Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 6/2026, de 19 de enero, de la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, procedimiento abreviado n.º 128/2025.
DOE Número: 31
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 7582
Página Fin: 7583
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Ha recaído sentencia n.º 6/2026, de 19 de enero de 2026, de la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, procedimiento abreviado 0000128/2025, promovido por ADOFRAN, SA, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 27 de mayo de 2025 dictada por la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se impone al recurrente una sanción de 6.001 euros en materia de juego, expediente 0624062.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia 6/2026, de 19 de enero de 2026, de la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, procedimiento abreviado 0000128/2025, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el procurador Sr. Gómez Rodriguez, obrando en nombre y representación de la entidad ADOFRAN, SA, contra la Resolución dictada por el Secretario General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura-Dirección General de Tributos, de fecha 27 de mayo de 2025, recaída en el expediente sancionador tramitado bajo el número 0624062, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución dictada por la Directora General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura de fecha 1 de abril de 2025, que imponía a la actora una sanción de 6.001 euros (resolución al recurso de reposición que fue subsanada en errores materiales por la resolución de 29 de mayo siguiente); y en consecuencia debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a derecho con todos los efectos inherentes a ello, anulando pues la sanción de multa impuesta, ordenando la devolución del importe ingresado por la actora en tal concepto con los intereses lealmente pertinentes. Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada .
Mérida, 6 de febrero de 2026.
La Directora General de Tributos,
FÁTIMA PABLOS MATEOS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal