RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Solaria Pinofranqueado Solar 2" y línea subterránea de conexión 30 kV para evacuación de energía, a realizar en el término municipal de Guijo de Coria (Cáceres). Expte.: IA25/0931.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 de 50 MW de potencia instalada y 99,03 ha de ocupación inicial, se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al artículo 62.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es EDP Renovables España, SLU, con CIF B91115196 y con domicilio social en Plaza del Fresno, 2, 33007 Oviedo (Asturias).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (en adelante, DGIEM).
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una ISF denominada FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 e infraestructura de evacuación de 50 MW de potencia instalada y 57,51 MWp. La planta estará situada en el polígono 8, parcelas 3004 y 3007 del término municipal de Guijo de Coria (Cáceres).
La línea de evacuación discurrirá por el polígono 8, parcelas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 3004 y 3009 y, por el polígono 9 parcelas 1, 13 y 9021 del término municipal de Guijo de Coria, y su longitud será de 2.283,94 m.
La superficie total del perímetro ocupado por la planta de la ISF será de 99,03 ha inicialmente, resultando una superficie de ocupación de 98,10 ha tras los ajustes constructivos realizados para dar cumplimiento al informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
La planta fotovoltaica contará con un cierre o vallado perimetral, con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta.
Para el acceso de los vehículos y la maquinaria a la instalación fotovoltaica se acondicionará un total de 4.950 m lineales de caminos públicos y 700 m adicionales para el acceso de la subestación eléctrica, con una anchura media de 4 m que suponen un total de 22.600 m2 de caminos de tierra municipales a acondicionar. Los accesos a utilizar y sobre los que se solicitará autorización serán desde la carretera CC-155 y CC-158, para las rutas norte y sur respectivamente, ya que la planta contará con dos puertas de acceso, una al norte y otra al sur.
La longitud total de viales interiores será de 2.771 m.
En cuanto al campo solar, se instalarán 1.728 mesas fijas tipo 2V26, que soportarán 89.856 módulos fotovoltaicos bifaciales de 640 Wp. Las estructuras fijas se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno.
La planta, además, contará con 200 inversores de 250 kVA cada uno, 6 centros de transformación de 7.000 kVA, 1 centro de transformación de 5.000 kVA, y 1 centro de transformación de 3.500 kV. Cada centro de transformación irá alojado en un contenedor con unas dimensiones de 6.058 x 2.896 x 2.438 mm.
Se proyectan una línea de evacuación subterránea de media tensión (30 kV) con una longitud de 2.283,94 m. Esta LSMT es trifásica con 3 circuitos por fase, entre los centros de transformación de la planta y la subestación elevadora SE Coria Villetas/Pinea sita en el polígono 9, parcela 1 del término municipal de Guijo de Coria (Cáceres), objeto de otro proyecto, desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión con otras instalaciones de producción, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación Zarzón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, como órgano sustantivo, realizó la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 195, de 9 de octubre de 2025.
Durante el periodo de información pública se recibió una alegación por parte de la Asociación Ecología y Libertad. cuyos aspectos ambientales más relevantes de esta alegación se resumen a continuación:
— Falta de acceso a la documentación del expediente. La asociación alega que la documentación disponible en la web oficial está incompleta. Faltan informes, documentos y contestaciones de organismos públicos, lo que vulnera el derecho constitucional de acceso a la información (art. 105.b CE) la Ley 39/2015 sobre acceso a archivos y registros y Ley 27/2006 y el Convenio de Aarhus lo que impide la participación informada en el trámite.
— Deficiencias del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). El EsIA no integra correctamente los aspectos ambientales del proyecto según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El proyecto es considerado ambientalmente inviable debido a una inadecuada valoración de impactos, incumplimientos de principios de cautela y prevención. y afecciones severas al territorio, la flora y la fauna.
— Proximidad a espacios protegidos. Aunque Solaria Pinofranqueado Solar 2 no se ubica dentro de Red Natura 2000, sí está muy próximo a la ZEC Ríos Alagón y Jerte (3 km) y la ZEC Arroyos Patana y Regueros (5,8 km). La ubicación incrementa el efecto barrera y reduce la conectividad ecológica.
— Afección a Hábitats de Interés Comunitario (HIC). El proyecto se sitúa sobre HIC 6220* (prioritario) y HIC 5330. La afección es directa y significativa y no se plantean medidas compensatorias adecuadas.
— Impacto sobre fauna protegida. El ámbito de estudio está dentro del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, es zona de paso de aves necrófagas entre ZEPA Monfragüe, Hurdes y Sierra de Gata y limita con la IBA 473 y próxima a la IBA 301. El EsIA reconoce estos valores, pero no los trata con rigor suficiente.
— Posible fraccionamiento del proyecto. Se alega que Solaria Pinofranqueado Solar 2 se tramita simultáneamente con otros proyectos de 50 MW (Solaria Pinofranqueado Solar 1 y Solaria Pinofranqueado Solar 4) de la misma promotora, lo que podría constituir un fraccionamiento artificioso que evita la evaluación conjunta de impactos que por las sumas de sus potencias pasarían a ser competencia estatal al superar umbrales de potencia marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, vulnerando así, el espíritu de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental sobre evaluación ambiental.
La asociación considera que el EsIA presenta deficiencias graves y que el proyecto no debe recibir DIA favorable ni autorización administrativa previa hasta que se subsanen.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada ley, la DGIEM, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
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RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales
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X
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Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios
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X
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Servicio Extremeño de Salud. Dirección General de Salud Pública
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Dirección General de Carreteras
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X
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Servicio de Red Viaria. Diputación de Cáceres
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Guijo de Coria
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X
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Ayuntamiento de Coria
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— El Servicio de Regadíos, con fecha 15 de octubre de 2025, informa que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Por tanto, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— El Servicio de Urbanismo con fecha 15 de octubre de 2025, emite informe con las siguientes consideraciones:
En el término municipal de Guijo de Coria se encuentra actualmente vigente Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Cáceres, en sesión celebrada el día 19 de enero de 1987, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 46, de 26 de febrero de 1987.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Guijo de Coria realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
A estos efectos, la DGS debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
— Con fecha 15 de octubre de 2025, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud comunica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto, siempre y cuando se aplique lo dispuesto en los diferentes documentos técnicos.
— Con fecha 22 de octubre de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Guijo de Coria aprobado por Orden Ministerial de 25/05/1971 (BOE de 19/06/1971), una vez vista la ubicación de la instalación FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 , e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, se comprueba que la instalación que forma parte del proyecto no afecta al dominio de vías pecuarias, advirtiendo que la conexión a Red de Transporte en el Nudo SE REE Zarzón 400 cruza la Cañada Real de ahijaderos de 75,22 metros de ancho(LAAT CS Guijo - CS Pozuelo” 400 kV) y la “Colada llamada Cañada de la Dehesa” (LAAT CS Pozuelo - SE Promotores Zarzón” 400 kV).
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Con fecha 22 de octubre de 2025 el Área de Conservación y Explotación de Cáceres comunica que, la instalación proyectada no afecta a ninguna de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, ni a las previsiones que sobre ellas se tienen en la actualidad.
Asimismo, se informa que si una vez instalados los módulos fotovoltaicos se detectaran deslumbramientos que afecten a los usuarios de las carreteras de la Red General del Estado la promotora estará obligada, por su cuenta, a poner las medidas correctoras oportunas para garantizar una adecuada seguridad viaria. En caso de que ni con medidas correctoras no se evitara el deslumbramiento la promotora estará obligada por su cuenta a retirar los módulos fotovoltaicos necesarios para que no se produzcan deslumbramientos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 26 de octubre de 2025, emite informe en el que hacen las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las actuaciones se encuentran en el área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada del GEOPORTAL: https://sig.mapama.gob.es/geoportal /, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación Alagón- ES030SEXP000000008 .
En concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH):
- Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
- En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del RDPH.
- Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 m colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
- Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano, Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
https://www.chtajo.es/actuaciones-en-cauces-y-zonas-de-polic%C3%ADa
En cuanto a las aguas subterráneas, las actuaciones se asientan sobre la masa de agua subterránea Galisteo- ES030MSBT030.021 .
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
No se autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
Las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
En el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de agua residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
Se deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si el vallado discurre por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 m sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
El suelo de la zona de acopio y almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Las reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada deberán garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— El Ayuntamiento de Coria, con fecha 28 de octubre de 2025 una vez revisado el contenido de los documentos presentados, emite informe técnico con las siguientes conclusiones:
En el término municipal de Coria la afección del proyecto es sobre suelo no urbanizable ordinario. Existe afección al Camino público de titularidad del Ayuntamiento de Coria con referencia 10068A011090030000MI, atendiendo a los artículos 193 y 194 de la Ley 6/2015. de 24 de marzo, la promotora deberá solicitar previa autorización administrativa del Ayuntamiento para el tránsito de los vehículos en la construcción y mantenimiento por el daño posible tanto a la plataforma del camino como al tránsito habitual.
La zona afectada del término municipal de Coria figura como suelo no urbanizable ordinario, por lo que según el artículo 6.2.1 de las Normas Subsidiarias vigentes el proyecto es compatible con la normativa municipal.
La promotora deberá solicitar previa autorización administrativa del Ayuntamiento para el tránsito de los vehículos en la construcción y mantenimiento por el daño posible tanto a la plataforma del camino como al tránsito habitual.
El uso pretendido no está recogido como prohibido por las Normas Subsidiarias vigentes, por lo que es autorizable. Afectando a suelo no urbanizable ordinario no se establecen características ambientales especiales.
— Con fecha 30 de octubre de 2025, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe en el que propone las siguientes condiciones a incluir en la Resolución finalizadora del procedimiento de evaluación de impacto ambiental:
Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el art. 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
Dicha Memoria Técnica de Prevención debe estar aprobada antes de la puesta en funcionamiento de la planta, y contendrá las actuaciones preventivas que se consideren idóneas para evitar que un incendio originado en la misma pueda propagarse al exterior, mediante cortafuegos perimetrales, desbroces y puntos de agua.
Por otro lado, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicables a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución .
— Con fecha de 3 de noviembre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio informa lo siguiente:
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Rivera Fresnedosa-Valle del Alagón, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Guijo de Coria (Cáceres), y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 4 de noviembre de 2025 recibido el informe arqueológico 2025/8296B en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial para las futuras obras de construcción de la planta fotovoltaica FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 y línea subterránea de conexión en media tensión para evacuación, informa en los siguientes términos y condiciona la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas preventivas:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:
CRITERIOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio etnológico.
Durante los trabajos de prospección de esta PSFV se han localizado 4 elementos, cuyo valor etnológico obliga a la toma de las correspondientes medidas de salvaguarda en aras a la compatibilidad entre la ejecución del proyecto y la salvaguarda de los mismos.
Los dos primeros son mojones (1, 2) que actuaban como hitos para señalizar parcelas o identificar predios, los cuales se hallan a las respectivas distancias de 21 y 53 metros a las líneas de los trabajos.
Se prosigue con una cochiquera (a 89 metros de las líneas de los trabajos) que, por mal conservada, no queda invalidado su interés patrimonial, el primero puramente arquitectónico, al albergar varios tipos de material, reforzar las entradas a las cámaras de cría con ladrillo tradicional y aplicar una mampostería ordinaria; y el segundo por ser ejemplo del trasiego humano que había en las fincas hasta los años 60 del pasado siglo, cuando las sinergias del campo generaron la emigración y el abandono de estas estructuras, las cuales se podían relacionar tanto con la economía de autoconsumo como con producciones incluso destinadas a la industria, como muestra Rufino Acosta en sus estudios antropológicos sobre la dehesa tradicional.
Por último, el cortijo (a 196 metros), se halla muy deteriorado y muy desvirtuado de sus caracteres arquitectónicos vernáculos, a tenor de la aplicación de enfoscados y materiales industriales.
Los bienes con valor etnográfico señalado con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto al mismo un entorno de protección de 100 metros, tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante, y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de la construcción (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior de los bienes), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación de las construcciones con la reducción del entorno de los respectivos perímetros de protección que se concretan en los siguientes apartados:
1. Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior de los mismos.
2. La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establece tanto su marco cultural como cronológico.
C. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
Durante el transcurso de la intervención arqueológica, la promotora, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, facilitará la realización de visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte de la promotora y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.
En consonancia con la finalidad de difusión a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
El informe se emite al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 7 de noviembre de 2025, la Sección de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras (Servicio Territorial de Cáceres) de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, informa favorablemente teniendo en cuenta lo siguiente:
En relación con la petición de informe del asunto de referencia, recibido el 3 de noviembre de 2025, y una vez supervisada la documentación puesta a disposición en el enlace recogido en la solicitud, se informa que no se ve afectada ninguna carretera de titularidad Autonómica competencia de este Servicio .
— El Ayuntamiento de Guijo de Coria con fecha 7 de noviembre de 2025 visto el Informe Urbanístico de fecha 4 de noviembre de 2025 elaborado, a petición de este Ayuntamiento, por D.ª Clara Manzano Vega, Arquitecta de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón a la que pertenece Guijo de Coria considera que no existen impedimentos de esta Administración, para continuar la tramitación, sin embargo, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (PDSU de Guijo de Coria), por lo tanto, sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y por estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo rústico protegido del término municipal de Guijo de Coria recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, encontrándonos en terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable . En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación
Se recuerda que para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Guijo de Coria municipio afectado por la FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 y línea subterránea de conexión en media tensión para evacuación. En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de los parámetros urbanísticos marcados por el planeamiento vigente, así como por LOTUS y RGLOTUS, por parte de cada una de las edificaciones, construcciones o instalaciones proyectadas.
Deberá darse cumplimiento a cualquier normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación y recabar los informes sectoriales y/o autorizaciones de otras administraciones afectadas como por ejemplo: titulares de carreteras, vías pecuarias, etc.
— Con fecha 4 de diciembre de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente desde el punto de vista forestal con las siguientes condiciones:
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se deberá asegurar la permanencia de todos los pies arbolados de especies autóctonas que se mantengan en pie. Las obras de instalación deberán respetar un diámetro de protección de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas que se mantengan en pie y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Una vez finalizadas las obras, se recuperará el terreno de zanjas de líneas subterráneas y cableado con tierras procedentes de la excavación y se restaurará la cubierta vegetal. Igualmente se procederá a una revegetación y naturalización de los terrenos afectados temporalmente por la ejecución de las obras.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos e intentar reducir el número de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar. Las obras accesorias se realizarán de manera que no afecte a pies arbóreos ni a vegetación susceptible de protección, tener especial cuidado con los que queden en pie, no se pueden ver perjudicados por los trabajos de instalación ni comprometida su persistencia. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión del suelo.
Respecto al efecto sumidero y su relación con el cambio climático, se esperan efectos negativos por la eliminación de la cubierta vegetal arbustivo, herbácea y la materia orgánica de los primeros centímetros de suelo que deberá compensarse como se determine en la evaluación de los impactos.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto que se deberá realizar para la restauración y a la revegetación de la zona.
Una vez finalizada la vida útil, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que tenía previamente.
— Con fecha 10 de diciembre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Medidas preventivas y correctoras.
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Con carácter general, no podrá realizarse la corta de ejemplares de encina con un diámetro normal superior a 15 cm.
3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
4. En el caso de que en los terrenos de ocupación existan áreas de vegetación natural asociada encharcamientos y cauces, estos no se ocuparán.
5. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc., preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
6. El desbroce y despeje de la vegetación no implicará en ningún caso la retirada de la capa vegetal del suelo o decapado (primeros 30 cm del suelo), el cual se limitará a las áreas imprescindibles para las zanjas de cableado, viales internos o de acceso, y cimentaciones de centros de transformación, vallado y edificios, y además se permitirán movimientos de tierra justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará para su utilización en la restauración final de los terrenos. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores. Una vez finalizada la construcción del proyecto, deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.
7. No se realizará ningún tipo de desbroce superficial de vegetación en el DPH de los cauces naturales, salvo excepciones debidamente justificadas.
8. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
9. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, restos de hormigón, etc., debiendo depositar según la legislación vigente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
10. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.
11. El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante pastoreo, desbroces, siega o una combinación entre ellos, en cualquier caso, la promotora deberá presentar al inicio de la fase de explotación un plan de manejo del pasto que deberá ser aprobado expresamente por la DGS, en cualquier caso, los 50 m más externos perimetralmente de toda la planta deberán estar libre de pastos para evitar riesgos de incendios, en aquellas zonas de la planta que linden con caminos públicos, carreteras o áreas forestales.
12. Las obras no darán comienzo entre el 1 de marzo y el 30 de junio para evitar daños a especies reproductoras en el suelo, a menos que la promotora presente un estudio específico sobre la presencia de especies protegidas en el ámbito de las obras.
13. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
Medidas compensatorias.
1. La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta una caja nido por cada 5 ha de ocupación, serán de cemento corcho, el 10% para cernícalo primilla y el resto polivalentes. Se instalarán sobre un poste metálico de 4 metros de altura, el cual deberá contar con sistema antidepredación. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deteriore.
2. La promotora realizará una compensación 1:1, (superficie ocupada-superficie compensada), destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio para la mejora y conservación de los hábitats 5330 y 6220*, durante toda la vida útil de la planta. El acuerdo se realizará preferentemente en las inmediaciones del proyecto y deberá ser aprobado formalmente por la Dirección General de Sostenibilidad.
3. La promotora instalará un cajón para quirópteros en el entorno de una charca.
4. Construcción de un cerramiento de exclusión de ungulados de 1 ha de superficie. En su interior se instalarán dos majanos de conejos y se realizarán siembras anuales de cereal, que servirá de alimento para la fauna del entorno. La instalación se construirá siguiendo las indicaciones descritas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, anualmente la promotora liberará 6 conejos (1 macho y cinco hembras) por majano, hasta que la población se mantenga por sí sola.
