Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (PYMES) (Modalidad I), pymes de base tecnológica (Modalidad II) y startups en Extremadura (Modalidad III), para el ejercicio de 2025.
DOE Número: 3
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 07 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Investigación. Ayudas.
Página Inicio: 679
Página Fin: 735
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura (DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2010), tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo un marco regulador unitario y sistemático de la actuación de los poderes públicos de Extremadura en el marco y desarrollo de la normativa básica estatal en la materia.
Entre otros extremos, la citada Ley regula los Planes Regionales de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en materia de I+D+I, entre cuyos objetivos se encuentra el desarrollo de la I+D+i empresarial con objeto de incrementar el grado tecnológico de los procesos productivos y la competitividad y el fomento de la I+D+i; estableciendo la obligación de la Junta de Extremadura de contemplar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura las dotaciones específicas necesarias para el desarrollo de actividades que favorezcan y fortalezcan la I+D+i empresarial en el ámbito del Modelo Regional de Innovación e impulsar la participación activa del tejido productivo en el desarrollo de la I+D+i empresarial y en la implementación de la innovación como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas extremeñas.
El Decreto 154/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (DOE núm. 246, de 27 de diciembre) (en adelante VII PRI), recoge el Programa/16 titulado: Investigación industrial, desarrollo experimental e Innovación en las áreas estratégicas , cuyo objetivo es fomentar el desarrollo de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental, especialmente aquellas que tengan alto potencial para convertirse en innovación empresarial, y que estén realizadas por las empresas de Extremadura. Para ello, se apoyarán iniciativas de investigación industrial y de desarrollo experimental realizadas por una empresa, así como los proyectos realizados, en régimen de colaboración, entre empresas y centros de investigación públicos o privados. Entre las actuaciones que conforman este Programa están contempladas la actuación 1 Financiación de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación y la actuación 2 “Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por parte de empresas de alta capacidad tecnológica (EBT, START-UP y SPIN-OFF).
Mediante el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE núm. 116, de 19 de junio). Este decreto constituye uno de los instrumentos aprobados por la Junta de Extremadura en desarrollo del VII PRI, con el objeto de promover la competitividad de las empresas extremeñas a través del fomento de proyectos de investigación industrial y el desarrollo experimental realizados por empresas y que contribuye al incremento de las inversiones privadas en especialización inteligente. El decreto recoge cuatro modalidades de ayuda: proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pymes (Modalidad I); los realizados por pymes de base tecnológica (Modalidad II); los realizados por pymes startup (Modalidad III) y los proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica (Modalidad IV).
El Decreto 57/2023, de 24 de mayo, ha sido modificado parcialmente mediante el Decreto 9/2024 de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE núm. 25, de 5 de febrero).
A la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura le corresponden, entre otras, las competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm, 140 de 3 de 21 de julio). Más en concreto, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) tiene atribuido el ejercicio de las competencias de la citada Consejería en materia de investigación, desarrollo e innovación, y, más concretamente las establecidas en el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).
El artículo 10.1 del ya citado Decreto 57/2023, de 24 de mayo establece que: las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica; las convocatorias de ayuda podrán estar referidas a una o varias de las modalidades a las que se refiere el artículo 1 del decreto y/o a una o varias de las áreas temáticas de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3 2021-2027, en adelante). Así mismo, establece también que la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y el procedimiento de selección aplicable. Su adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante la convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, previa autorización por el Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), el Secretario General tiene delegada en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la competencia para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a la Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de diciembre de 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen jurídico de las ayudas. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar, para el ejercicio de 2025, la convocatoria de las ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental por empresas en Extremadura, correspondientes a la Modalidad I (relativa proyectos realizados por pymes), Modalidad II (relativa a proyectos realizados por pymes de base tecnológica) y Modalidad III (relativa a proyectos realizados por pymes startup), de las previstas en el artículo 1.2 del Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE núm. 116, de 19 de junio).
2. La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el decreto de bases reguladoras al que se refiere el apartado anterior; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de las Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011); por la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 151, de 28 de diciembre); por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y demás normativa de aplicación.
