RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 630/2025 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27 de mayo, dictada en recurso de casación n.º 1012/2023, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 28 de enero de 2021, del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 630/2025 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27 de mayo de 2025, estima el recurso interpuesto por D. José Carlos Cortés Noriego frente a la Resolución dictada el 28 de enero de 2021, por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 11 de noviembre de 2020, del Director Gerente, por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, anulando las Resoluciones administrativas citadas de 28 de enero de 2021 y de 11 de noviembre de 2020.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal de Selección a la vista del fallo contenido en la Sentencia que se ejecuta y de conformidad con lo establecido en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 630/2025 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27 de mayo de 2025, que estima el recurso interpuesto por D. José Carlos Cortés Noriego, siendo el tenor literal del fallo de esta el siguiente:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido de acuerdo con la doctrina casacional reseñada en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución:
Primero. Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don José Carlos Cortés Noriego contra la sentencia n.º 657/2022, de 14 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación 203/2022, casándola y anulándola.
Segundo. Estimar el recurso de apelación planteado por el mismo recurrente, contra la sentencia n.º 103/2022, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 334/2021, anulándola.
Tercero. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por idéntico actor contra la resolución dictada el 28 de enero de 2021 por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de 11 de noviembre de 2020 del Director Gerente, por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de enfermero/a en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, anulando las resoluciones administrativas citadas de 28 de enero de 2021 y de 11 de noviembre de 2020.
Cuarto. Ordenar al Servicio Extremeño de Salud que retrotraiga el proceso selectivo en lo referente al personal de enfermería a los efectos exclusivos de valorar en el apartado de experiencia, como servicios proporcionados en centros sanitarios, los servicios sanitarios prestados por el recurrente en residencias de mayores que sean propios de su categoría profesional, así como a resolver a continuación el concurso en los términos que procedan.
Quinto. En cuanto a las costas procesales, estar a lo que se dispone en el último Fundamento de Derecho de esta resolución .
Segundo. Otorgar a D. José Carlos Cortés Noriego, teniendo en cuenta el fallo de la sentencia firme n.º 630/2025 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27 de mayo de 2025, una vez recabado informe del tribunal de selección, una puntuación de 1,600 puntos en el subapartado relativo a servicios prestados en centros sanitarios privados del apartado II de experiencia profesional del baremo de méritos, obteniendo así un total de 8,100 puntos en la fase de concurso, que unidos a los 56,923 puntos otorgados en la fase de oposición suman una puntuación total de 65,023 puntos en el proceso selectivo.
Tercero. Reconocer a D. José Carlos Cortés Noriego, en base a lo anterior, su derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, al hallarse su nuevo número de orden de prelación derivado de la nueva puntuación total obtenida, dentro del número de plazas convocadas.
Toda vez que el interesado ya ostenta la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, al haber obtenido plaza en un proceso selectivo posterior, resultando incompatible ostentar, como titular, dos plazas pertenecientes a la misma categoría y especialidad, se le ofertaron las plazas que hubiera podido elegir en su momento y se le requirió a fin de que en el plazo de 10 días hábiles, eligiera una plaza de las plazas ofertadas, entendiendo que en el caso de no hacerlo opta por permanecer en su actual plaza en propiedad.
Transcurrido el plazo concedido sin que D. José Carlos Cortés Noriego haya comunicado la elección de una de las plazas ofertadas en la convocatoria de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se entiende que opta por la permanencia en su actual plaza en propiedad, si bien los efectos administrativos de su nombramiento como personal estatutario fijo serán los mismos que le hubiesen correspondido en el caso haber tomado posesión según lo dispuesto en la Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales (DOE n.º 54, de 22 de marzo) por la que se nombró personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir a partir del día siguiente a su publicación, y por tanto desde el 23 de marzo de 2021, por lo que a la vista de lo anterior se considera ejecutada la sentencia en los términos recogidos en el fallo.
Cuarto. Disponer en base lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Quinto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 9 de febrero de 2026.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS