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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el procedimiento para garantizar en Extremadura un sistema de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones ganaderas por empresas privadas susceptible de subvención en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.
DOE Número: 31
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Explotaciones ganaderas.
Página Inicio: 7754
Página Fin: 7764
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido el procedimiento para garantizar la realización de servicios de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, susceptibles de ser subvencionados de acuerdo con el sistema de seguros agrarios combinados, se ponen de manifiesto los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Diario Oficial de Extremadura n.º 235, de 5 de diciembre de 2025, se publicó Anuncio de 2 de diciembre de 2025 del Director General de Agricultura y Ganadería sobre realización de servicios de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas la Comunidad de Extremadura, susceptibles de ser subvencionados de acuerdo con el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Según el mismo, las empresas interesadas en la prestación de los servicios de retirada y destrucción de cadáveres de animales en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir de 1 de junio de 2026 podrán presentar su solicitud de participación y propuestas hasta el 19 de diciembre de 2025. De igual modo se informaba de las condiciones y requisitos técnicos a cumplir por las empresas interesadas, así como que la documentación e instrucciones necesarias estaban a disposición de las empresas interesadas en la dirección electrónica especificada.
Segundo. Del documento titulado Documentos condiciones y requisitos empresas retirada , publicado en https://www.juntaex.es/w/0731925, resultan relevantes los siguientes extremos:
Con el objetivo de mejorar la gestión y reducir los costes de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Extremadura, esta Comunidad Autónoma continúa con el sistema de selección de Operadoras en el Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación en su ámbito, iniciado en junio de 2012, por lo que se procederá a la selección de la empresa que empezará a operar a partir del Plan 2026 (1 de junio de 2026).
— Podrá operar en el seguro de retirada y destrucción y será, por tanto, responsable del servicio, cualquier persona, física o jurídica, que sea elegida por el ganadero asegurado para la recogida, transporte y destrucción o transformación (incluido los depósitos en los muladares autorizados) de los animales muertos en las explotaciones de Extremadura, bien con medios propios o subcontratados.
— La Operadora tendrá la obligación, así como la disponibilidad técnica y logística, para operar en todo el territorio de Extremadura y recoger y transformar todas las especies cubiertas por el seguro, durante el periodo de vigencia del mismo, con la única posible excepción de la gestión de los SANDACH mediante almacenamiento intermedio a través de hidrolizadores (hidrólisis). En consecuencia, no podrá elegir especies animales o territorios específicos ni negar el servicio a ningún ganadero que la elija como Operadora.
— Ante la inviabilidad objetiva para garantizar el sistema de recogida, transporte y destrucción o transformación de cadáveres con un indeterminado número de operadoras, se seleccionará una única operadora, con la posible excepción de la gestión de los SANDACH mediante almacenamiento intermedio a través de hidrolizadores (hidrólisis), cuyo servicio podrá ser prestado por una empresa diferente. Se podrá ofertar únicamente por el servicio mediante hidrólisis.
— Para la selección de las operadoras conforme al párrafo anterior, se realizará en función del precio ofertado. En caso de empate con relación a este criterio, se atenderá a valorar los medios necesarios de transporte (vehículos) que la operadora adscribirá de forma permanente y regular a la prestación del servicio durante los planes objeto del servicio ofertado y también se valorará la experiencia de la operadora en la prestación del servicio de retirada y destrucción de animales muertos.
Para dicha valoración se tendrá en cuenta el documento Resumen de la Oferta a valorar que presentará la empresa gestora descrito en el punto III- Proceso de presentación de ofertas .
Tercero. Dentro del plazo establecido, presentaron ofertas las siguientes empresas:
— Secanim Bio-Industries, SAU, con NIF A-40163859, para la prestación convencional del servicio.
— Extremeña de Grasas, SA, con NIF A28487429, para la prestación convencional del servicio.
Cuarto. Verificadas las solicitudes y documentación presentadas por Secanim Bio-Industries, SAU, y Extremeña de Grasas, SA, no se observan elementos relevantes que pudieran suponer incumplimientos de los requisitos sustantivos y formales exigidos en el procedimiento.
