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ACUERDO de 26 de diciembre de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (FORMACOEX PLUS), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2026.
DOE Número: 3
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 07 de enero de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU
Rango: ACUERDO
Descriptores: Comercio exterior. Subvenciones.
Página Inicio: 781
Página Fin: 809
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Orden de 25 de mayo de 2023, publicada en el DOE n.º 104, del 1 de junio de 2023, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (FORMACOEX PLUS). Estas ayudas están dirigidas a la formación práctica de Técnicos de Comercio Exterior en materia de ventas y operativa de comercio exterior dotando a las personas beneficiarias de las herramientas y experiencias necesarias para un desempeño cualificado de dichas funciones, ampliando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada orden, se realiza en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.
El órgano competente para la concesión de la ayuda será el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta de la persona apoderada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 25 de mayo de 2023 (DOE n.º 104, del 1 de junio de 2023), la competencia para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la persona apoderada de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
La convocatoria se ajusta a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, conforme a lo previsto en la Orden de 25 de mayo de 2023.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de mayo de 2023, se aprueba la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (FORMACOEX PLUS), para las líneas Formacoex Plus Extremadura y Formacoex Plus Exterior para el ejercicio 2026.
ACUERDO:
Primero. Objeto.
1. El presente acuerdo, al amparo de la Orden de 25 de mayo de 2023, DOE n.º 104 del 1 de junio de 2023, tienen por objeto establecer el régimen de las ayudas dirigidas a la formación práctica de personal técnico de Comercio Exterior en materia de ventas y operativa de comercio exterior dotando a las personas beneficiarias de las herramientas y experiencias necesarias para un desempeño cualificado de dichas funciones, ampliando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.
2. Se contemplan las siguientes líneas de ayuda:
a) Formacoex Plus Extremadura: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a realizar en empresas ubicadas en Extremadura.
b) Formacoex Plus Exterior: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a desarrollar en empresas, instituciones, organismos, o delegaciones de Extremadura ubicadas fuera de España.
Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias deben cumplir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los países de los estados miembros de la Unión Europea. En caso de no contar con esta nacionalidad, se deberá disponer de una autorización de residencia y trabajo vigente durante el periodo de prácticas.
b) Contar con número de afiliación a la seguridad social.
c) Estar en posesión de algún Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación. Se admitirán los títulos obtenidos en universidades privadas, o en el extranjero, siempre y cuando estén homologados o reconocidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España o apostillados por Estados firmantes del Convenio de la Haya.
d) Haber superado el Curso de Formación a profesionales y a Empresas Comercio Exterior tutelado por la Universidad de Extremadura y organizado por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que forma parte de la formación teórica de las líneas FORMACOEX PLUS o FORMACOEX, o en su caso, contar con un certificado de aprovechamiento que acredite el haber superado, con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria correspondiente, una formación en comercio exterior de al menos 150 horas que aborde las siguientes materias de operativa internacional: logística internacional, medios de cobro y pago internacionales, y marketing internacional.
e) Estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Extremeño Público de Empleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberá mantenerse a lo largo de toda la fase de Formación Práctica.
f) No haber sido persona beneficiaria de la formación práctica de las líneas FORMACOEX PLUS o FORMACOEX en ediciones anteriores, por parte de Extremadura Avante Servi­cios Avanzados a Pymes, SLU.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas circunstancias serán justificadas a través de la declaración responsable por parte del solicitante.