5. Construcción de 15 refugios para conejos en superficie, siguiendo las indicaciones del Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas, de igual manera, anualmente la promotora liberará 6 conejos (1 macho y cinco hembras), hasta que la población se mantenga por sí sola.
6. Construcción o adecuación de 1 charca de 2500 m2 de superficie mínima, con perímetro irregular y pendientes muy suaves. Permanecerá excluida del ganado con la instalación de una malla ganadera.
— El Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres con fecha 15 de diciembre de 2025 informa que, en lo que respecta a la red de carreteras de la Diputación Provincial, las actuaciones previstas resultan autorizables, con las siguientes consideraciones:
Respecto a la red viaria cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres, atendiendo a la actuación de referencia, hay varias carreteras que pudieran resultar afectadas: CC-155, de Coria a EX-204 (a Guijo de Coria) y CC-158, de EX -108 a Montehermoso (EX -370) por Morcillo.
Se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones establecidas en la misma, teniendo en cuenta que las vías provinciales tienen la consideración de carreteras locales (Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras).
Debido al cambio de uso de los accesos a las carreteras provinciales, éstos deberán remodelarse con un diseño que cumpla lo establecido en la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras.
Previamente a la ejecución de las obras, la empresa promotora deberá solicitar la autorización correspondiente a esta Diputación (Servicio de Red Viaria) en lo que compete a la normativa de carreteras, al objeto de apertura de expediente y trámite que corresponda, acompañando toda aquella documentación técnica que asegure el cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente. La autorización que se emita podría conllevar, atendiendo a la tipología de las obras y circunstancias concurrentes, y posibles afecciones a la carretera o a sus elementos funcionales, el pago de tasa y depósito de fianza.
La necesidad de autorización se hace extensiva a cualquier actividad implícita o explícitamente relacionada al proyecto de referencia, que interfiera con las carreteras de la Diputación Provincial de Cáceres y esté regulada por la normativa sectorial de carreteras (accesos, cerramiento, circulación de vehículos pesados, cruzamientos, etc.).
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
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RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Ecologistas en Acción
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X
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ADENEX
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Fundación Naturaleza y Hombre
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SEO Bird/Life
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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Greenpeace España
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ANSER
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Se han recibido alegaciones por parte de Ecologistas en Acción Extremadura, cuyo contenido sobre los aspectos ambientales se resumen a continuación:
— Respecto al encuadre territorial del proyecto: indican que el entorno del proyecto es extremadamente sensible desde el punto de vista ecológico, paisajístico y territorial. No existe base técnica que justifique la descripción del ambiente como poco transformado o de baja naturalidad . El emplazamiento coincide con un corredor ecológico que conecta distintas áreas de campeo y alimentación de la fauna de la comarca. La presencia masiva de HIC (6220* y 5330) define un territorio de alto valor ambiental, incompatible con la implantación de un polígono industrial fotovoltaico de casi 100 ha. El territorio ya está saturado por la acumulación de proyectos FV, muchos de ellos colindantes, lo que incrementa la magnitud de los impactos.
Indicando que el EsIA no encierra ni explica correctamente este contexto, incumpliendo los principios de la Ley 21/2013.
— Fraccionamiento artificial de proyectos (SP2-SP4) vicio sustancial, nulidad de pleno derecho, ocultación de impactos acumulativos: el proyecto FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 (SP2) forma en realidad, junto con el proyecto FV Solaria Pinofranqueado Solar 4 (SP4), un único macropolígono fotovoltaico continuo, que abarca dos términos municipales (Guijo de Coria y Coria) y se articula funcionalmente como una sola instalación industrial, sin embargo, la promotora ha dividido artificialmente esta actuación en dos expedientes separados, presentados a evaluación ambiental independiente. Este fraccionamiento está prohibido por la legislación y la jurisprudencia, y supone un vicio esencial de procedimiento que invalida la evaluación ambiental.
— Ocupación de hábitats de interés comunitario: el propio EsIA reconoce explícitamente que todo el recinto del proyecto SP2 se encuentra sobre los Hábitats de Interés Comunitario 6220* y 5330, sin embargo, Ecologistas indica que el estudio minimiza sin fundamento el valor de los hábitats, calificándolos de degradados sin datos que lo demuestren, constituyendo una infravaloración artificial del valor ecológico contraria a la Directiva Hábitats u la Ley 42/2007. Además, las medidas propuestas por la promotora no cumplen los requisitos para las medidas compensatorias exigidas en hábitats prioritarios dado que no recrean estructura, composición ni función ecológica ni garantizan la restauración del hábitat perdido.
— Impacto crítico sobre avifauna esteparia, rapaces y necrófagas: el estudio presentado no constituye una evaluación adecuada de los impactos sobre la avifauna, al no valorar correctamente la pérdida de hábitat, la fragmentación, la alteración del uso del espacio ni la interacción con otros proyectos adyacentes.
— Sinergias y acumulación de impactos: El EsIA no analiza adecuadamente la acumulación de impactos con los proyectos fotovoltaicos ya proyectados en la zona, especialmente con Solaria Pinofranqueado Solar 4, que está directamente adyacente. La suma de ambos recintos supone la transformación continua de una gran superficie de hábitats naturales y la pérdida efectiva de un área de alimentación y desplazamiento utilizada por aves esteparias, rapaces y fauna propia de matorral y pastizal mediterráneo. El Estudio Sinérgico que aporta la promotora reconoce que la acumulación de instalaciones fotovoltaicas en esta comarca genera impactos moderados o altos sobre la vegetación, los hábitats y la fauna, pero esa información no se incorpora de forma coherente a la valoración final del proyecto. Se concluye que el impacto es compatible sin justificarlo adecuadamente.
— Impacto paisajístico y pérdida de carácter del territorio: no se ha realizado un análisis concluyente que se corresponda con las características reales del entorno, siendo insuficiente la integración paisajística propuesta.
— Alternativas insuficientes e inapropiadas: Se solicita que se exija un estudio de alternativas auténtico, con análisis técnico y ambiental completo, que permita valorar si existen ubicaciones con menor impacto y si la elección actual responde realmente al principio de mínima afección ambiental.