3. Estas ayudas se tramitan en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. Su concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración a los que se refiere el artículo 16 del decreto de bases reguladoras.
Su adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios. No obstante, en caso de empate en la puntuación total, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos subapartados del artículo 16.3 del decreto de bases reguladoras. Primero se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado b), después la del c), el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará prioridad al proyecto cuya solicitud se haya registrado en primer lugar.
Segundo. Ámbito material de los proyectos.
Podrán concurrir a esta convocatoria, los proyectos presentados en todos los ámbitos de intervención en I+D+I para la especialización inteligente de Extremadura, detallados en el anexo 1 de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027:
1) Agroalimentación.
— Cadena agroalimentaria inteligente y sostenible.
— Sostenibilidad en el sector agroalimentario.
2) Transición Ecológica.
— Cambio climático.
— Producción, almacenamiento y distribución energética.
— Ecosistemas sostenibles.
3) Salud y bienestar.
— Medicina personalizada adaptada al territorio.
— Servicios asistenciales adaptados al estilo de vida de la población.
— Salud y alimentación.
4) Industrias culturales y de turismo.
— Industrias culturales.
— Turismo.
5) Transformación Digital:
— TICs de aplicación transversal.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias, según la modalidad de ayuda por la que opten, las siguientes pymes:
1. En la Modalidad de ayuda I. Las pymes que cumplan los requisitos generales y los requisitos específicos exigidos en el artículo 32 del decreto de bases reguladoras.
2. En la Modalidad de ayuda II. Las pymes que, cumpliendo los requisitos generales, cumplan también los requisitos exigidos en el artículo 34.2 o 3) para obtener la calificación de pyme de base tecnológica, exigidos por el decreto de bases reguladoras. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 34.2.a), se realizará mediante un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditories de Cuentas (en adelante ROAC). Este documento se aportará, una vez notificada la resolución de concesión, junto con los documentos referidos en el artículo 9.5.a) del Decreto 57/2023.
3. En la Modalidad de ayuda III. Las pymes que, cumpliendo los requisitos generales, cumplan también los requisitos exigidos en el artículo 37.2 o 3) para obtener la calificación de pyme startup, exigidos por el decreto de bases reguladoras.
Cuarto. Requisitos de los proyectos.
1. Con carácter general, todos los proyectos que concurran a esta convocatoria, por Modalidad I, Modalidad II y Modalidad III, deben cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 5 del decreto de bases reguladoras:
a) Estar referidos a los ámbitos de intervención en I+D+i de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3 2127) que se recogen en el apartado segundo de la convocatoria.
b) Ser técnica y económicamente viables. Se considera que son técnicamente viables cuando reciban la calificación mínima que se indica en el artículo 16 del decreto relativo al informe de la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes. Por su parte, serán considerados económicamente viables cuando el presupuesto del proyecto reciba una puntación mínima de 6 puntos en el apartado correspondiente de dicho informe.
c) Deberán ejecutarse en centros de trabajo que tengan ubicados en Extremadura las pymes beneficiarias. No obstante, y de manera excepcional, alguna actividad podrá realizarse fuera de la Comunidad Autónoma siempre que haya sido justificada su necesidad en la memoria del proyecto y cuando se atienda a servicios prestados por terceros en régimen de consultoría o pruebas que deban realizarse en centros situados fuera de la Comunidad Autónoma.
d) Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de la empresa beneficiaria.
e) Por su contenido y grado de innovación deberán poder encuadrarse, de forma preferente, en la categoría de investigación industrial o en la categoría de desarrollo experimental.
f) Deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán considerados íntegramente como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental cuando sean encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7. El nivel de madurez tecnológica de los proyectos será otorgada mediante la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.
g) Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar mediante la titulación universitaria y en su caso el currículum, los recursos humanos que conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
h) La cuantía mínima de la inversión proyectada y la inversión subvencionable máxima para cada proyecto será la que se establezca en cada modalidad de ayuda. Todo proyecto que no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección.
2. Los proyectos que se presenten por la Modalidad I deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales, a los que se refiere el artículo 32 del decreto de bases reguladoras:
a) Se exigirá un mínimo de un titulado universitario por pyme beneficiaria, que preste sus servicios con una categoría de titulado universitario de grado, licenciatura o diplomatura y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.
b) Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 50% de la inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.
c) El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 25.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros (IVA excluido).
d) El proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, podrán admitirse gastos desde el día posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, para el supuesto de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión. En este último supuesto, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio.
3. Los proyectos que se presenten por la Modalidad II, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales, a los que se refiere el artículo 35 del decreto de bases reguladoras:
a) Se exigirá un mínimo de un titulado universitario por pyme beneficiaria, que preste sus servicios con una categoría de titulado universitario de grado, licenciatura o diplomatura y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.
b) Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 40% de la inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.
c) El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 25.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros (IVA excluido).
d) El proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, podrán admitirse gastos desde el día posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, para el supuesto de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión. En este último supuesto, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio.
4. Los proyectos que se presenten por la Modalidad III, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales a los que se refiere el artículo 38 del decreto de bases reguladoras:
a) La pyme beneficiada deberá implicar en el proyecto, al menos, a un investigador. No obstante, cuando no dispongan en plantilla de investigador, ni pretenda contratar a personal investigador, será necesaria la subcontratación de una universidad y/o centro de investigación, para la realización del proyecto.
b) Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 65% de la inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.
c) El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable será de 85.000 euros (IVA excluido).
d) El proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, podrán admitirse gastos desde el día posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, para el supuesto de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión. En este último supuesto, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio.
5. En la ejecución de los proyectos subvencionados no se realizarán actuaciones que puedan perjudicar significativamente al medio ambiente. Las entidades beneficiarias cuidarán especialmente porque no se produzcan en la ejecución del proyecto situaciones de discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Quinto. Costes subvencionables.
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas. Estarán incluidos, entre otros costes necesarios, los siguientes: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%), costes de auditoría para la calificación de empresa como EBT, para la emisión de certificado de viabilidad económica-financiera y por cumplimiento de los requisitos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como para la justificación del proyecto y los costes de gestión de proyectos.
2. Los costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado. En la memoria económica que se presente junto con la justificación del proyecto, se expondrá el procedimiento que hayan utilizado para determinar el precio de mercado cuando se trate de gastos por importe superior a 3.000 €.
3. De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo LSCAEX; cuando el importe del gasto subvencionable por un bien o un servicio o el coste de los bienes o servicios dispensados por el mismo proveedor sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido), la beneficiaria acreditará el precio de mercado mediante la presentación de al menos tres ofertas de diferentes proveedores obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Excepcionalmente no será exigible esta obligación cuando por las especiales características del bien o el servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
4. No se admitirán, ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la inversión subvencionable a los efectos de la resolución de concesión, la parte de los costes presupuestados en el proyecto que excedan de los importes máximos previstos en este decreto para cada concepto de coste subvencionable.
5. Se considerará gasto realizado imputable al proyecto, el que haya sido facturado y pagado tras la solicitud de la subvención y antes de la finalización del plazo concedido para la justificación del proyecto. Además y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la ejecución del proyecto deberá cumplirse que los gastos subvencionables en los que haya incurrido la beneficiaria en sus operaciones comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Asimismo, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 16.4 a los efectos de la puntuación del proyecto, se requerirá a la pyme interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Séptimo. Forma de presentación de solicitud.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0652623 , y estará dirigida al Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (A11030549).
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0652623 , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas. A estos efectos, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica. de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009)
(http://www.cert.fnmt.es/).
2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante legal de la empresa solicitante o, en su caso, el representante o apoderado de la misma a efectos electrónicos, deberá cumplimentar todos los anexos e incorporar los documentos que deben acompañar a la solicitud a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/, previo registro del solicitante como Empresa en la plataforma.
A través de la citada plataforma, quien ostente la representación de la pyme solicitante, o la persona apoderada a efectos electrónicos, podrán cumplimentar los formularios que correspondan. Una vez cumplimentados y firmados digitalmente deberán incorporarse a la plataforma junto con la documentación que proceda acompañar a la solicitud. Con posterioridad, la plataforma emitirá un justificante de validación sobre la totalidad de documentos que han quedado registrados en la misma.
