EXTRACTO de la Resolución de Junta Directiva de la Asociación para la Promoción y el Desarrollo de la Comarca Trasierra Tierras de Granadilla de la I convocatoria ayudas para aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y la metodología Leader 23-27 para proyectos productivos de acciones de inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas, que tengan como resultado del proceso de producción un producto no incluido en el anexo I del Tratado de la UE.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 885949
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ).
Primero. Objeto.
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación inversiones en transformación y comercialización de productos agrícola, que tengan como resultado del proceso de producción un producto no incluido en el anexo I del Tratado de la UE. Esta convocatoria se publica al amparo Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de La Vera en Extremadura contemplando 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jarilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla.
El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología Leader, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones a las que para cada una de las actuaciones previstas en el Decreto 78/2024 se les reconozca tal condición.
En el caso de empresas, tan solo podrán ser beneficiarias, aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 25.780,25 euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR23771900/20230313, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Se podrá subvencionar hasta el 60 % de la inversión auxiliable y con el límite máximo de 150.000,00 € por proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de febrero de 2026.
La Secretaria General,
MARIA DE LA CONCEPCION MONTERO GOMEZ