las ONG, las fundaciones, los think tanks, las universidades, los centros de investigación, los espacios de reflexión intelectual, y las redes europeas e internacionales en la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas y en la consolidación de una identidad europea basada en valores compartidos y los valores europeos.
— El papel de los medios de comunicación, el discurso público y la cultura en la percepción social de la migración, el asilo y los derechos humanos, así como su influencia en las políticas públicas, la democracia, la cohesión social y la legitimidad del proyecto europeo.
— La reflexión sobre el futuro de la Unión Europea ante los retos derivados de la movilidad humana, y el futuro de las políticas europeas de migración, asilo y derechos humanos, incluyendo los retos originados por las crisis humanitarias, los conflictos armados, el cambio climático, las transiciones digital y ecológica, y los cambios demográficos.
— El análisis del papel de la Unión Europea como actor global, comprometido con el multilateralismo, la paz, la solidaridad, la promoción de los derechos humanos, y el poder blando, especialmente en el contexto de la movilidad humana y la protección internacional, y en línea con la tradición humanista europea.
Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán adquirir la condición de personas beneficiarias quienes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan, además de los establecidos con carácter general en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos específicos:
1. Poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de alguno de los países que sean admitidos en esta convocatoria, así como de terceros países cuando se acredite la condición de residente en alguno de los países admisibles con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria.
Países admitidos en la convocatoria:
Estados miembros de la Unión Europea (UE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Suecia.
Balcanes Occidentales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo1, Montenegro.
Vecindad oriental: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldavia, Territorio de Ucrania reconocido por el Derecho internacional.
Países del Mediterráneo meridional: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez.
1 Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (99) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.
Asia: Bangladés, Bután, Camboya, China, Filipinas, India, Indonesia, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Pakistán, República Popular Democrática de Corea, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam, Brunéi, Corea, Hong Kong, Japón, Macao, Singapur y Taiwán.
Asia Central: Afganistán, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.
Oriente Medio: Irak, Irán y Yemen Arabia Saudí, Baréin, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.
Pacífico: Fiyi, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Micronesia, Nauru, Niue, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Timor Oriental, Tonga, Tuvalu, Vanuatu, Australia, Nueva Zelanda.
África subsahariana: Angola, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Uganda, Yibuti, Zambia, Zimbabue.
América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Caribe: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago.
Estados Unidos y Canadá: Estados Unidos de América y Canadá.
Otras regiones: Andorra, Mónaco, San Marino y Estado de la Ciudad del Vaticano, Islas Feroe, Reino Unido y Suiza.
2. Estar matriculado en el programa de doctorado de alguna universidad de los países admitidos como elegibles en la presente convocatoria y encontrarse en la fase de preparación de la tesis doctoral en Historia, Ciencias Políticas, Economía, Derecho, y otras disciplinas de las Ciencias Humanas y Sociales, así como otras ramas de la ciencia, sobre un tema relacionado con el objeto y orientación establecidas en la convocatoria.
3. No haber recibido una Beca de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos Premio Europeo Carlos V de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste con anterioridad.
4. Acreditar el conocimiento de alguna de las dos lenguas de trabajo (inglés o español) con un nivel igual o superior al B2 del MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en caso de que ninguna de ellas se trate de su lengua materna.
Cuarta. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública.
Quinta. Criterios de selección.
1. Para valorar las solicitudes se atenderá al resultado de la baremación realizada por un jurado que tendrá en cuenta méritos objetivos, así como la calidad y adecuación de las propuestas presentadas en la presente convocatoria.
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
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MÉRITOS ACADÉMICOS
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PUNTUACIÓN
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Títulos universitarios
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1 punto por cada título complementario al Grado, o Licenciatura principal hasta un máximo de 5 puntos.