Después de obtener el justificante de validación al que se refiere el párrafo anterior, la persona que ostente la representación legal o electrónica de la pyme solicitante, deberá presentar la solicitud de la ayuda a través del Punto de Acceso General Electrónico
www.juntaex.es tal y como se indica en el párrafo segundo del apartado 1, acompañando el justificante de validación que ha obtenido previamente a través de la Web:
https://ayudaspri.juntaex.es/portal/, que surtirá los efectos de documentación que debe acompañarse a la solicitud a la que se refiere el punto uno de este resuelvo séptimo.
3. Cuando la pyme solicitante de la ayuda pretenda actuar en el procedimiento asistida por medio de representante, deberá realizar previamente su inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
4. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites
Octavo. Documentación que debe aportarse junto con la solicitud.
1. La solicitud de la ayuda, de acuerdo con el modelo que se ponga a disposición de las pymes interesadas, se presentará junto con la documentación que se establece en el artículo 11 del decreto de bases reguladoras, que se indica a continuación:
a) Declaración sobre datos de identificación de la empresa, declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidas para acceder a la ayuda, sobre la categoría de la pyme solicitante, sobre las posibles situaciones de asociación o de vinculación con otras empresas u otras declaraciones que puedan resultar necesarias en función a la modalidad concreta de ayudas o el tipo, así como la concesión de autorización al órgano gestor para recabar de oficio información acerca de encontrarse al corriente de obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tanto las declaraciones como las autorizaciones adoptarán el formato definido en la web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/ . Se presentarán firmados en todos los apartados que corresponda, por la persona que ostente la representación legal de la pyme o persona apoderada con capacidad suficiente; mediante sistemas de identificación y firma electrónica que cumpla los requisitos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Copia de los títulos universitarios y cuando proceda, de los títulos de Formación Profesional del personal auxiliar, que participen en proyecto. En caso de personal investigador que no esté determinado en el momento de presentar la instancia solicitud, se indicará el perfil y titulación o titulaciones requeridas.
c) Documentación justificativa de los criterios de valoración correspondientes a los apartados d) del artículo 16 de este decreto, cuando pretendan obtener puntuación en dicho apartado. Podrán ser aportados: currículum vitae del personal investigador; certificaciones en sistemas de gestión en I+D+i; resoluciones sobre captación de recursos de los fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea o de Programas nacionales o regionales; patentes propias o de fuentes externas para incorporarlas al proyecto; resoluciones sobre autorizaciones o capacitaciones profesionales de la pyme o de su personal, cuando sean exigibles para realizar actuaciones del proyecto o puedan mejorar la puntuación obtenida en el apartado.
d) Memoria científico-técnica del proyecto que deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que conforman los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de este decreto. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 40 páginas, un tipo de letra recomendado Calibrí, Arial o Times New Roman y un tamaño mínimo de 11 e interlineado sencillo.
e) Presupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a) del artículo 11 del decreto de bases reguladoras. Incorporará, a los efectos de la evaluación del artículo 16 de dicho decreto, una explicación razonada sobre las distintas partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal, equipos y materiales. Cuando se presupuesten gastos por importe superior a 3.000€, se acompañará: una factura proforma, un presupuesto u oferta publicada a través de enlace web o cualquier otro medio; que justifique el coste aproximado de ese gasto.
f) Certificado de situación censal de la pyme, cuando ya se disponga de alta a la fecha de solicitud.
g) Certificados que acrediten que la pyme solicitante, así como aquellos de sus socios incluidos en RETA que participen en el proyecto, se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, salvo que los titulares de los datos hayan autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio.
h) En el caso de sociedades de capital, deberán presentar certificación extensa del Registro Mercantil relativa a todos los actos inscritos.
i) En el caso de Sociedades Cooperativas, certificación emitida por el Órgano que gestione el Registro de Cooperativas, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, clase y grado de la cooperativa, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución.
j) En el caso de asociaciones, certificación emitida por el Órgano que gestione el registro en el que están inscritos para adquirir su personalidad jurídica, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución.