Quinto. A instancia de este órgano instructor se facilitó la documentación presentada por las dos empresas interesadas a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA (en adelante AGROSEGURO), para la emisión de informe técnico valorativo de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Con fecha de 9 de enero de 2026 fue suscrito informe por técnico del departamento de estudios del área técnica de AGROSEGURO que lleva por título Seguro RyD Extremadura Selección de gestora: Análisis ofertas recibidas planes 2026 a 2029 con el siguiente tenor:
Antecedentes
Para los próximos Planes anuales 2026 a 2029, la Junta de Extremadura, de nuevo, nos ha solicitado que efectuemos un análisis técnico no vinculante, de las ofertas que han presentado las empresas interesadas en prestar el servicio estos futuros Planes.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
Como referencias básicas de las dos empresas que se han presentado, podemos resaltar:
Extremeña de Grasas, SA: Empresa Gestora actual en Extremadura, pertenece al Grupo empresarial Kaura Coproducts, Gestor dentro del SAC también en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispone de planta de transformación en Salteras (Sevilla).
SECANIM Bio Industries, SAU.: Empresa Gestora dentro del SAC en Castilla La Mancha, Madrid, Castilla y León (Segovia y Burgos), Comunidad Valenciana y gran parte de Cataluña. Pertenece al Grupo Saria, con 22 centros de transformación y 60 centros de transferencia en Europa; en España cuenta con 2 centros de transformación, 2 plantas intermedias, 1 centro logístico.
PUNTOS CLAVE.
— Declaración de solicitud de inicio de prestación del servicio:
Este documento recoge la declaración de aceptación y compromiso de las condiciones y requisitos técnicos mínimos fijados por la Dirección General de Agricultura Ganadería de la Junta de Extremadura, así como el precio que se propone para la realización del servicio. Respecto a esta declaración, señalar lo siguiente:
Las dos empresas aportan este documento firmado, conforme al modelo de solicitud.
— Precio ofertado:
Los precios presentados por las empresas son únicos para todas las especies y para todo el ámbito de la Comunidad, y están en la horquilla fijada por esta - entre 0,28 y 0,32 €/kg IVA incluido -. Son:
Extremeña de Grasas, SA: 0,28 €/kilo.
SECANIM Bio Industries, SAU.: 0,303 €/kilo.
— Equipamiento:
Extremeña de Grasas, SA: En su oferta como operador prevé que la planta de destrucción principal sea la de categoría 1 en Salteras en Sevilla, que es la que se está utilizando actualmente, para lo cual presenta un acuerdo de colaboración para los planes previstos en este proceso. Kaura Coproducts, SL, detenta el 92% de Extremeña de Grasas, SA. La gestión de Grupo Kaura+Extremeña está unificada. Sus instalaciones productivas son: - Planta transformación C3 en Salteras (Sevilla), capacidad 110.000 Tn/año (no válida para los SANDACH de las explotaciones, al corresponderse la categoría 3 con los restos de mataderos, salas de despiece ). - Planta transformación C1 separada en Salteras (Sevilla), capacidad 60.000 Tn/año (ampliable). - Planta intermedia de transferencia C1 en La Nava (Norte de Huelva). Como planta de transformación C1 alternativa cuentan con la planta de Fernando Corral e Hijos, SL, situada en Aldeaseca de la Frontera (Salamanca).
SECANIM Bio Industries, SAU: Presentan como planta principal de destrucción la de Segovia de su propiedad. Ubicada en San Martín y Mudrián, dispone de una capacidad instalada de tratamiento de 131.400 tn/año de subproductos de las categorías 1 y 2, teniendo disponible actualmente un 34% de la misma.
Como sistema alternativo, ante un eventual incremento del volumen de residuos o un incidente puntual que impida el normal funcionamiento de la planta de transformación habitual, proponen utilizar primero la planta de transformación de Muel de Residuos Aragón, SL, que es de su propiedad, y en segundo lugar utilizarían la planta de transformación de SECANIM en Termens (Lleida), también de su propiedad.
— Propuestas de gestión/flota de camiones disponible:
Las dos empresas están dispuestas a realizar el transporte y la transformación con medios autorizados, según la documentación remitida.
CONCLUSIONES
CUADRO RESUMEN
Las dos empresas que se han presentado cumplen con los requisitos establecidos y están dispuestas a realizar el transporte y la transformación con medios autorizados y con los requerimientos exigidos según el documento publicado por la Comunidad Autónoma. En este se indica: Para la selección de las operadoras , se realizará en función del precio ofertado. En caso de empate con relación a este criterio, se atenderá a valorar los medios necesarios de transporte (vehículos) que la operadora adscribirá de forma permanente y regular a la prestación del servicio durante los planes objeto del servicio ofertado y también se valorará la experiencia de la operadora en la prestación del servicio de retirada y destrucción de animales muertos. Para dicha valoración se tendrá en cuenta el documento Resumen de la Oferta a valorar que presentará la empresa gestora descrito en el punto III- Proceso de presentación de ofertas. En caso de que, aplicados los criterios anteriores, persista el empate, como última condición se valorará la disponibilidad propia de la planta de destrucción y la distancia de la misma desde la comunidad autónoma, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y eficacia en las rutas .