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Nota media del expediente académico de la titulación principal
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Hasta 10 puntos en correspondencia con la nota media
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Premios académicos, becas y ayudas obtenidas para trabajos de investigación y/o proyectos relacionados con el tema y prioridades de la convocatoria
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0,5 puntos por cada una hasta un máximo de 3 puntos
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Estancias de investigación internacionales (Por cada estancia de un mínimo de 15 días)
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Hasta 3 meses: 0,5 punto
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Más de 3 meses: 1 punto
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Hasta un máximo de 5 puntos
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Publicaciones científicas relacionadas con el tema de la convocatoria y prioridades de la convocatoria
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0,5 puntos por cada una hasta un máximo de 5 puntos
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Experiencia profesional relacionada con el tema y prioridades de la convocatoria
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0,5 puntos por año trabajado hasta un máximo de 2 puntos
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Competencia lingüística (Cualquier idioma oficial)
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Nivel B1: 0,5 puntos
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Nivel B2: 1 punto
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Nivel C1 o superior: 1,5 puntos Hasta un máximo de 5 puntos
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PROYECTO INVESTIGACIÓN
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PUNTUACIÓN
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Orientación de la contribución
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Hasta 15 puntos
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Adaptación a la temática de la convocatoria
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Hasta 10 puntos
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Adaptación a las prioridades de la convocatoria
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Hasta 10 puntos
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Calidad del tema de la propuesta
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Hasta 10 puntos
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Calidad de la estructura de la propuesta
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Hasta 10 puntos
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Calidad de la metodología de la propuesta
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Hasta 10 puntos
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2. Las becas se adjudicarán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración realizada. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá por la mayor puntuación alcanzada en la nota media global del expediente académico. Si se mantuviera el empate se resolverá por sorteo entre los candidatos.
Sexta. Solicitudes y plazo de presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria.
2. Las solicitudes junto con la documentación anexa se presentarán por vía electrónica cumplimentando el formulario digital publicado en la web: www.fundacionyuste.org (Menú: ( Premio Europeo Carlos V /Becas Premio Europeo Carlos V), y remitiendo la documentación requerida a la siguiente dirección: becas@fundacionyuste.org.
También podrán optar por presentar la solicitud físicamente en el registro de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, sita en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, 10430 Cuacos de Yuste (Cáceres) o a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
3. El formulario de solicitud (anexo I) cumplimentado deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a. Copia del NIF y/o Pasaporte en vigor.
b. Copia de la tarjeta de residente (solo nacionales de países distintos a los elegibles en la convocatoria).
c. Copia del resguardo de matrícula en el grado de doctorado de la Universidad.
d. Copia del Expediente Académico.
e. Copia de documentación acreditativa de los requisitos y méritos incluidos en el formulario de solicitud.
f. Carta de recomendación del director/a de la Tesis.
g. Declaración de compromiso (anexo II).
h. Acreditación de conocimiento de inglés o español, nivel igual o superior a B2. (solo en el caso de no ser lengua materna).
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste podrá solicitar en cualquier momento, y de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles que se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Séptima. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. Corresponde al Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas de la presente convocatoria.
2. El órgano instructor revisará las solicitudes presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado al jurado que será constituido al efecto.
3. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos, se constituirá un jurado designado por el Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, compuesto por:
Un presidente y entre 8 y 14 vocales designados entre personalidades del ámbito académico y universitario y/o con trayectorias profesionales relacionadas con la Unión Europea y/o el tema y prioridades de la presente convocatoria, actuando uno de los vocales como secretario.
La composición definitiva del jurado se publicará en la página web de la Fundación.
4. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, el jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, y adjuntará una relación de los solicitantes presentados, ordenados por puntuación, así como los excluidos y el motivo de exclusión.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la valoración del jurado, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las becas, que debidamente motivada se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. A estos efectos, el informe del jurado tendrá carácter vinculante. La propuesta de resolución irá acompañada de la relación de candidatos seleccionados para el disfrute de las becas, en la que, por orden decreciente de puntuación, se distinguirá entre candidatos seleccionados y solicitantes suplente.
6. La propuesta de resolución se notificará al interesado en la dirección de correo que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición del listado provisional en la página web de la de la Fundación (Menú: Premio Europeo Carlos V /Becas Premio Europeo Carlos V), concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a la dirección de correo electrónico becas@fundacionyuste.org, tras el cual, si no hay alegaciones, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Examinadas por el jurado las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, si las mismas fueran relativas a la valoración efectuada, se remitirá informe de valoración al órgano instructor para que a la vista del mismo formule la propuesta de resolución definitiva.
8. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, previa autorización de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación de las becas y proceda a su concesión de conformidad con las bases reguladoras y la presente convocatoria.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.
10. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a cada interesado. Igualmente, la resolución de concesión se publicará en la página web de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste: www.fundacionyuste.org y Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto por el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. La resolución de concesión deberá contener las personas beneficiarias de las ayudas, la puntuación de la solicitud, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por los mismos.
12. Una vez notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en el plazo máximo de 5 días hábiles transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente rechazada.
13. Asimismo, se publicará la relación de personas beneficiarias, así como de suplentes, con el desglose de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, priorizada por orden de puntuación de la solicitud.
14. Las renuncias que se produzcan tras la publicación de la resolución, así como el incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de personas beneficiarias, podrán dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria, siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes y el orden de puntuación obtenido. La resolución por la que se adjudique la ayuda a la persona beneficiaria suplente será notificada al interesado, debiendo la persona beneficiaria suplente aceptarla en los mismos términos que se establecen en el punto 12 de este mismo apartado.
15. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Octava. Financiación y cuantía.
1. El importe de la presente convocatoria será financiado con cargo a los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste del ejercicio presupuestario 2026.
2. La cuantía de cada una de las becas es de 2.500 euros, siendo la cuantía total de la presente convocatoria de 25.000 euros.
3. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste del ejercicio presupuestario 2026.
Novena. Obligaciones de las personas beneficiarias, pago y forma de justificación.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria están sometidas a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y en particular deberán, siguiendo los plazos de la presente convocatoria:
a) Enviar un esquema y un resumen de su trabajo de investigación en inglés o en español en caso de enviarse en español, deberá aportarse una copia en inglés, de no más de 8.000 caracteres (espacios incluidos).
b) Participar en la totalidad del seminario doctoral que se organizará en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste (en Extremadura, España) en la fecha que será comunicada con suficiente antelación a los candidatos seleccionados.
c) Enviar en una de las dos lenguas de trabajo el texto íntegro de su contribución, que tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (espacios y notas incluidos). El plazo de entrega, así como las normas y reglas editoriales a seguir para la publicación se indicarán a cada persona beneficiaria una vez finalizado el seminario doctoral.
d) Aceptar ser miembro de la Red Euro-Iberoamericana de Alumni de Yuste, que reúne a los investigadores que han participado en seminarios doctorales anteriores.
e) Participar en la presentación de la publicación colectiva que recogerá la versión final de todas las contribuciones de los becarios.
2. El pago se realizará siguiendo los siguientes plazos: dos quintos del total tras la resolución definitiva de la concesión de la beca, un quinto tras la celebración del Seminario Doctoral Premio Europeo Carlos V António Guterres en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, y los dos quintos restantes tras la entrega de la versión definitiva del texto de la contribución para su publicación.
3. La justificación se realizará mediante la certificación expresa de la presentación de los trabajos finales (versión definitiva), firmada por el Director Gerente de la Fundación.
4. La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste se compromete a abonar los pagos de las becas en un plazo máximo de tres meses desde la resolución de la convocatoria.
Décima. Efectos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécima. Reintegro de la beca concedida.
1. Procederá el reintegro total o parcial de la beca concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Anulación de la matrícula universitaria.
c) No finalización del trabajo de investigación o incumplimiento de alguna de las obligaciones que se detallan en la Base Decimotercera del Decreto 54/2018 de 8 de mayo.
d) Cualesquiera otras previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el apartado a), c) y d) de la citada base decimotercera, procediéndose a efectuar el reintegro del 20 % de la cuantía total de la beca concedida en caso de incumplimiento del punto b) y del 10 % en caso de incumplimiento del punto e) de dicha base decimotercera.
Mérida, 4 de febrero de 2026. El Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, ABEL BAUTISTA MORÁN.