Tercero. Cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una subvención directa mensual a las personas beneficiarias que por línea serán:
a) Para Formacoex Plus Extremadura una subvención por cada mes de participación en el programa, con un máximo de 8 meses, del importe publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2 (Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados), vigente a la fecha de la presente convocatoria, multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a la jornada diaria de 8 horas. Por tanto, se atenderá a la siguiente fórmula:
Cuantía mensual = Base de cotización mínima mensual (C.C. Grupo 2) x (6h/8h)
b) Para Formacoex Plus Exterior una subvención por cada mes de participación en el programa, con un máximo de 5 meses; para los meses que se desarrollen las funciones Extremadura se aplicará la fórmula del apartado anterior, para los meses que se desarrollan en el exterior será equivalente al doble del importe publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2 (Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados), vigente a la fecha de la presente convocatoria, multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a una jornada diaria de 8 horas. Por tanto, se atenderá a la siguiente fórmula:
Cuantía mensual estancia Extremadura = Base de cotización mínima mensual (C.C. Grupo 2) x (6h/8h)
+
Cuantía mensual estancia en el exterior = 2 x Base de cotización mínima mensual (C.C. Grupo 2) x (6h/8h)
2. El importe mensual resultante, se multiplicará por el número de meses efectivos del periodo de ejecución de la formación, de acuerdo con el apartado decimotercero de la presente convocatoria.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables comprenderán los importes de la práctica formativa otorgada a las personas beneficiarias para la participación en el programa, por las cuantías resultantes de la aplicación de las fórmulas citadas en el artículo 5 de la Orden de 25 de mayo de 2023.
2. Las correctas justificaciones de los gastos subvencionables se realizarán tomando como referencia los criterios de justificación incluidos en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria.
Quinto. Financiación.
1. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo específico: mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social , con la cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputará cada subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
3. La cuantía total máxima de las ayudas establecidas en esta convocatoria para la línea Formacoex Plus Extremadura es de 196.321,77 € (ciento noventa y seis mil trescientos veintiún euros con setenta y siete céntimos de euro) y para la línea Formacoex Plus Exterior es de 59.794,30 € (cincuenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro euros con treinta céntimos de euro).
Sexto. Procedimiento de Concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 25 de mayo de 2023 se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria establecido en el artículo 7 de la Orden de 25 de mayo de 2023. La convocatoria será aprobada por la persona que ocupe el cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el importe sea superior a 900.000 €. Cuando el importe sea igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa autorización de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Junta de Extremadura, u órgano directivo que en cada momento tenga atribuido el desempeño de las funciones relacionadas con la competencia de comercio exterior.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado undécimo de la presente convocatoria.
Séptimo. Solicitudes de las ayudas.
1. Toda la información referente a la formación práctica de cada línea, así como las solicitudes de participación se encontrarán en la página web de Extremadura Avante
www.extremaduraavante.es.
2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el Anexo I-A y I-B de la presente convocatoria.
3. La solicitud de participación junto con la documentación necesaria y preceptiva, se presentará en el Registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, o a través de las oficinas de Correos, en sobre abierto en la forma reglamentariamente establecida, o mediante correo certificado. En este último caso, se tomará como referencia la fecha en la que el correo certificado sea recepcionado en las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
4. Junto a la solicitud se acompañará copia de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIE vigente.
b) Titulación académica que se acredita.
c) Certificado que acredite la formación en comercio exterior que haya recibido la persona solicitante con anterioridad a la correspondiente convocatoria, excepto en el caso de que la formación haya sido gestionada por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, donde ésta se acreditará de oficio.
d) Informe de situación administrativa o documento expedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo que acredite la situación de desempleo de la persona solicitante.
e) Currículum actualizado.
f) Documento que acredite el n.º de afiliación a la seguridad social del interesado.
g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como el certificado de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Siempre que exista convenio vigente suscrito entre Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y las entidades correspondientes en lo referido a la obtención y cesión de datos, la persona solicitante podrá autorizar expresamente la consulta de las deudas tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social, pudiendo Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, recabar de oficio las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos correspondientes que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Asimismo, podrá recabar de oficio la documentación que acredite estar en posesión de la titulación académica requerida y la de la situación de desempleo. En otro caso, el interesado deberá presentar junto con la solicitud las certificaciones correspon­dientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
5. Para la misma línea, en el caso de que una misma persona solicitante aporte más de una solicitud dentro del plazo de admisión determinado en cada convocatoria, a efectos de su tramitación, la segunda y sucesivas serán resueltas como inadmitidas.
6. En todo caso, la persona solicitante sólo podrá ser beneficiaria de una de las líneas establecidas, lo que implica que, tras la aceptación de la subvención concedida para una de ellas, quedará automáticamente excluida de la otra por incompatibilidad.
Asimismo, el beneficiario podrá desistir de la solicitud de una de las líneas con carácter previo a su resolución.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será 15 días hábiles y se computará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y extracto correspondiente, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
2. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Ordenación e Instrucción del procedimiento.
Corresponde a la persona apoderada de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 25 de mayo de 2023, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la Orden de 25 de mayo de 2023, se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:
— Una presidencia, cuya persona titular será designada por el órgano de concesión entre las personas miembros con el puesto de coordinador/a del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
— Una secretaría, desempeñada por una persona designada por el órgano de concesión entre las personas miembros con el puesto de técnico/a o gestor/a del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
— Dos vocalías, una a designar por el órgano de concesión entre las personas miembros con el puesto de técnico/a del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU y otra con perfil técnico de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Junta de Extremadura a designar por dicho órgano.
La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, se remitirán a la Comisión de Valoración los informes técnicos en los que se concretará el resultado de las evaluaciones y se adjuntará una relación de las personas solicitantes presentadas, ordenadas de mayor a menor en virtud de la puntuación obtenida en función del resultado de las pruebas de selección en cada criterio de valoración, así como, las excluidas y el motivo de exclusión. El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, el informe incluirá la relación ordenada de reservas de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 15.6 de la citada Orden de 25 de mayo de 2023.
4. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas serán valoradas con arreglo a los siguientes tipos de criterios:
a) Edad de los solicitantes, con relación al ámbito de intervención de la medida FSE+, con un máximo de 15 puntos, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del presente apartado undécimo.
b) Puntuación global obtenida en las pruebas de selección, con un máximo de 100 puntos, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de este apartado undécimo.
2. El criterio establecido en la letra a) del apartado anterior se aplicará según la edad de los solicitantes en el momento de finalización del plazo de solicitudes (máximo 15 puntos) de acuerdo con la siguiente baremación:
— Mayor o igual a 18 años y menor de 35 años: 15 puntos.
— Mayor o igual a 35 años y menor de 45 años: 5 puntos.
— Mayor o igual de 45 años: 0 puntos.
3. El criterio establecido en la letra b) del apartado primero, se compone de las pruebas que se establecen a continuación. Todos los solicitantes podrán ser convocados a la realización de las pruebas una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes aun no habiéndose completado el periodo de subsanación:
1ª) Prueba de destreza en idioma inglés. Máximo 30 puntos.
En el caso de la línea Formacoex Plus Extremadura, se tomará de partida un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL). En el caso de la línea Formacoex Plus Exterior, serán evaluadas sobre un nivel B2 del MCERL.
Los solicitantes podrán optar a la realización de ambas pruebas, que constará de dos ejercicios:
a) Prueba escrita (máximo 15 puntos), que podrá consistir en un cuestionario tipo test y/o un desarrollo teórico/práctico.
b) Prueba oral (máximo 15 puntos), en la que será valorada:
— La fluidez y pronunciación de la persona solicitante (máx. 5 puntos).
— La comprensión del idioma (máx. 5 puntos).
— La competencia gramatical (máx. 5 puntos).
2ª) Conocimientos de comercio exterior. Máximo 30 puntos.
Se valorará el nivel de conocimientos del solicitante en relación con la operativa de comercio exterior.
Constará de dos ejercicios:
a) Prueba escrita, que constará de dos ejercicios (máximo 20 puntos)
— Cuestionario tipo test. (máx. 10 puntos).