k) En el caso de pymes constituidas como entidades sin personalidad jurídica, copia del documento de constitución debidamente registrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que consten: identificación de la entidad, su NIF, la identificación de las personas que la componen y su participación, la fecha en que se han registrado en la AEAT.
l) En el caso de pyme constituida por persona trabajadora autónoma, se justificará mediante el certificado de situación censal al que se refiere el apartado f).
m) Solo en el supuesto al que se refiere el apartado k) anterior, deberá aportarse documento que establezca la participación de cada uno de los miembros de la entidad sin personalidad jurídica en la ejecución del proyecto, las obligaciones que asume, la parte de subvención que se le imputa y la persona a quien se designa como representante de la entidad con respecto a la Administración.
n) Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.
o) Solo en el caso de que al presentar la solicitud de subvención estén definidas la necesidad de realizar subcontratación y la entidad con la que se pretende subcontratar y asimismo concurra alguna de las causas previstas en el artículo 26.3, del decreto de las bases reguladoras, que exigen autorización previa de la subcontratación, deberá aportarse anexo X relativo a la solicitud de subcontratación, junto con los tres presupuestos y el borrador del documento por el que vaya a formalizarse la subcontratación.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica, a la que se refiere el párrafo a) de este punto 1, será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso de la interesada.
2. A la solicitud de ayuda para la financiación de los proyectos que se presenten por la Modalidad II deberá acompañarse adicionalmente a la documentación recogida en al artículo 11 del decreto de las bases reguladoras, la siguiente documentación:
a) Informe de vida laboral de la empresa de fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.
b) Solo cuando proceda, copia del documento administrativo por el que hayan sido calificadas como empresas emergentes al amparo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
3. A la solicitud de ayuda para la financiación de los proyectos que se presenten por la Modalidad III deberá acompañarse adicionalmente a la documentación recogida en al artículo 11 del decreto de las bases reguladoras, cuando proceda, copia del documento administrativo por el que hayan sido calificadas como empresas emergentes al amparo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
4. Como quiera que el abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud, dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a darla de alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
5. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, podrán recabarse de oficio, los documentos indicados en el subapartado b) del apartado 1 de este resuelvo, cuando dicha actuación sea expresamente autorizada por la persona titular de los datos; los que se relacionan en los apartados, f), g) e i) (solo cuando estén inscritas en un Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura) cuando no exista oposición manifestada por quien sea titular de los datos, o cuando proceda, si existe autorización expresa para acceder de oficio a dicha información.
6. Si cualquiera de los documentos exigidos para la tramitación del procedimiento ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. Con el objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica del proyecto, el presupuesto y los datos aportados en el formulario de solicitud no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior al plazo de finalización de la solicitud, salvo cuando así fuera requerido para ello por el órgano gestor.
8. Una misma pyme sólo podrá formular solicitud para realizar un proyecto. En caso de que presente varias solicitudes para proyectos en una o varias modalidades recogidas en la misma convocatoria, solo se admitirá la que haya formulado en primer lugar. El resto de solicitudes no serán admitidas a trámite.
9. Toda la información de la ayuda estará disponible en el en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento. Órgano competente para la resolución.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Será competente para resolver los procedimientos de subvención que concurran a esta convocatoria, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La propuesta de resolución, que no podrá apartarse del informe vinculante de la Comisión de Valoración, será emitida por el Jefe de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial.
Décimo. Composición de la Comisión de Valoración.
La comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:
— Juan Ramón Regadera Blanco, Jefe de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, que actuará como Presidente.
— Fernando García Brajones. Jefe de Sección de I+D Empresarial, que actuará como Secretario.
— Arturo Aparicio Román, asesor jurídico de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación (grupo A, subgrupo A1), que actuará como Vocal.
— Raúl Pinadero Manibardo, Técnico de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación (Grupo A, Subgrupo A2), que actuará como Vocal .
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. Si transcurrido el plazo máximo que se ha indicado el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución se notificará individualmente a la empresa interesada mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Autonómica. Asimismo, recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Criterios de valoración y procedimiento de selección de proyectos financiables.
1. La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación máxima de 100 puntos. La valoración se realizará por expertos de organismos públicos o privados de investigación, Agencia Estatal de Investigación (AEI), o cualquier otra entidad de naturaleza público o privada que dispongan de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación de los proyectos.
2. Cuando la evaluación sea realizada por entidades públicas distintas de la Agencia Estatal de Investigación, podrán participar como entidades colaboradoras mediante la suscripción de convenios en los que se regulen las obligaciones de la entidad y en su caso la compensación económica que pudiera proceder.
3. Los criterios de evaluación de las solicitudes y los umbrales establecidos, en su caso, son los siguientes:
a) Criterios Excluyentes.
No podrán concederse ayudas en los siguientes casos:
— Proyectos que no se adecuen al objeto que se definan en cada convocatoria y que no correspondan a los ámbitos temáticos de I+D+i de la RIS3 Extremadura 2027.
— Proyectos que no cumplan con el efecto incentivador de la ayuda.
— Proyectos que no superen el umbral de evaluación de la calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada.
b) Calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada.
Se valorará la adecuación de la propuesta a los objetivos específicos de la convocatoria, el grado de madurez tecnológica (TRL) en la que se desarrollará el proyecto: investigación industrial o desarrollo experimental.
Tipología del proyecto Grado de madurez tecnológica (TRL)
Predominantemente de investigación industrial 2-4
Predominantemente de desarrollo experimental 5-7
Tras dirimir el TRL del proyecto, se valorará la excelencia científica y tecnológica de la propuesta sobre una nota ponderada mínima admisible igual o superior a 20 puntos para este criterio y una nota máxima de 40 puntos; evaluando los siguientes apartados:
— Reto tecnológico del proyecto,
— Conocimiento del estado del arte y tecnología vigente,
— Necesidad tecnológica de la propuesta,
— Claridad de los objetivos científico-tecnológicos,
— Adecuación de la metodología y plan de trabajo,
— Adecuación y justificación del presupuesto solicitado (exigible una puntuación mínima 6 puntos en el subcriterio sobre 10 puntos máximos).
CRITERIOS Puntuación Ponderación Nota máxima de subcriterio Nota máxima de criterio Umbral
B Calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta 40 20
B.1 Reto tecnológico del proyecto 0-5 1,3 6,5
B.2 Conocimiento del estado del arte y tecnología vigente 0-5 1,2 6
B.3 Necesidad tecnológica de la propuesta 0-5 1,3 6,5
B.4 Claridad de los objetivos científico-tecnológicos 0-5 1,1 5,5
B.5 Adecuación de la metodología y plan de trabajo 0-5 1,1 5,5
B.6 Adecuación y justificación del presupuesto solicitado 0-5 2 10 6
Máxima valoración 40
c) Plan de explotación comercial del proyecto.
Se valorará el plan de explotación comercial del proyecto sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 20 puntos, evaluando los siguientes apartados:
— Necesidad en el mercado de los desarrollos previstos en el proyecto;
— El mercado potencial de los desarrollos (mediante estudios de análisis y previsión de mercados);
— El incremento de competitividad de la pyme;
— Plan de internacionalización del proyecto (la participación futura de la pyme en programas nacionales e internacionales de I+D).
CRITERIOS Puntuación Ponderación Nota máxima de subcriterio Nota máxima de criterio
C. Plan de explotación comercial del proyecto 20
C.1 Necesidad del mercado 0-5 1 5
C.2 Mercado potencial de los desarrollos 0-5 1 5
C.3 Incremento de competitividad de la pyme 0-5 1 5
C.4 Plan de internacionalización del proyecto 0-5 1 5
Máxima valoración 20
d) Capacidades científico-técnicas y económicas de la pyme para el desarrollo del proyecto.
— Se valorarán las capacidades científico-técnicas y económicas de la pyme para el desarrollo del proyecto sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 20 puntos, evaluando los siguientes apartados adecuación de los recursos disponibles, económicos, materiales y humanos de la pyme para contribuir a los retos científicos y tecnológicos del proyecto (entre los que se incluirán: curriculum vitae del personal investigador, autorizaciones o capacitaciones profesionales para realizar determinadas actividades, equipamiento técnico específico, disponer de certificación en sistemas de gestión en I+D+i en alguna de las normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008; siempre que se hayan obtenido con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda);
— La experiencia previa en proyectos de I+D+i cuando se hayan concedido antes de la fecha de solicitud y que hayan finalizado de forma favorable. (Programa Marco de Investigación e Innovación Unión Europea: 2 puntos por proyecto; Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación: 1,5 puntos por proyecto; Programas Regionales de Investigación y Desarrollo: 1 punto por proyecto)
— Adecuación del proyecto a las actividades de la pyme solicitante.