Según los criterios establecidos, al cumplir los requisitos y haber ofertado un precio inferior, la empresa seleccionada sería Extremeña de Grasas .
Sexto. Esta Jefatura de Servicio concedió en fecha de 21 de enero de 2026 sendos trámites de audiencia a las dos empresas ofertantes del sistema de retirada adjuntando el Informe técnico de Agroseguro de 9 de enero de 2026, para que pudieran aportar los documentos o alegaciones que estimasen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles.
Séptimo. No se han recibido alegaciones o contestación al trámite de audiencia por parte de las entidades interesadas en el procedimiento.
Octavo. Se ha dictado propuesta de resolución por parte del Jefe de Servicio de Producción Agrícola y Ganadera en el mismo sentido de esta resolución.
A estos antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Es competente la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de las competencias atribuidas en materia de ordenación de las producciones agrarias, de sanidad animal y de promoción y fomento de los seguros agrarios, así como de la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin, por las letras a), b) y l) del artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Dispone el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 174/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
— Los subproductos animales no destinados al consumo humano pueden generar riesgos para la salud pública y la salud animal. Este riesgo debe controlarse adecuadamente, bien canalizando esos productos hacia medios de eliminación seguros o utilizándolos para diversos fines, a condición de que se apliquen condiciones estrictas que reduzcan al mínimo los riesgos sanitarios (parágrafo 1 del preámbulo).
— La eliminación de todos los subproductos animales no es una opción realista, puesto que tendría unos costes insostenibles y entrañaría riesgos para el medio ambiente. En cambio, si se reducen al mínimo los riesgos sanitarios, redunda en interés de todos los ciudadanos el uso seguro y sostenible de una amplia gama de subproductos animales en distintas aplicaciones (párrafo 3 del preámbulo).
— Los explotadores deben ser los principales responsables de la realización de las operaciones de conformidad con el presente reglamento. Por otro lado, el interés público en la prevención de los riesgos para la salud pública y la salud animal requiere la aplicación de un sistema de recogida y eliminación que garantice el uso seguro o la eliminación segura de los subproductos animales que no puedan utilizarse o no se utilicen por motivos económicos. La capacidad del sistema de recogida y eliminación debe tener en cuenta la cantidad real de subproductos animales generados en el Estado miembro en cuestión. Asimismo, desde un enfoque preventivo, debe reflejar la necesidad de ampliar las capacidades de eliminación en caso de grandes brotes de enfermedades transmisibles o de averías técnicas temporales en una instalación de eliminación existente (parágrafo 20 del preámbulo).
— El presente reglamento establece normas en materia de salud pública y salud animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos, y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal (artículo 1).
— Artículo 4:
1. Tan pronto como los explotadores generen subproductos animales o productos derivados que entren dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, los identificarán y garantizarán que se manipulan de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento (punto de partida).
2. Los explotadores garantizarán en todas las fases de recogida, transporte, manipulación, tratamiento, transformación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado, distribución, uso y eliminación en las empresas bajo su control, que los subproductos animales y productos derivados cumplen los requisitos del presente reglamento que son relevantes respecto de sus actividades.
3. Los Estados miembros controlarán y verificarán que los explotadores cumplen los requisitos relevantes del presente reglamento a lo largo de toda la cadena de los subproductos y productos derivados conforme al apartado 2. A tal fin, mantendrán un sistema de controles oficiales de conformidad con la legislación comunitaria pertinente.
4. Los Estados miembros asegurarán la existencia en su territorio de un sistema adecuado que garantice que los subproductos animales:
a) Son recogidos, identificados y transportados sin demoras indebidas, y
b) son tratados, utilizados o eliminados de conformidad con el presente reglamento.
Resulta igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación del a Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, la Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se constituye la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre seguros agrarios y establece su composición y funciones, la Orden de 7 de julio de 1998 por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se reestructura la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones y el Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre Seguros Agrarios.
