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ACUERDO de 21 de octubre de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Mohedas de Granadilla, para la ampliación de suelo urbano creando la unidad de actuación simplificada UA-AS-1.
DOE Número: 28
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: ACUERDO
Descriptores: Normas subsidiarias.
Página Inicio: 7181
Página Fin: 7191
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 21/10/2025, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 28/11/2024 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 19/12/2024 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 296/05/2025.
La Dirección General de Sostenibilidad resolvió el 03/11/2024 declarar la no necesidad de someter el expediente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
II. Competencia.
Mohedas de Granadilla no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando la modificación afecte a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva será de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La propuesta que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada del planeamiento urbanístico. Por un lado, se realiza una reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano, delimitándose una unidad de actuación. Y, por otro lado, se establece la ordenación detallada de este nuevo ámbito.
De acuerdo con las previsiones de la letra f) del apartado 3 de la disposición transitoria de la LOTUS, al afectar la modificación a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva es de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto a la CUOTEX, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva.
III. Procedimiento.
Mohedas de Gradilla dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal redactadas conforme a un régimen jurídico anterior a la LSOTEX.
El Decreto-ley 5/20025 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b) de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX se pueda modificar en las mismas condiciones previstas para el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la LSOTEX. Es decir, se podrá modificar siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien, en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
IV. Análisis.
1. La modificación puntual planteada tiene como objeto la ampliación del suelo urbano mediante la reclasificación de Suelo No Urbanizable de Protección Arroyo Pedrogordo (SNU-5) y Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-1) a Suelo Urbano de uso global residencial, delimitando la unidad de actuación simplificada UA-AS-1.
El ámbito afectado está en un área contigua núcleo urbano y parcialmente ocupado por construcciones de uso agropecuario y residencial. Se pretende con esta modificación ordenar urbanísticamente la zona para dotarla de los servicios urbanos y de los espacios públicos correspondientes.
2. Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
3. La Dirección General de Sostenibilidad resolvió el 03/11/2024 declarar la no necesidad de someter el expediente a evaluación ambiental estratégica simplificada, señalando que, con la modificación planteada, no se ven afectados valores ambientales de interés y no afecta a espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, ni a hábitats naturales de interés comunitario.
4. El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados, sin que conste ninguna observación que impida continuar con la tramitación del expediente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo señala en su informe de 25/08/2022 que el ámbito de actuación se encuentra a una distancia aproximada de 5 m del arroyo Pedrogordo, afluente del arroyo Palomero, afluente, a su vez, del río Alagón por su margen derecha y, por tanto, la unidad de actuación UA-AS-1 se encuentra en zona de policía de cauces públicos, fuera de la zona de flujo preferente y de la zona inundable de periodo de retorno de 500 años. Conforme lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actuación de las contempladas en dicho artículo que se realice en la zona de policía, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de la citada Confederación para su ejecución.
5. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 la LOTUS para modificar las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el artículo 50.4 de la LOTUS, todo ello según lo señalado en su disposición transitoria segunda.
6. En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación la reclasificación a suelo urbano de terrenos que actualmente están clasificados como suelo no urbanizable, queda acreditada la condición urbana del suelo afectado, según el artículo 6 de la LOTUS, en virtud de lo establecido en el informe técnico municipal aportado a este fin, donde se certifica la existencia de las circunstancias y los servicios urbanos precisos para alcanzar la condición urbana del ámbito, y su consecuente integración a la trama urbana existente.
Del estudio de sostenibilidad urbana aportado se deduce el estado deficitario en cuanto al parámetro relativo a zonas verdes, ya que, si bien el planeamiento municipal prevé 17.063 m2 de zonas verdes, la superficie realmente acondicionada y dispuesta para tal fin es de 2.870 m2, arrojando, en consecuencia, un estándar de sostenibilidad de 3,80 m2/hab., notablemente inferior al mínimo establecido en la LOTUS (5,00 m2/hab.).
Con la finalidad de dar viabilidad a la propuesta, se propone la materialización de una nueva zona verde de 310 m2, acondicionada de acuerdo con el artículo 5 del RGLOTUS. Con esta superficie se cumple con el estándar mínimo exigido de 5 m2/hab. para la población previsible en la nueva área planificada (62 habitantes), calculado a razón de 2,5 hab. por cada 100 m2 de edificabilidad residencial, quedando acreditado el cumplimiento de los estándares de sostenibilidad en este nuevo ámbito de suelo urbano.
Por tanto, el desarrollo del ámbito queda condicionado a la obligada cesión y acondicionamiento de 310 m2 de zonas verdes fuera del ámbito de la UA-AS-1 por parte de los propietarios en cualquiera de las áreas urbanas que el planeamiento vigente califica como zona verde.
Se ha fijado correctamente la reserva mínima de vivienda sujeta a un régimen de protección pública del 40%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
También se establece en un 5% la cesión del aprovechamiento del ámbito en concepto de participación de la comunidad en el concepto de las plusvalías generadas, de acuerdo con las previsiones de los artículos 72 y 77 de la LOTUS.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
El desarrollo de la unidad de actuación simplificada UA-AS-1 queda condicionado a la obligada cesión y acondicionamiento de 310 m2 de zonas verdes fuera del ámbito de la UA-AS-1 por parte de los propietarios en cualquiera de las áreas urbanas que el planeamiento vigente califica como zona verde.
Esta aprobación definitiva no implica de forma automática la posible legalización de las edificaciones afectadas, ni supone la extinción de las eventuales responsabilidades en que hubieran podido incurrir sus titulares. Y la regularización que se lleve a efecto no eximirá a los propietarios afectados de las obligaciones de hacer frente a las cargas legales, asumir los gastos de urbanización, obtener la preceptiva licencia de legalización de los edificios y cumplir con los demás deberes legales que les sean exigibles.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6 de la LOTUS).
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de noviembre de 2025.
El Secretario de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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