— Incorporación al proyecto de patentes o licencias, ya sean propias o de fuentes externas (1 punto por cada una)
CRITERIOS Puntuación Ponderación Nota máxima de subcriterio Nota máxima de criterio
D. Capacidades científico-técnicas y económicas de la pyme para el desarrollo del proyecto 20
D.1 Adecuación de los medios para los retos científicos y tecnológicos del proyecto 0-5 1 5
D.2 Experiencia previa en proyectos de I+D+i 0-5 1 5
D.3 Adecuación del proyecto a las actividades de la pyme solicitante 0-5 1 5
D.4 Incorporación al proyecto de patentes o licencias 0-5 1 5
Máxima valoración 20
e) Impacto socioeconómico.
Se valorará el impacto socioeconómico del proyecto sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 20 puntos, evaluando los siguientes apartados:
— Las nuevas contrataciones de personal investigador destinado al proyecto (0,5 puntos por cada contratación);
— Las nuevas contrataciones de personal investigador destinado al proyecto cuando se trate de jóvenes menores de 30 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia (1 punto adicional al subapartado anterior por contratación, hasta un máximo de 5 puntos)
— Las nuevas contrataciones de personal investigador destinado al proyecto cuando se trate de mujeres (un punto adicional a los subapartados anteriores por contratación, hasta un máximo de 5).
— Haber obtenido la calificación de empresa socialmente responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (5 puntos para empresas inscritas en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, 0 puntos en caso contrario)
CRITERIOS Puntuación Ponderación Nota máxima de subcriterio Nota máxima de criterio
E. Impacto socioeconómico 20
E.1 Creación de empleo 0-5 1 5
E.2 Contratación de jóvenes menores de 30 años 0-5 1 5
E.3 Contratación de mujeres 0-5 1 5
E.4 Empresas calificadas como socialmente responsables en Extremadura. Ley 15/2010 de 9 de diciembre 0 ó 5 1 5
TOTAL 20
4. La evaluación se realizará, exclusivamente, sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. En consecuencia, los documentos probatorios de la puntuación que pretendan obtener en los criterios del apartado 3d) de este resuelvo duodécimo, a los que se refiere el apartado 11.1c) del decreto de bases reguladoras, sólo se tendrán en consideración cuando hayan sido aportadas correctamente por la pyme junto con la solicitud.
5. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos subapartados del punto 3. De este resuelvo duodécimo. Primero se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado b), después la del c), el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará prioridad al proyecto cuya solicitud se haya registrado en primer lugar.
Decimotercero. Justificación.
1. Las pymes que hayan resultado beneficiarias deberán presentar una justificación parcial sobre el estado de la ejecución del proyecto durante su realización y otra justificación, una vez que haya finalizado. En ambas justificaciones, las pymes beneficiarias tendrán que aportar la documentación exigida, respectivamente, por los artículos 19 y 20 del decreto de bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de dicho decreto, la justificación parcial se efectuará, para aquellos proyectos cuya ejecución se inicie con posterioridad a la resolución de concesión, cuando haya transcurrido la mitad del plazo que se concedió para ejecutarlos y deberá presentarse durante el mes siguiente a aquel en que se cumpla la mitad del plazo que se otorgó para realizar el proyecto. Cuando se trate de proyectos cuya ejecución se hubiera iniciado antes de recibir notificación de la resolución de concesión, el plazo para presentar la justificación parcial comenzará a computarse desde que se produjo dicha notificación.
Esta justificación parcial estará referida al nivel de ejecución del proyecto a la fecha en que se cumpla la mitad del plazo concedido para realizar el proyecto, cuando se hayan iniciado con posterioridad a la resolución de concesión; o la mitad del plazo concedido para realizar el proyecto, pero a partir de la notificación de la resolución, en proyectos iniciados con anterioridad.
Si la pyme beneficiaria no cumpliera con su obligación de presentar justificación parcial, el órgano gestor requerirá su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cualquier caso, el nivel de gasto realizado imputable al proyecto que deberá acreditarse en la justificación parcial será, como mínimo, del 40% del importe del anticipo abonado.
3. La justificación final, junto con la solicitud de liquidación del expediente se presentará, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del decreto, en el plazo máximo de 40 días hábiles posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. La inversión total justificada deberá ser igual o superior al 60% de la inversión a justificar que se haya establecido en la resolución de concesión. En caso contrario, se iniciará procedimiento para la declaración sobre incumplimiento total de condiciones y como consecuencia de ello, la revocación del derecho a la subvención y el reintegro del anticipo recibido.
4. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 19.2d) vi) y 20.1b) ix) del decreto de bases reguladoras, la obligación de presentar tres presupuestos con carácter previo a la adquisición de un bien o un servicio para la ejecución del proyecto surgirá cuando el coste del bien o servicio sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido).
5. La documentación exigida para cumplir con los trámites de justificación parcial y final se dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. Deberá presentarse, de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es). Si por razones técnicas no fuera posible presentarla del modo indicado, podrán aportarla a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Previamente a la presentación de la justificación, se cumplimentarán los formularios necesarios para generar los anexos a través de la plataforma
https://ayudaspri.juntaex.es/portal/. Una vez firmados dichos anexos y depositados en la plataforma junto con el resto de documentación exigida para cada tipo de justificación, la plataforma emitirá un justificante de validación sobre la totalidad de documentos que han quedado registrados en la misma, dicho justificante deberá presentarse a través de los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior.
Decimocuarto. Financiación.
1. La presente convocatoria tiene carácter plurianual. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 10.000.000€, de los cuales se destina un total de 7.000.000€ para la Modalidad I, 1.500.000€ para la modalidad II y 1.500.000€ a la Modalidad III, según el desglose por modalidades y ejercicios económicos que se indica más abajo.
2. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 13006.331B.77000, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: gasto 20230002 financiación de proyectos de I+D realizados por empresas de Extremadura , en el caso de las ayudas destinadas a la modalidad I; y a la aplicación presupuestaria 13006331B77000, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20230003 Proyectos de I+D+I realizado por empresas de base tecnológica EBT y STARUP , para las ayudas destinadas a las modalidades II (EBT) y III (STARTUP).
Por lo que se refiere a la distribución anual y por aplicación presupuestaria de los créditos aprobados con la convocatoria, queda conformada de la siguiente manera:
Modalidad/ Proy. Gasto Aplicación presupuestaria Ejercicio 2026 Ejercicio 2028 TOTAL €
Modalidad I. Proy. 20230002 13006331B77000 4.900.000 € 2.100.000 € 7.000.000 €
Modalidad II. Proy. 20230003 13006331B77000 1.050.000 € 450.000€ 1.500.000 €
Modalidad III. Proy. 20230003 13006331B77000 1.050.000 € 450.000€ 1.500.000 €
TOTAL POR ANUALIDADES 7.000.000€ 3.000.000€ 10.000.000€
3. La cuantía de 10.000.000 € que se aprueba con esta convocatoria podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, si en cualquiera de las modalidades no hubiese suficientes proyectos susceptibles de ser financiados como para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente de crédito aprobado podrá incrementar el de cualquier otra modalidad.
4. La financiación de las ayudas que se regulan en esta convocatoria se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional , Prioridad de Inversión: P1A Transición Digital e Inteligente y el Objetivo Específico 1.1 El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas . El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85%.
Decimoquinto. Medio de notificación de las resoluciones y otras actuaciones que se realicen en el procedimiento.
La resolución que se dicte en el procedimiento se notificará a la pyme beneficiaria por medios electrónicos a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es ), mediante comparecencia por parte del representante legal de la pyme beneficiaria o de quien tenga atribuida su representación electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimosexto. Efectos de la resolución y recursos que proceden.
Esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 16 de diciembre de 2025.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
(PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal