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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de ejecución material de sentencias, con relación al concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2023.
DOE Número: 32
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 7930
Página Fin: 7932
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de 15 de noviembre de 2023, esta Dirección General convocó concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
Tras interposición, durante y después del proceso, de recursos administrativos y contencioso-administrativos por D.ª Teodora Sosa Carrasco, D.ª María Rosario Marqués Muñoz, D.ª Verónica Sánchez Sánchez, D.ª María Isabel Lorenzo Macías y D. Fernando Díaz-Pinés Mansilla, han devenido firmes y ejecutables las siguientes sentencias estimatorias una vez desestimados los recursos de apelación presentados por la Junta de Extremadura contra las mismas:
— Sentencias n.º 56/2025, n.º 57/2025, n.º 58/2025, de 13 de mayo de 2025, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
— Sentencias n.º 62/2025 y n.º 63/2025, de 5 de mayo de 2025, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
En consecuencia, los fallos de estas sentencias, en primer lugar, anulan en el particular referido a las partes demandantes:
1. Las resoluciones y actos de la Dirección General de Personal Docente por las que se desestimaban los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 19 de febrero de 2024, por la que se hacía publica la puntuación definitiva de los participantes en el concurso de traslados.
2. La Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resolvía, con carácter definitivo, el concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2023.
3. Las bases de la convocatoria aprobadas por Resolución de 15 de noviembre de 2023, y cualesquiera otros apartados, disposiciones, artículos y/o anexos en los que se dispone que la única valoración de la antigüedad por los servicios prestados sea como funcionario , excluyendo la valoración de los mismos servicios prestados en régimen laboral en los mismos centros.
En segundo lugar, los fallos condenan a la Administración a reconocer a las partes actoras, la antigüedad o periodo de experiencia acreditado en la hoja de servicios del empleado público como docente no universitario, por los servicios prestados como profesorado de religión en régimen laboral.
Y en tercer lugar, acuerdan retrotraer el proceso selectivo al momento anterior a la publicación de la lista definitiva, debiendo el Administración valorar a las partes demandantes la antigüedad correspondiente a la que se hace alusión en el párrafo anterior, reconociéndoles todos los derechos económicos-administrativos, de carrera y de prioridad en la elección de los puestos que resulten inherentes al reconocimiento efectuado en las sentencias.
Al objeto de dar cumplimiento a los fallos de las resoluciones judiciales referidos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, a partir de este momento, esta Dirección General de Personal Docente en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
DISPONE:
Primero. Acordar el inicio del procedimiento de ejecución material de las sentencias de los Juzgados de 1.ª instancia que han sido confirmadas por las respectivas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según se desglosa en la tabla que a continuación se incorpora al texto, para lo cual, se dictarán los actos que se deriven de dicho procedimiento:
Sentencias 1ª Instancia Sentencias TSJ Extremadura
Recurrente PA n.º Núm. Fecha Juzgado Núm. Fecha Rec. Apelación
D.ª Verónica Sánchez Sánchez 130/24 56/25 13/05/25 Cont-Admvo n.º2 463/25 17/10/25 AP 142/2025
D: Fernando Díaz-Pinés Mansilla 132/24 57/25 13/05/25 Cont-Admvo n.º2 465/25 17/10/25 AP 130/2025
D.ªM. Isabel Lorenzo Macías 131/24 58/25 13/05/25 Cont-Admvo n.º2 406/25 24/09/25 AP 125/2025
D.ªM. del Rosario Marqués Muñoz 118/24 62/25 05/05/25 Cont-Admvo n.º1 536/25 17/11/25 AP 124/2025
D.ª Teodora Sosa Carrasco 117/24 63/25 05/05/25 Cont-Admvo n.º1 390/25 18/09/25 AP 128/2025
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Todos los actos posteriores a esta resolución derivados del procedimiento de ejecución de las sentencias con relación al concurso de traslados serán objeto de publicación en el Portal del Docente de Extremadura https://profex.educarex.es . Asimismo, la publicación de la resolución de carácter definitivo del concurso será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Contra la presente resolución, que constituye un acto de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 6 de febrero de 2026.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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