— Supuesto práctico en materia de comercio exterior. (máx. 10 puntos).
b) Prueba oral (máximo 10 puntos) Consistirá en la exposición del supuesto práctico recogido en el apartado anterior. Se valorará:
— Claridad en la exposición (máx. 4 puntos).
— Adecuación de la solución al supuesto presentado (máx. 3 puntos).
— Creatividad en la solución aportada (máx. 3 puntos).
3ª) Conocimientos de marketing internacional y tejido empresarial.
Se evalúan los conocimientos del solicitante en marketing internacional y tejido empresarial. Constará de dos ejercicios:
a) Prueba escrita, que constará de dos ejercicios (máximo 20 puntos)
— Cuestionario tipo test. (máx. 10 puntos).
— Supuesto práctico en materia de marketing internacional y tejido empresarial (máx. 10 puntos).
b) Prueba oral (máximo 10 puntos). Consistirá en la exposición del supuesto práctico recogido en el apartado anterior. Se valorará:
— Claridad en la exposición (máx. 4 puntos).
— Adecuación de la solución al supuesto presentado (máx. 3 puntos).
— Creatividad en la solución aportada (máx. 3 puntos).
4ª) Idioma opcional.
De manera opcional, el solicitante podrá realizar una prueba de destreza en un idioma a elegir entre francés, portugués o alemán, cuya valoración máxima será de 10 puntos.
El nivel que se tomará como base para la realización de estas pruebas será el B2 del MCERL, para cualquiera de los idiomas elegidos, teniendo en cuenta que cada solicitante podrá elegir un único idioma opcional.
La prueba constará de dos partes:
a) Prueba escrita (máximo 5 puntos), que podrá consistir en un cuestionario tipo test y/o un desarrollo teórico/práctico.
b) Prueba oral (máximo 5 puntos), en la que será valorada:
— La fluidez y pronunciación de la persona solicitante (máx. 2 puntos).
— La comprensión del idioma (máx. 2 puntos).
— La competencia gramatical (máx. 1 puntos).
En aquellas pruebas en las que no se alcance al menos el 50% de la puntuación establecida, la puntuación obtenida en dicha prueba será de 0. Asimismo, quedarán excluidos del procedimiento de valoración los solicitantes que no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos en el global de las pruebas.
4. En caso de igualdad de puntuaciones, el orden de prelación se establecerá atendiendo a:
1º Mayor puntuación obtenida en el 2ª prueba del criterio que figura en el apartado 3, relativa a los conocimientos en comercio exterior.
2º Mayor puntuación obtenida en el 3ª prueba del criterio que figura en el apartado 3, relativa a los conocimientos de marketing internacional y tejido empresarial.
3º Mayor puntuación obtenida en el 1ª prueba del criterio que figura en el apartado 3, prueba de destreza en idioma inglés.
4º Mayor puntuación obtenida en criterio que figura en el apartado 2, edad de los solicitantes.
5º Si persistiera el empate, se procederá a realizar un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.
5. El resultado de las pruebas de selección será publicado en la página web de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es, concediéndose a la persona interesada un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación para posibles reclamaciones, que serán resueltas por resolución de la persona que ocupe el cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
6. El desglose de los contenidos a evaluar en las pruebas de selección queda recogido en el anexo V del presente acuerdo.
Duodécimo. Resolución de la ayuda.
1. Será competente para la concesión de la ayuda, la persona titular del cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta de la persona apoderada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Junta de Extremadura, u órgano directivo que en cada momento tenga atribuida el desempeño de las funciones relacionadas con la competencia de comercio exterior, para que continúe con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con la Orden de 25 de mayo de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la presente convocatoria.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. La resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria de las ayudas, por línea, empresa o institución en su caso receptor de la persona beneficiaria, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por la misma.
La resolución será notificada individualmente a cada persona beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en el plazo máximo de 5 días hábiles acompañando dicha aceptación de la siguiente docu­mentación:
a) Ficha datos de incorporación cumplimentada y firmada por la persona solicitante (Anexo II).
b) Compromiso de confidencialidad firmada por la persona solicitante (Anexo III).
c) Modelo 145 AEAT de Comunicación de datos pagador firmado y cumplimentado.
d) Documento Tratamiento de Datos Personales LOPD firmada por la persona solicitante (Anexo IV).
e) Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria.
4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución de el/la Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. Así mismo, se publicará la relación de personas beneficiarias, en la web
www.extremaduraavante.es, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ .
6. Las renuncias que se produzcan tras la celebración de la Comisión de Valoración o la no presentación de la documentación necesaria tras la concesión de la subvención en el plazo otorgado para ello, podrán dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria, siguiendo el orden establecido en la relación de reservas según la línea a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En lo referido a la línea Formacoex Plus Extremadura, la activación de la reserva se producirá siempre y cuando el periodo de formación práctica a desarrollar por la nueva persona beneficiaria sea al menos de un 50% del periodo de ejecución establecido en la convocatoria que corresponda, siempre que reúna los requisitos exigidos para adquirir dicha condición y presente la documentación preceptiva establecida.
En lo referido a la línea Formacoex Plus Exterior, la activación de la reserva se producirá siempre y cuando el hecho que haya dado lugar a la reserva se haya producido en el primer mes de prácticas, y siempre que el nuevo beneficiario reúna los requisitos exigidos para adquirir dicha condición y presente la documentación preceptiva establecida.
7. Una vez notificada la resolución de concesión, se firmará un convenio de participación entre las partes: Extremadura Avante, la empresa de acogida y el beneficiario de la subvención.
Decimotercero. Periodo de ejecución.
El periodo de formación práctica de cada una de las líneas, desarrollado por la persona beneficiaria y que será objeto de subvención, será el siguiente:
a) Para la línea Formacoex Plus Extremadura, el periodo de prácticas transcurrirá desde el primer día de incorporación a la entidad de acogida en Extremadura hasta el 18 de diciembre de 2026, con un máximo de 8 meses.
b) Para la línea Formacoex Plus Exterior, el periodo de prácticas transcurrirá desde el primer día de incorporación a la entidad de acogida en el exterior hasta el 18 de diciembre de 2026, con un máximo de 5 meses.
Decimocuarto. Justificación de la subvención.
1. Justificaciones parciales:
Deberá entregarse entre los días 1 y 5 de cada mes natural vencido desde la incorporación a la formación práctica de la persona beneficiaria, y hasta la finalización de las prácticas, un informe sobre tareas ejecutadas.
2. Justificación final:
a) Para la línea Formacoex Plus Extremadura:
Dentro de los 10 días hábiles anteriores al de finalización de su periodo de formación práctica, se hará entrega del Proyecto de Plan de Marketing Internacional adaptado a la realidad de la empresa en la que realiza su periodo de prácticas y una Memoria final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Para la línea Formacoex Plus Exterior:
Dentro de los 10 días hábiles anteriores al de finalización de su periodo de formación práctica, se hará entrega del Proyecto de Oportunidades de Negocio para Extremadura adaptado a la realidad del país de destino en la que realiza su periodo de prácticas y una Memoria final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Decimoquinto. Régimen de pago.
1. El pago de las subvenciones para ambas líneas tendrán el carácter de mensual.
Los pagos mensuales se efectuarán previa justificación de la ejecución de las acciones de acuerdo al artículo 19 de la Orden de 25 de mayo de 2023 y su número vendrá determinado por la duración del periodo de ejecución establecido en el apartado decimotercero de la presente convocatoria.
2. En todo caso, el pago mensual se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el momento de la justificación de las actividades subvencionables.
3. La persona beneficiaria deberá hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, frente a la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de cada uno de los pagos que se le realice.
Decimosexto. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En el ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, se podrá interponer recurso de alzada tanto contra el presente acuerdo de convocatoria como contra la resolución del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, ante el Secretario de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empresa y Transformación Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 26 de diciembre de 2025. El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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