— Defecto del anejo de vulnerabilidad: El anejo de vulnerabilidad incorporado en el EsIA no analiza de forma expresa y detallada la vulnerabilidad del proyecto SP2.
— Reversibilidad limitada y restauración insuficiente: La afirmación de que el impacto es reversible no está respaldada por un plan de restauración serio, ni por un calendario, ni por medidas técnicas que garanticen que el área recuperará sus características ecológicas previas. Por tanto, no es posible asegurar la restitución de los valores naturales del sitio ni la recuperación de la funcionalidad ecológica del territorio a medio o largo plazo.
— Solicitud de revisión, suspensión o archivo del proyecto: Ecologistas en Acción solicita se suspenda o archive la tramitación del proyecto, en tanto no exista una evaluación completa, específica y ajustada a derecho, que garantice la protección de los valores ambientales de la zona e incorpore un análisis riguroso de alternativas, sin fragmentación y considerando de manera realista los efectos acumulados sobre el territorio.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 14 de enero de 2026, desde la DGIEM se remitió a esta DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ISF FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 , y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de informes emitidos la promotora manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Respecto al informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la promotora adopta las medidas señaladas en el informe del Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos. Respecto al apartado B del informe Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio etnológico , el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos en el que indica que 1.- Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior de los mismos , la promotora presenta una serie de figuras con la localización de estos hallazgos respecto a las infraestructuras proyectadas. Se aportan figuras en los que identifican equidistancias de 25 m y 100 m entre los elementos etnográficos y las instalaciones de la planta fotovoltaica. La promotora aporta varias figuras en las que identifica la localización de los hallazgos identificados en la prospección arqueológica superficial respecto a las infraestructuras proyectadas indicando que se respeta el entorno de protección de radio de 25 m estipulado. Para ello la promotora ha cambiado la poligonal del vallado de la ISF con el fin de dar cumplimiento al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— La promotora rechaza las manifestaciones y afirmaciones realizadas por el Ecologistas en Acción de Extremadura, mostrando su disconformidad con las mismas y reafirmándose en su postura de que el EsIA planteado es completo y analiza con el rigor debido los potenciales efectos del proyecto respecto al medioambiente, más aún respecto a espacios naturales protegidos, hábitats de interés, avifauna, paisaje y sinergias, al incluirse un análisis específico a dichos factores que pudieran verse afectados con el desarrollo del Proyecto.
— La promotora rechaza las manifestaciones realizadas por la Asociación Ecología y Libertad, y se reafirma en su postura de que el EsIA planteado es completo y analiza con el rigor debido los potenciales efectos del Proyecto respecto al medioambiente, más aún respecto a la avifauna al incluirse un análisis de las posibles especies que pudieran verse afectadas con el desarrollo del Proyecto.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA y los informes emitidos para el proyecto ISF FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica y tres alternativas para la línea de evacuación desde la ubicación seleccionada.
Alternativas de ubicación:
Alternativa 0: Consiste en la no realización del proyecto, considerar el no diseñar ninguna actuación, y, por tanto, continuar con la actual situación sería negativo para el territorio, ya que no se contribuiría a los objetivos propuestos de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y supondría la pérdida de generación de empleo que se crearían con la ejecución de la planta.
Así, la no consecución del mismo no satisface los objetivos y necesidades que se pretenden con su ejecución y funcionamiento. Especialmente, cabe destacar la no contribución de la alternativa cero al logro de objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), de penetración de energías renovables y de eficiencia energética, por este motivo queda descartada.
Alternativa 1: Esta alternativa se ubicaría en el polígono 8 (parcelas 3004, 3007 y 9010) y polígono 9 (parcelas 3008 y 3019) del término municipal de Guijo de Coria (Cáceres). Su superficie es de 110,14 ha.
Alternativa 2: Esta alternativa se ubicaría en el polígono 8 (parcelas 19, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 39, 40, 41, 42, 49, 50, 52, 221, 222, 223, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 239, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 255, 256, 257, 263, 265, 266, 268, 269, 270, 275, 276, 277, 279, 280, 283, 306, 307, 309, 9002, 9003, 9009, 9011, 9012, 9014, 9015, 9016, 9020, 9023, 9024, 9030, 9059, 9065 y 9070.), del término municipal de Coria (Cáceres). Su extensión es de 115,18 ha.
Alternativa 3: Esta alternativa se ubicaría en el polígono 5 (parcelas 5, 8, 41, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 313, 315, 316, 317, 319, 320, 325, 326, 329, 330, 331, 333, 334, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 345, 346, 347, 348, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 390, 391, 392, 394, 397, 398, 415, 416, 9031 y 9063), del término municipal de Coria (Cáceres). Su área es de 103,19 ha.
Se selecciona la alternativa de ubicación 1 por las siguientes ventajas comparativas respecto de las otras dos alternativas:
— Los terrenos cuentan con la superficie suficiente para el desarrollo del proyecto y tienen facilidad de acceso. Además, el diseño de esta alternativa presenta el emplazamiento de inferior envergadura y una menor relación parcelaria afectada, siendo este hecho una clara ventaja y presentando una menor complejidad a la hora de llegar a posibles acuerdos con los propietarios, así como obtener permisos y autorizaciones de otros titulares.
— Desde el punto de vista del relieve, la alternativa 1 presenta el emplazamiento más favorable debido a su orografía predominantemente llana, con pendientes del orden del 0-10%, por lo que los movimientos de tierras necesarios para la correcta ejecución del proyecto en esta ubicación serán los de menor envergadura.
— Presenta un menor valor ambiental, ya que a pesar de que cuente en su interior con formaciones de HIC, los terrenos presentan actualmente una elevada degradación debido a la acción ejercida por la actividad ganadera (ovina y vacuna). Por otro lado, este emplazamiento es el que cuenta con un menor número de especies arbóreas de interés ecológico (especies del género Quercus), lo que hará posible el desarrollo del proyecto sin causar afección directa sobre estos.
— No causa afección sobre ningún espacio protegido.
— Menor número de cursos de agua inventariados.