Tercero. En garantía de los principios de publicidad, transparencia, no discriminación y de igualdad de las empresas concurrentes en el procedimiento de concurrencia competitiva para determinar una empresa operadora que garantice un sistema de eliminación de SANDACH de explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura susceptibles de beneficiarse de sistema nacional de seguros por retirada de cadáveres de animales de dichas explotaciones:
a) Se inició el procedimiento mediante convocatoria pública del Director General de Agricultura y Ganadería (DOE n.º 235, de 5 de diciembre de 2025), con plazo máximo de presentación de solicitudes de participación y propuestas hasta el 19/12/2025.
b) Los requisitos sustantivos y formales o procedimentales del procedimiento quedaron establecidos mediante el establecimiento por la Jefatura del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de: Condiciones y requisitos técnicos mínimos para realizar recogida, transporte y destrucción o transformación de cadáveres de animales muertos en las explotaciones ganaderas de Extremadura y la Documentación a aportar por las empresas operadoras interesadas para operar en la Comunidad Autónoma de Extremadura” y el modelo normalizado anexo I Declaración de Solicitud de inicio de prestación del Servicio de Retirada y Destrucción de Animales Muertos en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados en las Explotaciones Ganaderas situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, accesibles en la dirección electrónica oficial expresada en la convocatoria.
Las dos empresas concurrentes han presentado dicho anexo I en el que aceptan expresamente dichas bases del concurso.
Se ha tenido en cuenta la limitación de la selección de participantes a un único operador para la retirada y destrucción convencional de los SANDACH, así como el carácter esencial del precio ofertado. Este elemento resulta determinante en los procedimientos de concurrencia competitiva y, de manera especial, en aquellos análogos a los contratos del sector público, en los que se exige un respeto escrupuloso de las condiciones procedimentales que garanticen la igualdad de concurrencia. Dichas condiciones no permiten que las ofertas ni su acreditación puedan ser alteradas, modificadas, añadidas o complementadas con posterioridad a la fecha límite de presentación de las solicitudes ni, en ningún caso, una vez desvelado el precio ofertado.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el criterio principal para la adjudicación de los servicios de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura susceptibles de ser subvencionados de acuerdo con el sistema de seguros agrarios combinados, la empresa seleccionada debe ser Extremeña de Grasas, SA, por haber ofertado un precio inferior.
Cuarto. La empresa Extremeña de Grasas, SA, de conformidad con los requisitos técnicos y compromisos asumidos, deberá constituir previamente, en virtud de este acto administrativo, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por analogía, en su caso, con lo dispuesto para la constitución de garantías en el régimen vigente de contratos del sector público, aval bancario solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos por importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) durante los planes de seguros agrarios combinados del 2026 a 2029, hasta el 31 de mayo de 2031, para responder de forma expresa y específica de cuantos daños, perjuicios, gastos, recargos, intereses o responsabilidades resultaran para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia de la falta de ejecución o incorrecta ejecución de los servicios de retirada, transporte y destrucción de cadáveres animales de las explotaciones ganaderas en Extremadura, así como del pago de las multas y multas coercitivas, así como de sus recargos e intereses, que por dicho motivo pudieran serle impuestas.
Quinto. El incumplimiento grave y reiterado de los servicios objeto de esta resolución o la no prestación de estos servicios a las explotaciones ganaderas que tuviesen póliza en vigor, comprobado por los órganos administrativos competentes constituirá causa de revocación de esta resolución o de penalización consistente en reducción del precio de prestación de los servicios en cuantía y duración proporcionales a la naturaleza y gravedad, número de explotaciones afectadas y negligencia concurrente. Constituirá causa para la revocación de esta resolución dichos incumplimientos durante un mes, así como la falta de presentación de los justificantes del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos del antecedente tercero a requerimiento justificado de esta Dirección General.
Todo ello con independencia de la posible realización de la garantía constituida.
En su virtud,
RESUELVO:
Declarar que Extremeña de Grasas, SA, con NIF A28487429, es la empresa designada para la prestación convencional del servicio, previa aceptación de esta resolución según modelo normalizado anexo, que conllevará la asunción de cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos mínimos, de los precios máximos ofertados y de las penalizaciones y causas de revocación del fundamento quinto, así como previo depósito del aval en los términos del fundamento de derecho cuarto en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta resolución, para garantizar la prestación de los servicios de recogida, transporte y eliminación de cadáveres de explotaciones ganaderas de Extremadura correspondientes a los planes de seguros agrarios combinados 2026 a 2029, hasta el 31 de mayo de 2031.
Notifíquese a las interesadas la presente resolución por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, quien dará asimismo traslado de la resolución a ENESA a los efectos legales oportunos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada, ante este órgano o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimaren pertinente.
Mérida, 9 de febrero de 2026.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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