ANUNCIO de 9 de febrero de 2026 sobre modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo en parcelas municipales situadas en la Ciudad Deportiva y en el polígono industrial Las Picadas II.
TEXTO ORIGINAL
La modificación puntual planteada tiene como objeto la alteración de la calificación urbanística de determinadas parcelas para adecuarlas a los usos requeridos en el ámbito correspondiente. Todo ello con la intención de regularizar la situación de determinadas parcelas municipales situadas en la Ciudad Deportiva y en el polígono industrial Las Picadas II , a fin de establecer un uso racional de los bienes municipales. La propiedad íntegra de los terrenos es municipal y el ámbito de actuación de esta propuesta se circunscribe a:
— Ámbito 1. Ciudad Deportiva Municipal.
— Parcela 1.1. Terreno municipal que actualmente aloja el campo de futbol de la ciudad deportiva, recalificándose 10.815 m2 de suelo urbano con uso Sistema Local Zona Verde y Espacios Libres (Zona Q) a Sistema Local Dotacional Deportivo (Zona O) .
— Parcela 1.2. Terreno que alberga los vestuarios y aseos de la ciudad deportiva municipal, recalificándose 664 m2 de suelo urbano con uso Sistema Local Dotacional Zona P a Sistema Local de Espacios Libres (Zona Q) .
— Ámbito 2. Polígono industrial Las Picadas II.
— Parcela 2.1. Terreno municipal destinado a espacio libre en la calle Alfonso Infante, junto al arroyo de Las Picadas, recalificándose 10.179 m2 de suelo urbano con uso Sistema local Dotacional Deportivo (Zona O) a Sistema Local de Espacios Libres (Zona Q) .
Así, el objeto pretendido resulta subsumible en las determinaciones de ordenación detallada previstas en el artículo 51.3 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente en sus puntos a) y b) que establecen respectivamente como determinación detallada la definición pormenorizada de la trama urbana, con fijación de las alineaciones, rasantes, trazado de los viales, además de los suelos de dominio público destinados a zonas verdes y espacios libres o dotaciones que complementen a los contemplados en la ordenación estructural y la regulación de los usos pormenorizados y de las ordenanzas relativas a las distintas tipologías edificatorias, expresivas de la altura, el número de plantas sobre y bajo rasante, retranqueos, volúmenes y otras previsiones análogas, mediante formulación propia o efectuada por remisión a las Normas Técnicas de Planeamiento . Y, no siendo necesaria la adaptación de los planes para modificarlos, corresponde su aprobación al municipio, previo informe de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana (artículo 49.4.n) y p) de la LOTUS).
A la vista del contenido de los informes aportados, la modificación propuesta no afecta a las determinaciones de ordenación estructural del plan.
El Pleno de la corporación municipal, en sesión ordinaria celebrada el 2 de julio de 2025, acordó por unanimidad:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo para el cambio de calificación de parcelas municipales en la Ciudad Deportiva y el Polígono Industrial Las Picadas II , redactada por el Arquitecto municipal, D. Jorge Jiménez Retamal.
Segundo. Remitir a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un ejemplar del proyecto aprobado debidamente refundido, sobre la documentación de conjunto afectada del vigente plan (artículo 50.5 de la LOTUS), para su inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (artículo 57.6 de la LOTUS), con carácter previo a su publicación en el DOE y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento (artículo 49.4.q) y 57.7 de la LOTUS).
Se acompaña como anexo I resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo Il el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6 de la LOTUS).
Contra esta resolución, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Almendralejo, 9 de febrero de 2026. El Alcalde, JOSÉ MARÍA RAMÍREZ MORÁN.