— Desde el punto de vista paisajístico, la alternativa 1 produce un menor impacto visual que el resto de alternativas, ya que las opciones restantes están proyectadas en un entorno más naturalizado con elevada presencia de vegetación arbórea (especies género Quercus). Asimismo, el hecho de que en las proximidades exista un proyecto solar fotovoltaico en explotación, supone un beneficio paisajístico ante el desarrollo del actual proyecto en esta ubicación, debido a que los terrenos aledaños han sido previamente transformados por una instalación de similares características, sumado al conocimiento de los potenciales observadores del desarrollo de proyectos fotovoltaicos en la zona de estudio.
En lo referido a las alternativas de línea de conexión para evacuación, la promotora ha propuesto las siguientes:
Alternativa 0: Supone la no realización de la línea de conexión. Esta opción supondría no poder aprovechar y mejorar la infraestructura energética de la instalación y su inviabilidad técnica.
Alternativa A: Esta alternativa discurriría por el polígono 8 (parcelas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 3004 y 3009) y polígono 9 (parcelas 1, 13, y 9021), del término municipal de Guijo de Coria (Cáceres). Sería de naturaleza subterránea y con una longitud de 2.293 m.
Alternativa B: Esta alternativa discurriría por el polígono 8 (parcelas 3004 y 9010) y polígono 9 (parcelas 1, 3021 y 9020), del término municipal de Guijo de Coria (Cáceres). De naturaleza subterránea y con una envergadura de1.846 m.
Alternativa C: Esta alternativa discurriría por el polígono 8 (parcelas 3004 y 9010) y polígono 9 (parcelas 1 y 3021), del término municipal de Guijo de Coria (Cáceres). De naturaleza subterránea y con una longitud 1.974 m.
Se ha seleccionado la Alternativa A de línea de conexión para evacuación. Esta elección se sustenta en las siguientes ventajas comparativas:
— La Alternativa A realiza un solo cruzamiento sobre cursos de agua (Arroyo de Torrejoncillo), frente a los dos que realizan las alternativas restantes. Además, esta zona de cruzamiento con el Arroyo de Torrejoncillo está exenta de vegetación.
— Realiza paralelismo con infraestructuras existentes (camino público).
— Su trazado no solapa con especies vegetales de valor ecológico, lo que permite su desarrollo manteniendo los valores ambientales.
— Las Alternativas B y C, al atravesar la vecina planta fotovoltaica HIB Coria Villetas sin aprovechar paralelismos con caminos, conllevan mayor complejidad técnica, puesto que recorrerían dicho parque afectando a sus infraestructuras (módulos, viales, inversores, CT, etc.).
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe de fecha 10 de diciembre de 2025 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada no se encuentra dentro de áreas de la Red Natura 2000 ni de otros espacios protegidos de Extremadura.
Este servicio considera que la FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 se asienta sobre un parche del hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos que ocupa una superficie superior a 5.000 ha, lo que significa que la superficie ocupada sobre el hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos por la instalación sería inferior al 1,98 %, por lo que haciendo una evaluación conjunta el hábitat no se vería afectado. En lo que respecta al hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea, la instalación de los módulos fotovoltaicos se realiza sobre perfiles hincados directamente al terreno, por lo que la ocupación del suelo es mínima. Las estructuras se adaptarán a la orografía del terreno, sin necesidad de realizar nivelaciones o decapados que pudieran afectar al hábitat 6220*, no obstante, se establecerán medidas preventivas y correctoras para evitar que el hábitat se vea afectado.
Existen registros de cernícalo primilla en las inmediaciones de la zona de implantación y en la traza de la línea de evacuación, no obstante, y puesto que la línea de evacuación es soterrada se evitará el riesgo de electrocución y colisión para la avifauna del entorno. Tanto para esta especie como para toda la avifauna presente en el entorno del proyecto se instalarán medidas anticolisión en el vallado de la instalación. En lo que respecta al milano real, existen dormideros en la zona oeste de la zona de implantación de la PSFV, el más próximo se encuentra a una distancia de unos 1.970 metros, distancia suficiente como para no verse afectados tanto por la ejecución de las obras, como una vez que la PSFV se encuentre en fase de explotación.
Por otro lado, según el ciclo anual de avifauna presentado por la promotora, en el área de estudio existen datos de especies de aves que hacen un uso casual del entorno, no encontrándose nidos, dormideros, ni áreas críticas a proteger.
El precitado informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, analizados los impactos de las actuaciones sobre los factores ambientales, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental, y las establecidas en su informe, considera que el proyecto de ISF FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las actuaciones, se hallan en el área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 .
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación Alagón-ES030SEXP000000008 .
Por otro lado, el EsIA establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, así como se cumplirán las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Geología y suelo.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que según la documentación presentada no se verán afectados pies arbóreos de especies autóctonas. La zona de instalación de la planta solar fotovoltaica se trata de un terreno llano con cobertura de pastizal y matorral procedente de zonas degradadas de la vegetación clímax de la zona por el uso agroganadero. Las comunidades predominantes son retamares (Retama monosperma y Retama sphaerocarpa). También cuenta la zona con ejemplares de encinas dispersas y formando pequeñas agrupaciones en el interior de la planta y en las zonas aledañas al proyecto, por tanto, se debe tener especial cuidado con los problemas de erosión que se puedan producir por las actuaciones previstas, donde destacan las retamas y ejemplares del género Quercus spp. de forma puntual y formando pequeñas agrupaciones. Todas las especies del género Quercus serán respetados en el diseño de la futura instalación fotovoltaica.
La afección a la vegetación se centraría en la eliminación total de la cubierta vegetal de porte arbustivo descrito. No sería necesario eliminar ningún tipo de ejemplar arbóreo. No obstante, considerar que la potencial poda de arbolado estará sujeta a lo recogido en la legislación aplicable y a la obtención de los permisos pertinentes.
El desbroce del matorral y pastizal eliminará la materia orgánica de los primeros centímetros del suelo, por lo que se espera un efecto negativo sobre la capacidad de sumidero de la superficie ocupada, que no se ha valorado en el estudio de impactos y que deberá compensarse en las medidas correctoras.
Para la construcción de la línea, gran parte de la longitud de la misma transcurre por los bordes de caminos, donde la vegetación es inexistente o se encuentra limitada a un estrato herbáceo sin interés relevante.
— Paisaje.
El EsIA incluye un anexo con un estudio paisajístico que concluye que la perceptibilidad del proyecto será parcial o puntual desde los focos visuales de mayor relevancia definidos en la zona de estudio.
No obstante, destacan que la irrupción de estas nuevas infraestructuras de formas y colores totalmente artificiales en un entorno tradicionalmente agrario generará un impacto por contraste que es de tipo negativo por alterar el imaginario colectivo de un espacio al introducir contradicciones en su composición. Por tanto, se valora el impacto visual o paisajístico como moderado. Cabe señalar que se adoptarán medidas correctoras enfocadas a paliar su impacto visual y funcional.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, además de una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje se utilizarán materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
En la prospección realizada se han localizado un total de 4 elementos con valor etnológico. Los dos primeros son mojones (1,2) que actuaban como hitos para señalizar parcelas o identificar predios, los cuales se hallan a las respectivas distancias de 21 y 53 metros a las líneas de los trabajos. Se prosigue con una cochiquera (a 89 metros de las líneas de los trabajos) que, por mal conservada, no queda invalidado su interés patrimonial, el primero puramente arquitectónico, al albergar varios tipos de material, reforzar las entradas a las cámaras de cría con ladrillo tradicional y aplicar una mampostería ordinaria; y el segundo por ser ejemplo del trasiego humano que había en las fincas hasta los años 60 del pasado siglo. Por último, el cortijo (a 196 metros), se halla muy deteriorado y muy desvirtuado de sus caracteres arquitectónicos vernáculos, a tenor de la aplicación de enfoscados y materiales industriales.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
En cuanto a la afección de vías pecuarias, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, informa que el proyecto no afecta al dominio de vías pecuarias, advirtiendo que la Conexión a Red de Transporte en el Nudo SE REE Zarzón 400 cruza la Cañada Real de Ahijaderos de 75,22 metros de ancho (LAAT CS Guijo - CS Pozuelo 400 kV) y la Colada llamada Cañada de la Dehesa” (LAAT CS Pozuelo - SE Promotores Zarzón” 400 kV).
En todo caso, cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de dicha Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
Se ha presentado un documento que analiza los impactos sinérgicos y acumulativos derivados de la instalación de las 17 ISF en el Nudo Zarzón 400 kV, como conclusión del precitado estudio se han caracterizado los efectos ambientales en impactos nulos, compatibles, moderados e, incluso en varios factores, beneficiosos.
La promotora sintetiza indicando que los impactos más relevantes, es decir los severos, se originan durante la fase de construcción y la fase de explotación. Concretamente durante la construcción de las plantas y sus infraestructuras asociadas, y, se producirán sobre la vegetación y la fauna, mientras que durante la explotación se producen sobre la fauna y el paisaje.
Estos impactos severos se verán reducidos en importancia y magnitud con la adopción de las medidas correctoras propuestas en los estudios de impacto ambiental de cada uno de los proyectos redactados por los promotores. Además, para reforzar estas medidas en el estudio sinérgico objeto de este se proponen una serie de recomendaciones de carácter preventivo y complementarias a las medidas correctoras y compensatorias propuestas por los promotores en cada proyecto.
Una vez adoptadas todas las medidas correctoras propuestas la importancia y magnitud del impacto se verá notablemente reducida, no solo los calificados de severos que pasan a moderados, sino también en los moderados y compatibles.
Por último, es preciso remarcar que la implantación de los proyectos contribuirá a la producción de energía eléctrica sin emisión de contaminantes, completamente limpia, y que contribuirá a la lucha contra el cambio climático y desarrollo socioeconómico de las zonas rurales que acogen las plantas que conforman el Nudo Zarzón, por lo que los 17 Proyectos de generación de energía renovable supondrán un impulso en la lucha contra la despoblación, lo cual se considera muy beneficioso.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
Entre la documentación aportada se incluye, estudio de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto que considera que el índice de riesgo general es bajo, siendo suficientes las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
— Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de declaración responsable donde certifica que, durante las fases de ejecución, explotación o desmantelamiento de las futuras instalaciones de la Instalación fotovoltaica FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 , ubicada en el término municipal de Guijo de Coria (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, para la que está tramitando las autorizaciones, en el establecimiento va a existir la presencia de alguna de las sustancias contempladas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, pero que el citado Real Decreto no le será de aplicación al no superar las cantidades umbrales recogidas en el mismo (teniendo en cuenta que las cantidades son las máximas que puedan estar presente en un momento dado) ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en el mencionado anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
— Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1217/2024.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
6. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
2. Se deberá asegurar la permanencia de todas las encinas que se mantengan en pie. Las obras de instalación deberán respetar un diámetro de protección de las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
3. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
4. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
5. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
6. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
7. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
8. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
9. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
10. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
11. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
12. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
13. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
14. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
15. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
16. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
17. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
18. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
19. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
20. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
6. El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante pastoreo, desbroces, siega o una combinación entre ellos, en cualquier caso, la promotora deberá presentar al inicio de la fase de explotación un plan de manejo del pasto que deberá ser aprobado expresamente por la Dirección General de Sostenibilidad, en cualquier caso, los 50 metros más externos perimetralmente de toda la planta deberán estar libre de pastos para evitar riesgos de incendios, en aquellas zonas de la planta que linden con caminos públicos, carreteras o áreas forestales.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta una caja nido por cada 5 ha de ocupación, serán de cemento corcho, el 10 % para cernícalo primilla y el resto polivalente. Se instalarán sobre un poste metálico de 4 m de altura, el cual deberá contar con sistema antidepredación. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deteriore.
2. Se realizará una compensación 1:1, (superficie ocupada-superficie compensada) destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio para la mejora y conservación de los hábitats 5330 y 6220*, durante toda la vida útil de la planta. El acuerdo se realizará preferentemente en las inmediaciones del proyecto y deberá ser aprobado formalmente por la DGS.
