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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 453/2025, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario n.º 82/2025.
DOE Número: 30
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 13 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 7414
Página Fin: 7415
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TEXTO ORIGINAL
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de fecha 6 de junio de 2024, de imposición de penalidades a la empresa Technology and Security Development, SL, por demora en la ejecución, la referida sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, lo que dio lugar al procedimiento ordinario n.º 82/2025.
Mediante la sentencia n.º 453/2025, de 17 de octubre, dicho tribunal estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución recurrida.
Frente a la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que es firme a fecha actual, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE n.º 58, de 30 de julio), establece que: La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso .
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto dispone que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Y el artículo 9.3, establece que, se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial .
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 453/2025, de 17 de octubre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario n.º 82/2025, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimar el recurso interpuesto por Doña Cristina Bravo Díaz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Technology and Security Developments, SL, y bajo la intervención letrada de D. Andrés Calcerrada Menchero contra la Resolución del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de fecha 08/06/2024, que resuelve Primero. Imponer una penalidad por cada uno de los 313 días de demora, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que asciende a un importe final de 2.212,66 €, a la empresa Technology and Security Developments, SL, NIF B13311592. Segundo. El importe de la referida penalidad se hará efectiva mediante la incautación total de la garantía definitiva depositada en forma de aval bancario en la Caja de depósitos, Caja central, Mérida con Número de Resguardo 2022G001643, con un importe de 618,55 euros, debiendo satisfacer la citada empresa la diferencia mediante el pago de la cantidad de 1.598,11 euros a través del Modelo 050 que se acompaña a la presente resolución , posteriormente confirmada en reposición por resolución de fecha 24/02/2025, que anulamos, procediendo la devolución de la cantidad incautada, junto con sus intereses desde la fecha en que tuvo lugar. Sin costas .
Mérida, 9 de febrero de 2026.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
PD, Resolución del Consejero de 4 de octubre de 2023 (DOE n.º194, de 9 de octubre),
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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