3. Se instalará un cajón para quirópteros en el entorno de una charca.
4. Construcción de un cerramiento de exclusión de ungulados de 1 ha de superficie. En su interior se instalarán dos majanos de conejos y se realizarán siembras anuales de cereal, que servirá de alimento para la fauna del entorno. Anualmente la promotora liberará 6 conejos (1 macho y 5 hembras) por majano, hasta que la población se mantenga por sí sola.
5. Construcción de 15 refugios para conejos en superficie, de igual manera, anualmente la promotora liberará 6 conejos (1 macho y 5 hembras), hasta que la población se mantenga por sí sola.
6. Construcción o adecuación de 1 charca de 2500 m2 de superficie mínima, con perímetro irregular y pendientes muy suaves. Permanecerá excluida del ganado con la instalación de una malla ganadera.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
3. Según lo establecido en el apartado 6 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno.
4. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
4.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
4.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
4.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
4.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
4.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
4.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 1 de diciembre de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la planta solar fotovoltaica FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 de 50 MW, en el término municipal de Guijo de Coria, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma.
INFORMA
Primero. En el término municipal de Guijo de Coria se encuentra actualmente vigente un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 19 de enero de 1987 y publicado en el BOP de Cáceres de 26 de febrero de 1987. El suelo sobre el que radica el proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia, el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico propio de los municipios sin planeamiento. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística de Extremadura, en los municipios sin planeamiento se aplicarán directamente las disposiciones previstas en la misma.
La actuación propuesta se incluye en el apartado 5.e del artículo 67 de la Ley 11/2018 que establece como uso autorizable la producción de energías renovables, con la excepción recogida en el apartado 4.d) del referido artículo.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la planta solar fotovoltaica FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 de 50 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 ha, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas (Art. 70.3 de la Ley 11/2018). La superficie de los terrenos sobre los que radica este proyecto es 109,6193 ha.
2. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (Art. 66.1.d) de la Ley 11/2018).
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (Art. 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (Art. 66.1.c) de la Ley 11/2018).
5. La altura máxima de la edificación será 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta salvo que en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior (Art. 66.1.e) Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. (Art. 65.3 de la Ley 11/2018)
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la planta solar fotovoltaica FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 de 50 MW, resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta, en las parcelas 3004 y 3007 del polígono 8 del término municipal de Guijo de Coria, a instancias de EDP Renovables España, SLU .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto, y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde el órgano sustantivo se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental.
Así mismo, el Ayuntamiento de Guijo de Coria, con fecha 7 de noviembre de 2025 una vez revisado el contenido de los documentos adjuntos, así como, el informe de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón, conforme al cual extrae las siguientes conclusiones y hace constar su conformidad para la continuación de la tramitación del expediente, no obstante, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
— En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (PDSU de Guijo de Coria), por lo tanto, sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y por estar la actuación sujeta a evaluación ambiental (artículo 69 de LOTUS). Se considera que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo rústico protegido del término municipal de Guijo de Coria recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente, encontrándonos en terrenos clasificados como Suelo no urbanizable . En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación.
— Se recuerda que, para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Guijo de Coria municipio afectado por la ISF FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 y línea subterránea de conexión en media tensión para evacuación. En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de los parámetros urbanísticos marcados por el planeamiento vigente, así como por LOTUS y RGLOTUS, por parte de cada una de las edificaciones, construcciones o instalaciones proyectadas.
— Deberá darse cumplimiento a cualquier normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación y recabar los informes sectoriales y/o autorizaciones de otras administraciones afectadas como, por ejemplo: titulares de carreteras, vías pecuarias, etc.
Adicionalmente, el Ayuntamiento de Coria con fecha 28 de octubre de 2025, establece lo siguiente:
— En el término municipal de Coria la afección del proyecto es sobre suelo no urbanizable ordinario. Existe afección al Camino público de titularidad del Ayuntamiento de Coria con referencia 10068A011090030000MI, atendiendo a los artículos 193 y 194 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. La promotora deberá solicitar previa autorización administrativa del Ayuntamiento para el tránsito de los vehículos en la construcción y mantenimiento por el daño posible tanto a la plataforma del camino como al tránsito habitual.
— La zona afectada del término municipal de Coria figura como suelo no urbanizable ordinario, por lo que según el artículo 6.2.1 de las Normas Subsidiarias vigentes el proyecto es compatible con la normativa municipal.
— La promotora deberá solicitar previa autorización administrativa del Ayuntamiento para el tránsito de los vehículos en la construcción y mantenimiento por el daño posible tanto a la plataforma del camino como al tránsito habitual.
— El uso pretendido no está recogido como prohibido por las Normas Subsidiarias vigentes, por lo que es autorizable. Afectando a suelo no urbanizable ordinario no se establecen características ambientales especiales.
Respecto al cumplimiento de los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe acatar en el tipo de suelo en que se ubica, la promotora presenta una memoria para calificación rústica del proyecto ISF FV Solaria Pinifranqueado Solar 2 , firmada por técnico competente, que acredita que las instalaciones cumplen con los parámetros urbanísticos que deben ser cumplidos para la obtención de la calificación rustica, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de aplicación vigentes.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
Según dispone el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, la calificación rústica contendrá el importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas. El artículo 70.2, por su parte, fija el canon con carácter general en el 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, sin perjuicio de otros porcentajes previstos para supuestos especiales en el mismo precepto. Para el caso del presente procedimiento, se fija el canon en el tipo general del 2%, a aplicar sobre la base del importe del presupuesto de ejecución material, a reserva de la liquidación definitiva que se habrá de practicar a la finalización de la obra.
El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de la calificación al interesado. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la presente calificación permanezca vigente, la unidad integrada por estos terrenos no podrá ser objeto de división.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para proyecto de instalación solar fotovoltaica FV Solaria Pinofranqueado Solar 2 y línea subterránea de conexión 30 kV para evacuación de energía, a realizar en el término municipal de Guijo de Coria (Cáceres) y cuya promotora es EDP Renovables España, SLU, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 6 de febrero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO
